El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 644 del 11 de mayo de 2020, por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 y los numerales 6 y 7 del artículo 477, y el artículo 850 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los bienes excluidos y exentos de IVA.

 

Para conocer el Decreto 644, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 093 del 8 de mayo de 2020, la Contaduría General de la Nación .prorroga la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.

 

Para conocer la Resolución 093, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 092 del 8 de mayo de 2020, por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración y el Catálogo General de Cuentas, del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

 

Para conocer la Resolución  092, haga clic aquí.

Ante las medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional, que impiden a los exportadores contar oportunamente con las versiones originales de los certificados de origen como soporte a la realización de sus operaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el marco de la actual emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, en aras de contribuir al apoyo de la economía nacional y a garantizar la continuidad de la cadena de suministro, recomienda:  

 

1. Si usted ya cuenta con el estatus de Exportador Autorizado:
Haga el mayor uso posible del beneficio establecido en los Acuerdos Comerciales suscritos por nuestro país con los países parte de la Unión Europea y con la Asociación Europea de Libre Comercio EFTA, auto certificando el origen de sus mercancías a exportar sin importar el monto de las mismas, a través de la expedición de una declaración en factura o declaración de origen, sin necesidad de agotar el trámite de emisión y expedición de certificados de origen EUR 1, generado con ello, una reducción de tiempos y costos en la realización de sus operaciones.

 

2. Si usted aún no cuenta con el estatus de Exportador Autorizado:
Solicite ya, una autorización de Exportador Autorizado, un trámite que sin costo alguno, le permitirá acceder al beneficio de la Auto Certificación del origen de la mercancía sin límite en su monto, mediante la expedición de una Declaración en Factura (según Acuerdo comercial con países parte de la Unión Europea) o una Declaración de Origen (Acuerdo comercial con Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia, más conocido como EFTA) sin necesidad de tramitar la expedición de un Certificado de Circulación de Mercancías EUR 1, y benefíciese con la reducción de tiempos y costos en la realización de sus operaciones.

 

3. Beneficios del Exportador Autorizado
El acceso al estatus de Exportador Autorizado otorga al exportador, el beneficio de elaborar auto-certificaciones del Origen de sus mercancías, en la Factura Comercial que ampara su envío, como una alternativa a la expedición de la Certificación oficial (EUR.1) establecida en los acuerdos comerciales suscritos por nuestro país con la Unión Europea y con los países del EFTA, obteniendo con ello una reducción en materia de tiempos y costos en la realización de la operación.

 

La formalización del beneficio se materializa incluyendo en el cuerpo de cada factura expedida, la versión lingüística con la declaración de origen contenida en el acuerdo comercial correspondiente, la cual incluye el número de autorización que lo identifica como exportador autorizado, conferido por la autoridad aduanera otorgante de la autorización.


4. Presentación de nuevas solicitudes
Las solicitudes de autorización como Exportador Autorizado, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 118 de la Resolución 46 de 2019, podrán ser remitidas electrónicamente al buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para efectos de poder gestionarlas de manera ágil y oportuna, el correo electrónico de solicitud debe incluir en el "Asunto" el nombre la dependencia a donde van dirigidas, que en este caso sería el siguiente:

 

“Asunto: Nivel Central- Subdirección de Gestión Técnica Aduanera -Coordinación Servicio de Origen - y seguido referenciar el asunto de la comunicación."

 

En atención a las circunstancias actuales, la DIAN redundará en esfuerzos para gestionar las solicitudes recibidas con la mayor agilidad posible, y contribuir a que nuestros exportadores puedan beneficiarse de los regímenes preferenciales, mediante la auto-certificación del origen de sus mercancías, que permite el estatus de exportador autorizado.

 

Si requiere más información sobre los pasos a seguir para obtener la autorización o tiene alguna inquietud sobre el otorgamiento del beneficio, por favor escriba al buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Por recomendación del Comité de Prácticas Comerciales, el Gobierno Nacional decidió imponer derechos compensatorios definitivos a la importación de alcohol carburante (etanol), procedente de Estados Unidos, por un periodo de dos años.

 

A través de la Resolución 069, del 30 de abril del 2020, se establece un derecho específico de US$0,06646 por kilogramo, que es equivalente a la cuantía de la subvención (subsidio) encontrada durante la investigación realizada. Este valor es adicional al arancel aplicable al etanol, según el Acuerdo Comercial con Estados Unidos. La medida será publicada en el Diario Oficial No. 51.307 del 7 de mayo de 2020.

 

Durante la investigación se estableció que del total del maíz subsidiado en Estados Unidos, el 68,7 % se destina a la producción de alcohol carburante. Bajo ese escenario, se determinó que la cuantía de la subvención otorgada equivalía a US$0,06646 por kilogramo que representa, con los precios de las últimas importaciones declaradas, a un arancel ad valorem de 13,2%.

 

La investigación arrojó que sí hay daño en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de los productores nacionales, debido a las importaciones subvencionadas. Se encontró relación de causalidad entre el incremento de esas compras externas, originarias de Estados Unidos durante el periodo objeto de investigación. También fue evidente el desempeño negativo en los indicadores económicos y financieros de los productores nacionales.

 

El proceso inició por solicitud de Fedebiocombustibles, en representación de los productores nacionales, y la  investigación tardó 15 meses. Tal como lo establece la norma nacional y el Acuerdo sobre Subvenciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el proceso surtió todas las etapas reglamentarias, se brindaron todas las garantías a las partes y en todo momento se respetó el derecho de defensa y el debido proceso.

 

En este lapso de tiempo participaron como partes interesadas las autoridades del gobierno de Estados Unidos, así como algunos representantes de exportadores y gremios de ese país.

Para consultar la Resolución 069, haga clic aquí.

Para el regreso paulatino de los servidores  públicos y  contratistas   de  prestación  de  servicios  a  las  instalaciones  de   las  entidades, se debe dar  aplicación  a  los protocolos,   procedimientos  y  lineamientos  definidos  por  el  Ministerio   de  Salud   y Protección  Social,  con  relación a la preparación,  respuesta  y atención  de  casos  de enfermedad por el COVID-19.

 

Así lo establece la circular conjunta firmada por los Ministros de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, que expone las acciones a implementar, las que incluyen el trabajo en casa y el protocolo general de bioseguridad.

 

Los lineamientos se precisan con el propósito de seguir afrontando de manera responsable, oportuna  y eficaz la propagación  del  COVID-19,  y   atender  las  medidas  de  gradualidad impartidas por el gobierno nacional.

 

Se especifica que se debe priorizar el ‘trabajo en casa’ como medida principal para que tanto servidores públicos, como contratistas  de prestación de servicios, desempeñen sus funciones y cumplan con sus obligaciones, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

De otra parte, sugiere caracterizar a aquellas personas  que manifiesten tener patologías de base como factor de riesgo, casos en los que se recomienda extender la modalidad de ‘trabajo en casa’ aún superado el periodo de aislamiento preventivo obligatorio.

 

Señala, el establecer instrumentos de seguimiento a las actividades desarrolladas mediante el ‘trabajo en casa’, las que deben estar directamente relacionadas con las funciones del empleo y con lo pactado en la evaluación de desempeño. En el caso de los contratistas de prestación de servicios, la herramienta de seguimiento será el plan de  trabajo aprobado para la ejecución del objeto contractual y sus obligaciones.

 

La disposición incluye adoptar  el protocolo  general de bioseguridad, que propone implementar esquemas de organización laboral que permitan evitar aglomeraciones y garantizar la continuidad del servicio tales como jornadas flexibles y turnos, entre otras; así como incentivar el uso de medios de transporte  alternativos.

 

Definir  los elementos de  protección personal  y proveerlos  a  todos  los servidores y contratistas que excepcionalmente deban asistir a las instalaciones de la entidad.

 

A la par, dispone desarrollar e implementar un protocolo de limpieza y desinfección permanente de lugar de  trabajo, instalar la señalización necesaria que permita delimitar el distanciamiento social y el uso responsable de algunas zonas comunes; igualmente, limitar las reuniones y eventos presenciales, salvo en casos excepcionales.

 

Finalmente, recomienda definir un sistema propio de monitoreo  y manejo de situaciones de riesgo de contagio por COVID-19;  establecer las  medidas   de  coordinación   con  las   ARL, que aseguren  la asesoría y acompañamiento continuo para  atender  las necesidades de control del riesgo laboral por el virus y divulgar  información  sobre   la  adopción  del  protocolo  de  bioseguridad,  el  uso adecuado de elementos de protección personal, medidas de prevención, preparación,  respuesta y atención de presencia del coronavirus.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 046 del 7 de mayo de 2020, por la cual se modifican los plazos establecidos para la presentación de información tributaria del año gravable 2019 ante la entidad por parte de los Grandes contribuyentes.

 

Para conocer la Resolución 046, descargue el archivo adjunto a esta nota.

Con el ánimo de facilitar y agilizar el proceso de solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto de Renta, la DIAN emitirá el Instrumento de Firma Electrónica a los contribuyentes de Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga que tengan cita agendada a partir del 11 de mayo para radicar las solicitudes de devolución.

 

La entidad está contactando mediante correo electrónico a los contribuyentes para entregar las indicaciones con la cuales se gestionará el otorgamiento de la Firma Electrónica. Sumado a lo anterior, se indica que la cita agendada se cancela para que el trámite sea adelantado a través del Servicio Informático, sin necesidad de agendamiento y sin tiempo de espera para radicación. Lo anterior le permitirá al contribuyente  radicar la solicitud de devolución en forma virtual de lunes a viernes durante las 24 horas del día y conocer en línea el estado de avance del trámite de devolución.

 

La Firma Electrónica también le permitirá presentar de forma virtual las declaraciones, actualizar el RUT y adelantar otros trámites, de manera sencilla y sin desplazamiento a las entidades bancarias.

 

Cómo gestionar la emisión del Instrumento de Firma Electrónica:
Para gestionar la emisión del Instrumento de Firma Electrónica – IFE el contribuyente debe enviar al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes  de las 8:00 a. m. del día siguiente hábil al recibo del correo electrónico, la información solicitada: Nombre completo, número de cédula y un escaner de su documento de identidad.

 

Recuerde siempre verificar la autenticidad de los correos electrónicos  en nuestro portal web www.dian.gov.co en la sección Servicios a la Ciudadanía/Verificación de correos DIAN, tomando el código alfanumérico ubicado en la parte superior derecha de la comunicación.

 

En caso de requerir ampliar información al respecto puede comunicarse en Bogotá al teléfono 4347200 con el código de seguridad1234.

Mediante el Decreto 639 del 8 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda crea el Programa de apoyo al empleo formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020.

 

Para conocer el Decreto 369, haga clic aquí.

La Subdirección de Gestión de Control Cambiario, informa que en razón al Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional, la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales (DIAN), expidió la Resolución 000027 de 25 de marzo de 2020 “Por la cual se modifican los plazos definidos en el artículo 45 de Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020; en el artículo 42 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, y en el artículo 4 de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006."  

 

El reporte y presentación de la exógena cambiaria correspondiente al primer trimestre año 2020, de acuerdo a los artículos 3,4 y 5 de la presente Resolución establece:

 

Parágrafo transitorio. "La información de que tratan los presentes artículos generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020". Es decir, el 29 de mayo 2020.

 

Para conocer la Resolución 027, haga clic aquí.

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