El Gobierno declaró la segunda emergencia económica con el fin de seguir mitigando los efectos de la pandemia. En aras de proteger el empleo y el flujo de caja de las empresas, se subsidiará el equivalente al 40% de un salario mínimo de la nómina de estas, siempre y cuando, hayan tenido una reducción del 20% en su facturación. De igual forma, se aplaza para diciembre el pago del impuesto de renta que está próximo a causarse. A continuación, se explican estas medidas:

 

¿Qué tipo de empresas pueden aplicar a este beneficio?
Cualquier empresa, ya sea pequeña, mediana o grande, que haya tenido una reducción del 20% en su facturación o ventas, frente al mes de abril de 2019. Para las empresas que se crearon con posterioridad a abril del año pasado, se comparará con los ingresos de enero y febrero cuando el COVID-19 no estaba en el país.

 

La certificación tiene que venir del contador o revisor fiscal que valide que efectivamente hubo una reducción del 20% en la facturación


¿Qué tiene que hacer una empresa para aplicar al subsidio?
La empresa debe tener bancarizada su nómina, para hacer más expedito el trámite. Si los empleados reciben su nómina a través del sistema financiero, por ese mismo medio llegará el monto.

 

Es necesario aclarar que el sistema financiero no recibirá un porcentaje por su papel de intermediario para esta medida.

 

Para aquellas empresas que no tienen bancarizada su nómina, se debe certificar que ha pagado la seguridad social a través de la planilla PILA

 

¿Cuál es el costo de la medida y de dónde saldrán los recursos?
El subsidio tendrá un costo aproximado de $2 billones mensuales, es decir, cerca de $6 billones para los tres meses que regirá la medida. Los recursos vienen de los esfuerzos del Gobierno de conseguir recursos a través de la inversión forzosa de las entidades bancarias en títulos de deuda del Gobierno y de recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias.

 

¿Cuánto es el monto del subsidio?
El monto es de $350 mil mensuales por empleado.

 

¿Cuándo empezará a regir la medida?
Se está trabajando para que la medida sea efectiva a partir de la primeralisto quincena de mayo.

 

¿Cuántos empleados se verán beneficiados?
Se calcula que 6 millones de empleados se beneficien con esta medida

 

¿Cómo se asegurará el Gobierno que el subsidio esté siendo utilizado para pagar nómina?
En el segundo giro se confirmará a través del sistema PILA que efectivamente los recursos se utilizaron para pagar nómina.

 

Adicionalmente, se puede verificar posterior a esta situación si se hizo el pago al empleado.

 

Quienes no dirijan los recursos al pago de la nómina estarán cometiendo el delito ‘fraude a subvención’, tipificado en el código penal.

 

¿En qué consiste el aplazamiento del impuesto de renta?
Básicamente el impuesto de renta está próximo a causarse. Para dar flujo de caja a las empresas, esta obligación se aplazará para diciembre, cuando esperamos que esta situación esté mejor.

En el marco de la declaratoria de la segunda emergencia económica, el Gobierno nacional anunció dos medidas para proteger el empleo: un subsidio para las nóminas y un aplazamiento para diciembre del impuesto de renta que está próximo a vencer.

 

En aras de evitar despidos de empleados, el Gobierno subsidiará el equivalente al 40% de un salario mínimo de los trabajadores de aquellas empresas que hayan visto reducida su facturación en un 20%. Esta medida empezará a regir por los siguientes tres meses.

 

El subsidio será girado a través del sistema financiero para las nóminas que están bancarizadas, para las que no, deben mostrar que tienen en regla la planilla PILA para que puedan aplicar al beneficio.

 

Otra medida que busca aliviar el flujo de caja de las empresas, es el aplazamiento del pago del impuesto de renta que está próximo a vencer, dando un respiro para los próximos meses.

El Gobierno emitió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, por el cual se declara un nuevo Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional a causa del Covid-19.

 

Para conocer el Decreto 637, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, el gobierno imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, con la extensión de la cuarentena obligatoria hasta el 25 de mayo y decretó nuevas excepciones para la reactivación de la economía.

 

Para conocer el Decreto 636, haga clic aquí.

La Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, publicada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, desarrolla los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta.

 

Para conocer la Resolución 042, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 041 del 5 de mayo de 2020, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la DIAN.

 

Para conocer la Resolución 041, haga clic aquí.

El Presidente Iván Duque Márquez anunció la ampliación del Aislamiento Preventivo Obligatorio entre el 11 y el 25 de mayo próximo, con excepciones adicionales que tienen que ver con sectores de manufactura e industria, y además dio a conocer que se autorizará la apertura económica en municipios que no tienen registros de covid-19, con algunas excepciones y sin dejar de proteger la salud y la vida.

 

Con respecto a los nuevos sectores productivos, mencionó las “ventas al por mayor de automotores” y agregó que “vamos a tener la venta al por mayor de muebles, vamos a tener la venta al por mayor de otros artículos que son importantes en nuestra sociedad, y vamos a empezar a dar pasos de activación de comercios que tengan niveles de responsabilidad y aplicación de protocolos”.

 

El Jefe de Estado también hizo referencia a la apertura de “las lavanderías, que pueden prestar su servicio a domicilio, las papelerías y las librerías, porque eso demuestra que estamos dando pasos como país, responsablemente, para ir reactivando nuestra economía y, al mismo tiempo, salvando vidas y protegiendo la salud”.

 

Explicó que las medidas se tomaron luego de evaluar el comportamiento del virus en el país, por parte del Ministerio de Salud y el equipo de expertos, epidemiólogos e infectólogos.

 

Municipios sin covid-19 retomarán vida productiva

En el espacio televisivo, el Mandatario hizo énfasis en la importancia de reactivar con responsabilidad la vida productiva en los municipios sin covid-19.

 

Al respecto, el Jefe de Estado dijo que en estos municipios las restricciones serán claras: “no aglomeraciones, no bares, no discotecas, restaurantes solo para recoger la comida o domicilios. Y que tengamos, también, no aglomeraciones por eventos culturales ni deportivos”.

 

En este sentido, el Gobierno Nacional definió que solo a través de una certificación expedida por el Ministerio de Salud, los municipios sin covid-19 podrán dar apertura a su actividad económica y, además, los alcaldes deben tramitar la respectiva solicitud ante el Ministerio del Interior.

 

Cabe indicar que si el Instituto Nacional de Salud (INS) llega a certificar la existencia de un caso de covid-19 en un municipio, de forma automática se deben restringir las aperturas de los sectores económicos realizados, y de inmediato se aplicarán los lineamientos establecidos de forma general para los entes territoriales afectados por el virus.

 

Niños podrán salir media hora
De otro lado, el Presidente Duque destacó que entre las nuevas medidas se autoriza la salida de niños de sus casas, bajo unas restricciones y por un periodo de tiempo definido.

 

Resaltó que “hay muchos niños que llevan tiempo en sus casas y que quieren tener un espacio en el día para poder recibir la luz del sol. Y aquí el Ministerio de Salud ha trabajado con los expertos y ha determinado que, a partir del 11 de mayo, los niños entre los 6 y los 17 años” van a poder salir tres veces a la semana, media hora al día y en compañía de un adulto.

 

El Jefe de Estado subrayó que, según expertos, a los niños menores de seis años no les recomienda salir en este momento, “porque estamos, también, en un pico de enfermedades respiratorias”.

 

Protección a adultos mayores y jóvenes
Entre las medidas para evitar el crecimiento exponencial del covid-19, el Gobierno Nacional decidió mantener el aislamiento para los adultos mayores de 70 años, los jóvenes y niños, así como para las personas con alto riesgo por hipertensión, problemas respiratorios y diabetes, entre otras afecciones.

 

En este sentido, se decidió que los jardines infantiles, colegios y universidades seguirán cerrados.

 

Restricción en transporte aéreo
En el mismo orden de ideas, el equipo de Gobierno decidió mantener cerradas las fronteras internacionales, y las restricciones al transporte aéreo internacional y nacional hasta el 30 de mayo. En esa fecha se analizará si la medida continúa o se elimina.

 

En relación con el transporte aéreo nacional, se señala que solo se habilitará la operación en los casos permitidos, es decir, orden público, de carácter humanitario y servicios del Estado.

 

Transporte público, con capacidad máxima hasta el 35 por ciento
Cabe resaltar que el transporte público será permitido con una capacidad máxima del 35 por ciento, y que el transporte intermunicipal permanece restringido, solo con las excepciones de abastecimiento y transporte conurbado.

 

Se mantiene el distanciamiento social
Con el objetivo de proteger la salud y la vida de los colombianos, el Gobierno afirmó que se necesita mantener el distanciamiento físico, es decir, están prohibidas las aglomeraciones, los eventos públicos y las reuniones sociales en viviendas o en establecimientos comerciales.

 

Se recomienda, además, continuar y fomentar el trabajo en casa y el teletrabajo por parte de todas las empresas y actividades en donde sea posible aplicarlos.

 

Por último, el Gobierno también indica que se requiere el uso de la aplicación CoronApp Colombia como medida de habilitación en movilidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento con las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el procedimiento abreviado de devolución o compensación de saldos a favor tanto del Impuesto sobre la Renta, como del Impuesto sobre las Ventas.

 

Entre otros aspectos, el documento incluye las condiciones que se deben cumplir para acceder al beneficio, los pasos para el envío de información y el procedimiento para la solicitud de cita.

 

Para conocer el documento de la DIAN, haga clic aquí.

Con el portal web colombiasigueadelante.mincit.gov.co, el Gobierno puso en servicio una herramienta centralizada donde se podrán consultar las medidas tomadas para respaldar al sector empresarial ante la emergencia del COVID-19.

 

“Nuestro deber e interés es facilitarle a los productores colombianos el acceso a la información que requieren sobre las acciones del Gobierno que los impactan, tanto frente a la coyuntura del momento, como sobre lo que estamos pensando para el futuro. Hemos diseñado un portal de fácil acceso, destinado a que la gente encuentre rápidamente lo que necesita”, destacó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano.

 

La página web tiene un módulo central con cinco ejes, concebidos para resolver las dudas frente a requerimientos específicos de los empresarios.

 

El módulo “Trabajo en comercio exterior” incluye información acerca de las medidas que inciden en el presente y futuro de las exportaciones e importaciones de Colombia.

 

“Soy un empresario de productos básicos” presenta todas las acciones y mecanismos que ha puesto en marcha el Gobierno para garantizar el abastecimiento de los colombianos y la forma como las empresas se pueden integrar a este esfuerzo.

 

“Tengo problemas de liquidez” es una sección dirigida a todas aquellas firmas con necesidades de crédito, problemas de caja y otros requerimientos financieros, con respuestas específicas para casos particulares.

 

“Soy un empresario de turismo” presenta lo que se ha hecho para respaldar a este sector que, por las características propias del negocio, es uno de los más afectados por la pandemia.

 

“Soy microempresario” reúne medidas presentes y futuras en favor de pequeños negocios y emprendimientos, profesionales independientes y artesanos.
 
Más servicios
La plataforma cuenta con un chat en línea, con atención inmediata de 8 a.m. a 5 p.m. Por fuera de ese horario, el canal incluye un mensaje que será respondido al día siguiente por correo electrónico.

 

En el sitio web también se pueden encontrar los protocolos de bioseguridad que el Gobierno ha venido implementado para la operación de diferentes sectores de la economía.

 

Además, tiene una vitrina con acceso directo a los programas más importantes que se han implementado como alternativas a la emergencia, como son Compra lo Nuestro por Colombia, Empresarios por el empleo, el seguimiento estadístico de precios del DANE, CoronApp y la APP de la Superintendencia de Industria y  Comercio, para atender abusos con los productos esenciales.

 

Adicionalmente, existe una sección de descargas donde los usuarios pueden acceder a los textos completos de resoluciones, decretos, circulares e infografías que explican las medidas. Así mismo, incluye secciones de noticias y videos.

 

El portal será actualizado constantemente para que los usuarios estén informados sobre las medidas y acciones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0406 del 27 de abril de 2020, referente a cuando se solicite la compensación de saldos a favor que resulte de la imputación de saldos a favor, no se causan intereses de mora si las obligaciones se hicieron exigibles con posterioridad a la fecha en que se originó el saldo a favor objeto de la imputación.

 

Para conocer el Concepto 0406, descargue el archivo adjunto a esta nota.

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