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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que conforme a lo dispuesto en la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), los envíos inferiores a USD 200 que ingresen por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no causan el pago de Impuesto Sobre las Ventas, IVA, siempre y cuando sean procedentes de Estados Unidos, y que no se trate de mercancías con fines comerciales.

En cuanto al pago de los tributos aduaneros para las mercancías que ingresan por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la DIAN recuerda que se debe tener en cuenta que todos los envíos, si son clasificados por la subpartida general de la modalidad, deben pagar arancel del 10% así como 19% de IVA.

Las excepciones al pago de impuestos son:
Arancel: Todos los envíos que sean declarados por valor igual o inferior a USD200 no les será aplicable el pago del gravamen arancelario según lo dispuesto en el Decreto 1090 de 2020, "Los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor FOB sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USO $200) sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria especifica de la mercancía o a las subpartidas arancelarias 98.07.10.00.00 o 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas.".

IVA: Según lo dispuesto en la Ley 2155 de 2021, los envíos con valor igual o inferior a USD200 procedentes de los países con los cuales Colombia tengan tratados de libre comercio en los cuales se especifique la excepción del cobro de este impuesto, no pagarán el IVA. En la actualidad únicamente se aplica para el Tratado de Libre Comercio -TLC con los Estados Unidos.

Es importante aclarar que los envíos procedentes de países diferentes a Estados Unidos deben pagar el IVA al no cumplir con lo dispuesto en la Ley de Inversión social.

Aunado a lo anterior, los envíos no deben considerarse para fines comerciales, de lo contrario deberán realizar el pago del IVA.

Finalmente, para el pago de los impuestos se debe tener en cuenta que, el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes al momento de la entrega de la mercancía informará el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, las cuentas bancarias a utilizar para dicho pago y se firmará la declaración simplificada de importación para efecto de finalizar la modalidad y disponer libremente de la mercancía.

Con la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), los contribuyentes que presenten mora en el pago de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia, pueden acceder a la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés, contempladas en el artículo 45 de la Ley de Inversión Social.

Los alivios determinados en esta ley reducen en 80% el valor de las sanciones y la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, que será liquidada diariamente a una tasa de interés diario equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para que estos beneficios sean efectivos, el contribuyente debe realizar el pago de la obligación tributaria a cargo hasta el 31 de diciembre de 2021.

De igual manera, los contribuyentes interesados en solicitar facilidad de pago, la cual se otorga una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos que exige el procedimiento legalmente determinado, podrán acceder a los beneficios antes mencionados durante toda la vigencia del acuerdo, siempre y cuando, este mecanismo de facilitación haya sido solicitado máximo hasta el 10 de diciembre de 2021.

"El llamado es a que los contribuyentes que tienen obligaciones pendientes con la DIAN, accedan de inmediato a la reducción del 80% en las sanciones y la tasa de interés de mora y realicen el pago, aprovechando este beneficio en los tiempos determinados" indicó Julio Lamprea Fernández, Director de Gestión de Impuestos.

Cabe señalar que la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés aplica para obligaciones fiscales del orden nacional, que presenten mora en el pago, entre otras, las obligaciones que sean objeto de corrección o presentación extemporánea, los anticipos del Régimen Simple de Tributación, las obligaciones incluidas en actos administrativos y las obligaciones incluidas en sentencias judiciales, cuyo vencimiento fue hasta el treinta (30) de junio de 2021.

Así mismo, se incluyen las sanciones autoliquidadas y las determinadas por la DIAN actualizadas en los términos del artículo 867-1 del Estatuto Tributario y que correspondan a hechos ocurridos con anterioridad al 30 de junio 2021.

Para ponerse al día con la reducción transitoria de la sanción y de tasa de interés, el contribuyente deberá realizar el pago ante las Entidades Autorizadas para Recaudar, mediante la utilización de los formularios 490 o 690, según corresponda.

De esta manera, la Ley de Inversión Social presenta alternativas a los contribuyentes para impulsar y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones y así, desde la DIAN cumplir con el compromiso de garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por el cual fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2022, en $38.004.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 17 de noviembre de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, se encuentra en el proceso de recepción de comentarios que hacen parte del mecanismo de discusión pública del GTT 104 NIIF 9 – Instrumentos financieros: reconocimiento y medición.

Recientemente La Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la solicitud de información para la revisión posterior de la aplicación de la NIIF 9 – Instrumentos Financieros: reconocimiento y medición” para recibir comentarios.

El propósito es realizar una revisión sobre la NIIF 9 de manera posterior a su aplicación, la cual constituye una oportunidad para que se evalúen nuevos requisitos sobre los estados financieros por parte de los preparadores, los usuarios, los auditores y los reguladores. Por lo tanto, este proyecto se refiere a la información requerida para satisfacer las necesidades de los usuarios y cumplir con los objetivos de la información en relación con la clasificación y medición de los instrumentos financieros.

La invitación en hacer comentarios sobre las propuestas de este proyecto, el cual se fundamenta en nueve (9) preguntas del documento. Las preguntas se resumen en 3 grupos, así:

Sección 1 - información general sobre los efectos que la aplicación de los requisitos de clasificación y medición que la NIIF 9 ha tenido en los preparadores de estados financieros, los usuarios de los estados financieros, los auditores y los reguladores;
Secciones 2 a 8 - información sobre áreas específicas de los requisitos de clasificación y medición; y

Sección 9 - otra información relevante para la revisión posterior a la aplicación de los requisitos de clasificación y medición.

La Pregunta 1 se relaciona con la clasificación y medición; la Pregunta 2 hace referencia al modelo de negocio para la gestión de activos financieros; la Pregunta 3 se refiere a las características de los flujos de efectivo contractuales; la Pregunta 4 a los Instrumentos de patrimonio y al otro resultado integral; la Pregunta 5 a los Pasivos financieros y crédito propio; la Pregunta 6 a las modificaciones de los flujos de caja contractuales; la Pregunta 7 al costo amortizado y el método de interés efectivo; la Pregunta 8 a la transición y la Pregunta 9 otros asuntos que se sugiere sean revisadas incluidos comentarios sobre las lecciones aprendidas.

De acuerdo con lo anterior, agradecemos que nos brinden sus comentarios sobre la solicitud de información planteada por el Consejo que servirán para el análisis en la consideración y suministro de material educativo o modificaciones a la norma o emisión de establecer nuevas normas; por favor incluya la identificación de cualquier sugerencia o análisis adicional que durante su aplicación considere relevante y que facilite esta revisión post-implementación de la NIIF 9.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) como autoridad de normalización técnica por disposición de la Ley 1314 de 2009, participa en los procesos de elaboración de las normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, que adelantan instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno. Por ello, en el plan de trabajo del CTCP siempre se incluye un resumen de los proyectos en curso de los emisores de estándares de aceptación mundial, en este caso las Normas Internacionales de Información Financiera, que hoy forman parte del Grupo 1 del DUR 2420 de 2015. Actualmente, el CTCP tiene representación en el Directorio del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF) página web http://www.glenif.org/, en donde se constituyen grupos de trabajo con representantes de los emisores de normas en Latinoamérica, quienes abordan la revisión y análisis de los documentos para discusión que son emitidos por el IASB.

Lo invitamos a que remita sus opiniones directamente al CTCP, quien consolidará los comentarios que se reciban de los diferentes grupos de interés en el país. A partir de estos comentarios y recomendaciones, el CTCP evaluará la pertinencia de remitirlos directamente al IASB, o a través del “GLENIF”, sus comentarios, sus comentarios y recomendaciones también nos brindan insumos para participar en las reuniones de discusión que se han programado por el “GLENIF” del GTT 104 - Revisión posterior a la aplicación NIIF 9 y en otras reuniones realizadas por el emisor de esta norma.

Es de alta pertinencia la participación en estos proyectos por parte de la comunidad contable en Colombia y de todas las autoridades, dado que se establecen antes de que una nueva norma internacional o modificación sea emitida. La posibilidad de conocer, analizar y participar en estas discusiones previas, permiten evaluar con anticipación los efectos de los cambios propuestos.

Considerando lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP – dispone para revisión y discusión pública los documentos que han sido publicados por el IASB y por el GLENIF, que son el documento de consulta, en inglés pues no se ha emitido traducción al español a la fecha de esta comunicación y un resumen de las preguntas que se detallan en el documento, que podría ser útil para consolidar las respuestas. Los documentos del proyecto pueden ser consultados en la página web del CTCP, www.ctcp.gov.co, en el enlace: https://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/organismos-internacionales/gtt-104-revision-post-implementacion-NIIF-

9. También pueden obtenerse de la página del proyecto en: https://www.ifrs.org/projects/work-plan/post-implementation-review-of-ifrs-9-classification-and-measurement/

La entidad recibirá comentarios a los siguientes correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., antes del 30 de noviembre del año 2021.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera anunció que el Gobierno Nacional anticipa nuevamente el pago de la prima de servicios para los cerca de 1 millón 300 mil trabajadores, con lo cual se busca aportar al proceso de reactivación económica.

“Estamos revisando el trámite legal para expedir la circular y en lo posible hacerlo antes del 30 de noviembre”, agregó.

Instó al sector privado a unirse a esta iniciativa, “invito a los empleadores para que cancelen la prima antes del 15 de diciembre y así las familias tengan flujo de caja, puedan hacer las compras con tiempo, eviten las aglomeraciones y continúen preservando su salud y bienestar”, anotó el titular de la cartera laboral.

El Ministerio de Hacienda recibirá comentarios hasta el 18 de noviembre sobre el proyecto de decreto “Por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la reglamentación de la Regla Fiscal contenida en el artículo 5 de la Ley 1473 de 2011 modificado por el artículo 60 de la ley 2155 de 2021”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Por mayoría de 5 a 2, la Junta Directiva del Banco de la República incrementó la tasa de interés en 50 puntos básicos, llevándola a 2,5%. Dos miembros votaron por un incremento de 25 puntos básicos.

Esta decisión se tomó teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

La actividad económica continuó recuperándose a un mayor ritmo de lo esperado. El crecimiento económico refleja el fortalecimiento de la demanda interna, cuya dinámica ha sido favorecida en gran medida por la política monetaria, fiscal y regulatoria implementada desde inicios de la pandemia. Sobre esta base se revisaron al alza las proyecciones de crecimiento del PIB a 9,8% para 2021 y a 4,7% para 2022.

La inflación anual a fin de septiembre se ubicó en 4,51%, alcanzando un nivel por encima del esperado. El incremento de la inflación se explica en gran parte por el comportamiento de los precios de los alimentos y de los regulados. El equipo técnico del Banco revisó al alza el pronóstico de inflación a 4,9% y 3,6% para finales de 2021 y 2022, respectivamente.

La reciente evolución del mercado laboral ha sido positiva, con incrementos significativos en los niveles de empleo. Ello ha permitido que las tasas de desempleo nacional y urbana hayan continuado reduciéndose, aunque sus niveles siguen siendo altos respecto al promedio histórico. La recuperación de la actividad económica permite prever que la tendencia favorable del mercado laboral continuará en los próximos meses.

El crecimiento de la demanda interna se reflejará en una expansión del déficit en cuenta corriente alcanzando 5,3% del PIB en 2021. Este deterioro del balance externo se da en el marco de un endurecimiento de las condiciones externas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN informó que la Resolución 000117 del 21 de octubre de 2021 contempla la contingencia especial para los días sin IVA del año 2021, la cual establece la posibilidad de expedir tiquete de máquina registradora POS o factura de talonario o papel cuando se presenten contingencias técnicos, tecnológicos u operativos que impidan expedir la factura electrónica.

En estos casos, por cada factura de talonario o tiquete de máquina registradora tipo POS, se debe generar el documento electrónico de transmisión, un XML con tipo de documento  (InvoiceTypeCode = 03) y con código de operación (CustomizationID = 20-POS),  los demás elementos corresponden a los definidos en el anexo técnico 1.8, en los referente al tipo de documento 03, contingencia del facturador y los lineamientos definidos en la resolución, donde se hace obligatorio informar el número de documento de identificación del adquiriente consumidor final, quien debe ser una persona natural.

La transmisión y transcripción funciona se realiza tal como esta descrita en el anexo 1.8, se debe indicar el consecutivo del tipo de documento utilizado (Factura de papel o POS), el número de identificaron del consumidor final, el CUDE y diligenciar la totalidad de la información requerida para el documento electrónico de transmisión.

Debe ser enviada dentro de los 15 días calendario siguientes al momento en que se supera la contingencia, siguiendo las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos del anexo técnico 1.8.

Conozca el ejemplo POS día sin IVA y la Resolución 000117 del 21 de octubre de 2021 para los fines pertinentes.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 11 de noviembre, el Proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID – 19”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Un aumento de hasta tres veces las ventas de un día promedio espera el comercio organizado para las jornadas del día sin IVA que se realizarán en el país en octubre, noviembre y diciembre, aseguró la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana.

Según la Ministra, la reapertura plena de los establecimientos físicos y la inclusión de la opción de pago en efectivo en esta ocasión, serán elementos clave para darle un empujón al comercio y a la reactivación de la economía.

La funcionaria habló durante una sesión informativa virtual en la que estuvo acompañada de la presidenta ejecutiva de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, María Fernanda Quiñones, y del director de Gestión de Impuestos de la DIAN, Julio Lamprea Fernández.

Este espacio sirvió para resolver algunas dudas de los colombianos sobre cómo funcionará el comercio virtual y la facturación electrónica en los días sin IVA, el primero de los cuales se cumplirá el próximo 28 de octubre.

Este año un requisito esencial para que aplique el beneficio de exención del IVA es la expedición de la factura electrónica por parte de los comerciantes.

El director de Gestión de Impuestos de la DIAN, Julio Lamprea, destacó que el uso cada vez más frecuente de la factura electrónica ha traído beneficios tanto para llevar un mejor control de las transacciones, como para facilitar las operaciones de los ciudadanos.

Y aseguró que la exigencia de la facturación electrónica para esta jornada permitió que por primera vez se puedan hacer compras en efectivo en los comercios físicos, una opción que no existió durante las jornadas del día sin IVA del año pasado, cuando solo se permitían los pagos por medios electrónicos.

Lamprea hizo un llamado a que más empresarios y comerciantes adopten la facturación electrónica para que puedan aprovechar el impulso que generará a la economía las ventas en los días sin IVA.

Frente a eventuales fallas técnicas, tecnológicas u operativas en el uso de las plataformas que permiten realizar la facturación electrónica, señaló que los comerciantes podrán acudir a la facturación de contingencia.

Esta se podrá declarar según la Resolución 42 de 2020 y solicitar a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En ese caso, el comerciante podrá hacer uso de la factura de papel como mecanismo de contingencia para solucionar el problema, pero deberá transmitir la información a la DIAN dentro de los siguientes 15 días calendario.

Comercio electrónico se mueve
Durante la sesión informativa, la ministra Lombana confirmó que este año existen grandes expectativas frente al desempeño que tendrá el comercio electrónico durante las jornadas del día sin IVA. “El año pasado el comercio electrónico dio un gran salto; durante las tres jornadas las ventas digitales alcanzaron $1,2 billones y el número total de transacciones fue cercano a los $4 millones, según la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico”, señaló.

Por su parte, la presidenta de la Cámara de Comercio Electrónico, María Fernanda Quiñones, explicó que "para este año, los comerciantes de todo el país y particularmente los de plataformas electrónicas recibieron toda la información relacionada con la normatividad de las ventas durante los días sin IVA para preparase y mejorar su desempeño".

De acuerdo con la ejecutiva, las plataformas se han capacitado sobre temas que van desde los productos cobijados por la medida, cantidades y topes de sus valores y medios de pago, hasta las condiciones de comunicación de precios y ofertas a los consumidores, plazos de entrega y requisitos de facturación exigidos por la DIAN y por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Una de las ventajas que tendrán las plataformas en las jornadas de este año es que tendrán plazo hasta la medianoche del día siguiente para remitir todas las facturas electrónicas que se generen en el día sin IVA.

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