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De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la divulgación de un acto administrativo de carácter general mediante aviso fijado en la cartelera de la personería municipal no afecta su validez.

 

Síntesis del caso: Se determina la legalidad del Acuerdo 009 de 23 de junio de 2006, mediante el cual el Concejo de Candelaria (Valle del Cauca) adoptó el Estatuto Tributario Municipal, en tanto dicho acto se divulgó mediante un aviso fijado en la cartelera de la Personería del municipio, en lugar de publicarse en una emisora local o regional .

 

Problema jurídico: ¿La divulgación de un acto administrativo de carácter general mediante aviso fijado en la cartelera de la personería municipal genera su nulidad?

Tesis: “La Sala considera que no hay lugar a anular el Acuerdo 009 de 2006, por las razones que pasan a exponerse: (…) Como se puede apreciar, las normas citadas [art. 1 Ley 57 de 1985, art. 43 Decreto 01 de 1984 y art. 379 Decreto Ley 1333 de 1986] dan cuenta de que la publicación de los actos administrativos de carácter general es un presupuesto de eficacia, que no de validez. (…) La Sala también ha precisado que la obligatoria publicación de los actos administrativos de carácter general sirve “para efectos de su vigencia y oponibilidad” (Ley 489/1998 Art. 119 par.). Es decir, que su eficacia o fuerza vinculante respecto de terceros depende de que se publiquen en ese medio oficial de difusión, lo que de llegarse a omitir no afecta la validez de esos actos administrativos de carácter general, pues se trata de una circunstancia posterior a la formación del acto, que simplemente lo hace inoponible respecto de terceros (…) Por lo dicho, para la Sala, no genera la nulidad del acuerdo demandado, el hecho que el municipio de Candelaria lo haya divulgado mediante aviso fijado en la cartelera de la personería municipal del municipio”.

 

Sentencia de 19 de octubre de 2017, exp. 76001-23-31-000-2011-01520-01 (21315), C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, acción de nulidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que “por disponibilidad parcial de los servicios informáticos de diligenciamiento" de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el 10 de abril de 2018 ha operado la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario,

 

Por lo anterior, los contribuyentes con vencimientos el día 10 de abril, podrán presentar las declaraciones tributarias, a más tardar al día siguiente a aquel en que los Servicios Informáticos Electrónicos se restablezcan, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló el Concepto DIAN 015766 de 2005, por interpretación errónea del artículo 116 del E.T. y bajo la consideración de que la procedibilidad de la deducción por regalías a que el mismo se refiere no puede ser definida de manera general a través de un concepto, sino que se debe analizar, en cada caso concreto, frente a los demás contribuyentes.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad del Concepto 015766 de 2005, expedido por el Jefe de la Oficina Nacional de Normativa y Doctrina de la DIAN, cuya tesis jurídica sostenía que las regalías causadas por la explotación de recursos naturales no renovables eran deducibles para la determinación de la renta líquida, sin distinción de la clase de contribuyente y siempre que se cumplieran los requisitos exigidos por la legislación tributaria para la procedencia de las deducciones.

 

Problemas jurídicos: ¿La interpretación teleológica del artículo 116 del Estatuto Tributario permite arribar a la tesis jurídica sostenida por la DIAN en el Concepto 015766 de 2005, en cuanto a la procedencia de la deducción por regalías sin distinción de la clase de contribuyente? ¿Puede la DIAN, a través de un concepto, definir de manera general la procedibilidad de la deducción por regalías?

 

Tesis: “De acuerdo con los antecedentes legislativos reseñados, como lo argumentaron los demandantes, lo que hizo el artículo 38 de la Ley 75 de 1986 fue suprimir la alusión a las “participaciones”, pagadas por los organismos descentralizados, y la expresión “personas” del artículo 6 del Decreto 1979 de 1974, pues tales términos generaban diferentes interpretaciones que dificultaban la correcta aplicación del dispositivo legal. Asimismo, el propósito de la reforma fue corregir un error de redacción que conducía a aplicar la deducción de los pagos de impuestos, regalías y contribuciones, al impuesto liquidado y no a la renta bruta. En razón de ello, el mencionado artículo 38 dispuso que la deducción afectara directamente la renta bruta de los organismos descentralizados, para así conjurar el trato desigual e inequitativo que propició el artículo 6 del Decreto 1979 de 1974 en cuanto al tratamiento de las deducciones liquidadas por dichos organismos para hacerlo acorde con la normativa que regula el sistema ordinario de depuración (art. 26 del ET). En esas condiciones, del ejercicio hermenéutico resultante de aplicar el método de interpretación teleológico utilizado por la DIAN para establecer el verdadero sentido y alcance del artículo 116 del ET, la Sala encuentra que no permite llegar a la conclusión que se expone en el acto acusado. Lo anterior conduce a declarar la nulidad del Concepto demandado, sin perjuicio que frente a los demás contribuyentes y en cada caso concreto, se analice si la deducción por pago de regalías reúne los requisitos del artículo 107 E.T., pues su procedibilidad no puede ser definida de manera general vía concepto”.

 

Sentencia de 12 de octubre de 2017, exp. 11001-0327-000-2013-00007-00 (19950), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, acción de nulidad.

La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia propició una Tertulia del Cluster Textil/Confección, Diseño y Moda para las organizaciones que deben empezar a implementar la facturación electrónica a partir del próximo año, donde se resolvieron inquietudes de los empresarios con respecto a la aplicación de esa normatividad.

 

A partir del 1 de enero de 2019 todas las empresas del sector comercial deben implementar la facturación electrónica de acuerdo con lo establecido por la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales -DIAN-.

 

El 6 de febrero del presente año, la DIAN emitió una resolución para los grandes contribuyentes, que deberán iniciar sus obligaciones como facturadores electrónicos a partir del 1 de septiembre de 2018.

 

Este es el caso de la empresa Línea Directa que hace parte del Cluster Textil/Confección, Diseño y Moda, compañía que se encuentra en proceso de capacitación y estudios para la implementación total de ese mecanismo de facturación. Dalia Loaiza, gerente de contraloría de Línea Directa, indicó que la empresa inició con la sensibilización y entendimiento junto con las áreas técnica, financiera y contable, y realizó una evaluación preliminar y comprensión de la normatividad. Esto le ha implicado a la empresa revisar los procesos de facturación, emisión de notas crédito y la operación logística.

 

Para el empresario la facturación electrónica es un tema nuevo, pero para esta normativa las empresas deben estar sumergidas en la cultura digital del documento, una difícil adopción para el mercado de hoy, según lo describe Dayro Cárdenas Tobón, experto en el proceso de facturación electrónica, que afirma además que esta es la nueva forma de operar negocios en el país y es necesario adaptarse a lo que exige la ley para beneficio de las organizaciones.

 

Las empresas pueden usar el software de facturación que vienen utilizando hasta ahora pero deberán conectarle un componente de software que sea capaz de captar los datos de una factura. Para ello las empresas pueden asesorarse con alguien que conozca del tema e iniciar con la recopilación de correos electrónicos de los clientes a través del RUT, para poder realizar el envío de las facturas, hacer un inventario de los documentos transaccionales existentes de la empresa y preparar un cronograma para el inicio de la implementación del sistema.

 

La aplicación de este mecanismo de facturación para las empresas no representa altos costos ya que al momento de desmontar la impresión de la factura, se verá compensada la inversión con los ahorros en papelería e impresión.

 

Recomendaciones a tener en cuenta:
Familiarización con la cultura digital del documento dentro de la empresa.
Es un trabajo que debe involucrar varias áreas de la organización: contable, financiera y tecnología, entre otras.
Gestión de cambio a implementar con los clientes y proveedores.
Revisar los procesos de datos maestros, la forma como se hace la vinculación de los clientes y proveedores nuevos.
En caso de acudir a un proveedor tecnológico, asegurarse de que esté autorizado para la aplicación de facturación electrónica por parte de la DIAN.

Micro y pequeñas empresas, entidades sin ánimo de lucro que necesiten resolver conflictos hasta por $20.000.000, ciudadanos pertenecientes al programa de Superación de la Pobreza Extrema, personas que hayan sufrido desplazamiento o quienes pertenezcan al SISBEN, así como aquellos que acrediten pertenecer a los estratos socioeconómicos 1, 2 o 3 pueden participar en la Jornada gratuita de conciliación.

 

Esta jornada es organizada por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia como parte de la convocatoria de Conciliatón Nacional, realizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

Este espacio busca solucionar de manera rápida, efectiva y sin ningún costo conflictos en materia civil, comercial y de familia. Es decir, se pueden resolver conflictos de convivencia con vecinos, regulación de alimentos, regulación de visitas, con socios en el caso de empresarios, homonimia comercial, dificultades de marcas o patentes, entre otros.

 

Para beneficiarse de esta jornada es necesario presentar una solicitud a más tardar el viernes 13 de abril de 2018 hasta las 5:00 p.m. Las audiencias se realizarán los días 24, 25 y 26 de abril de 2018.

 

Los acuerdos que se logren en la próxima Jornada tienen los mismos efectos legales que una sentencia judicial. Sin embargo, por razones de competencia, no se pueden tramitar audiencias de conciliación en materia laboral o administrativa con entidades del Estado.

 

La solicitud de conciliación puede descargarse en camaramedellin.com o reclamarse en los puestos de información de las sedes de la Cámara de Comercio en Medellín y Bello; el interesado deberá diligenciarla en su totalidad, anexar los documentos correspondientes y entregarla en la oficina de administración de documentos ubicada en la sede Centro de la Cámara (calle 53 # 45 – 77).

 

Los puntos de entrega del formato de solicitud para inscripción de los casos son:

Centro: calle 53 # 45 - 77.
Centro Comercial Unicentro: local 409.
San Fernando Plaza: carrera 43 A # 1 - 50, Torre 3 - oficina 501, El Poblado.
Centro Empresarial Aburrá Norte: Avenida 38 # 51 – 105, Diagonal a la estación Niquía del Metro.

 

Acompañamiento en asesoría jurídica

Este año, la Jornada cuenta con el apoyo de la Fundación Probono, la cual estará prestando acompañamiento en asesoría jurídica en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara ubicado en la sede centro, el día 13 de abril de 2018, con el fin de orientar a los usuarios frente a sus casos.

 

Las personas interesadas en ese acompañamiento deben acercarse a esta sede entre las 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Además de ello, deben ser personas de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 con conflictos civiles, comerciales, familiares o de derecho administrativo.

El 29 de marzo del año en curso la Junta de Estándares de Presentación de Informes Financieros emitió el marco conceptual revisado para la presentación de informes financieros, que está conformado por el Marco Conceptual y el Fundamento de las Conclusiones.

 

Dada la relevancia de este marco técnico y de su importancia para el desarrollo de nuevas normas por la Junta del IASB, la ayuda que proporciona a los preparadores de informes financieros en la definición y aplicación de políticas contables, así como su importancia para las partes interesadas en la comprensión de las normas de información financiera emitida, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública comparte los documento emitidos por el IASB en su idioma original (inglés).

 

También presenta una traducción libre del marco y de sus fundamentos, elaborada por el presidente del CTC, Wilmar Franco Franco, para propósitos eminentemente académicos. Aun cuando el marco no reemplaza ni modifica ninguno de los estándares existentes, el IASB comenzará a utilizar el marco conceptual desde la fecha de su expedición y los conceptos revisados guiarán al Consejo cuando desarrolle o revise los estándares.

 

El documento proporciona información útil para la preparados de la información financiera y es la antesala al documento definitivo, que se publicará una vez se reciba la traducción oficial del emisor internacional, documento que se someterá a discusión pública, una vez se surta el debido proceso, se incorporará a la normatividad Colombiana.

 

Para conocer los documentos, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades recuerda a los empresarios que el 3 de abril comenzaron los vencimientos del plazo para reportar los estados financieros de 2017.

 

Las primeras empresas en reportar serán aquellas con NIT terminados del 00 al 96 y las últimas serán las que terminan del 05 al 01, que tendrán tiempo hasta el 30 de abril.

 

"Invitamos a los empresarios a no dejar el reporte para última hora y les recordamos que tenemos acompañamiento presencial, telefónico y virtual. Esta superintendencia está comprometida con la recolección de información y la pondrá a disposición del público de manera gratuita en el Portal de Información Empresarial un vez termine el proceso de reporte", recordó el superintendente de sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

Las sociedades obligadas deberán entregar los estados financieros separados e individuales con corte a 31 de diciembre de 2017, así como sus anexos.

 

¿Qué hacer en caso de problemas?
La Superintendencia de Sociedades dispuso de un numeroso equipo de funcionarios para atender a los empresarios en los siguientes canales de atención:

Línea gratuita nacional 01-8000-114319
Call Center: (1)2201000 ext 7177
Chat virtual de 9:00 a 11:00 am
Correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Atención personalizada en las oficinas de la entidad

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que se encuentra disponible el Servicio Informático Electrónico - SIE Régimen Tributario Especial- RTE, para que las Entidades Sin Ánimo de Lucro, ESAL, presenten la solicitud de calificación o permanencia en dicho régimen.

 

Estas entidades deberán ingresar a www.dian.gov.co a su cuenta de usuario registrado, seleccionar el SIE RTE e iniciar el proceso de presentación de la solicitud con los documentos soportes requeridos; es necesario precisar que la información relacionada con información de los fundadores, de los cargos directivos, gerenciales y de control, donaciones y asignaciones permanentes, se debe incluir haciendo uso del prevalidador o aplicativo dispuesto para ello, el cual podrá descargar en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, y posteriormente enviar la información a través de la opción “Presentación de información por envío de archivos" en el portal de la DIAN.

 

Para este procedimiento las ESAL deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Si fueron creadas antes de 2016 y pretenden permanecer en el Régimen Tributario Especial para el año gravable 2018, tendrán hasta el 30 de abril para presentar la solicitud.
  • Aquellas creadas en 2017, que actualizaron el RUT antes del 31 de enero de 2018 y aspiran a ser calificadas para este año en el Régimen Tributario Especial, sólo tendrán hasta el 30 de abril para registrar la solicitud.
  • Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas en el año 2018, podrán solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial en cualquier momento, a partir del 4 de abril de 2018.
  • Es importante que las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL que pretendan acceder al Régimen Tributario Especial, validen que la información de ubicación, representante legal, responsabilidades, actividades económicas, correo electrónico y entidad de vigilancia y control contenidas en su RUT esté actualizada, para que el servicio les permita radicar la solicitud; en segundo lugar, deben verificar los requisitos y documentos soportes requeridos para presentar la solicitud. https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Permanencia/Paginas/default.aspx.

 

Todas las solicitudes se deben presentar a través del SIE - RTE, no se aceptarán solicitudes por el Sistema de PQSR y Denuncias de la DIAN o radicadas físicamente en las áreas de documentación.

 

Por su parte, las Cooperativas, para el año gravable 2018, no deben adelantar ningún trámite. A partir del año 2019 y siguientes, deberán realizar el proceso de actualización.

 

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas a 31 de diciembre de 2016 y durante el año 2017, que se encuentran inscritas en el Régimen Tributario Especial que a 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud de permanencia o calificación en este Régimen a través del SIE – RTE, serán clasificadas como contribuyentes del Régimen Ordinario del Impuesto Sobre la Renta.

El pasado 31 de marzo se cumplió el plazo definido por la ley para renovar los diferentes registros a nivel nacional, excepto el Registro Único de Proponentes, el cual finaliza el 6 de abril.

 

Este año se presentó un aumento del 6,12% de matrículas renovadas en comparación con 2017. 1.871.386 empresas y otras organizaciones (entre personas naturales, personas jurídicas, establecimientos de comercio, Entidades sin Ánimo de Lucro y operadores de libranza) renovaron sus registros a 31 de marzo de 2018, frente a 1.763.497 que lo hicieron a la misma fecha de 2017.

 

"Nos satisface la respuesta positiva de los empresarios y que comprendan el verdadero valor de renovar", afirmó Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras. "Desde la Red de Cámaras de Comercio continuaremos promoviendo la formalidad empresarial como uno de los pilares del desarrollo del país", añadió.

 

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de su renovación, las 57 Cámaras de Comercio del país dispusieron diferentes canales de atención personalizada para la renovación de los registros a través de sus sedes físicas, visitas itinerantes a los municipios y a través de medios virtuales, donde las personas pudieron realizar todo el proceso de forma fácil, rápida y segura.

 

La información suministrada por las empresas en su registro es de gran utilidad para proporcionar seguridad y seriedad en los negocios, promover la inversión, el diseño de políticas de desarrollo y la lucha contra la ilegalidad.

 

Gran compromiso empresarial
“El registro mercantil acredita a los empresarios ante sus clientes e inversionistas como legalmente constituidos, cumplidores de sus deberes legales y con una trayectoria reconocida, aspectos que generan confianza y facilitan los negocios; de ahí la importancia de su renovación a tiempo y de actualizar la información consignada en él”, afirmó el Presidente de Confecámaras.

 

El líder gremial también invitó a los empresarios a conocer los servicios y programas de apoyo y fortalecimiento empresarial que ofrecen las Cámaras de Comercio, los cuales son estructurados conforme a las necesidades identificadas en el sector productivo y sus proyectos de consolidación, crecimiento e internacionalización.

 

De igual forma, las Cámaras de Comercio como agencias de desarrollo propenden por generar un entorno eficiente para la gestión empresarial, privilegiando siempre la visión regional y el interés general.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 223 de 1995, en el Decreto Reglamentario 482 de 1996 y en la Ley 1607 de 2012 la DIAN informó que la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera emitió concepto favorable a los resultados del Plan Anual Antievasión correspondiente a la vigencia 2017.

 

La sesión contó con la participación del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Director General y Directores de Gestión de la DIAN, la Defensora del Contribuyente y Usuario Aduanero y representantes de los gremios Fitac, Analdex, Asobancaria y ANDI.

 

Entre los principales resultados, la DIAN destacó que la gestión de fiscalización ascendió a $8.257.164 millones; esta cifra se compone de $1.5 billones producto de un mayor valor de impuestos pagados aceptados por los contribuyentes a través de la corrección de las declaraciones y declaraciones presentadas y el valor restante, corresponde al mayor valor de impuestos determinados en actos administrativos ejecutoriados y no ejecutoriados, por control perceptivo y otros conceptos de gestión.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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