La Resolución 061 del 11 de junio de 2020, publicada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece los requisitos mínimos exigidos para los empleos en la entidad.

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 060 del 11 de junio de 2020, por la cual se adopta el Manual Específico de Requisitos y Funciones para los empleos de la planta permanente de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

 

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Mediante la Resolución 059 del 11 de junio de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adopta el Diccionario de Competencias Laborales Conductuales o interpersonales y se compilan los porcentajes mínimos de exigencia del nivel requerido para los procesos de selección en la entidad.

 

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La Contaduría General de la Nación informó que hay un nuevo formulario COVID-19 de la Categoría Información Contable Pública Convergencia, ICPC. El objetivo de este formulario es mostrar, al país y a la comunidad en general, la forma como se están utilizando los recursos destinados a atender la emergencia sanitaria.

 

El formulario COVID-19 muestra información adicional en el reporte de la categoría ICPC y especifica los ingresos, gastos e inversiones en que haya incurrido la entidad pública por cuenta de la emergencia sanitaria. Es similar al de Saldos y Movimientos y se debe realizar a nivel de subcuentas.

 

Es importante anotar que la estructura, características y forma de reporte de los formularios Saldos y Movimientos, Operaciones Recíprocas y Variaciones Trimestrales Significativas no varían.

 

Próximamente, la CGN, en la página www.chip.gov.co  en la sección información de apoyo a la categoría CGN, pondrá a disposición la guía de elaboración de formularios para las categorías de la CGN y la guía para el reporte de la Información Contable Publica Convergencia. Así mismo, se brindará la capacitación virtual.

Por medio de la Resolución 101 del 3 de junio de 2020, la Contaduría General de la Nación reactiva los términos en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la entidad y se prorroga la suspensión de la atención presencial al público.

 

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El Decreto 829 del 10 de junio de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda, reglamenta los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se derogan algunos artículos del Decreto 1073, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

 

Para conocer el Decreto 829, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 818 del 4 de junio de 2020, el Ministerio de Cultura adopta medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020, incluyendo exenciones tributarias.

 

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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 815 del 4 de junio de 2020, por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020"'y"se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

 

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Los empleadores no podrán  asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral, igualmente, deben respetar el trabajo en los días pactados, y el empleado tendrá que atender de manera prioritaria en su horario laboral los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp, directrices que imparte en la circular 0041 de 2020, el Ministerio del Trabajo, respecto del ‘trabajo en casa’.

 

“En el ‘trabajo en casa’ la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social y no puede haber disminuciones unilaterales de salario so pretexto de que el trabajo se desarrolla en casa”, señaló el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera.

 

La nueva modalidad de ‘trabajo en casa’ que ha tomado fuerza, dada la nueva dinámica laboral que se ha generado por la pandemia del Covid-19, busca que no se interfiera en los espacios personales y familiares del trabajador, evitar que los fines de semana y días de descanso se soliciten tareas y se respete la vida personal y los descansos a los que este tiene derecho.

 

En materia de Riesgos Laborales, se socializa que el empleador debe incluir el ‘trabajo en casa’ dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa. Así mismo, adoptará las acciones que sean necesarias dentro de su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

A su vez, se debe notificar a la Administradora de Riesgos Laborales la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar.

 

Por su parte las Administradoras de Riesgos Laborales incluirán el ‘trabajo en casa’ dentro de sus actividades de promoción y prevención; de igual forma, suministrarán soporte al empleador sobre la realización de pausas activas, las cuales deben incluirse dentro de la jornada laboral de manera virtual, ya sea mediante videos o video conferencia.

 

El empleador deberá realizar una retroalimentación constante  con sus trabajadores  sobre las dificultades que tenga para el desarrollo de su labor y buscar posibles soluciones, así como hacer un seguimiento a sus trabajadores sobre su estado de salud  y las recomendaciones  de autocuidado  para prevenir  el contagio  de Covid-19, conforme  a las recomendaciones realizadas por las diferentes entidades del Estado dentro de los protocolos expedidos para ello.

 

Los trabajadores deberán cumplir desde casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar, o la de otros trabajadores o la del empleador.  

 

Sugiere que el empleador debe contar y dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación como correos electrónicos y líneas telefónicas directas, en las que se podrá reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en ‘trabajo en casa’. De igual manera, instruirá a los trabajadores sobre cómo se debe efectuar el reporte de accidentes o incidentes de trabajo.

 

Valor del auxilio de transporte aplicará para conectividad
Adicionalmente en el Decreto No. 771 del 3 de junio del presente año, el Gobierno Nacional, establece que de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus covid-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen la labor en su domicilio.

 

Aclara, que el respectivo auxilio de conectividad no será aplicable para los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo ajustables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.

 

Dato
Es importante tener en cuenta la circular número 21 de 2020 sobre "Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid-  19 y de la declaración de emergencia sanitaria", en la cual se señala que el ‘trabajo en casa’ es una modalidad de trabajo ocasional, temporal y excepcional.

A través del Decreto 811 del 4 de junio de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció las normas para adquirir participaciones minoritarias en empresas públicas o privadas afectadas por la crisis con una serie de requerimientos, con el fin de proveerlas de recursos mientras la emergencia se contiene.

 

Como primer requisito, los dueños de dichas empresas tienen que comprometerse a recomprar las acciones adquiridas por la Nación en un plazo determinado o vender, en conjunto, con la Nación las acciones necesarias enajenarla, sin que esto afecte la continuidad de la prestación de los servicios, si estos son de interés público.

 

Así mismo, las empresas seguirán siendo responsables de sus obligaciones, es decir, el pago de salarios, de impuestos, los aportes a salud y pensión o cualquier otra obligación financiera.

 

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