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La ministra de Industria y Comercio, María Lorena Gutiérrez, anunció un mecanismo adicional para buscar que los industriales colombianos del acero y el aluminio no se vean afectados por los aranceles que impuso Estados Unidos a las importaciones de esos materiales o de productos que los contengan.

 

Según explicó la ministra Gutiérrez, el departamento de Comercio de Estados Unidos abrió un mecanismo para que los importadores estadounidenses de acero y aluminio pidan que sus compras en el exterior sean excluidas de los aranceles del 10% y del 25%, respectivamente, que fueron anunciados por el gobierno de EEUU.

 

De acuerdo con el mecanismo anunciado por el Departamento de Comercio, los importadores podrán acreditar que sus compras en el exterior cumplen una de tres condiciones: que el producto específico no se produce en EEUU; que, si bien es producido, no se consigue en las cantidades o calidades que la demanda requiere; o, por último, que no importarlo significaría un riesgo para la seguridad nacional de ese país.

 

En ese sentido, el MinCIT le pidió los productores colombianos que se pongan en contacto con sus compradores en Estados Unidos y evalúen conjuntamente la posibilidad de radicar estas peticiones que, sumadas, se unirían a la carta que ya envió el Gobierno colombiano al USTR, solicitando la exclusión de las importaciones provenientes de nuestro país.

 

En esa comunicación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo argumentó, entre otras razones, que las exportaciones colombianas no significan un riesgo para la industria ni para la seguridad de EEUU y que es necesario preservar los términos y el buen clima de la alianza estratégica que Colombia y ese país han construido.

 

“Las medidas anunciadas por la administración de EEUU imponen un reto al Gobierno y al sector privado colombiano. Debemos trabajar de manera estratégica y coordinada para superarlo de la mejor forma”, dijo la ministra Gutiérrez.

 

Estados Unidos es el principal comprador de productos industriales, agroindustriales y agropecuarios colombianos, es la economía de la que proviene el mayor flujo de inversión extranjera, y ha sido un aliado histórico y estratégico en el desarrollo de programas en distintas áreas de la vida nacional.

Si su empresa está obligada a reportar estados financieros de 2017 a la Superintendencia de Sociedades revise estos ocho puntos indicados por la entidad antes de enviarlos y evitará muchos errores.

 

  • Revise que los datos del contador, el revisor fiscal y representante legal estén en la carátula
  • Verifique que haya incluido todas las notas
  • Diligencie el ECP del periodo anterior y luego el del periodo actual
  • Diligencie el ESF periodo anterior y luego el del periodo actual.
  • No olvide diligenciar los demás estados financieros
  • Active siempre el ícono de sumatoria para que sea el aplicativo el que realice los cálculos
  • Solo utilice el lápiz en periodos anteriores en la primera fila
  • Revise que sus cifras estén en miles de pesos colombianos


No olvide que si tiene inconvenientes a la hora de enviar el reporte puede contactar a la mesa de ayuda en el teléfono (1) 2201000 ext 7177 o en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Los vencimientos para el reporte comienzan este 3 de abril.

Un total de 829 empresas y personas domiciliadas en Colombia figuran actualmente en los registros de sancionados por el Departamento del Tesoro de los EE.UU, por lo cual, la Superintendencia de Sociedades les advierte a los empresarios que deben conocer e identificar a sus clientes y proveedores, y verificar si se encuentran en esta u otras listas semejantes.

 

La mayor cantidad de reportados se encuentra en Cali (270), Bogotá (178), Medellín (118) y Barranquilla (63). Estas firmas están clasificadas en muy diversos sectores económicos. Por citar solo algunos, pueden mencionarse los de la construcción, la minería, la agricultura, la ganadería, el comercio, el turismo, el transporte y la logística, la industria automotriz y las autopartes, el cambio de moneda, restaurantes y los textiles, entre otros.

 

Al cruzar la información, se verifica que algunas de esas empresas figuran también en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, porque han sido sometidas a procesos de liquidación, después de ser intervenidas por las autoridades colombianas.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que "el organismo en cumplimiento de su política de supervisión por riesgos, ha identificado que entre las contingencias a las que están expuestas las compañías sujetas a su inspección, vigilancia y control, está la probabilidad de participar directa o indirectamente en actividades de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo".

 

La llamada "Lista Clinton" es elaborada y administrada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros, OFAC (por su sigla en inglés), organismo de control financiero dependiente del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

 

A través de este mecanismo, la OFAC se ocupa en aplicar las sanciones financieras e impone una especie de veto a las empresas o personas relacionadas con el narcotráfico y la financiación del terrorismo.

 

La Superintendencia expidió normas actualizadas a finales de 2017, en las que establece las pautas que deben cumplir las sociedades vigiladas para reportar movimientos sospechosos y evitar prácticas ilícitas.

 

Dichas normas están previstas en la más reciente versión de la Circular Básica Jurídica, que establece los deberes de los empresarios, para prevenir delitos y evitar que las sociedades se presten para el lavado de activos.

 

El Superintendente Reyes Villamizar agregó que "de acuerdo con las normas contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, la Superintendencia de Sociedades les advierte a las compañías colombianas, a sus revisores fiscales y administradores el deber que tienen de efectuar una debida diligencia respecto de sus empleados, clientes y proveedores".

 

Las sociedades que están obligadas a implementar el capítulo X, de la circular Básica Jurídica sobre la prevención de lavado de activos son las que están vigiladas o sujetas a control de la Superintendencia de Sociedades, las que registran altos ingresos y las que están clasificadas en ciertos sectores económicos, de la siguiente manera:

1- Las sociedades dedicadas al comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios, con ingresos superiores a $101.000 millones hasta 31 de diciembre de 2017

2- Las constructoras de edificios con ingresos iguales o superiores a $78.100 millones de pesos.

3-Las del sector inmobiliario y de explotación de minas y canteras que obtuvieran ingresos totales o superiores a $46.800 millones a diciembre de 2017.

4- Aquellas de cualquier otro sector, sujetas a la vigilancia o control permanente de la SuperSociedades y cuyos ingresos superen los $124.900 millones.

 

Se calcula que por su tamaño y volumen de negocios, más de 1.200 empresas en Colombia están obligadas a adoptar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como de reporte operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

Continuando con la misión de recaudar por gestión $7.3 billones en 2018, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN viene adelantando conjuntamente las acciones del Plan de Cobro y Fiscalización, en el marco de las jornadas “Al Día con la DIAN, le cumplo al país", que en el presente mes pretende gestionar $1.2 billones, por concepto de cobro y $160 mil millones por actividades de fiscalización orientadas a obtener la corrección de las declarantes de contribuyentes inexactos, la presentación de las declaraciones de los omisos y el pago de sanciones, en todos los impuestos.

 

Para alcanzar esta meta propuesta, en la presente semana la DIAN adelanta más de 15.000 acciones masivas en las principales cabeceras municipales, tales como: visitas de cobro para identificar bienes de 7.105 comerciantes morosos, agendamiento de 8.514 contribuyentes, 185 diligencias de secuestro de bienes; y en materia de fiscalización, agendamiento y atención a contribuyentes omisos e inexactos, visitas a responsables del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo, e investigaciones a profesionales independientes.

 

En materia de control de fiscalización, las actividades se desarrollarán en 32 ciudades y municipios diferentes a la cabecera municipal donde está ubicada la sede de la Dirección Seccional, e incluirán: citación y atención masiva de contribuyentes omisos e inexactos que son objeto de acciones de fiscalización; visitas de verificación con el fin de obtener reclasificación de contribuyentes, controlar la obligación de facturar y controlar el cobro y recaudo del IVA y el Impuesto Nacional al Consumo y sesiones de capacitación sobre la Ley 1819 de 2016, sus reglamentarios y cumplimiento de obligaciones formales.

 

Del total de las 15.000 acciones masivas y los $1.2 billones a gestionar por cobro y fiscalización, 10.298 acciones y $1 billón están concentradas en las siete principales ciudades del país, así: Bogotá: 6.252 acciones, $289 mil millones; Barranquilla: 678 acciones y $474 mil millones; Medellín: 1.098 acciones y $239 mil millones; Cali: 387 acciones y $3 mil millones; Cartagena: 423 acciones y $12 mil millones; Bucaramanga: 506 acciones y $5 mil millones y Pereira: 954 acciones y $3 mil millones.

 

Adicionalmente, las Direcciones Seccionales a nivel nacional están adelantando la primera fase de las acciones de cobro a los más de 10.000 servidores públicos y contratistas del Estado, con deudas a favor de la nación por un valor cercano a los $62 mil millones de pesos.

 

Durante el mes de abril se adelantará la segunda fase de las acciones de cobro a los Proveedores de Bienes y Servicios del Estado que se encuentren en mora. Así mismo, continuando el control sistemático a los administrados visitados en el mes de febrero, se iniciarán investigaciones a cerca de 150 contribuyentes que desarrollan, en calidad de profesionales independientes, actividades médicas y odontológicas con fines estéticos.

 

En cuanto a los usuarios aduaneros que no han cancelado sus obligaciones, no deben olvidar que el incumplimiento conlleva a la cancelación del permiso otorgado por la Entidad para las operaciones de comercio exterior.

 

La DIAN les recuerda a las ESAL que, para continuar en el régimen durante el año gravable 2018, y obtener el beneficio fiscal en materia del Impuesto sobre la renta y complementario, deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018.

 

Desde el mes de enero viene ejecutándose en las diferentes seccionales de la DIAN el Plan Nacional de Cobro, de choque contra la evasión y el contrabando 2018, así como acciones de control extensivo que permitieron recaudar en el primer bimestre del año, la suma de 1.4 billones.

La Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el sábado 24 de marzo de 2018, de 4:00pm a 10:00pm, realizará mantenimiento a la plataforma tecnológica de la Entidad.

 

Debido a lo anterior, no habrá disponibilidad de ningún Servicio Aduanero y/o Tributario dispuesto por la DIAN.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado emitió un fallo mediante el cual indicó que no existe autorización legal para imponer un tributo por la utilización de pesos y medidas.

 

Síntesis del caso: Se determina la legalidad de algunas disposiciones del Estatuto de Rentas del municipio de Cartago (Valle del Cauca), en cuanto creó un “ingreso no tributario” de registro de pesas y medidas.

 

Problema jurídico: ¿Existe autorización legal para que los municipios impongan en su jurisdicción el impuesto de pesas y medidas?

 

Tesis: “La Sección ha manifestado, en múltiples oportunidades, que los municipios y departamentos se encuentran sometidos al principio de legalidad, esto es, a la intervención de los órganos de representación popular para el señalamiento de los tributos y la predeterminación de los elementos esenciales de los mismos. De igual forma, también ha sido reiterativa la Sala en que en el ordenamiento jurídico no existe ley alguna que haya tipificado el impuesto de pesas y medidas (…). Lo anterior, por cuanto las disposiciones legales que tratan el tema, esto es la Ley 33 de 1905 en sus artículos 5 y 6 así como el Decreto 956 de 1913 (artículos 63 y 64), solo hacen referencia a las facultades de control de los entes territoriales a las personas que implementen instrumentos de peso y medición en sus actividades económicas, sin que ello implique autorización para gravar tal circunstancia”.

 

Sentencia de 2 de agosto de 2017, exp. 76001-2331-000-2012-00404-01 (21576), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad.

La Superintendencia Financiera publicó para comentarios el Proyecto de Circular Externa, mediante la cual se imparten instrucciones relacionadas con los requerimientos mínimos para la gestión del riesgo de ciberseguridad.

 

La entidad recibirá comentarios hasta el 30 de marzo en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y en el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación: No. 2017132406.

 

Para conocer el proyecto de circular completo, haga clic aquí.

La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia hace un llamado a los empresarios para que renueven a tiempo la matrícula mercantil, cuya fecha límite es el 31 de marzo y evitar de esta manera que puedan ser sancionados por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

 

Cabe destacar que la última semana que la Ley establece para cumplir con la diligencia coincide este año con la celebración de la Semana Santa, por lo cual es recomendable adelantar la gestión. Aunque el 31 de marzo es sábado, la Cámara de Comercio abrirá sus puertas de 8:00 a.m. a 12:00 m. para atender a quienes no lograron cumplir con el requisito de manera previa.

 

Desde la Cámara de Comercio están disponibles los espacios físicos alternos y virtuales para facilitar la renovación de la matrícula mercantil a los empresarios. Este año están habilitados en el departamento 4.988 puntos de servicio y recaudo para que comerciantes y empresarios de la jurisdicción de la Cámara cumplan con esta obligación legal.

 

La renovación también puede hacerse en el sitio web camaramedellin.com, en las sedes de la Cámara en Medellín y en las subregiones donde tiene presencia; además de ello, los recaudos también se pueden hacer en la red de bancos, corresponsales bancarios de Banco de Occidente y en la red de recaudo no bancario como puntos del Grupo Éxito, Baloto y Gana.

 

Se espera que al 31 de marzo, 91.066 comerciantes renueven su matrícula mercantil y que hagan lo propio 4.841 entidades sin ánimo de lucro.

 

Beneficios de la renovación

  • Participar sin costo en capacitaciones orientadas al crecimiento empresarial.
  • Acceder a Herramientas Empresariales, un servicio desarrollado para los empresarios que se formalizan y hacen parte de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
  • Obtener descuentos y tarifas especiales en el portafolio de Servicios Especializados.
  • Recibir asesoría personalizada en el Consultorio en Comercio Exterior.
  • Acreditar al empresario ante los clientes como una organización segura y seria, además de transmitir la confianza necesaria por estar legalmente constituidos.
  • Permite una mayor visibilidad como empresarios en el mercado, además de tener acceso a créditos y concursar en licitaciones.
  • La renovación permite acceder a nuevos mercados y expandir la actividad económica.
  • Renovar fortalece el sector formal del país, y cierra brechas a la ilegalidad.

 

Sanciones

  • De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1727 de 2014, la no renovación oportuna de la matrícula mercantil puede acarrear sanciones económicas de hasta 17 SMMLV, que serán impartidas directamente por la Superintendencia de Industria y Comercio —SIC—.
  • Compete a la Superintendencia de Industria y Comercio imponer sanciones cuando tal obligación no se cumpla, según lo dispone el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.
  • También cabe destacar que la Ley 1727 de 2014 en su artículo 31 ordena a las cámaras de comercio depurar el Registro Mercantil e ingresar en estado de liquidación y disolución a las empresas que en el lapso de los últimos cinco años no hayan cumplido con la obligación de renovar su matrícula mercantil.

 

Aplicación del Código Nacional de Policía
Para los empresarios a quienes se les haya impuesto una multa con fundamento en el Código Nacional de Policía y Convivencia, hayan pasado más de seis meses desde la fecha de expedición del comparendo y aún no han pagado, no podrán renovar la matrícula mercantil, lo que ocasionaría sanciones por la no renovación a tiempo de la matrícula.

 

Asimismo, esta normativa aplica para las actividades de alto impacto, que son aquellas en las que existe la venta y consumo de bebidas alcohólicas o los servicios sexuales; para esto el comerciante, que debe estar formalizado, al realizar la actualización debe aportar a la Cámara de Comercio, el certificado del uso del suelo en el que conste que dicha actividad es permitida en el lugar. Esto depende de cada plan de ordenamiento territorial de cada uno de los municipios adscritos a la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Medellín.

La Cámara de Comercio de Bogotá recordó que mediante la Ley 1780 de 2016 se busca promover la creación de nuevas empresas jóvenes, entendiendo que una empresa joven es aquella conformada por personas naturales o jurídicas que cumplan con ser pequeñas empresas, entendiendo por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no supere los 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

 

Beneficios:

  • Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación para el primer año. Importante: Si en el momento de la renovación no es presentada la documentación exigida para la conservación de los beneficios, se exigirá el pago del valor de la renovación de la matrícula mercantil, bajo el entendido que no se acreditaron las condiciones para la conservación del beneficio.
  • Recibirá beneficios en los aportes a las cajas de compensación familiar para los empleadores que vinculen laboralmente jóvenes entre los 18 y 28 años, bajo las condiciones que serán establecidas por el Gobierno Nacional.

 

Adicionalmente, para conservar estos beneficios, al momento de hacer la solicitud de la renovación de la matrícula mercantil, la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal, deberá declarar:

 

  • Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
  • Que la empresa ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina, en caso de estar obligada a ello, y ha cumplido con sus obligaciones oportunamente en materia tributaria.
  • Presentar copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador o revisor fiscal, según el caso, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Para la renovación de la matrícula mercantil de empresas de personas jurídicas, se deberá presentar certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal de la pequeña empresa joven, donde se acredite que el o los socios entre 18 y 35 años, representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones de su capital.
  • Fotocopia del documento de identificación de los socios o accionistas, si son diferentes a los de la constitución.

Desde el 01 de marzo de 2018 las Personas Jurídicas que tramiten Solicitudes Especiales, deberán hacer la radicación para los siguientes conceptos a través de www.dian.gov.co, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica:

 

Cese de Actividades Impuesto sobre las Ventas - IVA:
Tenga en cuenta que:
Una vez creada la solicitud a través de la WEB, el cliente deberá allegar dentro de los cinco (05) días siguientes, por correo certificado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para verificación y estado de la solicitud.

 

Sí usted NO realiza ninguna actividad gravada con el Impuesto a las Ventas - IVA, puede radicar una solicitud especial solicitando el cese de esta responsabilidad, previo cumplimiento de requisitos.

 

Cancelación de la Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT

  • De personas Jurídicas y asimiladas procede cuando se modi¬que su estado (liquide, fusione o escinda, absorba).
  • De personas Naturales en caso de fallecimiento. (Sucesiones Ilíquidas)
  • De personas Naturales en caso de cambio de género (Cancelación del documento de identificación).
  • Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.
  • Por la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión.
  • Por el cese de actividades en Colombia de las Sociedades, Entidades extranjeras y Personas naturales que realicen operaciones a través de Establecimientos Permanentes.

 

Tenga en cuenta que:

  • Una vez creada la solicitud a través de la WEB, el cliente deberá allegar dentro de los cinco (05) días siguientes, por correo certificado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para verificación y estado de la solicitud.
  • Antes de radicar la solicitud, el RUT debe estar debidamente actualizado (Dirección, correo electrónico, teléfonos, estado de la sociedad, representación legal, ente otros) ya que una vez se radique, no es posible realizar modificaciones.
  • Debe estar al día en la presentación y pago de sus obligaciones.
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