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Circular 79, reduce jornada laboral a trabajadores de seguridad privada
Reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, como lo señala la Ley 2101 de 2021, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los empleados, también aplica para los trabajadores y trabajadoras del sector de vigilancia y seguridad privada, reiteró el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la circular conjunta 079 del 27 de octubre de 2023.
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, manifestó que la reducción de la jornada también aplica a este sector: “son más de 400 mil trabajadores que desarrollan la actividad en el país y los que laboren más de 47 horas semanales, se les considerará como trabajado extra o suplementario, así lo estipula la ley, vigente desde el 16 de julio del presente año”.
En la circular se reitera que la implementación gradual se debe reducir una hora la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas a la semana (julio de 2023) y posteriormente, pasados tres años de la entrada en vigor de la ley, se reducirá otra hora más (julio de 2024) es decir, quedando en 46 horas y a partir del cuarto año (julio 2025) se disminuirán otras dos más hasta llegar a las 42 horas semanales (julio 2026).
La norma también establece que la remuneración debe ser respetada por el empleador, sin cambiarle los derechos adquiridos a los trabajadores, lo que significa que no implicará reducción salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores. Esta flexibilidad se extiende, siempre que el promedio semanal no exceda las 42 horas laborales.
El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea, también aclaró: “la Ley 2101 del 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo cambios significativos en la duración de la jornada laboral, con la finalidad de promover un equilibrio entre las necesidades de los empleadores y el bienestar de los empleados en el ámbito laboral, esto es una conclusión muy importante porque distintos sectores venían señalando, que al gremio de la vigilancia no se les aplicaba. El Ministerio del Trabajo y la Supervigilancia han concluido que a este sector se le debe aplicar esta norma. Es importante que a los trabajadores que no se les aplique esto, acudan a las oficinas del Ministerio del Trabajo”, subrayó el viceministro Palma.
Resolución 1843, MinTrabajo regula práctica de evaluaciones médicas ocupacionales
El Ministerio de Trabajo emitió la Resolución 1843 del 29 de abril de 2025, por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones.
Decreto 514, reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral
El Ministerio de Trabajo emitió el Decreto 0514 del 9 de mayo de 2025, "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones".
Decreto Reglamentario protege a personas que denuncian acoso sexual en el trabajo
El ministerio del Trabajo expidió el Decreto Reglamentario mediante el cual se establecen nuevas reglas para proteger a las personas que denuncian acoso sexual en su trabajo y sanciona a los empleadores que tomen represalias en su contra.
En este sentido, el ministro del Trabajo Antonio Sanguino explicó que, “el decreto adopta medidas para imponer las multas por incurrir en despidos y para proteger a las y los trabajadores”.
Dentro de los aspectos clave de esta norma, se contempla la reglamentación del parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024.
Referente las multas, señala que: “El empleador despide a alguien durante el proceso o dentro de los seis meses siguientes a la denuncia, se asumirá que fue una represalia. Esto se considerará un despido injustificado y el empleador podrá ser sancionado con una multa que irá de 1 a 5000 salarios mínimos diarios”.
De manera específica, advierte que, cuando una persona denuncia acoso sexual en su trabajo, su empleador no podrá despedirla durante los seis meses siguientes a la denuncia. Si lo hace, el despido no tendrá validez.
Sin embargo, también existen excepciones: “Esta protección no aplica si el despido es autorizado por la cartera laboral o si la persona ya tenía un proceso disciplinario antes de hacer la denuncia”.
Además, determina que, sí después de seis meses la persona es despedida y alega que fue por su denuncia de acoso sexual, será el empleador quien deberá probar que, no fue así.
Finalmente, se refiere a las personas que testifiquen, también estarán protegidas contra el despido.
Decreto 1527, adopta la Política Pública de Trabajo Digno y Decente
El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 1527 de 19 de diciembre de 2024, por el cual se adiciona el Título 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Política Pública de Trabajo Digno y Decente.
Decreto 1225, régimen de transición y traslado de la Ley Pensional
El presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 1225 del 2024, “por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 Y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente”.
Este decreto emana de lo consignado en la ley 2381, “Reforma Pensional”, que crea el “Sistema De La Protección Integral Para La Vejez, Invalidez y Muerte De Origen Común” que entrará en vigencia el 1 de julio del 2025.
El decreto 1225 de octubre de 2024, tiene por objeto reglamentar el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 Y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con la selección de la administradora del componente complementario de ahorro individual, las entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.
Se reglamentan entre otros aspectos: la acreditación de periodos de cotización a pensión en aplicación de convenios internacionales de seguridad social; la metodología para el cómputo de tiempo; las Entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo; la elección de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual; elementos para la asignación aleatoria; el alistamiento de información; la asignación aleatoria.
Además, el decreto dispone en su título 3 los requisitos para la oportunidad de traslado:
1. Un mínimo de 750 semanas cotizadas, para el caso las mujeres, y como mínimo 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres.
2. Tener menos de 10 años para tener la edad de pensión.
3. No tener reconocida la pensión o no haber recibido la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
4. Haber recibido la doble asesoría.
Las y los afiliados al Sistema General de Pensiones tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con los requisitos.
Se incluyen también las reglas para el plazo para ejercer la oportunidad de traslado, los tiempos válidos para la oportunidad de traslado, la anulación de traslado por fraude o incumplimiento de requisitos, el traslado de recursos entre las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, la doble asesoría en el marco de la oportunidad de traslado y el retracto de la oportunidad de traslado.
El decreto también fija parámetros en cuanto al régimen de transición, como los cálculos actuariales por omisión para trabajadores/as independientes, y las estrategias para la finalización de los procesos judiciales. Este régimen se aplicará a quienes, al momento de expedición de la ley, 16 de julio del 2024 tengan 750 semanas cotizadas para las mujeres y 900 semanas para los hombres.
Para conocer el Decreto 1225, haga clic aquí.Para conocer el Decreto 1225, haga clic aquí.
Decreto 720, MinTrabajo sobre los permisos sindicales
Por medio del Decreto 720 del 5 de junio de 2024, el Ministerio de Trabajo modifica los artículos 2.2.2.5.1 al 2.2.2.5.4 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a los permisos sindicales.
Decreto 0533, reglamenta Incentivo para creación y permanencia de nuevos empleos
Por medio del Decreto 0533 de 29 de abril de 2024, el Ministerio del Trabajo Por el cual se sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el Incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales.
Decreto 050, ordena no incremento de tarifas de peajes
El Ministerio de Transporte emitió el Decreto 050 del 15 de enero de 2023, por medio del cual se ordena no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura.
Gobierno radicó nuevamente la consulta popular en el Congreso
Como delegados del Gobierno Nacional, los ministros del Trabajo, Antonio Sanguino, del interior, Armando Benedetti y de salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, radicaron ante la secretaría del Congreso de la República, la convocatoria a la consulta popular que en esta ocasión incluye 16 preguntas.
El titular de la cartera laboral precisó: “que cada una de las 16 preguntas busca corregir desigualdades estructurales en el mercado laboral, la seguridad social, el acceso a la pensión y poder contar con los medicamentos esenciales. Esta reforma proviene de la lucha obrera, que recoge las luchas de los y las trabajadoras a través de los tiempos, y se nutre de las nuevas realidades del mundo laboral. Adicionalmente busca avanzar en la reforma estructural que exige el sistema de salud y garantizar la adecuada prestación y garantía de este derecho”.
Las nuevas preguntas se relacionan con la reforma de salud, que hace referencia a temas del acaparamiento y especulación de los precios de los medicamentos, la provisión de que las EPS dejen ser intermediarias financieras y el modelo preventivo y de atención del sistema de salud.
La primera pregunta propone que la jornada laboral de día no supere las 8 horas y se desarrolle entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.
Una jornada laboral bien definida mejora la productividad, fomenta la creación de más empleos, reduce el estrés, mejora la calidad de vida y fortalece el tejido social. El que trabaje después de las 6:00 pm, tendrá un recargo del 75% por hora extra nocturna, que valdría $10.831 y si su jornada laboral es nocturna ordinaria, tendrá un recargo del 35%.
En la segunda pregunta se solicita que trabajar en domingos o festivos se remunere con un recargo del 100%. Es avanzar en la protección de la justicia social y la equidad laboral, refleja el compromiso con la protección de la dignidad de los trabajadores, medida que se alinea con normas de la OIT que promueven condiciones laborales equitativas.
Una persona que trabaja un domingo y que gana un salario mínimo, pasaría a recibir $12.378 por hora.
De acuerdo con las estimaciones realizadas por la UGPP y el Ministerio del Trabajo, los ingresos dejados de percibir por un trabajador que devengue el salario mínimo durante veinte años fueron de $22.819.586 aproximadamente a precios de 2025.
Según estimaciones del Ministerio del Trabajo por recargos nocturnos un trabajador que devenga un salario mínimo dejó de percibir $21.134.664.
En la tercera pregunta se busca apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, especialmente a las asociativas, con incentivos reales.
Priorizar modelos asociativos, como cooperativas o empresas comunitarias y ofrecer bajas tasas de interés para financiar la compra de insumos, maquinaria y tecnología en las micro, pequeñas y medianas empresas, alivia los costos de producción y las vuelve más competitivas.
El gobierno busca priorizar sectores como hotelería, restaurantes, bares, agricultura, turismo y transporte.
En la cuarta pregunta se pretende que las personas tengan permiso para atender su salud, incluyendo licencias por menstruaciones incapacitantes.
En la quinta pregunta se propone que las empresas incluyan laboralmente al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores.
En la sexta pregunta se exige que los aprendices del SENA y de instituciones similares tengan un contrato de aprendizaje de carácter laboral. Permite a las empresas brindar una oportunidad y aprovechar el valor de la mano de obra que los aprendices pueden incorporar en los procesos productivos, es una relación gana a gana.
En la séptima pregunta se defiende a los trabajadores de plataformas digitales de reparto y de transporte para que acuerden su tipo de contrato y tengan seguridad social garantizada. Se beneficiarían cerca de 433 mil trabajadores de las plataformas digitales de transporte y reparto.
En la octava pregunta se plantea un régimen especial para trabajadores del campo que garantice derechos y salarios justos, que impulse la productividad, reduzca la rotación de mano de obra y mejore la calidad de los productos agrícolas.
En la novena pregunta se quiere acabar con la tercerización que esconde contratos sindicales falsos, que ha permitido a empresas evadir responsabilidades como seguridad social, salarios dignos y estabilidad laboral.
Entre 2019 y 2024, fueron depositados 13.540 contratos sindicales; de los cuales 13.141 fueron suscritos con entidades relacionadas con servicios de salud.
En la décima pregunta se lucha por la formalización de trabajadoras domésticas, madres comunitarias, periodistas, deportistas, artistas, conductores y otros.
En la pregunta 11 se propone que el contrato a término indefinido sea la norma. La proliferación de contratos temporales o por prestación de servicios a precarizado el empleo, vulnerando derechos como la seguridad social y la libertad sindical. Más del 60% de los trabajadores colombianos enfrentan incertidumbre laboral debido a contratos temporales o informales, según el DANE.
En la pregunta 12 se solicita la creación de un fondo especial para garantizar un bono pensional para los campesinos y campesinas.
En el sector rural solo el 8,6% de la población en edad de pensión, goza actualmente de una pensión; es decir, solo 8 de cada 100 personas. Con este fondo se busca que 3,9 millones de trabajadores del campo puedan tener un ingreso en su vejez, y así garantizarles una vejez digna.
En la pregunta 13 se plantea que el Gobierno Nacional compre o produzca los medicamentos necesarios para garantizar la entrega completa y oportuna a los pacientes.
En la pregunta 14 contempla que las EPS dejen de ser intermediarias financieras se transformen en gestoras de salud y la ADRES pague directamente a Hospitales y Clínicas.
En la pregunta 15 busca garantizar para los colombianos un fuerte modelo de atención primaria en salud, preventivo y resolutivo, con ampliación de los servicios especializados necesarios de carácter público, privado y mixto.
En la pregunta 16 propone establecer un régimen laboral especial que garantice a los empleados y trabajadores de la salud la vinculación formal, los derechos laborales y salario justo.
Para conocer el documento de la Consulta Popular, haga clic aquí.