Beneficios de la refrendación por eficiencia fiscal para los municipios
Richard santaEl manejo eficiente del recaudo de impuestos, es uno de los factores más importantes para el mejoramiento de los ingresos en los municipios, distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ya que estos son la base para el proceso de refrendación de eficiencia fiscal, entendida esta, según el numeral 3 del artículo 79 de la Ley 715 de 2001, como “…el crecimiento promedio de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales. La información sobre la ejecución de ingresos tributarios será la informada por la entidad territorial y refrendada por el Contador General antes del 30 de junio de cada año”.
De acuerdo con la Contaduría General de la Nación, para la realización del proceso de refrendación se utiliza la información consolidada por el Departamento Nacional de Planeación-DNP (de los ingresos tributarios, con corte al 31 de diciembre de la vigencia anterior), la cual es cotejada con la información del recaudo de ingresos tributarios, que se calcula a partir de los saldos y movimientos de las cuentas financieras reportadas por los diferentes conceptos de impuestos de cada municipio, para el mismo periodo.
La responsabilidad por parte de las entidades territoriales es enviar la información presupuestal y contable, dentro de los plazos establecidos, de manera precisa y fidedigna, para garantizar el justo premio en ingresos, por realizar de manera eficiente su ejercicio fiscal de recolección de tributos.
Considerando lo anterior, el Contador General de la Nación se abstiene de refrendar dicha información, cuando esta se envíe a la CGN con posterioridad a la fecha de consolidación del Balance General, cuando el valor total a refrendar sea inferior al 50% del total de ingresos reportado al DNP, o cuando el valor total a refrendar sea cero.
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