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Las Entidades Sin Ánimo de Lucro clasificadas en el RUT con la responsabilidad 04 Régimen Tributario Especial (RTE), deben presentar ante la DIAN firmada por el representante legal y el revisor fiscal la solicitud de permanencia como entidad perteneciente al RTE a más tardar el 30 de abril de 2018 de acuerdo con el Decreto 2150 de 2017.

 

Las entidades que a 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud y los documentos soportes por el SIE – RTE, serán determinadas como sociedades comerciales, sometidas al régimen general del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con el artículo 364-3 del ET.

 

Por eso, la Cámara de Comercio de Bogotá publicó una cartilla en la cual encontrará la información referente a las solicitudes de la DIAN sobre calificación, permanencia, actualización y readmisión.

 

Para conocer la cartilla completa, haga clic aquí.

La Comisión Tercera del Senado, aprobó en primer debate, el Proyecto de Ley número 2 de 2017, por medio del cual se establecen reglas en materia de sociedades y se busca modernizar las normas que regulan a las empresas en asuntos tales como la responsabilidad de los administradores y la protección de los accionista minoritarios.

 

La iniciativa se orienta a proteger a las minorías frente a posibles maniobras que tiendan al menoscabo de sus derechos. Para ese efecto, se le otorgan, a la Superintendencia de Sociedades, facultades jurisdiccionales, es decir esta entidad pueda actuar como juez para la defensa de los derechos de los afectados.

 

El Proyecto, de origen parlamentario, que cuenta con el apoyo dela la Superintendencia de Sociedades, incluye normas que promueven una modernización del sistema de registro mercantil de las compañías, para que todos los trámites y consultas puedan hacerse ante una Ventanilla Única Empresarial por medios electrónicos.

 

Al respecto el superintendente de Sociedades, Francisco reyes Villamizar, afirmó que este tipo de reformas está en consonancia con las tendencias internacionales y con las recomendaciones hechas por de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y el Banco Mundial.

 

Reyes Villamizar explicó además que al cumplirse los 10 años de la exitosa ley sobre Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), es necesario que continúe el proceso de modernización de la legislación comercial colombiana.

Colombia ha sido pionera en América Latina en introducir un régimen moderno en materia de sociedades que ya ha sido imitado por países de la región. Además, en junio de 2017 la Organización de Estados Americanos aprobó la propuesta colombiana de sobre una ley modelo en materia de SAS.

 

El proyecto de ley, aprobado en la Comisión Tercera, contiene importantes disposiciones que actualizan en régimen de responsabilidad de administradores e introduce mecanismos excepcionales de protección de accionistas minoritarios. Además, incluye disposiciones sobre las funciones y facultades administrativas de la Superintendencia de Sociedades.

 

En la iniciativa se introduce el novedoso concepto de la "deferencia al criterio empresarial", que consiste en que los administradores no pueden ser sancionados por la simple adopción de decisiones de negocios que resulten fallidas, siempre que hayan obrado de buena fe.

La Contaduría General de la Nación, en el marco de sus competencias legales y constitucionales coloca a disposición de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, la guía de aplicación Nº 005 - Ingresos a partir del grado de avance.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

En la presente semana, 1.063 funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se toman el comercio de a nivel nacional, para efectuar censos de establecimientos de comercio en los diferentes sectores comerciales, en desarrollo de las acciones del Plan de Cobro y Fiscalización previstas en las jornadas "Al Día con la DIAN, le cumplo al país". En abril la Entidad gestionará $1.2 billones.

 

Las Directoras de Gestión de Ingresos, Cecilia Rico Torres, y de Fiscalización, María Pierina Gonzalez Falla, aseguraron que la estrategia de cobro y fiscalización de la Entidad se traslada a las calles para ejecutar una acción masiva de control de obligaciones formales y un censo de establecimientos de comercio.

 

Los funcionarios de la DIAN efectuarán 13.820 visitas de censos y control de obligaciones formales, 6.805 visitas de cobro para identificar bienes de los morosos que adeudan $1.2 billones y 300 diligencias de Remate de bienes.

 

Actualmente el número de morosos de la entidad es de 108.678 contribuyentes, de los cuales 66.966 son personas jurídicas y 41.712 personas naturales, cuya cartera suma $3.7 billones gestionables. El 32% de ésta corresponde a actos administrativos proferidos por las dependencias de fiscalización, liquidación, jurídica y el 68% restante a declaraciones presentadas por contribuyentes que no pagaron la totalidad del impuesto autoliquidado o lo hicieron parcialmente.

 

Desde enero, vienen ejecutándose en las diferentes seccionales de la DIAN el Plan Nacional de Cobro y el Plan de Choque contra la Evasión y el Contrabando 2018, así como acciones de control extensivo que han permitido recaudar en el primer trimestre del año, $2.2 billones por concepto de recuperación de cartera.

 

Bogotá
En esta ciudad, serán 800 funcionarios, quienes efectuarán 1.200 visitas de censos y control de obligaciones formales, 1.500 visitas de cobro para identificar bienes de los morosos que adeudan $315 mil millones y 59 diligencias de Remate de bienes. El número de contribuyentes morosos en Bogotá asciende a 53.358, de los cuales 35.649 son personas jurídicas y 17.655 personas naturales, cuya cartera suma $1.8 billones gestionables.

 

Por último, la Entidad advirtió que adicional a las acciones antes descritas, se enviaron 8.068 avisos de cobro a las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL, a las que además se les reitera que para continuar en el régimen durante el año gravable 2018, y obtener el beneficio fiscal en materia del Impuesto Sobre la Renta, deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018.

En un plazo de 10 días hábiles, Ecuador deberá eliminar la tasa aduanera a las importaciones procedentes de sus socios en la Comunidad Andina, CAN, (Bolivia, Colombia y Perú), que había establecido en noviembre pasado para las compras externas originarias de todos los destinos.

 

Así lo determinó la Secretaría General de la CAN a través de la Resolución 1999 del 20 de abril pasado, en la que señala que se trata de un impuesto que vulnera el Programa de Liberación (libre comercio) pactado entre los socios de este bloque por medio del Acuerdo de Cartagena.

 

El organismo explicó que luego de adelantar las investigaciones respectivas, pudo establecer que la tasa aduanera no obedece a servicios aduaneros prestados a los importadores con el propósito de facilitar el comercio, como lo ha señalado el vecino país.

 

En enero de este año, Colombia decidió activar los mecanismos de solución de controversias ante la Secretaría General del organismo, y éste decidió acoger los argumentos presentados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a los cuales también se había sumado Perú.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, explicó que de acuerdo con el análisis técnico elaborado por esa cartera, los productos que se verían más afectados por la tasa aduanera que impuso Ecuador serían los automóviles, cosméticos y productos de aseo.

 

Ecuador podría solicitar la revisión de este fallo mediante un recurso de reconsideración, para lo cual tiene un plazo de 45 días. A su vez, la Secretaría de la CAN cuenta con 30 días para responder ese eventual recurso.

Solamente en el caso en que este país logre demostrar ante la Secretaría que con la derogatoria de la Resolución se generaría un daño irreparable, se podría autorizar a este país a mantener la tasa aduanera mientras se estudia a fondo el recurso.

Con el propósito de avanzar en la promoción de la innovación, el desarrollo empresarial y la inclusión productiva, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de iNNpulsa Colombia, abrió tres convocatorias con recursos por más de $6.235 millones.

 

La primera de estas, llamada Innovación para la Productividad (que será cerrada el 13 de junio próximo), busca aumentar que las micro, pequeñas y medianas empresas del país sean cada vez más productivas por medio de la implementación de modelos innovadores dentro de las compañías. Para este propósito, el MinCIT e iNNpulsa cuentan con recursos por $3.235 millones. 

 

Una segunda convocatoria, que estará abierta hasta el 27 de abril de 2018, busca seleccionar hasta 20 Centros de Desarrollo Empresarial para transferir el modelo Small Business Development Center (SBDC) el cual busca optimizar las capacidades de las empresas que acuden a estos Centros en busca de asesorías personalizadas y de capacitación. 

 

Entretanto, MinCIT e iNNpulsa Colombia también abrieron una tercera convocatoria denominada Microfranquicias para la Inclusión orientada a los segmentos de emprendedores más vulnerables. Esta iniciativa contará con recursos por $3.020 millones. Este año, el Ministerio espera destinar más de $5.500 millones a la creación de 180 unidades de negocio bajo el modelo de microfranquicias. 

 

“El desarrollo de estos instrumentos busca favorecer no solo la competitividad y productividad de las empresas, sino que además apunta a que los emprendimientos logren su consolidación”, manifestó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez.

 

Y en línea con el apoyo a la innovación MinCIT e iNNpulsa Colombia, a través del programa Fulbright, además apoyará a profesionales colombianos que se postulen para hacer programas de maestría en innovación empresarial en Estados Unidos. (Mayores detalles en http://www.fulbright.edu.co/beca-fulbright-innpulsa-ruta-innovacion/).

 

Por otra parte, el próximo 22 de mayo se realizará la premiación a la segunda versión del Premio Mujeres que Impactan, iniciativa de Endeavor Colombia que busca incentivar y reconocer el emprendimiento femenino de alto impacto en el país. La convocatoria cerró el pasado 30 de marzo y se postularon 125 mujeres.

Al fallar una acción de nulidad, la sección cuarta del Consejo de Estado destacó que la sujeción pasiva de las empresas dedicadas a la exploración, explotación y transporte de recursos naturales no renovables al impuesto de alumbrado público se supedita a que tengan sede o establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal y, por ende, sean beneficiarias del servicio.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de las disposiciones del Estatuto de Rentas de Manaure (Decreto 024 de 26 de mayo de 2006), regulatorias del impuesto sobre alumbrado público, así como del Acuerdo 019 de 2008, que lo modificó, en el sentido de incluir como sujetos pasivos del tributo a las empresas propietarias, arrendatarias y operadoras de sistemas de transporte de combustibles, tales como líneas de transmisión y distribución del gas natural, así como a las empresas explotadoras del gas natural, entre otras.

 

Problema jurídico: ¿La sujeción pasiva de las empresas propietarias arrendatarias y operadoras de sistemas de transporte de combustible, tales como líneas de transmisión y distribución de gas natural, así como de las empresas explotadoras del gas natural al impuesto de alumbrado público, está condicionada a que tengan sede o establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal?

 

Tesis: “[E]n el presente asunto asiste razón al demandante en cuanto sostiene que la calidad de sujeto pasivo del tributo de las empresas a las que se refiere el artículo 1º del Acuerdo 019 de 2008, expedido por el municipio de Manaure, está supeditado a que sean usuarios potenciales del servicio de alumbrado público lo cual solo se verifica en la medida en que tengan establecimiento en la jurisdicción municipal y, por ende, sean beneficiarias del servicio. Por tanto, el artículo 1º del Acuerdo 019 de 2008, que es el que establece la sujeción pasiva, debe entenderse en el sentido que las «Empresas que sean propietarias arrendatarias y operadoras de sistema de transporte de combustible tales como líneas de transmisión del gas natural, líneas de distribución, así como las empresas explotadoras del gas natural», quedarán sujetas al impuesto siempre y cuando tengan sede o establecimiento en la jurisdicción de dicho municipio (…)”.

 

Sentencia de 25 de septiembre de 2017, exp. 44001-2331-000-2011-00161-01 (22088), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, acción de nulidad.

La profundización del Protocolo Comercial de la Alianza del Pacífico que negociaron los países miembros, Chile, Colombia, México y Perú, en las áreas de comercio electrónico, telecomunicaciones y cooperación regulatoria, pasó la aprobación del Congreso de la República e irá a la Corte Constitucional para su aval.

 

De igual manera, el Congreso también dio luz verde a la creación de un Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, cuyos recursos serán destinados a la creación y apoyo a la pequeña y mediana empresa, así como a programas sobre el cambio climático.

 

“Es muy importante establecer reglas del juego claras en temas como el del comercio electrónico. También es vital proteger a los consumidores y facilitar las transacciones electrónicas”, señaló la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez.

 

Otro de los aspectos en el que profundizó el protocolo comercial, fue en el de telecomunicaciones. En esta área se establecieron medidas para evitar el comercio de celulares robados, para impulsar la conectividad, el despliegue de infraestructura de banda ancha entre los cuatro países y facilidades para el uso de redes de telecomunicaciones en casos de emergencia.

 

Y el tercer aspecto, el de cooperación regulatoria, eliminó requisitos técnicos que no son relevantes y logró acuerdos de armonización regulatoria, con el propósito de facilitar y dinamizar el comercio de productos cosméticos.

 

“Esto nos permitirá simplificar trámites para la importación y comercialización de productos. Además abre la posibilidad de construir cadenas de valor que maximicen eficiencias y mejoren la competitividad del sector de cosméticos, para así incrementar las exportaciones de esos productos hacia los países de la Alianza del Pacífico”, puntualizó la Ministra.

Mediante la Resolución 104 del 4 de abril de 2018, la U.A.E Contaduría General de la Nación regula la atención y respuesta a las distintas modalidades de peticiones, quejas y reclamos que a la entidad le corresponda resolver de manera oportuna y de fondo.

 

Para conocer la Resolución 104 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades informó a las sociedades comerciales y empresas unipersonales sujetas a vigilancia y control que deben remitir el Informe 42 – Prácticas Empresariales, que este ya se encuentra disponible para su diligenciamiento.

 

Para enviar la información debe dirigirse al siguiente enlace y seleccionar el botón correspondiente:
https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/informes_empresariales/Paginas/Presentaci%C3%B3n-de-informes-empresariales-.aspx

 

Tenga en cuenta que:
Este informe no requiere la presentación ni remisión de documentos adicionales.


No es obligatorio el diligenciamiento de este informe por parte de las entidades empresariales inspeccionadas, sucursales de sociedades extranjeras, las sociedades que se encuentren en estado de liquidación obligatoria, liquidación judicial o voluntaria, concordato, o acuerdo recuperatorio.

 

Plazos de reporte
Los plazos de envío de este informe fueron definidos en la circular 201-000004 del 10 de noviembre de 2017, comenzando el 7 de mayo con los dos últimos números del NIT del 91 al 00 y finalizando el 21 de mayo con los dos últimos números del NIT del 01 al 10.

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