Por medio del Concepto 058 del 7 de abril de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió respuesta a una consulta sobre PH – Tratamiento contable en una conciliación laboral.

Para conocer el Concepto 058, haga clic aquí.

La Corte Constitucional emitió un fallo en el cual señala que Los antecedentes penales no pueden convertirse en una carga perpetua que limite el ejercicio de derechos fundamentales, ni pueden constituir un obstáculo permanente para el desarrollo de un proyecto de vida digno, amparando así los derechos fundamentales de un ciudadano que, por tener antecedentes penales, enfrentó la negativa de los bancos para abrirle una cuenta de ahorros.

De acuerdo con los detalles del caso publicados por la Corte, Augusto acudió varias veces ante Bancolombia, Nequi y Davivienda para abrir una cuenta de ahorros. En todos sus intentos, los bancos se negaron al advertir que el cliente no cumplía con sus políticas del SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo) debido a antecedentes penales derivados de una condena impuesta en 2017. Al respecto, Augusto manifestó que, tras cumplir su pena, se dedicó a trabajar en la venta de alimentos para eventos y a dar asesoría contable y tributaria a un hogar del adulto mayor.

Por solicitud de los bancos y con el fin de demostrar su actividad económica, Augusto acreditó que ya había cumplido su condena y que justificaba el origen lícito de sus ingresos. Sin embargo, nunca obtuvo respuesta. Esta circunstancia le impidió acceder al sistema financiero, lo cual, a su vez, generó obstáculos en su actividad laboral. Para recibir los pagos de sus clientes, se le exigía tener una cuenta bancaria a su nombre. Al no contar con una, se vio obligado a depender de terceros para gestionar sus ingresos. Por lo anterior, el ciudadano presentó una acción de tutela en la que solicitó que los bancos accionados analizaran a fondo la documentación aportada y le dieran una respuesta a su solicitud.

En este caso, la Sala Primera de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel, quien la preside, la magistrada Diana Fajardo y el magistrado Juan Carlos Cortés, concluyó que la negativa de los bancos a abrir una cuenta a Augusto vulneró sus derechos fundamentales y reiteró que una entidad financiera no puede imponer barreras de acceso automáticas a una persona solo por el hecho de tener antecedentes penales. La negativa de vinculación debe sustentarse en criterios objetivos y razonables, y debe considerar el riesgo acorde con el perfil particular de cada persona.

La Corte también llamó la atención sobre el riesgo de trasladar todos los controles del SARLAFT a la fase previa a la contratación. Al respecto, se advirtió que, si las entidades concentran allí toda la gestión del riesgo, pueden imponer barreras desproporcionadas para quienes buscan participar legítimamente en la vida económica. En esa medida, el sistema de prevención de riesgos contempla una fase de control, que permite hacer seguimiento a las operaciones del usuario sin impedirle de forma anticipada el acceso a productos financieros.

La decisión resalta que el acceso a servicios financieros no es un privilegio, sino una condición necesaria para ejercer otros derechos y garantizar la reincorporación social de quienes cumplieron con su condena. La Corte enfatizó en que “quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema pueda imponerle sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión económica y social. Lo anterior, dado que la reinserción no es solo un objetivo abstracto del derecho penal; sino que es una obligación constitucional que exige que la sociedad, en conjunto, ofrezca oportunidades reales a quienes buscan reconstruir su vida, después de haber cumplido con una sanción penal”.

Además de ordenar la apertura de la cuenta solicitada, la Corte impartió medidas estructurales. En particular, se ordenó: (i) a las accionadas revisar sus procedimientos internos para evitar decisiones automáticas y discriminatorias y (ii) a la Superintendencia Financiera expedir una circular con lineamientos claros sobre el acceso al sistema financiero de personas con antecedentes penales para asegurar un equilibrio entre la prevención de riesgos y la inclusión social.

Para conocer la Sentencia T-113 de 2025, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000024 del 3 de abril de 2025, que establece el contenido y las características técnicas de la información exógena cambiaria, así como los plazos de presentación de las operaciones canalizadas a partir del cuarto trimestre de 2023.

La entidad ha definido el contenido de los nueve formatos técnicos que organizan la información exógena cambiaria requerida, según lo establecido por la ley. Esta resolución complementa la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024, que requería la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la DIAN.

Tenga en cuenta
La presentación de los plazos se extenderá hasta el 31 de octubre de 2025 para los periodos correspondientes a los trimestres 4 de 2023; 1, 2, 3 y 4 de 2024, por operaciones canalizadas a través de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) y las cuentas de compensación registradas en el Banco de la República.

A partir de la fecha, los usuarios pueden hacer uso a través de los servicios digitales del Prevalidador Cambiario versión 3.0.0, que permite procesar los formatos de los archivos establecidos en los nueve anexos técnicos señalados en la resolución.
La información exógena cambiaria correspondiente a los trimestres 1, 2, 3 y 4 de 2025 deberá presentarse hasta el 31 de enero de 2026.

Para conocer la Resolución 024, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre la Certificación de Revisor fiscal y contador independiente. Para ello, emitió el Concepto 063 del 7 de abril de 2025.

Para conocer el Concepto 049, haga clic aquí.

El Ministerio de Vivienda publicó el Decreto 413 del 3 de abril de 2025, "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 1 y del Capítulo 7 del Título 1, así como se modifican disposiciones de la subsección 4, sección 1, Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 1 Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relativo al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de Vivienda".

Para conocer el Decreto 413, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 049 del 3 de abril de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, se pronunció sobre una consulta referente al Derecho de Inspección en P.H.

Para conocer el Concepto 049, haga clic aquí.

El gobierno sancionó la Ley 2452 del 2 de abril de 2025, por la cual se expide el código procesal del trabajo y de la seguridad social.

Para conocer la Ley 2452, haga clic aquí.

A través del Concepto 050 del 4 de abril de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta sobre la inversión a largo plazo – Tratamiento contable.

Para conocer el Concepto 050, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 061 del 4 de abril de 2025, mediante el cual responde a una consulta sobre la Certificación EEFF años anteriores.

Para conocer el Concepto 061, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, organismo de normalización técnica en materia de contabilidad, información financiera (incluida la relacionada con sostenibilidad) y aseguramiento de la información, anunció la actualización de su Reglamento Interno y de los Comités Técnicos ad honorem.

En el caso del Reglamento Interno, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los numerales 6º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990 y 11º del Artículo 1º del Decreto 3567 de 2011, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, expidió una nueva versión de su Reglamento Interno que le permite cumplir con su obligación al respecto.

En el caso del otro reglamento, tiene por objeto establecer los principales criterios y procedimientos para la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos Ad honorem, en los términos de la Ley 1314 de 2009.

Los nuevos reglamentos rigen a partir de la fecha de su aprobación, y dejan sin efecto los reglamentos internos anteriores del CTCP. Fueron aprobados en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2025, como consta en el Acuerdo No. 11 de 2025. Fueron firmados por el consejero Presidente Jimmy Jay Bolaño Tarrá y los consejeros Sandra Consuelo Muñoz M., Jairo Enrique Cervera R. y Jorge Hernando Rodríguez H.

Consulte el Reglamento Interno

Consulte el Reglamento de los Comités Técnicos ad Honorem

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