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El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 25 de abril de 2025 Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Las empresas que pagan a sus proveedores en tiempos menores a 45 días aún pueden inscribirse para obtener el Sello Plazos Justos Empresa que Paga a Tiempo. Este distintivo es un reconocimiento que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, otorga a las personas naturales y jurídicas que pagan a sus proveedores en los plazos establecidos por la ley de plazos justos.

El Sello Plazos Justos Empresa que Paga a Tiempo fortalece la reputación empresarial, puesto que demuestra compromiso y transparencia en las transacciones comerciales.

Este reconocimiento, junto con el Ranking de Pago en Plazos Justos, tiene el objetivo de proteger y apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), al promover que las grandes empresas cumplan con el pago de sus facturas en un plazo máximo de 45 días.

Con estos instrumentos, el ranking y el sello, se busca visibilizar y reconocer a las empresas que cumplen la normativa y contribuyen a dinamizar la economía.

Las empresas pueden solicitar el sello en cualquier momento del año. Por esto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo invita a los empresarios para que se postulen en la página web Plazos Justos.

Una vez obtenido, el sello tiene una vigencia de dos años y puede renovarse de manera continua.

Paso a paso para solicitar el sello
1. Registrarse. Ingresar a la página web de Plazos Justos y registrar la empresa. Recibirá un enlace de activación por correo electrónico, el cual debe habilitar. Si encuentra algún error en el registro, escriba a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

2. Identificar las facturas. Revisar todas las facturas de pago a proveedores que la empresa hizo durante el año inmediatamente anterior e identificar aquellas que cumplen con la obligación de Pago en Plazos Justos, es decir que fueron pagadas en 45 días o menos, y que no hacen parte de las excepciones que la normativa determinó.

Por ejemplo, esta obligación no aplica para compras entre grandes empresas, para los pagos de intereses, las deudas sometidas a reestructuraciones empresariales ni las operaciones mercantiles en el marco del Sistema de Seguridad Social, que tendrán un plazo máximo de 60 días. Recomendamos consultar cuáles son las excepciones en la sección Normativa en la página web de Plazos Justos.

3. Postular la empresa. Iniciar sesión en www.plazosjustos.gov.co con el usuario y contraseña habilitada. Luego, hacer clic en el botón ‘Sello’ y diligenciar el formulario electrónico.

Importante: no es necesario adjuntar las facturas en físico ni sus soportes. Estos documentos solo se pedirán posteriormente, si la empresa es seleccionada dentro del proceso de seguimiento y control.

4. Declarar de buena fe. Al finalizar la inscripción en la página web de Pago en Plazos Justos, se enviará a los correos electrónicos del representante legal y del contador, o revisor fiscal de la empresa, una declaración digital. Ambos deberán firmarla electrónicamente, declarando de buena fe, que los pagos se realizaron dentro del plazo establecido.

5. Reciba el sello. Si la empresa cumple los requisitos, será enviada, vía correo electrónico, la autorización del uso del sello, que tendrá una vigencia de dos años, renovables continuamente.

La Corte Constitucional emitió un fallo en el cual señala que Los antecedentes penales no pueden convertirse en una carga perpetua que limite el ejercicio de derechos fundamentales, ni pueden constituir un obstáculo permanente para el desarrollo de un proyecto de vida digno, amparando así los derechos fundamentales de un ciudadano que, por tener antecedentes penales, enfrentó la negativa de los bancos para abrirle una cuenta de ahorros.

De acuerdo con los detalles del caso publicados por la Corte, Augusto acudió varias veces ante Bancolombia, Nequi y Davivienda para abrir una cuenta de ahorros. En todos sus intentos, los bancos se negaron al advertir que el cliente no cumplía con sus políticas del SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo) debido a antecedentes penales derivados de una condena impuesta en 2017. Al respecto, Augusto manifestó que, tras cumplir su pena, se dedicó a trabajar en la venta de alimentos para eventos y a dar asesoría contable y tributaria a un hogar del adulto mayor.

Por solicitud de los bancos y con el fin de demostrar su actividad económica, Augusto acreditó que ya había cumplido su condena y que justificaba el origen lícito de sus ingresos. Sin embargo, nunca obtuvo respuesta. Esta circunstancia le impidió acceder al sistema financiero, lo cual, a su vez, generó obstáculos en su actividad laboral. Para recibir los pagos de sus clientes, se le exigía tener una cuenta bancaria a su nombre. Al no contar con una, se vio obligado a depender de terceros para gestionar sus ingresos. Por lo anterior, el ciudadano presentó una acción de tutela en la que solicitó que los bancos accionados analizaran a fondo la documentación aportada y le dieran una respuesta a su solicitud.

En este caso, la Sala Primera de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel, quien la preside, la magistrada Diana Fajardo y el magistrado Juan Carlos Cortés, concluyó que la negativa de los bancos a abrir una cuenta a Augusto vulneró sus derechos fundamentales y reiteró que una entidad financiera no puede imponer barreras de acceso automáticas a una persona solo por el hecho de tener antecedentes penales. La negativa de vinculación debe sustentarse en criterios objetivos y razonables, y debe considerar el riesgo acorde con el perfil particular de cada persona.

La Corte también llamó la atención sobre el riesgo de trasladar todos los controles del SARLAFT a la fase previa a la contratación. Al respecto, se advirtió que, si las entidades concentran allí toda la gestión del riesgo, pueden imponer barreras desproporcionadas para quienes buscan participar legítimamente en la vida económica. En esa medida, el sistema de prevención de riesgos contempla una fase de control, que permite hacer seguimiento a las operaciones del usuario sin impedirle de forma anticipada el acceso a productos financieros.

La decisión resalta que el acceso a servicios financieros no es un privilegio, sino una condición necesaria para ejercer otros derechos y garantizar la reincorporación social de quienes cumplieron con su condena. La Corte enfatizó en que “quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema pueda imponerle sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión económica y social. Lo anterior, dado que la reinserción no es solo un objetivo abstracto del derecho penal; sino que es una obligación constitucional que exige que la sociedad, en conjunto, ofrezca oportunidades reales a quienes buscan reconstruir su vida, después de haber cumplido con una sanción penal”.

Además de ordenar la apertura de la cuenta solicitada, la Corte impartió medidas estructurales. En particular, se ordenó: (i) a las accionadas revisar sus procedimientos internos para evitar decisiones automáticas y discriminatorias y (ii) a la Superintendencia Financiera expedir una circular con lineamientos claros sobre el acceso al sistema financiero de personas con antecedentes penales para asegurar un equilibrio entre la prevención de riesgos y la inclusión social.

Para conocer la Sentencia T-113 de 2025, haga clic aquí.

A través del Concepto 050 del 4 de abril de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta sobre la inversión a largo plazo – Tratamiento contable.

Para conocer el Concepto 050, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, organismo de normalización técnica en materia de contabilidad, información financiera (incluida la relacionada con sostenibilidad) y aseguramiento de la información, anunció la actualización de su Reglamento Interno y de los Comités Técnicos ad honorem.

En el caso del Reglamento Interno, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los numerales 6º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990 y 11º del Artículo 1º del Decreto 3567 de 2011, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, expidió una nueva versión de su Reglamento Interno que le permite cumplir con su obligación al respecto.

En el caso del otro reglamento, tiene por objeto establecer los principales criterios y procedimientos para la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos Ad honorem, en los términos de la Ley 1314 de 2009.

Los nuevos reglamentos rigen a partir de la fecha de su aprobación, y dejan sin efecto los reglamentos internos anteriores del CTCP. Fueron aprobados en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2025, como consta en el Acuerdo No. 11 de 2025. Fueron firmados por el consejero Presidente Jimmy Jay Bolaño Tarrá y los consejeros Sandra Consuelo Muñoz M., Jairo Enrique Cervera R. y Jorge Hernando Rodríguez H.

Consulte el Reglamento Interno

Consulte el Reglamento de los Comités Técnicos ad Honorem

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que se encuentra disponible la nueva versión del Prevalidador Reporte_Conciliacion_Fiscal_F2516V8_AG2024_v1.0.0-2025-1 del año gravable 2024.

El Reporte de Conciliación Fiscal debe ser diligenciado y presentado a través de los servicios digitales de la DIAN, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y que declaren en el formulario 110, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT ($2.117.925.000 año 2024).

En esta herramienta digital, desarrollada por la DIAN, se reportan los saldos contables y fiscales, así como las diferencias entre la aplicación de las normas contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

Instrucciones para el uso del prevalidador
Para utilizar la herramienta, siga estos pasos:

- Acceda al portal de la DIAN: www.dian.gov.co
- Diríjase a la pestaña transaccional / Otros servicios / Prevalidadores - Opción Impuestos y haga clic en "Reporte Conciliación Fiscal F2516v8 (Año gravable 2024)".
- Descargue el archivo en formato ZIP. Una vez descargado, ábralo e instálelo en su computador.
- Diligencie la información requerida en el prevalidador
- Presente el archivo XML generado a través de los servicios digitales de la DIAN.

Recuerde que esta información debe presentarse previo a la presentación de la declaración de renta y complementarios, dentro de los plazos establecidos por la ley, y que la entidad tendrá disponible sus servicios digitales para hacerlo a partir de este 28 de marzo.

Para mayor claridad acerca de los plazos, consulte el Calendario Tributario DIAN

La Junta Directiva del Banco de la República decidió, por mayoría, mantener inalterada la tasa de interés de política monetaria en 9,5%.

Cuatro directores votaron a favor de esta decisión y tres por una reducción de 50 pbs. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- Luego de tres meses de permanecer estable en 5,2%, la inflación anual en febrero tuvo un ligero incremento a 5,3%. Los aumentos más importantes se presentaron en los precios de los alimentos procesados y de algunos regulados como gas y transporte. La inflación sin alimentos ni regulados continuó reduciéndose y pasó de 5,0% a 4,9%. Las expectativas de inflación a corto plazo provenientes del mercado de deuda disminuyeron, en tanto que aquellas obtenidas de las encuestas aumentaron. Las dos fuentes de información muestran expectativas de inflación por encima de la meta de 3% en horizontes de uno y dos años.
- Los riesgos de presiones inflacionarias persisten asociados con los retos fiscales y la incertidumbre en el frente externo.
- Después de registrarse un crecimiento anual del PIB de 2,4% en el cuarto trimestre de 2024, el Indicador de Seguimiento a la Economía (ISE) para enero arrojó una variación anual de 2,5%. Datos de alta frecuencia sugieren que la demanda interna habría seguido fortaleciéndose en el primer trimestre favorecida por el buen comportamiento del consumo privado y de la inversión. En línea con lo anterior, el equipo técnico aumentó su pronóstico de crecimiento económico para 2025 del 2,6% al 2,8%.
- El mercado laboral continúa mostrando buenos registros en términos de incrementos de la tasa de ocupación y caídas de la tasa de desempleo.
- Se prevé que las condiciones financieras externas se mantengan restrictivas en un entorno de una lenta normalización de la política monetaria en los Estados Unidos. Lo anterior en un contexto de incertidumbre sobre los efectos de las políticas migratoria y comercial de ese país y sus consecuencias sobre la economía global.

La decisión de no modificar la tasa de interés mantiene una postura cautelosa de la política monetaria a la espera de allegar nueva información en los próximos meses que permita contar con mayores elementos de juicio para determinar la posibilidad de nuevos recortes en la tasa de interés. Esta decisión mantiene el compromiso de la Junta con la convergencia de la inflación a la meta en un contexto de recuperación del crecimiento económico.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 02 de abril de 2025, "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se adiciona el Libro 44 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, en desarrollo de lo previsto en la Ley 2381 de 2024."

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

En desarrollo del primero de seis encuentros denominados 'Agenda estratégica DIAN 2025: por las regiones, por el país', el director general (e) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Luis Eduardo Llinás Chica, presentó las líneas estratégicas con las que busca impulsar el recaudo de los impuestos nacionales durante este año.

Esta serie de espacios internos de construcción colectiva tienen como objetivo llegar a los territorios para trabajar de la mano con los directores seccionales de la entidad en la identificación y definición de acciones concretas que permitan avanzar en la modernización y en el cumplimiento de las metas institucionales.

El plan del directivo está basado en seis líneas estratégicas que son apalancadas a través de diez acciones concretas.

“Estamos haciendo una integración de esfuerzos para ejecutar bien los recursos y para generar un sistema de aduanas y un sistema tributario que nos permitan cambiar la cultura de revisar las declaraciones de manera posterior, hacia una cultura de administración de riesgos de cumplimiento, que es el nuevo modelo de cobranzas con el que estamos trabajando en la DIAN; se trata de un modelo preventivo donde estimamos, a partir del cruce de información con otras entidades, qué impuestos deben pagar los colombianos", afirmó el director Llinás.

Resaltó que algunas de esas acciones están direccionadas al fortalecimiento del Centro Nacional de Cobro para aumentar su efectividad y elevar la cartera recuperada de la DIAN, esto sumado a la creación de un Centro Nacional de Persuasión para acompañar a esos contribuyentes con incumplimientos tributarios en etapas tempranas en el propósito de lograr la normalización de sus obligaciones sin llegar a la apertura de un expediente.

El directivo mencionó que también se vienen implementando proyectos piloto para fiscalizar en detalle algunos sectores de la economía que registran bajo cumplimiento tributario y se avanza en protocolos para reducir los tiempos que le toma a la entidad identificar contribuyentes incumplidos e iniciar procesos de fiscalización.

Por su parte, los directores seccionales convocados a este primer encuentro (Impuestos Medellín, Aduanas Medellín e Impuestos y Aduanas de Montería, Quibdó, Urabá, Armenia, Pereira, y Manizales) presentaron sus logros y programas exitosos de cara a alcanzar las metas asociadas, entre otros temas, al cobro y fiscalización tributaria.

El Director General de la entidad aseguró que junto con su equipo directivo desarrollará otros cinco encuentros en Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Bogotá y Villavicencio, en los que agruparán a los directores seccionales de cada región, de tal manera, que en las próximas tres semanas se cubran las 52 direcciones seccionales de todo el país y, de esta manera, sincronizar el nivel central con el nivel territorial, además de abrir canales de comunicación efectivos para hacer acompañamiento y seguimiento a la gestión en busca de promover y facilitar el cumplimiento de las metas de gestión.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que se encuentra disponible el prevalidador para el Reporte de Conciliación Fiscal correspondiente al año gravable 2024 Reporte Conciliación Fiscal F2516v8 (Año gravable 2024), anexo al formulario 110. Este documento debe ser diligenciado y presentado a través de los servicios digitales de la entidad.

Dicho reporte debe ser presentado por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que están obligados a llevar contabilidad, así como por aquellos que, de manera voluntaria, decidan llevarla y que declaren en el formulario 110 cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el periodo gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT.

El prevalidador puede ser descargado a través del siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx ???? opción Impuestos.

Tenga en cuenta
Es pertinente tener en cuenta que el Artículo 3° de la Resolución No. 000071 del 28 de octubre de 2019 establece que el 'Reporte de Conciliación Fiscal' debe ser presentado con anterioridad a la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente, de acuerdo con los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.

El servicio para la presentación de las solicitudes de conciliación fiscal estará disponible a partir del viernes 28 de marzo de 2025.

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