Las personas naturales comerciantes o empresas que afronten problemas económicos como consecuencia de la pandemia podrán acudir a los Centros de Arbitraje y Conciliación (CAC) de la Cámara de Comercio de Bogotá para lograr acuerdos con los acreedores para el pago de sus obligaciones, reestructurarlos y evitar la quiebra de la empresa.

Se trata del servicio de Mediación para la Recuperación Empresarial, se suma a las medidas para contribuir al restablecimiento de la economía, y se convierte en una herramienta de atención prioritaria y especializada para empresarios y comerciantes.

Las empresas contarán en el CAC con mediadores expertos en materia empresarial quienes aportarán para lograr una solución pronta, no mayor a tres meses.

Según la Superintendencia de Sociedades se prevé un aumento significativo en la solicitud del servicio: cerca de cinco mil empresas necesitarán de la mediación pronta y efectiva para lograr acuerdos sobre el cumplimiento de sus obligaciones. El mayor número de solicitudes se espera por parte de las mipymes. Así, la Mediación para la Recuperación Empresarial es un mecanismo pensado, ante todo, en los pequeños y medianos empresarios del país.

Quiénes pueden acceder
A este servicio pueden acceder personas naturales y jurídicas que estén legalmente constituidas y que cuenten con un incumplimiento por más de 90 días de dos o más obligaciones, o dos o más demandas de ejecución; a favor de dos o más acreedores. Las obligaciones incumplidas deben ser iguales o superiores al 10% del pasivo.

Cómo acceder
Los interesados pueden acceder a www.centroarbitrajeconciliacion.com o llamar al 7458019 para recibir orientación frente al servicio. Debe presentar una solicitud de mediación que deberá ir acompañada de una explicación de la crisis exponiendo que el motivo de la insolvencia se originó por los efectos de la pandemia; el tipo de acreedores; una propuesta de acuerdo de recuperación empresarial; quiénes son los deudores y obligaciones; información financiera y los procesos en curso que le han ocasionado las deudas. La solicitud se debe enviar al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Las tarifas
El valor del servicio fue establecido por Confecámaras, y tiene tres rangos: cuando el monto de los pasivos es inferior a $100 millones se cobra una tarifa de $1 millón; cuando los pasivos están entre $100.000.001 y $15.000 millones la tarifa equivale al 1 % y cuando supera los $15.000 millones la tarifa es de $150 millones.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 548 del 12 de julio de 2020, referente a la adopción de NIIF por primera vez, en el cual responden a la siguiente pregunta:

En mi entendimiento sé que la adopción por primera vez a las NIIF se debería haber efectuado en los plazos que el gobierno determinó, sin embargo, a la firma donde yo dirijo le ofrecen la revisoría fiscal de una sociedad SAS que fue constituida en el año 2010, la cual no hizo adopción a las NIIF, pregunto:

a) ¿Qué debe hacer esta sociedad en el año 2020 para hacer la adopción? ¿Hacerla en 2020 y hacer reexpresión de los EEFF, y por cuántos años? Es una sociedad del grupo 2.
b) ¿Cuál será la sanción para el gerente y dueño de esta sociedad, por no haber efectuado la adopción oportunamente? Y ¿cuál la responsabilidad del revisor fiscal?

Para conocer el Concepto 548, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 555 del 12 julio de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta referente a la contabilización de fondos sociales.

Para conocer el Concepto 555, haga clic aquí.

En atención a la declaratoria de Estado de Cuidado Total por COVID-19, decretada por la Alcaldía de Medellín, el día viernes 17 de julio de 2020 no se prestará ningún servicio en las sedes de la DIAN ubicadas en la ciudad de Medellín, ni se permitirá el acceso de los funcionarios a dichas instalaciones.

Los ciudadanos, contribuyentes y usuarios aduaneros que lo requieran, podrán hacer uso de los canales electrónicos habilitados para el efecto en la página web de la DIAN. Para la radicación de escritos y documentos podrán enviarlos a los buzones:

Impuestos Medellín: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Aduanas Medellín: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Los usuarios de la función pública aduanera, que deban agotar presentación personal de sus recursos, deben surtir este trámite oportunamente el 16 de julio próximo.

El presidente Iván Duque anunció en su cuenta de Twitter que el tercer día sin IVA, que estaba programado para el domingo 19 de julio, ha sido aplazado debido al avance de la pandemia generada por el Covid-19 en el país.

Su mensaje fue el siguiente:
“El día sin IVA ha demostrado ser una herramienta que contribuye a reactivar la economía y el empleo. Sin embargo, ante medidas que aplicaremos con gobernantes locales para enfrentar la pandemia, aplazaremos el tercer día sin IVA, buscando el mayor beneficio para los colombianos”.

A través del Concepto 530 del 12 de julio de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio respuesta a una consulta referente al tratamiento de los activos biológicos, relacionado con los caballos.

Para acceder al Concepto 530, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 528 del 12 de julio de 2020, referente al tratamiento de los contratos de arrendamiento. Este concepto responde a la siguiente pregunta:

¿Cómo sería el tratamiento en la NIIF para Pymes de los contratos de arrendamiento que se han catalogado como arrendamientos financieros, cuando estos traen cláusulas del incremento del canon de arrendamiento mediante índices como la inflación?

Para acceder al Concepto 528, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 074 del 2 de julio de 2020, por la cual se prescribe el formulario 420 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes y responsables del Impuesto al patrimonio por los años gravables 2020 y 2021.

Para conocer la Resolución 074, haga clic aquí.

Como resultado del Marco Fiscal de Mediano Plazo, las metas de recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- fueron ajustadas, reflejando el nuevo panorama económico del país. Para el año 2020 se calculó que la nueva meta de recaudo bruto será de $144,23 billones, con lo que a partir de este reporte se presentarán las cifras de recaudo frente a este nuevo parámetro mensualizado.

En junio de 2020, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la suma de $12,24 billones, reflejando un cumplimiento de la meta establecida para este período del 117.6%, lo que corresponde a un mayor recaudo frente a la meta de $1,83 billones.

Sobresale en este mes, el recaudo proveniente del Impuesto de Renta y Complementarios al aportar el 74,1% de los ingresos obtenidos, siendo el pago de las declaraciones de renta el de mayor participación con un 45.9% e ingresos por $5,62 billones, lo que se explica en gran medida por el pago de la tercera cuota a cargo de los Grandes Contribuyentes; el otro 28.2% corresponde al recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, que alcanzó la cifra de $3,45 billones.

De otra parte, es de anotar que los efectos de la pandemia se reflejaron en este mes, sin perjuicio de que los resultados no fueron tan negativos como se esperaba, lo que puede significar que las medidas para la reactivación económica están dando resultado. En comparación con el recaudo obtenido en el mismo mes de 2019, se presentó un crecimiento negativo de 13.5%, destacándose el comportamiento de la Retención en la Fuente a título de Renta que mostró una disminución de 23.3% y los tributos aduaneros que disminuyeron 25.7%.

Reporte primer semestre 2020
En el período de enero a junio de 2020, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $77,78 billones mostrando un crecimiento negativo de 5.2% frente a igual período de 2019 en el que se registró un recaudo de $82,01 billones. Sin embargo, la meta acumulada del semestre (ajustada con el nuevo Marco Fiscal) se cumple en 102.4% con superávit de $1,83 billones.

De igual manera, el recaudo bruto de IVA presentó un decrecimiento, en comparación con el mismo período de 2019, del 7.2% al registrar ingresos por valor de $17,34 billones.

De manera agregada, se tiene que el 85% del total recaudado correspondió a los tributos internos que aportaron la suma de $66,15 billones, mientras que el restante 15% concierne a ingresos por tributos relacionados con el comercio exterior, que en el período observado registraron ingresos por un valor de $11,64 billones.

Recaudo por Gestión, Devoluciones y/o Compensaciones y Facilidades de Pago
De manera agregada, en el período enero a junio de 2020, el recaudo por gestión alcanzó la suma de $5,45 billones. A pesar de la disminución de las metas de recaudo, en la DIAN seguimos comprometidos con el cumplimiento de las metas de gestión tributario.

Desde la entrada en vigor del Decreto 535 de 2020, es decir, desde el 13 abril hasta el 30 de junio de 2020, se resolvieron 19.673 solicitudes de devolución por un valor de $7,88 billones, lo cual representa un incremento del 409% (5 veces más), con relación a las devoluciones y/o compensaciones para el mismo periodo del año 2019.

A junio 30, se están gestionando 3.493 solicitudes de facilidades de pago por un valor de $410.420 millones, y se han resuelto 462 facilidades de pago por un valor de $42.957 millones. Ahora bien, desde la declaratoria de Emergencia Sanitaria, 2.170 contribuyentes han solicitado facilidades de pago por valor de $219.683 millones, en el marco de los beneficios establecidos de la Ley 2010/19 y DL 688/20 (facilidades de pago abreviadas).

Mediante el Decreto 990 de 2020, ‘por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público’, el Gobierno Nacional, extendió el aislamiento preventivo obligatorio desde el 16 de julio hasta el 1 de agosto de 2020.

Lo anterior, “teniendo como primera preocupación la vida y garantizándola a través del estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. De manera simultánea, con este nuevo Decreto mostramos nuestro compromiso con la protección de por lo menos un millón de empleos y la supervivencia de más de 120.000 empresas de nuestro país, explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

El Decreto 990 de 2020 clasifica a los municipios del país en las categorías ‘no COVID’, ‘baja afectación de COVID’ o ‘alta o mediana afectación de COVID’, y permite, dependiendo de la categoría en que se encuentre cada uno de ellos, que los gobernadores y alcaldes soliciten al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio del Interior, permisos para implementar pilotos de reactivación en las actividades de la industria hotelera; la operación aérea y aeroportuaria; la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos; gimnasios; actividades náuticas y la apertura de museos y bibliotecas, entre otros.

Para el caso de los municipios ‘no COVID’ o de ‘baja afectación de COVID’, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio, pero para esto el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber informado la condición de municipio sin afectación de COVID-19 con anterioridad.

“Los municipios ‘no COVID’ o de ‘baja afectación’, con el cumplimiento obligatorio de los protocolos de bioseguridad, pueden aplicar para una paulatina apertura e implementación de pilotos en los sectores que complementan el sector turismo como lo son los restaurantes, los zoológicos o los parques temáticos. En el caso de los municipios de ‘alta o mediana afectación’ los alcaldes también tienen la posibilidad de activar pilotos para restaurantes con servicio a la mesa, siguiendo así el camino hacia la reactivación”, apuntó el ministro Restrepo.

Los alcaldes o gobernadores, con la autorización del Ministerio del Interior, podrán suspender las actividades anteriormente mencionadas cuando los municipios presenten una variación negativa en el comportamiento de la pandemia.

Asimismo, en ningún caso se podrán habilitar eventos que impliquen aglomeraciones de personas, y en los municipios de moderada y alta afectación, no se podrán habilitar los servicios gastronómicos a la mesa (solo domicilios) o cines. En todo el territorio nacional queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, pero no se prohíbe la venta de bebidas embriagantes como tal.

En el país hay alrededor de 900 municipios, el 82% del territorio nacional, ‘no COVID’ o de ‘baja afectación de COVID’, lo que permitirá avanzar en una progresiva reactivación.

Para conocer el Decreto 990, haga clic aquí.

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