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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por el cual se modifica el plazo, a personas jurídicas y naturales, para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información tributaria de que trata Resolución No. 000068 del 28 de octubre del 2016.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

El 9 de mayo, debido a la alta afluencia de presentación de información exógena se generaron algunas dificultades para la firma. Si bien a través de los sistemas informáticos se procesaron más de 23 mil solicitudes de exógena, en algunos casos no fue posible firmarlas, es por esto que, a través de la Dirección de Gestión Organizacional, la DIAN habilitará un plazo adicional que se informará en el día de hoy para que los contribuyentes con vencimiento el día de ayer puedan presentar la información sin que les implique sanción de extemporaneidad.

 

La DIAN durante toda la noche trabajó con un equipo técnico especializado para ampliar la capacidad informática y ajustar los equipos que presentaron inconvenientes.

 

Como resultado de los ajustes realizados anoche evaluarán si es necesario adoptar medidas adicionales para garantizar los derechos de los contribuyentes, las cuales se informarán oportunamente a los contribuyentes.

Al resolver una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que el gobierno nacional excedió la potestad reglamentaria al definir en el artículo 14 del Decreto 1794 de 2013 el servicio integral de cafetería para efectos del IVA.

 

Síntesis del caso: Se solicitó la suspensión provisional del artículo 14 del Decreto 1794 de 2013, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012”, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bajo el supuesto de que al expedirlo se desconoció el marco establecido en la Ley 1607 de 2012.

 

Problema jurídico: ¿El gobierno nacional excedió la potestad reglamentaria al definir en el artículo 14 del Decreto 1794 de 2013 el servicio integral de cafetería para efectos del IVA?

 

Tesis: “La Sala considera que cuando el decreto define el servicio integral de cafetería como el prestado “al interior de las instalaciones del contratante”, desconoce lo dispuesto en la norma superior, porque el artículo 462-1 del Estatuto Tributario lo establece sobre todas aquellas actividades que comprendan ese servicio, sin restringirlo a esa circunstancia de lugar. De ahí que el servicio no solo pueda prestarse en las instalaciones del contratante sino en cualquier otra indicada por éste. Por tanto, se declarará la suspensión provisional de la expresión “al interior de las instalaciones del contratante”. Finalmente, en cuanto a la exigencia de la norma reglamentaria referida a que el servicio no genere contraprestación alguna por parte del consumidor de dichos alimentos y bebidas, la Sala considera que restringe el alcance dado por la ley. Lo anterior, porque el artículo 462-1 del Estatuto Tributario no exceptúa de la base gravable especial de IVA aquellos servicios de cafetería en el que se cobren los productos al consumidor, sino que de forma general, hace referencia a los “servicios de cafetería”, lo que incluye todas sus modalidades, sin exclusión alguna. En ese sentido, la norma acusada más que definir el servicio integral de cafetería, lo que establece es una restricción para determinar ese concepto, que la ley objeto de reglamentación no previó. Con ello, el decreto reglamentario desconoció la sujeción que debe tener a la ley, pues, de una parte, las normas de rango inferior no pueden contrariar a las de superior jerarquía, y de otra parte, no existe ninguna razón que justifique restringir la definición de servicio integral de cafetería a aquellos que generen contraprestación al consumidor. De esta manera, la actividad reglamentaria estaba limitada por la norma legal, cuya finalidad no era otra que establecer una base gravable especial de IVA sobre todos las actividades que comprende el servicio de cafetería, sin exclusión alguna”.

 

Auto de 7 de diciembre de 2017, exp. 11001-0327-000-2017-00030-00 (23254), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a las Personas Naturales y sucesiones ilíquidas que en el presente mes tienen vencimientos para presentar y pagar la obligación del Impuesto a la Riqueza.

 

El plazo para presentar la declaración y pagar la primera cuota del Impuesto a la Riqueza - año gravable 2018, por parte de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que consta en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, inicia este 9 de mayo con el dígito 0 y finalizan el 23 de mayo con el dígito 1.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN recordó igualmente que el plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($ 1.359.000 valor año 2018), vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.

 

Responsables de IVA Bimestral
Por otro lado, los responsables de presentar y pagar la Declaración Bimensual del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, correspondiente al período marzo-abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Están obligados a este impuesto, los grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000).

 

Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración del segundo bimestre del Impuesto Sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar, vencerá el día 25 de mayo de 2018.

 

Responsables de IVA Cuatrimestral
Los responsables de presentar y pagar la Declaración Cuatrimestral del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, correspondiente al periodo enero-abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Están obligados a este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000).

 

Tanto los responsables bimestrales como cuatrimestrales del IVA, no están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas siempre y cuando durante este período no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

 

Responsables Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables a declarar y pagar de manera bimestral, período (marzo-abril), el impuesto nacional al consumo, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Responsables de Retención en la Fuente
Igualmente, los responsables de presentar y pagar la Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350), correspondientes a abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Están obligados a este impuesto, los agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta y Complementario y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto Sobre las Ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, así como los Autorretenedores del Impuesto Sobre la Renta y Complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1951 de 2017.

La viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, María Eugenia Aparicio Soto, en el marco del Encuentro Nacional de Tribunales de Ética Médica realizado en la capital del país, hizo un llamado para buscar soluciones frente al tema de las incapacidades médicas expedidas de manera fraudulenta, las cuales se han convertido en una preocupación permanente cada vez que se revisan los temas laborales.

 

Durante este encuentro, en el que se analizó este tema y la afectación que tiene en la estabilidad laboral reforzada, la viceministra Aparicio Soto dijo que: "hemos acudido a la Procuraduría y a la Fiscalía para que llamen al orden a éstos médicos que están dañando el buen ejercicio de la medicina, y determinen si hay legalidad o no con las incapacidades médicas, en donde la medicina especializada más afectada en expediciones de incapacidades fraudulentas es la psiquiatría".

 

Actualmente en el país las enfermedades de los trabajadores pueden ser temporales o permanentes, ya sea de origen común o laboral, las cuales tienen en promedio de uno a dos días hábiles de incapacidad y cuyo incremento llega a más de 5,5 días por trabajador, según un estudio de la Andi.

 

El incremento de las incapacidades laborales tiene un efecto en la productividad laboral y más cuando éstas son falsas, señaló Francisco Javier Henao, Presidente del Tribunal Nacional de Ética Médica. Datos recientes señalan que por cada 100 trabajadores, se presentan 61 casos de incapacidades.

 

En algunas situaciones, esto hace que las empresas tengan que reubicarlos en otros puestos u oficios diferentes a su trabajo habitual y mantenerlos en las empresas, por cuanto no se pueden despedir sin justa causa.

De acuerdo con una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, procede la retención en la fuente del impuesto de renta, a título de comisión, sobre los incentivos por gestión de ventas entregados por un contribuyente a los vendedores de sus distribuidores.

 

Síntesis del caso: Se determina la legalidad de los actos por los cuales la DIAN modificó las declaraciones de retención en la fuente que la demandante presentó por los periodos de enero a diciembre de 2006, en el sentido de adicionar las retenciones por la comisión adicional que pagó a los vendedores de sus distribuidores, en cheques tipo premium de sodexo pass, por concepto de logros comerciales por ventas de telefonía celular.

 

Problema jurídico 1: ¿El pago por comisión sujeto a retención en la fuente se limita al “contrato de comisión” regulado en el artículo 1287 del Código de Comercio?

 

Tesis 1: “El artículo 392 del Estatuto Tributario dispone que están sujetos a retención “los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de […] comisiones”. La Sala advierte que para efectos de la retención en la fuente, el concepto “comisiones”, debe entenderse como una remuneración, y no como un contrato. Todo, porque la norma sujeta a retención a todos los pagos por comisiones, sin aludir al derivado de un contrato en específico. Dada la forma general en que el artículo 392 ibídem se refiere a los pagos por comisión, estos deben entenderse en su sentido más amplio, natural y obvio, esto es, como “aquel porcentaje que percibe un agente sobre el producto de una venta o negocio”, independientemente de que este se derive de un contrato de comisión, de prestación de servicios, o de cualquier otro convenio, siempre que no sea un contrato laboral. De ahí que no pueda considerarse que el pago por comisión de que trata el artículo 392 ibídem se limite al “contrato de comisión” regulado en el artículo 1287 del Código de Comercio. Más todavía, cuando la ley de forma expresa somete a retención al pago por comisión, y no al contrato de comisión. No puede perderse de vista que la retención se practica sobre los pagos o abonos en cuenta que son la fuente del ingreso gravado, de donde se sigue que, cuando la ley sujeta a retención las “comisiones”, no alude a que este precedido de un contrato, sino a cualquier remuneración que constituya una comisión para el beneficiario. En tal sentido, lo determinante para identificar el concepto sujeto a retención por “comisiones” es que corresponda al porcentaje pagado sobre el resultado de un negocio. Es por eso que las comisiones recibidas por ventas de productos o servicios, a excepción de las derivadas de un contrato laboral, están sometidas a retención en la fuente bajo el concepto de “pagos por comisiones”.

 

RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE COMISIONES POR VENTA DE PRODUCTOS O SERVICIOS - Procedencia / BONIFICACIONES A VENDEDORES REPRESENTADOS EN BONOS SODEXHO PASS - Naturaleza jurídica / PAGO DE BONOS SUJETO A RETENCIÓN EN LA FUENTE – Presupuestos

 

Problema jurídico 2: ¿Los incentivos por gestión de ventas entregados por un contribuyente a los vendedores de sus distribuidores en cheques tipo premium de sodexo pass están sujetos a retención en la fuente del impuesto de renta, a título de comisiones?

 

Tesis 2: “De acuerdo con las normas y pruebas analizadas, la Sala considera que los pagos que COMCEL realizó a los vendedores de sus distribuidores, durante los 12 períodos del año 2006, se hicieron por concepto de comisiones por ventas y, por tanto, se encontraban sometidos a retención en la fuente. Los bonos SODEXHO PASS representan el pago de una comisión, porque constituyen una remuneración que realizó COMCEL a ciertos vendedores con los cuales no tiene vínculo laboral, como producto de la venta de bienes y servicios de la sociedad. Esa remuneración, como se ratifica en las circulares expedidas por el contribuyente, depende del desempeño de los vendedores, pues conforme a la venta que estos realizan, se les entrega un bono por un valor determinado. En tal sentido, el bono se paga sobre el producto de cada venta de bienes y servicios y, por ende, constituye un pago por comisión de ventas. Ahora, teniendo en cuenta que el concepto sujeto a retención “comisiones” recae sobre “los pagos o abonos en cuenta” que constituyan ese hecho económico, y no únicamente los derivados del contrato de comisión, la sola circunstancia de que los bonos constituyan una remuneración por comisiones de ventas sin vinculación laboral, los clasifica en dicho concepto. Ello independientemente de la denominación que se le dé al convenio del cual se derivan los pagos por comisiones, a excepción de los generados en un contrato laboral que, se repite, se rigen por el concepto sujeto a retención “ingresos laborales”. Por ello lo determinante para establecer si el pago de bonos encuadra dentro del concepto sujeto a retención “comisiones”, no es si las partes contrajeron las obligaciones de forma unilateral o bilateral o la denominación del convenio, sino que el pago lo reciba el vendedor como producto de una venta o negocio ajeno (…) Es por eso que a COMCEL le correspondía practicar retención en la fuente a título de comisión sobre las sumas de dinero, representadas en bonos, que entregó a los vendedores de sus distribuidores durante los 12 períodos del año 2006”.

 

Sentencia de 12 de octubre de 2017, exp. 25000-23-27-000-2010-00013-01 (19524), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

Salvamento de voto de la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto

La Junta Central de Contadores, JCC, en cumplimiento de su misionalidad y velando por el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, ha denunciado ante la Fiscalía General de la Nación 187 casos de presuntos actos de falsedad personal (suplantación), falsedad material en documento público y documento privado, además del ejercicio ilegal de la profesión de la contaduría pública por parte de personas inescrupulosas que se presentan como contadores públicos sin tener dicha condición.

 

El Director especializado contra la corrupción de la Fiscalía General de la Nación, José Alberto Salas Sánchez, declaró que 28 personas de las denunciadas e investigadas, se habían allanado en cargos.

 

Así mismo, indicó que los fiscales de conocimiento impartieron 43 órdenes a la policía judicial para obtener las evidencias que permitirán avanzar en los procesos penales correspondientes a los demás casos reportados de contadores “ficticios”.

 

La JCC invitó a los empresarios y representantes legales a que realicen un proceso de control al momento de vincular o contratar servicios profesionales de la Contaduría Públicas, a través de los diferentes mecanismos de validación que ofrece la Entidad en la página web www.jcc.gov.co

Teniendo en cuenta la alta demanda del servicio informático del Régimen Tributario Especial –RTE- la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, levantará gradualmente la contingencia de manera que los contribuyentes obligados puedan acceder al mismo y cumplir con el requisito.

 

De esta manera la DIAN busca que los obligados puedan incorporar la información en la plataforma de la Entidad, en las fechas establecidas mediante la resolución 000028 del 3 de mayo de manera escalonada y sin traumatismos.

 

Las fechas para la presentación de las solicitudes de permanencia a dicho régimen van acordes al último dígito del NIT, así:

 

NIT terminados en:

Fecha restablecimiento gradual del servicio

Fecha de presentación solicitud

1

4 de mayo de 2018

7 de mayo de 2018

2

7 de mayo de 2018

8 de mayo de 2018

3

8 de mayo de 2018

9 de mayo de 2018

4

9 de mayo de 2018

10 de mayo de 2018

5

10 de mayo de 2018

11 de mayo de 2018

6

11 de mayo de 2018

15 de mayo de 2018

7

15 de mayo de 2018

16 de mayo de 2018

8

16 de mayo de 2018

17 de mayo de 2018

9

17 de mayo de 2018

18 de mayo de 2018

0

18 de mayo de 2018

21 de mayo de 2018

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, anunció que ya están listos los prepliegos para la adjudicación de la Administración del Registro de Facturas Electrónicas (REFEL) para su circulación como título valor.

 

“El proceso permitirá a través del Administrador, la consulta de información de las facturas electrónicas como título valor, así como su trazabilidad y el control del lavado de activos”, indicó la Ministra Gutiérrez, quien realizó el anuncio durante la presentación de los avances de la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’.

 

Después de este paso, continuará el proceso licitatorio normal, que finalizará con la selección del Administrador del REFEL, quien iniciará el proceso de implementación de dicho Registro.

 

“Las principales beneficiadas serán las Mipymes, dado que se facilitará la negociación de facturas electrónicas a crédito, permitiéndoles contar con liquidez en menor tiempo”, señaló la Ministra Gutiérrez, quien agregó que el registro de las facturas electrónicas como título valor “promueve un mercado abierto y transparente”.

 

Este proceso se establece teniendo en cuenta las disposiciones técnicas y funcionales adoptadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- para la expedición de la Factura Electrónica, y da cumplimiento a las normas adoptadas por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo para lograr la circulación de la factura electrónica como título valor.

 

Lo anterior, considerando que, a partir de la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria), la DIAN seleccionó a los Grandes Contribuyentes del país, para que facturen electrónicamente a partir de junio de este año, obligación que será exigible a partir del primero de septiembre, fecha máxima para iniciar la expedición de este tipo de documento.

 

Posteriormente, a partir del primero de enero de 2019, la factura electrónica será obligatoria para todos los responsables de declarar y pagar IVA e impuesto al consumo.

 

La factura electrónica simplifica procesos contables y administrativos, lo que se traduce en una mayor eficiencia para las empresas, reduciendo así sus costos operativos y logísticos. Hoy, quienes están obligados a facturar electrónicamente pueden optar por hacerlo de manera directa, a partir de un desarrollo a la medida de sus necesidades, o elegir un proveedor tecnológico que preste sus servicios tanto para la expedición como para la recepción. Actualmente, existen 49 proveedores autorizados por la DIAN.

 

De acuerdo con la información registrada en los sistemas informáticos de factura electrónica administrados por la DIAN, a la fecha, se han facturado de manera electrónica ventas por valor de $38,21 billones, a más de 491 mil adquirientes. Además, ya son 600 las empresas que están facturando electrónicamente y se han recibido más de 2,7 millones de estos documentos.

 

“Es importante tener en cuenta que, según las experiencias de algunas de las empresas que ya están facturando electrónicamente, se calcula que el tiempo transcurrido entre el inicio de proceso de implementación de la factura electrónica hasta el momento de consolidación, puede ser de hasta 6 meses, por lo que la decisión debe tomarse ahora. Lo anterior con el compromiso de la alta gerencia y la participación de todas las dependencias de la organización”, indicó Santiago Rojas, director de la DIAN.

 

Ocho trámites más intervenidos
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo presentó, además, los demás avances de la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’, en compañía del Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero, el director de la DIAN, Santiago Rojas, y el director de Colombia Compra Eficiente, Juan David Duque.

 

El proceso de automatización de la factura electrónica se suma a ocho trámites más intervenidos (dos simplificados, un eliminado y seis automatizados). Con estas acciones el total de trámites intervenidos desde que comenzó la campaña asciende a 162: 83 simplificados, 23 eliminados y 56 automatizados.

 

El director de Colombia Compra Eficiente, Juan David Duque, anunció tres trámites intervenidos. El primero (simplificado) es una guía que incluye información y recomendaciones de los procedimientos que permiten a las empresas negociar con las facturas de contratos con el Estado, acción que complementa todo el proceso de la factura electrónica.

 

El segundo (automatizado) consiste en una app que permite a los ciudadanos acceder a toda la información de las compras públicas.

 

El tercer trámite (automatizado) es la puesta en marcha de un chat en línea para resolver dudas de ciudadanos y empresas involucradas o interesadas en las compras del Estado.

 

A su turno, el ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero, anunció dos intervenciones. La primera (automatizado) consiste en una nueva herramienta tecnológica que permite el acceso público y gratuito a más de 90.000 documentos relacionados con la información normativa del Estado colombiano: http://www.suin-juriscol.gov.co

 

La segunda intervención es el proyecto de Ley de Depuración Normativa, que promueve la eliminación de más de 11.300 normas, expedidas entre 1864 y 2014, que ya no aplican pero que tampoco han sido derogadas.

 

Otro trámite automatizado es que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) notificará vía electrónica a los empresarios acerca de los avances en las gestiones del registro sanitario de alimentos para animales.

 

El ICA también simplificó la inspección de flores y vegetales al abrir un área para tal fin en la terminal de carga del aeropuerto de Bogotá, lo que permitirá agilizar el proceso y aumentar de dos a siete personas el equipo humano encargado del mismo.

 

La octava intervención de trámite es de la Alcaldía de Cúcuta y consiste en la posibilidad de pagar el impuesto predial en los puntos Baloto. Así se simplifica el trámite con la opción adicional de verificar inmediatamente en www.cucuta-nortedesantander.gov.co la aplicación del pago y el estado de los predios.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que, de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el 30 de abril de 2018, ha operado la contingencia, según el artículo 1.2.1.5.1.17 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, por disponibilidad parcial ante la alta demanda del servicio informático del Régimen Tributario Especial –RTE– que no permitiría que la totalidad de los contribuyentes obligados a realizar el trámite puedan hacerlo en este último día de plazo.

 

Por lo anterior, las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al RTE, creadas antes del 31 de diciembre de 2016, que debían realizar la solicitud de permanencia hasta el 30 de abril, podrán incorporar la información en el servicio informático electrónico – Régimen Tributario Especial, a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se superen los inconvenientes técnicos presentados, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.

 

Esto mismo aplicará para aquellas creadas en el año 2017 y que actualizaron el RUT con la responsabilidad 04- Régimen Tributario Especial, antes del 31 de enero de 2018, que debían realizar, a más tardar, hasta hoy, la calificación por el año gravable 2018.

 

Los demás servicios informáticos electrónicos tales como el de diligenciamiento de las declaraciones tributarias, devoluciones y compensaciones, funcionan con normalidad.

 

Finalmente, la Administración Tributaria reitera que está trabajando en estabilizar lo más pronto posible el servicio.

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