El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 688 del 22 de mayo de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020.

 

Para conocer el Decreto 688, haga clic aquí.

El Ministerio del Interior publicó el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de• mayo de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público".

 

Para conocer el Decreto 689, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 682 del 21 de mayo de 2020, por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020.

 

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La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 095 del 21 de mayo de 2020, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

 

Para conocer la Resolución 095, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó la Resolución 1129 del 20 de mayo  de 2020, por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer la Resolución 1129, haga clic aquí.

El Gobierno nacional otorgará mensualmente y hasta por tres veces, un aporte por empleado correspondiente a un 40% del salario mínimo, es decir $351.000 pesos, para que, con él, las empresas paguen los salarios de sus trabajadores.

 

Esta y otra información, podrá encontrarla en la página web https://www.ugpp.gov.co/PAEF

 

1. ¿Quiénes pueden acceder a este apoyo?
Personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales.

 

2. ¿Qué requisitos debo cumplir para postularme?
Los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
i. Haber sido constituido antes del 1º de enero de 2020.
ii. Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
iii. Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos.
iv. Tener un producto de depósito (eje. cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad financiera.

 

Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.

 

En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

 

La persona natural que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones no podrá acceder al Programa:

 

Tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.

 

Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

 

3. ¿Cómo se calcula la disminución de ingresos?
El cálculo deberá realizarse usando alguna de las siguientes opciones, a su elección:

1. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.
2. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

Se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.

 

4. ¿De cuánto es el apoyo para mi empresa?
El apoyo es un monto de suma fija correspondiente al 40% de un SMMLV ($351.000 pesos) por cada empleado de su empresa.

 

5. ¿Cómo se determina el número de empleados de mi empresa?
El número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario.

 

Al respecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
- Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV.
- Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.
- Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
- Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
- Los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
- Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.

 

6. ¿Cómo puedo postularme para acceder a este programa?
Su empresa deberá presentar, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, los siguientes documentos:

i. Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.
ii. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

a. La disminución de ingresos.
b. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
c.     Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.

 

7. ¿Qué debo hacer si cuento con productos de depósito en más de una entidad financiera?
Deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección. Así mismo, las postulaciones que se hagan en los siguientes meses deberán realizarse ante la misma entidad financiera en la cual fue realizada la primera postulación. La simple entrega de documentos no implica el derecho a recibir este aporte estatal.

 

8. ¿Cuándo puedo postularme?
La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes períodos:
-Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo
-Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio
-Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.

 

9. ¿Por cuántos meses podré obtener este apoyo?
El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito.

 

10. ¿Qué pasa si ya solicité al Fondo Nacional de Garantías -FNG- un crédito de nómina?

Los potenciales beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías deberán postularse al aporte estatal del PAEF a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada. En este caso, los recursos que reciba tanto por el crédito como por el PAEF no podrán superar el valor total de la nómina para el mes sobre el cual se realizó el cálculo del Programa.

 

11. ¿Cuándo debo restituir los aportes estatales?
El aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:
i. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos
ii. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos.
iii. El beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.

 

12. ¿Cómo puedo saber si la empresa donde trabajo accedió al subsidio estatal?
La UGPP en su portal web, https://www.ugpp.gov.co/PAEF, habilitará la consulta de los beneficiarios y el de sus trabajadores.

 

13. ¿Cuándo se entregan los recursos a los beneficiarios del Programa?
El esquema implementado implica un período inicial de recepción de postulaciones, seguido de una validación de las mismas, por lo que la entrega de los recursos se realiza a finales de mes para cada uno de los meses en los que está activo el Programa, es decir mayo, junio y julio de 2020.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 047 del 14 de mayo de 2020, por la cual se prescribe el formulario 350 Declaración de Retención en la Fuente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y siguientes.

 

Para conocer la Resolución047, haga clic aquí.

El Presidente Iván Duque Márquez anunció la ampliación del Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo, y afirmó que la Emergencia Sanitaria se extenderá hasta el 31 de agosto, con el fin de enfrentar la pandemia del covid-19.

 

Así mismo, señaló que la “Emergencia Sanitaria, que nosotros declaramos hasta el 31 de mayo, a partir del 31 de mayo se va a extender hasta el 31 de agosto”, lo que significa que el país está en alerta y en coordinación institucional para tomar medidas que permitan seguir protegiendo la salud y la vida de los colombianos.

 

Destacó que al momento de tomar las decisiones se evaluaron, de la mano del equipo de expertos y científicos, los indicadores estratégicos sobre el comportamiento de la pandemia en Colombia.

 

Los anuncios del Jefe de Estado:
-El Aislamiento Preventivo Obligatorio, tal cual lo llevamos al día de hoy lo vamos a extender hasta el 31 de mayo.

 

-La Emergencia Sanitaria, que fue la que nosotros declaramos hasta el 31 de mayo, a partir del 31 de mayo se va a extender hasta el 31 de agosto. ¿Qué quiere decir eso? Que estamos en alerta, en coordinación institucional, que estaremos tomando medidas para ir enfrentando el covid-19 en nuestro país, como lo hemos venido haciendo desde comienzos del mes de marzo.

 

-A partir del 1° de junio y hasta el 30 de junio iniciamos una nueva etapa de este Aislamiento Preventivo, que requiere más inteligencia colectiva, más disciplina por parte de todos nosotros; que tiene además una condición y es que queremos avanzar con regionalización, con gradualidad, de la mano con los alcaldes y los gobernadores y, por supuesto, reconociendo las particularidades puntuales que tienen departamentos y ciudades en temas como densidad poblacional.

El Presidente Iván Duque anunció que entre el 1° y el 30 de junio el país inicia una nueva etapa de la cuarentena, con un Aislamiento Preventivo Inteligente que requiere más disciplina colectiva. Algunos puntos señalados son:


- ¿Pero cuál es la pauta entre el primero de junio y el 30 de junio? Seguir dando un paso adelante en esta gradualidad responsable de recuperar vida productiva, en temas como el comercio, donde podamos ir recuperando vida productiva, con controles de aforos y protocolos. Y esa gradualidad se va a ir manejando con los respectivos alcaldes, para que nosotros recuperemos vida productiva y lo hagamos protegiendo también la salud y la vida.

 

-También en temas como servicios profesionales o servicios médicos no relacionados con el covid-19, y servicio doméstico. Estamos hablando de temas tan importantes como poder, con aforos, dar pasos en bibliotecas y museos.

 

-Estamos reiterando que los restaurantes continúen con domicilios y recogiendo los pedidos allí mismo, en el lugar donde tienen su local, pero ir avanzando en protocolos para los pasos subsiguientes.

 

-Las limitaciones en los temas de transporte público se mantienen. Ningún sistema de transporte masivo podrá operar con más del 35% de su capacidad. Y esto es algo muy importante para que no tengamos focos de aglomeraciones.

 

Sobre colegios y universidades
-Colegios y universidades: En lo que tiene que ver con preescolar, básica y media, en los meses de junio y julio, seguiremos con estudio o trabajo en casa.

 

-Lo propio ocurrirá con las universidades en esos meses. Vamos a empezar a darle espacio de recuperación a los temas que tienen que ver con trabajos en laboratorio y con los respectivos protocolos.

 

-La idea es que a partir del mes de agosto empecemos a recuperar presencialidad, bajo un modelo de alternatividad.

 

Trabajo de funcionarios públicos
-En cuando al tema de funcionarios públicos nos mantenemos en un principio: que el 80% de las entidades deben procurar que sus trabajadores estén haciendo trabajo en casa, virtual, remoto. Todo el teletrabajo posible, según recomendación de los expertos.

 

Adultos mayores de 70 años siguen en aislamiento preventivo
-Quiero mandar un mensaje humano, desde el corazón, con base en la recomendación de los expertos: que los mayores de 70 años, hasta el 30 de  junio, sigan permaneciendo en Aislamiento Preventivo, pero con un elemento adicional, que lo estará elaborando el Ministerio de Salud en los próximos días, y es dar unas pautas para que entre el 1° y el 30 de junio empecemos a permitirles a las personas mayores de 70 años poder tener algo de espacio exterior, con todas las precauciones, con todas las limitaciones y, obviamente, con todo el apoyo de las autoridades locales.

 

-Lo preferible sería que las personas mayores de 70 años permanezcan en sus casas. Sabemos que este ha sido un espacio muy doloroso, incómodo para muchos de ellos, pero estas medidas las estamos tomando pensando en su protección y en su salud.

 

Fronteras cerradas y restricciones de transporte
-Nosotros seguimos con fronteras cerradas, no se habilita transporte intermunicipal entre el 1° de junio y el 30 de junio ni tampoco se habilita el transporte aéreo en el país ni transporte aéreo internacional. No obstante, estaremos avanzando, también, en esos protocolos para lo que podría ser esas fases subsiguientes con un mayor nivel de éxito.

 

Vida social, todavía no
-Este espacio que empieza entre el 1° de junio y el 30 de junio tiene que llevarnos a nosotros a una conciencia: ir recuperando vida productiva más no todavía vida social.

-Estas pautas serán aplicadas de manera gradual por las autoridades locales, pensando en las condiciones de sus propias jurisdicciones, obviamente, de la mano con el Gobierno Nacional y con las recomendaciones del Ministerio de Salud.

 

-Quiero hacer énfasis en lo siguiente: donde se vayan identificando los casos de alerta, con las autoridades locales estaremos endureciendo todas las medidas para ponerle control a esta enfermedad.

 

Fortalecer disciplina ciudadana
-La respuesta, la gran respuesta está en la cultura ciudadana, en la disciplina ciudadana. Tendremos quizás uno de los periodos de Aislamiento Preventivo Obligatorio más largos que se hayan visto en el mundo, pero lo hemos venido haciendo con responsabilidad, con gradualidad.

 

-Tenemos que ganarnos la vida en el sentido de ganarle al covid-19, con nuestra colaboración, con nuestra cooperación, con nuestra disciplina, y ahí es donde estará la gran respuesta colectiva.

 

Tapabocas y distanciamiento
-Por último, la exigencia de tener el tapabocas de manera permanente en los espacios públicos y de tener el distanciamiento social, porque sabemos que esta pandemia va a estar presente por un tiempo más largo, es fundamental para salvar vidas.

 

-No hay excusas, no podemos tener excusas, porque nuestras excusas para no cumplir con los patrones de higiene, para no cumplir con el distanciamiento, para no cumplir con las recomendaciones, a lo único que pueden llevar es a una afectación de la sociedad.

Por medio del Decreto 677 del 19 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda modifica el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020.

 

Para conocer el Decreto 677, haga clic aquí.

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