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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Circular 006 del 18 de abril de 2020, sobre el alcance a la Circular Externa de la Dirección de Gestión de Ingresos Número 005 del 16 de abril de 2020, referente a la solicitud de saldos a favor.

 

Para conocer la Circular 006, haga clic aquí.

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Con corte al 30 de septiembre de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha gestionado más de 50 mil devoluciones de saldos a favor por un valor cercano a los $22,1 billones.

En este sentido, la autoridad tributaria ratifica su compromiso con atender y responder al derecho de los contribuyentes a recibir la devolución de estos saldos, de acuerdo con el procedimiento establecido, lo indicado en el Estatuto Tributario y las revisiones y análisis que deben surtir estas solicitudes para verificar su procedencia.

Es necesario además recalcar que cada caso que llega a la DIAN debe analizarse de manera individual y su viabilidad dependerá de la realidad tributaria del solicitante.

En respuesta a ello, para la presentación de la declaración de Renta 2023, la DIAN introdujo un servicio automático con el que los contribuyentes tuvieron la opción de solicitar la devolución inmediata del saldo a favor, si correspondía, optar por dejarlo para el próximo periodo fiscal o cruzarlo con otra obligación tributaria. Es de aclarar que esas devoluciones automáticas solo estuvieron habilitadas para valores iguales o inferiores a 40 UVT (2024), es decir, $1.882.600.

Los plazos establecidos por la DIAN para realizar el análisis de estas solicitudes varían. Para devoluciones automáticas el plazo es de 15 días, si el contribuyente presenta garantías a favor de la Nación, será de 20 días. En otros casos, la DIAN tendrá hasta 50 días para gestionar la devolución.

Para más información sobre el proceso de devolución, la DIAN invita a los contribuyentes a visitar la sección Devoluciones o compensaciones en https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/tramites-y-servicios/tributarios/Paginas/devoluciones-compensaciones.aspx

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 28 de abril de 2019 el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se adiciona el Capítulo 29 al Título 1 Parte 6 del Libro 1 y el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.21.13. del Capítulo 21 Título 1 Parte 6 del Libro 1 y se modifica el artículo 1.6.1.21.14. del Capítulo 21 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0406 del 27 de abril de 2020, referente a cuando se solicite la compensación de saldos a favor que resulte de la imputación de saldos a favor, no se causan intereses de mora si las obligaciones se hicieron exigibles con posterioridad a la fecha en que se originó el saldo a favor objeto de la imputación.

 

Para conocer el Concepto 0406, descargue el archivo adjunto a esta nota.

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