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Ejercicio práctico para el Cálculo de retención en la fuente
- Definición
- Elementos que intervienen
- Disposiciones generales
- Ingresos labores
- Dividendos
- Honorarios y servicios
- Otros conceptos
- Autorretención
- Pagos al exterior
- Sanciones
- Formulario
- Sentencias
Juan Felipe Gómez Restrepo
Contador público de la universidad EAFIT, especialista en control organizacional de la universidad EAFIT y especialista en legislación tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana. Ha cursado diplomados en impuestos, Normas Internacionales de información financiera (NIIF), fiscalidad internacional era BEPS y Normas contables con énfasis en impuestos. Realizó un curso intensivo en derecho tributario internacional en la Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina. Ha sido docente de especializaciones en la Universidad de Medellín. Fue contador de la empresa Servisoft S.A., Analista de impuestos en Interbolsa S.A. Se desempeñó como director de gerencia en gestión contable y tributaria en Seguros de vida Suramericana S.A. Actualmente es el director tributario del Grupo de inversiones Suramericana S.A.
FECHA: 13 y 14 de noviembre de 2024
HORARIO: 5:00 p.m. a 8:00 p.m.
MODALIDAD: Online
INVERSION: $185.000 más IVA
* Incluye certificado y memorias.
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (604) 444 2926 – 3206751610 - 3124235443.
WhatsApp: 3006519641
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Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0
- Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
- Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045
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Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil icef.pagoagil.co
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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
Resolución 031, prescribe formulario 350, declaración de retenciones en la fuente
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 031 del 29 de febrero de 2024, por la cual se prescribe el formulario No. 350 «Declaración de retenciones en la fuente» para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del 1 de agosto de 2024.
Resolución 047, DIAN prescribe formulario para retención en la fuente
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 047 del 14 de mayo de 2020, por la cual se prescribe el formulario 350 Declaración de Retención en la Fuente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y siguientes.
Para conocer la Resolución047, haga clic aquí.
Decreto 572, MinHacienda modifica tarifas de autorretención y bases mínimas
El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 572 del 28 de mayo de 2025, por medio del cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1 del Capítulo 4 del Título 4 de la parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7 al 1.2.4.6.9 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1 del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8 del Título 6 de la parte 2 del libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83 del capítulo 2 del título 4 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar la retención en la fuente.
Decreto 1035, devolución de IVA y beneficios tributarios por competencias deportivas
El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1035 del 21 de junio de 2022, por el cual se reglamentan los artículos 1, 4 y 6 de la ley 2176 de 2021 y se modifica el título del capítulo 30, el artículo 1.6.1.30.1. el numeral 4 y el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.30.2. se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.30.2. se modifican los numerales 4, 7.1. y el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.30.3 se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.1.30.3. se modifican los numerales 2 y 4 del artículo 1.6.1.30.4. del capítulo 30 del título 1 de la parte 6 del libro 1 y se adiciona el capítulo 2 al título 4 de la parte 8 del libro 1, del decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, referente a la devolución de IVA y beneficios tributarios por competencias deportivas internacionales.
Seminario Análisis de retención en la fuente
Este seminario tiene como propósito brindar a los participantes una comprensión práctica y actualizada sobre la aplicación de la retención en la fuente, abordando sus aspectos generales, casos especiales y novedades más relevantes. A través de talleres y ejercicios prácticos, los asistentes podrán fortalecer sus conocimientos y adquirir herramientas para aplicar correctamente las normas en diferentes escenarios laborales, financieros y de operaciones nacionales e internacionales.
- Aspectos generales de la retención en la fuente, agentes de retención, autorretención.
- Ingresos de fuente nacional
- Retención en la fuente por rentas de trabajo
- Provenientes de una relación laboral procedimiento 1 y 2 taller practico
- Por servicios personales de independientes.
- Retención en la fuente sobre dividendos y rendimientos financieros
- Retención en la fuente sobre bases gravables especiales
- Retención en la fuente en la venta de inmuebles
- Retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta cuyo valor sea inferior a las bases establecidas
- Retención en la fuente cuando hay varios conceptos sujetos a retención en la misma factura
- Retención en la fuente a título de renta en operaciones de la misma fecha y cuantía mínima
- Retención en la fuente por pagos al exterior
- Retención por IVA para los prestadores de servicios desde el exterior
- Talleres prácticos
Cesar E. Anzola Aguilar
Contador Público, Especializado en Derecho Tributario y Aduanero, Magister en Dirección y Gestión Tributaria, Certificado en Normas Internacionales - NIIF, Docente de las Universidades Javeriana, Rosario y Sergio Arboleda, conferencista y capacitador en programas tributarios, contables (NIIF) y financieros en el sector privado. Socio de Impuestos de la firma ITGS Consultoría y Aseguramiento. Coautor de las cartillas Conciliación Fiscal año 2017, Renta Personas Jurídicas años 2018 al 2025, Cartilla Régimen Simple de Tributación año 2020 al 2025.
- PLATAFORMA: Online
- FECHA: 19 de noviembre de 2025
- HORARIO: 5:00 p.m. a 9:00 p.m.
- INVERSIÓN: $155.000 más IVA
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF
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Teléfono: 604 4442926
Celulares: 320 6751610 – 312 4235443 – 300 6519641
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Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
SEMINARIO PAGOS AL EXTERIOR: Análisis de Casos y Soluciones Tributarias Prácticas
El Seminario Pagos al Exterior tiene como finalidad brindar a los participantes un análisis práctico sobre la correcta gestión tributaria de las operaciones internacionales. A través de casos y soluciones aplicadas, se abordarán las retenciones en la fuente, el manejo de los convenios para evitar la doble imposición y los principales conceptos de derecho internacional tributario, con el fin de ofrecer herramientas claras y actualizadas que faciliten la toma de decisiones seguras y estratégicas en los pagos al exterior.
- Análisis de las retenciones en la fuente aplicables a los pagos al exterior
- Gestión de pagos al exterior bajo los convenios de no doble Imposición
- Conceptos de derecho internacional tributario aplicados a los pagos al exterior
- Tendencias y perspectivas de los pagos al exterior
- Aspectos relevantes de la retención en la fuente aplicable a los pagos al exterior
- Implicaciones y estrategias en operaciones realizadas con jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales
- Consideraciones y reflexiones sobre la retención en la fuente en operaciones con la Comunidad Andina
Fredy Ríos
Contador Público Universidad EAFIT, con postgrados en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia y Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana, así mismo maestrando en Sostenibilidad de la Universidad EAFIT. Con estudios en Derecho Internacional Tributario de la Universidad AUSTRAL de Argentina. Cuenta con 28 años de experiencia dedicados al tema tributario. Ha sido Director Corporativo de Impuestos del Grupo Bancolombia y Director Corporativo de Impuestos de Suramericana. Actualmente es asesor tributario y docente de cátedra en varias universidades del país, entre ellas EAFIT y Los Andes. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT), del Comité de Tributaristas de la ANDI de Medellín y del Comité Académico del ICEF Medellín.
MODALIDAD: Online
FECHA: 24 de septiembre.
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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
Conozca cambios del formulario 350 para la declaración de retención en la fuente
La DIAN realizará tres cambios en el formulario 350, que cubre a más de 1.8 millones contribuyentes que son agentes de retención por el impuesto sobre la renta y complementarios, sobre las ventas (IVA), timbre nacional y los autorretenedores a título del impuesto sobre la renta y complementarios.
Los usuarios pueden acceder al formulario 350 a través del Portal Transaccional de la DIAN con el servicio de firma electrónica. Los principales cambios que se realizaron son:
1) Retención a persona jurídica o natural: Ahora se deberá separar o discriminar las retenciones que se le práctica a la persona jurídica o natural.
2) Compras y ventas: Para las retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros se desagregaron en unas casillas especiales, así como para las autorretenciones por iguales conceptos.
3) Presencia Económica Significativa (PES)- Pagos al exterior: Se actualizaron los conceptos bajo la luz de los convenios para evitar la doble imposición ratificados por Colombia. Además, se adiciona la figura de retención por pago al exterior a contribuyentes del impuesto sobre la renta con presencia económica significativa en Colombia.
Adicionalmente a los tres cambios anteriores, el sistema registrará los datos de manera secuencial, lo cual facilitará su diligenciamiento por parte de los usuarios.
Se aclara que quienes necesiten hacer correcciones en las declaraciones presentadas antes del 1 de agosto, deberán hacerlo en el formulario de esa vigencia (es decir, el que aún no presenta los cambios) y no utilizar la nueva versión del formulario 350.
Retenedores en la fuente le deben cerca de $4.9 billones a la DIAN
En su trabajo de garantizar la seguridad fiscal del Estado y de facilitar el complimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continúa las acciones de control, entre las que se incluyen la gestión de la cartera morosa. Como producto de ellas, la entidad identificó a 109.914 contribuyentes retenedores en la fuente que no han consignado cerca de $4.9 billones.
En este sentido, la DIAN invita a los grandes contribuyentes que tienen pagos pendientes por más de $3.3 billones a ponerse al día cuanto antes con las compensaciones a las que haya lugar.
Como sucede con el Impuesto Sobre las Ventas (IVA) y el Impuesto Nacional al Consumo, la primera consecuencia para quienes no pagan a tiempo estos recursos a la administración tributaria es el recargo de intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y pagar.
La segunda consecuencia es de carácter penal, pues no pagar constituye un delito llamado ‘omisión de agente retenedor’, que puede llevar a una pena de prisión de entre 48 y 108 meses, y a una multa equivalente al doble del valor no consignado, sin superar el valor equivalente a 1.020.000 de UVT ($48.006 millones).
En lo correspondiente a diciembre de 2023 y enero de 2024, la DIAN encontró que 82.809 retenedores en la fuente no han hecho el pago de lo recaudado por ventas o servicios, lo que se traduce en una deuda de $2.5 billones con el fisco.
Es importante precisar que la tasa de interés para el pago de obligaciones en mora se encuentra establecida en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la cual se actualiza de manera mensual por la Superintendencia Financiera y corresponde a la tasa de usura menos 2 puntos, que para marzo 2024 está en 31.30%.
Adicionalmente, en la región de los Santanderes, 6.625 contribuyentes adeudan a la DIAN $85.971 millones por concepto de IVA e Impoconsumo que fue cobrado a los ciudadanos, pero no estregado oportunamente a la entidad. Asimismo, aunque ya son 49.252 los facturadores electrónicos en esta región, aún faltan 6.816 por cumplir con esta obligación.
En cuanto a la implementación de documentos equivalentes electrónicos a la factura, la entidad sigue dando especial acompañamiento a los contribuyentes para que cumplan con los plazos contemplados entre el 1 de mayo y el 1 de noviembre próximos.
PD. ImpoRenta de Personas Naturales Residentes y ReteFuente por Rentas de Trabajo
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 206, 331, 336 y 383 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 2, 6, 7 y 8 de la Ley 2277 de 2022, se sustituye, modifica y adiciona unos artículos a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo”.
La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 5 de diciembre 2023.