“Es el nacimiento oficial de esos tres días sin IVA, que están siendo pensados para el 19 de junio, 3 julio y 19 de julio y, por supuesto, se busca que tengamos la adquisición de esos bienes, ya sea por vía electrónica o vía presencial, obviamente con todos los protocolos y los controles que estaremos oportunamente comunicándoles a todos los colombianos”.

 

Con estas palabras, el Presidente Iván Duque Márquez anunció la puesta en marcha de los tres días sin IVA, iniciativa que fue aprobada en la Ley de Crecimiento Económico, con el fin de que haya una reactivación del comercio en el país y que los colombianos puedan adquirir los productos que requieren sin el cobro de este impuesto.

 

El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, José Andrés Romero, confirmó que se adoptaron estas fechas porque “creemos que la reactivación económica del sector comercial depende mucho de la confianza en el consumo de los colombianos, y porque los colombianos encuentran en estos días la posibilidad de acceder a ciertos bienes con un descuento muy importante, que es el que corresponde a no tener que pagar el IVA”.

 

Pese a que la Ley determinaba un monto definido para poder aplicar este beneficio, Romero dijo que “aumentamos las cuantías a 2 millones 800 mil pesos para algunos de estos bienes”.

 

Informó que, “adicionalmente a los bienes que ya estaban en la Ley, de vestuario, accesorios personales, útiles escolares, electrodomésticos y equipo deportivo, lo ampliamos a las bicicletas y patinetas mecánicas y eléctricas, para que la gente tenga la oportunidad de hacerse a un medio de transporte, que no sea un medio de transporte masivo, y pueda llegar más fácilmente a sus trabajos”.

 

Dijo que también se aplicará para la adquisición de computadores, celulares y equipos de comunicación, “para que las personas puedan trabajar, en teletrabajo, desde sus casas, en estos momentos que más lo necesitan y puedan tener un descuento de este IVA, que es bien importante”, anotó.

José Andrés Romero, el Director de la DIAN, manifestó que, junto con el Ministerio de Hacienda, tomaron medidas para los restaurantes, pero no “las grandes cadenas, sino que hablamos de todos esos restaurantes que venden el corrientazo, que venden pollo asado, que venden las pizzas en los diferentes lugares de Colombia, y que, de una u otra manera, han visto reducidas sustancialmente sus ventas”.

 

Agregó que, por ello, “vamos a suspender el cobro del impuesto al consumo, que era un cobro del 8 por ciento por encima del valor del servicio de restaurante, hasta el mes de diciembre de este año. ¿Para qué? Para darle unos momentos de esperanza a este sector de los restaurantes, de las cafeterías, de las panaderías, de aquellos restaurantes que también tienen bares, y que sientan que, de alguna manera, les estamos dando este respaldo para que la gente empiece a pedir domicilios, siga pidiendo la comida en los restaurantes, mantengamos los empleos relacionados con este sector”.

 

Adicionalmente, se implementó otra medida que tiene que ver con los locales comerciales, que se encuentran cerrados por el Aislamiento Preventivo Obligatorio.

 

Al respecto, el Director de la Dian anunció que “hemos decidido dar un alivio desde que salga el decreto, que ya está para su firma, señor Presidente. Hasta el 31 de julio tenemos un plazo para no cobrar el IVA del 19 por ciento sobre el arrendamiento de esos locales comerciales”.

 

Finalmente, otro beneficio se relaciona con los acuerdos de pago para las empresas que tienen problemas para cancelar sus impuestos.

 

Para ello, se decidió que se buscarán mecanismos, que se resolverán en 15 días por parte de la Dian, para que haya un pago abreviado, es decir que puedan cancelar sus obligaciones tributarias en 12 meses, con tasas de interés flexibles.

 

“Que les demos la oportunidad a los empresarios de salir del momento difícil y de cumplir con sus obligaciones; es decir, que les demos la mano a los empresarios, pero que defendamos la cultura del pago de impuestos”, puntualizó el funcionario.

Teniendo en cuenta la suspensión de términos frente a las obligaciones aduaneras contempladas en el artículo 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 041 del 05 de  mayo de 2020, los usuarios aduaneros que cuenten con operaciones amparadas con GARANTÍA ESPECIFICA deberán ampliar la vigencia final de la misma por el término de la suspensión; salvo que cumplan con la obligación de finalizar el régimen u operación afianzada en la fecha establecida inicialmente, sin la aplicación del término suspendido.   

 

Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, entidad que resaltó que la modificación de la garantía señalada en el inciso anterior, se debe presentar por el mismo mecanismo por el cual se aceptó la garantía inicial; es decir, de forma manual o por el SIE Garantías. Aquellas solicitudes no radicadas por los medios indicados serán devueltas y se tendrán como no presentadas.

 

Cabe resaltar, que para dar cumplimiento al Aislamiento Preventivo Obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19 establecido con el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, las garantías que se deban presentar de forma manual podrán ser remitidas junto con sus documentos de manera virtual, a través del correo electrónico que para el efecto indique cada Dirección Seccional.

 

Se les recuerda que en el numeral 17 del siguiente link https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/OtrosServicios.aspx se encuentran publicados los manuales de usuario del SIE Garantías, en los cuales encontrará el paso a paso para el diligenciamiento y presentación de sus solicitudes (Autorización a agencia de aduanas, Radicación y Solicitud Declaratoria de Cumplimiento).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió un documento con las medidas adoptadas por el Gobierno nacional y la DIAN para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

 

Para conocer el documento, haga clic aquí.

Luego de la expedición del Decreto Legislativo 639 de 2020, el pasado 8 de mayo, que crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, las entidades involucradas en su implementación han estado trabajando en los desarrollos necesarios para poder atender lo más pronto posible a los interesados en acceder al aporte.

 

Después de recibir comentarios de la ciudadanía, de los entes de control y de todos los actores involucrados en el PAEF, se fortalecieron los controles para la implementación y ampliar el universo de beneficiarios del mismo. Por lo anterior, se ha identificado la necesidad de adoptar las siguientes modificaciones:

El PAEF beneficiará no solo a personas jurídicas, sino también, personas naturales que cuenten con al menos tres empleados, consorcios y uniones temporales.
El reconocimiento del aporte se hará con base en la nómina asumida para el mes inmediatamente anterior al de la postulación.
Se validará que al menos un porcentaje de los empleados corresponda con los que contaba cada beneficiario en la nómina de febrero de 2020.
Se entregará el aporte estatal por un número de empleados que no sobrepase al total de empleados que tuviera la respectiva empresa en febrero de 2020.

 

Lo anterior, permitirá brindar un alivio a los empleadores que han sufrido una disminución en sus ingresos del 20% y además tener un mayor control sobre la utilización de los recursos, que beneficiarán potencialmente a cerca de 6.5 millones de empleados formales de nuestro país.

 

Estas modificaciones serán recogidas en un decreto legislativo y una resolución que se expedirán la próxima semana, lo que permitirá dar inicio a partir del próximo 20 de mayo, cuando las entidades financieras empiecen a atender las solicitudes de los interesados. El Gobierno nacional mantiene el objetivo de iniciar los desembolsos antes de que finalice el presente mes.

Mediante el Decreto 662 del 14 de mayo de 2020, el Ministerio de Educación creó el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Para Conocer el Decreto 662, haga clic aquí.

Debido a la extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para contener el Covid-19, la Superintendencia de Sociedades se permite informar la modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019 y del informe de  Prácticas Empresariales, los restantes informes se mantienen en las fechas informadas anteriormente.

 

Cambios en plazos para envío de estados financieros individuales y separados

La presentación de estados financieros prevista para iniciarse el próximo 13 de mayo, se iniciará desde el jueves 28 de mayo y culminará el viernes 26 de junio.

 

Cabe recordar que la presentación de los estados financieros aplica para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales obligadas a presentar la información financiera. A su vez, esta modificación aplica para los estados financieros individuales y separados (Grupos 1, 2 y 3).

 

La Superintendencia tiene a disposición de las empresas todas las herramientas necesarias para que puedan presentar la información financiera en este momento. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que es un procedimiento virtual, invitamos a las empresas a continuar con el proceso de presentación de la información financiera de 2019.

 

Plazos Informe 42 Prácticas Empresariales
Adicionalmente, la Supersociedades también modificó los plazos para el envío del Informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2019, que permite conocer información sobre las prácticas empresariales y el Gobierno Corporativo de las empresas vigiladas.

 

Plazos que se mantienen
•    Equipos de fútbol: fecha máxima de entrega será el viernes 29 de mayo de 2020.
•    Estados financieros consolidados y combinados  martes 30 de junio de 2020.
•    Entidades empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentran en liquidación voluntaria  martes 23 de junio de 2020.

 

Para conocer la Circular 009, haga clic aquí.

El presidente Iván Duque y la ministra de Educación, María Victoria Angulo, anunciaron las medidas implementadas por el Gobierno Nacional para brindar apoyos financieros a Instituciones Educativas privadas (Jardines y Colegios), padres de familia, estudiantes, Instituciones de Educación Superior e Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano durante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, con el fin mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo.

 

Las medidas anunciadas son las siguientes:

1. Créditos en condiciones especiales
Se determinó la destinación específica de $2,5 billones a través del Fondo Nacional de Garantías (FNG) para líneas de crédito que apalanquen el pago de nómina de Jardines y Colegios privados y de Instituciones de Educación Superior.

 

Los $2,5 billones están compuestos por $1 billón para Jardines y Colegios privados que permitirán cubrir hasta el 90% de la nómina, con un respaldo de la Nación del 80%, un periodo de gracia de 6 meses, y un plazo de pago entre 12 meses y 36 meses.

 

Para el caso de las Instituciones de Educación Superior -IES se destinarán $1,5 billones, que permitirán cubrir hasta el 90% de la nómina, lo cual contará con garantía de la Nación del 80%, un periodo de gracia de pago de capital por 7 meses y un plazo establecido según los ingresos de las Instituciones que será entre 12 y 36 meses o 36 y 60 meses.

 

Se crea adicionalmente una nueva línea de crédito con Findeter por $200.000 millones con el fin de apoyar financieramente a las Instituciones de Educación Superior para definir esquemas de apoyo a los estudiantes de Pregrado en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica por medio de las Instituciones de Educación Superior.

 

2. Fondo Solidario para la Educación
Se crea el Fondo Solidario para la Educación con el fin de canalizar recursos para atender las necesidades del sector y mitigar los efectos de la COVID-19, que incluyen:

 

A. Una línea de crédito para padres de familia o acudientes destinada al pago de pensiones de Jardines y Colegios privados.

 

B. Ampliación del Plan de Alivios Icetex, en estudiantes, tiempo y los siguientes beneficios:

• Disminución de intereses al IPC a todos los estudiantes de estratos 1, 2 y 3, que tengan un crédito educativo vigente y estudien en el 2020-2.

• Período de gracia hasta diciembre de 2020. Este beneficio se podrá tomar simultáneamente con el de reducción de intereses. Se pasará de 35.000 beneficiarios actuales a 66.000.

• Ampliación de plazos de amortización: a 13 de mayo se han otorgado 24.000 beneficios. La medida estará vigente hasta que finalice el plan de pagos.

• Nuevos créditos sin codeudor: se entregarán 16.000 cupos adicionales.

 

C. Apoyo a la financiación de un porcentaje del valor de la matrícula de los estudiantes prioritariamente de estratos 1 y 2 de las Instituciones de Educación públicas.

 

D. Línea de crédito para la financiación de la matrícula de los estudiantes con mayor condición de vulnerabilidad de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

 

Con estas acciones, el Gobierno del presidente Iván Duque mantiene su compromiso con el desarrollo de la Educación y el futuro de Colombia, al mismo tiempo que avanza en la implementación de estrategias que afianzan el acceso, la permanencia y el bienestar de estudiantes en los procesos formativos en todos los niveles y fortalecen la sostenibilidad de las Instituciones Educativas en todo el territorio nacional en medio de la emergencia sanitaria.

Por medio del Decreto 659 del 13 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda entrega una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Para conocer el Decreto 659, haga clic aquí.

A través del Decreto 655 del 13 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el plazo para pago del impuesto de renta para micro, pequeñas y medianas empresas, así como para personas jurídicas.

 

Para conocer el Decreto 655, haga clic aquí.

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