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Un positivo balance arrojó la temporada de renovación de la Matrícula Mercantil que finalizó el 31 de marzo. Más de 2.161.000 renovaciones se registraron al cierre de la temporada de actualización de los registros en las Cámaras de Comercio de Colombia, lo que le permite al país contar con información actualizada sobre la dinámica empresarial para la estructuración de políticas públicas y a las Cámaras de Comercio continuar acompañando las empresas para que crezcan, se fortalezcan y perduren por medio de programas que benefician principalmente las micro y pequeñas unidades productivas.

“Una cifra como la alcanzada en esta temporada de renovación del Registro Mercantil denota el compromiso del empresariado colombiano con la formalidad, el desarrollo económico y social del país; y permite que empresas de todos los tamaños, acceden a un amplio portafolio de servicios y programas gratuitos de las Cámaras de Comercio para incrementar sus ventas, mejorar la productividad y conocer el mercado, generando un impacto positivo en la sociedad.”, asegura Julián Domínguez Rivera, presidente de Confecámaras.

Del total de empresas que realizaron la renovación al 31 de marzo, el 69% corresponde a personas naturales y el 31% a personas jurídicas. Asimismo, al analizar las cifras por sectores se evidencia que el mayor número de renovaciones fueron: comercio al por mayor y por menor (928.629); alojamiento y servicios de comida (257.642); industria manufacturera (206.929) y actividades profesionales, científicas y técnicas (130.471), entre otras.

Al revisar las cifras por tamaño encontramos que del total de renovadas el 93,2% son micro, el 4,8% son pequeñas, el 1,4% medias y el 0,6% grandes lo que demuestra la fuerza que tienen las micro y pequeñas empresas en la composición empresarial y su aporte al desarrollo de Colombia.

Es importante mencionar que el Registro Mercantil acredita la calidad de comerciante, genera seguridad y confianza con empleados, clientes, proveedores y la comunidad en general. Además, les permite a los empresarios acceder a los servicios sin costo que ofrecen las Cámaras de Comercio en todo el territorio nacional.

Registro Nacional de Turismo
El 31 de marzo también venció el plazo para renovar el Registro Nacional de Turismo registrando un alto aumento de renovaciones, lo que refleja la importante dinámica del sector. Se efectuaron 60.069 renovaciones, lo que representa un aumento del 33,7% frente a lo ocurrido en 2022.

Un positivo balance arrojó la temporada de renovación del registro mercantil en las Cámaras de Comercio del país, que finalizó el pasado 31 de marzo, con un aumento del 6,7% en el número registros renovados en promedio nacional, con relación a 2021.

Se realizaron 1.065.116 renovaciones de registros en todo el país, entre personas naturales (737.765 registros renovados) y personas jurídicas (327.351). Por su parte, se realizaron 904.809 renovaciones de establecimientos de comercio.

Por actividad económica, los sectores con mayor crecimiento en renovaciones fueron alojamiento y servicios de comida (13,57%), actividades artísticas, de entretenimiento y recreación (9,97%), actividades de servicios administrativos y de apoyo (8,08%), comercio al por mayor y al por menor (6,24%) e industrias manufactureras (5,32%). Por su parte, el sector comercio al por mayor y al por menor registró el mayor numero de renovaciones, con 905.389 registros renovados.

“Gracias al ejemplar desempeño de nuestros empresarios durante la pandemia, existe consenso sobre su papel clave en el crecimiento alcanzado por el país durante 2021, que se ratifica con el crecimiento en la renovación del registro mercantil. La actualización anual de la información del Registro Mercantil permite al país conocer con certeza tanto el número y estado de sus empresas formales como la evolución de las actividades productivas y comerciales y de quienes las desarrollan. Esto es clave para la seguridad en los negocios en el territorio nacional, las relaciones comerciales y crediticias lo que permite atraer inversión y generar empleo”, explicó Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras.

Como dato curioso, en el municipio de Chivor, situado en el suroriente de Boyacá, la renovación del registro mercantil creció un 341%, al pasar de 17 empresas renovadas en 2021 a 75 en 2022. Otro dato para destacar es que se realizaron operaciones de renovación desde otros países, como Estados Unidos, Brasil, España, Canadá, Venezuela, Francia, México y Chile, entre otros.

Una apuesta por el crecimiento empresarial
La renovación anual del registro mercantil permite contar con datos actualizados de forma sistemática, ordenada y útil para los empresarios y el Estado, para la toma de decisiones empresariales, diseño de política pública, así como para elaborar información estadística y económica.

La renovación también permite que las Cámaras de Comercio enfoquen sus programas y servicios en el impulso de la dinámica empresarial del país, apoyando a las unidades productivas para que puedan permanecer en la formalidad, ampliar sus mercados y canales de ventas presenciales y virtuales a través de marketplaces, la focalización de su producción en las necesidades actuales del mercado y el fortalecimiento de sus contactos comerciales, entre otros servicios.

Como resultado de estas acciones, durante 2021 prestaron 684.000 servicios de apoyo a empresas, especialmente mipymes, en temas como formalización, emprendimiento, innovación, digitalización, internacionalización y programas de aceleración y escalamiento empresarial, entre otros.

Un total de 1.802.906 renovaciones de registros públicos se realizaron en todo el país durante la temporada de renovación de Matrícula Mercantil que finalizó el pasado 3 de julio, gracias a una extensión en el plazo gestionada ante el Gobierno Nacional por Confecámaras y las Cámaras de Comercio, como una medida de apoyo a los empresarios en medio de la pandemia de la Covid-19.

 

Del total de renovaciones, 656.343 corresponden a personas naturales, 282.259 a personas jurídicas y 801.777 a establecimientos de comercio, cifras que, junto con la renovación de otros registros, significan la actualización del 90% de los registros empresariales. Representan una disminución de solo el 10% con respecto a las renovaciones realizadas en el 2019.

 

"Estos resultados reivindican la importancia del Registro Mercantil para los empresarios y para el país, más aún bajo los actuales desafíos que enfrenta el sector empresarial, y su compromiso con permanecer en la formalización como una de las vías para su reactivación y proteger el empleo frente a la crisis generada por la Covid-19”, explica Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras.

 

El 90% de las empresas renovadas son micros, 7% son pequeñas y el 3% restante corresponde a medianas (2%) y grandes (1%).

 

Por actividad económica, el 91% de las empresas renovadas se concentra en los sectores de comercio (42%), servicios (38%) e industria (11%).

 

"La renovación de sus registros les permite a los empresarios tener acceso a los beneficios que el Gobierno Nacional ha desarrollado para la mitigación de impactos económicos, y, además, los habilita para participar en licitaciones y concursos”, agrega el Presidente de Confecámaras.

 

Más del 50% de las renovaciones a nivel nacional se realizaron de manera virtual, un reflejo de la alta adopción por parte de los colombianos de los medios digitales.

Hasta el lunes 1° de abril los empresarios tienen plazo para renovar su Matrícula Mercantil en la cámara de comercio de su jurisdicción y, de esta manera, conservar los beneficios que les otorga ser empresas formales y cumplidoras de sus deberes legales.

 

Este año, atendiendo a una instrucción impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, las Cámaras de Comercio ampliaron hasta el 1° de abril el plazo máximo de la renovación de la Matrícula Mercantil, teniendo cuenta que el último día del plazo tradicional (31 de marzo), coincidía con un domingo.

 

Es importante anotar que Colombia cuenta con más de un millón y medio de empresas formales. La renovación anual de su matrícula mercantil permite al país contar con información actualizada de estas empresas para el diseño de política pública, la lucha contra la corrupción y, lo más importante, como respaldo a los mismos empresarios para la promoción de sus negocios, la toma de decisiones de inversión, el acceso al financiamiento para apalancar los proyectos de su empresa y participar en licitaciones y concursos y contratar con el Estado.

 

Asimismo, gracias a la actualización de la información empresarial, se han realizado estudios de demografía empresarial, que han permitido determinar que, de cada 100 empresas que se crean en el país sólo permanecen 34 luego de cinco años de constituidas, así como los sectores con mayor mortalidad empresarial, información esencial para el diseño de acciones que permita fortalecer al sector productivo colombiano.

 

Informes de dinámica empresarial, que permiten establecer las cifras de creación y cancelación de empresas y su comportamiento por sectores. Por ejemplo, que en 2018 se crearon 328.237 empresas y que la cancelación de unidades empresariales disminuyó en un 3%.

 

Se han hecho también estudios sobre los determinantes de la productividad de las empresas de crecimiento acelerado, lo que permitió compartir las buenas prácticas que están aplicando; el aporte de las Iniciativas Clúster al desarrollo regional; demografía del sector turístico nacional; y perfil y grado de sofisticación de las empresas exportadoras colombianas, entre otros.

 

Otros beneficios de la renovación
La renovación de la Matrícula Mercantil le proporciona al sector empresarial el respaldo legal que necesita para poder funcionar y crecer. Además, acredita al comerciante frente a sus clientes y proveedores como legalmente constituido y con una trayectoria reconocida, aspectos que generan confianza y facilitan los negocios.

 

Igualmente, se benefician del portafolio de productos y programas que ofrecen las 57 Cámaras de Comercio y diversas entidades públicas y privadas en temas de desarrollo y fortalecimiento empresarial. Capacitaciones, ruedas de negocios, misiones comerciales, programas de escalamiento e iniciativas clúster, son algunas de las herramientas a las que pueden acceder los empresarios formales y renovados.

 

Un trámite rápido y seguro
Las Cámaras de Comercio han implementado diversos mecanismos para facilitar el proceso de renovación de los registros a través de servicios tecnológicos y virtuales de vanguardia que permiten a los empresarios cumplir con la renovación de sus registros de forma fácil, rápida y segura, desde cualquier parte del mundo y a cualquier hora del día.

 

De esta manera, los empresarios pueden renovar desde la comodidad de sus oficinas o sus casas ingresando al sitio web de su Cámara de Comercio, lo que les ahorra tiempo que pueden invertir en el crecimiento de su empresa.

 

Asimismo, las Cámaras han desarrollado diversas actividades de descentralización de sus servicios, visitando todos los municipios de su jurisdicción y haciendo presencia en diferentes zonas y espacios comerciales de sus municipios, con el objetivo de facilitar los trámites para los empresarios.

 

Otros Registros
El 1 de abril también vence el plazo para renovar el Registro Único de Operadores de Libranza, la Inscripción de Entidades Sin Ánimo de Lucro y el Registro Nacional de Turismo.

 

Por su parte, el plazo de renovación para el Registro Único de Proponentes será el viernes 5 de abril.

La Cámara de Comercio de Medellín informó que la Ley 1727 del 11 de julio de 2014 facultó de manera permanente a las cámaras de comercio para depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social – RUES- .

 

Esta depuración se aplica en el año 2015 a todas las personas naturales y jurídicas, y a los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que al 11 de julio de 2014 tienen al menos cinco años sin efectuar la renovacion de la matrícula mercantil, así:

 

Las sociedades comerciales que incumplieron el deber de renovar la matrícula mercantil de manera consecutiva entre el año 2010, o anteriores, y el 2014 quedarán disueltas y en estado de liquidación sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.

 

A las personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias que incumplieron el deber de renovar la matrícula mercantil de manera consecutiva entre el año 2010, o anteriores, y el 2014 se les cancelará su matrícula sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.

 

Los empresarios que se encuentren en estas circunstancias tienen la oportunidad, por una sola vez, de ponerse al día con su matrícula mercantil hasta el 11 de julio de 2015 y evitar así la disolución o la cancelación de la misma.

La Cámara de Comercio de Bogotá informó que el Gobierno Nacional expidió laLey 1727 de 2014, en la que se incluye una sanción a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con los siguientes artículos:

 

Artículo 30 de la Ley 1727 de 2014. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil.

 

Si no renueva su matrícula mercantil de forma oportuna de Industria y Comercio podrá Sancionarlo hasta con 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, según lo previsto en el Artículo 37 del Código de Comercio, en el Artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y en el Artículo 30 de la ley 1727 de 2014.

 

Conforme a esta última norma, le informamos que la CCB está obligada a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes que incumplan con la renovación oportuna de su matrícula mercantil.

 

Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014. Depuración del Registro único Empresarial y Social - Rues. 

 

Anualmente se realizará la depuración de las bases de datos con las siguientes condiciones:

 

1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.

 

2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

Mediante el Oficio 220-053745 del 21 de abril de 2015, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto sobre los libros libros que deben inscribirse en el registro mercantil y acta adicional.

 

El texto del concepto es el siguiente:

 

Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-068416, por medio del cual pregunta a esta Superintendencia si se deben seguir inscribiendo en la cámara de comercio los libros de actas de juntas de socios o accionistas. Así mismo, qué requisitos y formalidades se exigen para las actas adicionales, particularmente si deben ser aprobada por el respectivo órgano o por la comisión designada para el efecto y/o firmadas por el total de los miembros del órgano, o por el presidente y secretario.

 

Sobre el particular es pertinente señalar que el artículo 175 del Decreto-Ley 0019 de 2012 reformó el artículo 28 del Código de Comercio y dispuso que deberán inscribirse en el registro mercantil “7. Los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y juntas de socios”. Luego, los libros a los que se se hace referencia en su consulta, sí deben continuar inscribiéndose en el registro mercantil.

 

Ahora bien, dispone el artículo 131 del Decreto 2649 de 1993 que cuando quiera que en las actas se pretenda incluir datos exigidos por la ley o el contrato que hubieren sido omitidos inadvertidamente, el presidente y secretario de la reunión elaborarán actas adicionales a la mencionada, suscritas por ellos, para suplir la referida omisión. Además, de acuerdo con la citada norma, en el evento que en dichas actas se tratare de aclarar o de hacer constar decisiones de los órganos, la aludida acta adicional deberá ser aprobada por el respectivo órgano o por las personas que este hubiere designado para el efecto, esto es, para su aprobación.

 

Lo anterior significa que en el segundo evento el acta adicional deberá ser sometida a la aprobación de la junta o asamblea, lo cual deberá ocurrir en otra reunión citada para el efecto, o bien, que deberá ser aprobada por las personas que hubieren sido designadas para su aprobación, esto es, por las mismas personas que hubieren integrado la comisión aprobatoria designada en la reunión que hubiere dado base a la elaboración del acta principal.

 

En los anteriores términos su solicitud se ha atendido, con el alcance señalado por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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