Por medio de la Circular 26 del 22 de febrero de 2021, la Superintendencia de la Economía Solidaria amplía el término señalado en la circular externa no 23 de 2020 – balance social y beneficio solidario.

Para conocer la Circular 26, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se permite informar que en el marco del Tratado de Libre Comercio G-2 en vigor entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, las Partes han definido que, a partir del 8 de marzo de 2021 los certificados de origen se emitirán bajo la nomenclatura arancelaria de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado.

La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá tendrá en cuenta en la emisión del certificado de origen código 256, que la clasificación arancelaria de las mercancías corresponda a las definidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, le recuerda a los contribuyentes que hacen parte del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, que hasta el 31 de marzo tienen plazo para presentar la Actualización de Registro Web.

Vale la pena recordar que según lo determinado en el Art. 356-3 del Estatuto Tributario, este requisito debe cumplirse con una periodicidad anual para actualizar así su calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial.

Adicional a lo anterior, dichos contribuyentes que hayan obtenido durante el año gravable 2020 ingresos superiores a 160.000 UVT, es decir $5.697.120.000 tienen la obligación de presentar la memoria económica sobre su gestión, para lo cual también tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2021.

Es importante tener en cuenta que las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que pertenecen al Régimen Tributario Especial que no realicen a tiempo estos trámites, serán reclasificadas en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyentes del Régimen Ordinario, perdiendo los beneficios del Régimen Tributario Especial, tal como lo determina el Artículo 364-6.

Como parte de los alivios brindados por el Gobierno Nacional al sector empresarial para el año 2021, las micro, pequeñas y medianas empresas que estén registradas en las Cámaras de Comercio del país y que hayan renovado su matrícula mercantil para el 2020 tendrán un descuento del 5 % sobre el valor de la tarifa en la renovación de acuerdo con el Decreto 1756 del 23 de diciembre de 2020.

Lo anterior aplica para personas naturales, jurídicas y Entidades sin Ánimo de Lucro, para establecimiento de comercio, sucursales y agencias, siempre y cuando la renovación se realice en los tres primeros meses del año, es decir al 31 de marzo.

De otro lado, los certificados de existencia y representación legal y los de matrícula mercantil, expedidos por las Cámaras de Comercio tendrán un descuento del 5 % sobre el valor de las tarifas.

La cancelación de la matrícula mercantil y los cambios de información en el registro público mercantil (mutaciones) tendrán un descuento del 7 % sobre el valor de la tarifa. Ese mismo descuento aplica para la inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos, tales como nombramientos, reformas estatuarias, entre otros.

El Ministerio de Relaciones Exteriores emitió el Decreto 216 del 1 de marzo de 2021, "Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria".

Para conocer el Decreto 216, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 206 del 25 de febrero de 2021, el Ministerio del Interior imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, Y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.

Para conocer el Decreto 206, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, prorrogando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021.

En consonancia, con lo establecido en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 31 de mayo de 2021 e inferior al 31 de agosto de 2021; deberán radicar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 222 del 25 de febrero del 2021, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la modificación de la vigencia de su garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, es decir, hasta el 31 de agosto de 2021, con el fin de que puedan continuar con su registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 31 de agosto de 2021, no deberán modificarla.

Si se acoge a esta nueva prórroga, el reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores quedará así:

Reconocimiento e inscripción UAP y/o ALTEX hasta el 31 de mayo del 2021.

Póliza aceptada con vigencia igual o superior al 31 de agosto de 2021.

La fecha límite para radicar la modificación de su garantía es el viernes 5 de marzo de 2021.

Se deberá presentar la modificación de la vigencia de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, con los siguientes documentos anexos:

La garantía modificada únicamente en relación con su vigencia.

Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.

Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas, y con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico su solicitud con la póliza y sus anexos, a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En caso de proceder requerimiento de información o la certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía, se le enviará comunicación al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo a través del cual realice el radicado.

Tenga en cuenta el término de los 5 días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, pues si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará SIN EFECTO sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020).

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 11 de marzo de 2021, el Proyecto de Decreto “Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionadas con los mecanismos para la administración de los bienes dejados a disposición del FRISCO; la enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción; y la figura de la extensión de la medida cautelar a bienes sociales”.

Para conocer el proyecto de Decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud emitió la Resolución 000222 del 25 de febrero de 2021, por medio de la cual prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020.

Para conocer la Resolución 000222, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se establecen las condiciones para transferir la información relacionada con el Impuesto de Industria y Comercio Consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 06 de marzo de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

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