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Fredy Ríos.

Contador Público de la Universidad EAFIT, con postgrados en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia y Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana. Tiene estudios en Derecho Internacional Tributario Universidad AUSTRAL de Argentina. Ha cursado diplomados en Tributación Internacional, Impuestos, Derecho Comunitario Europeo, Procedimiento Aduanero y cambiario, Derecho de los Negocios y Cátedra Bursátil.

Cuenta con 26 años de experiencia dedicados al tema tributario, ha sido director Corporativo de Impuestos del Grupo Bancolombia y director Corporativo de Impuestos de Suramericana. Así mismo, es docente de cátedra en varias universidades del país entre ellas: Universidad EAFIT, Universidad de los Andes y Universidad Sergio Arboleda. Es miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y del Comité de Tributaristas de la ANDI de Medellín.

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MODALIDAD:    Online

FECHA:              agosto 31 de 2024
HORARIO:         8:00 a.m. — 10:00 a.m.

INVERSIÓN:      Encuentro 6: 125.000 más IVA.

                            Curso completo: 825.000 más IVA Semillero Completo.

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Esta es la agenda académica del curso completo.

  • Abril 20 Fundamentos de tributación internacional. (Seccion 1)
  • Abril 27 Fundamentos de tributación internacional. (Seccion 2)
  • may-25 Convenios de no doble imposición.
  • jun-29 Ordenamiento interno frente a los convenios de no doble imposición.
  • jul-27 Régimen tributario Andino.
  • ago-31 Precios de transferencia, reporte país por país e informe maestro.
  • sep-28 Operaciones intragrupo.
  • oct-26 Tributación internacional aplicada a operaciones.
  • nov-30 Planeación tributaria internacional.

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Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (604)4442926 – 3206751610 - 3124235443

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Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.

Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

Martes, 16 Abril 2024 17:43

ACTUALIZACIÓN EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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  1. Generalidades de Precios de Transferencia
    • Obligados 
    • Obligaciones
    • Cambios en fechas de vencimiento
  2. Errores comunes en el contenido del Informe Local
  3. Errores comunes en el contenido del Informe Maestro
  4. Fiscalización de Precios de Transferencia
    • Rechazo de egresos por servicios intragrupo (aplicación del Test de Beneficio)
    • Exigencia de usar comparables internos
    • Cuestionamientos a los Estados Financieros Segmentados
    • Rechazo de métodos de Margen Bruto para aplicar Métodos de Margen Operativo
    • Rechazo de comparables

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Carlos Alfredo Botía Díaz

 

Magíster en Derecho con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Impuestos de la Universidad de los Andes, Contador Público de la Pontifica Universidad Javeriana, Curso Posgrado Avanzado en Derecho Tributario Internacional y Europeo, Universiteit Maastricht, Holanda (campus Bruselas, Bélgica) Diplomado en Derecho de Minas y Petróleos de la Universidad Externado de Colombia, Transfer Pricing Training en Montvale, NJ, USA.

Durante su vida laboral ha sido Gerente de PRECIOS DE TRANSFERENCIA en KPMG, Gerente de Impuestos de PRICEWATERHOUSECOOPERS, jefe de Impuestos de CARBONES DEL CERREJON LLC, Catedrático de Impuestos y Precios de Transferencia en la Pontifica Universidad Javeriana, Universidad Externado de Colombia, Universidad Jorge Tadeo Lozano, Universidad de Medellín, Universidad EAFIT, Universidad Central, Universidad Tecnológica de Bolívar, entre otras.

Ha participado en la elaboración de más de 400 estudios de Precios de Transferencia.

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MODALIDAD:  Online
FECHA:
            jueves 20 de junio de 2024
HORARIO:        8:00 a.m. a 12:00 m.

VALOR:            $147.000 más IVA

 

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5 % Dos asistentes bajo la misma factura

10% Tres asistentes bajo la misma factura

15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura 

 

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Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante el Concepto 1399, hizo una adición al Oficio 016442 de 2015, referente a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, en el régimen de precios de transferencia.

 

Para conocer el Concepto 1399 completo, haga clic aquí. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 005744 del 25 de junio de 2024, por la cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, sobre las fechas de declaración informativa de precios de transferencia.

Para conocer la Resolución 5744, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, la notificación del Informe País por País, así como la presentación del Informe Local y el Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para el año gravable 2021 y siguientes.

Para conocer la Resolución 1210, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 072 del 11 de agosto de 2021, se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, correspondientes al año gravable de 2020 o la fracción del año gravable 2021.

Para conocer la Resolución 072, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 065 del 18 de junio de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos de la entidad, correspondientes al año gravable de 2019 o la fracción del año gravable 2020.

 

Para conocer la Resolución 065, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 040 de 2017, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2016 o la fracción del año gravable 2017.

 

Para conocer la Resolución 040 completa, haga clic aquí.

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Por medio de la Resolución 051 del 17 de junio de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, estableció el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2015 o la fracción del año gravable 2016.

 

Para conocer la Resolución 051 completa, haga clic aquí.

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La DIAN emitió la Resolución 070 del 2 de julio de 2015, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2014 o la fracción del año gravable 2015.

 

Para conocer la Resolución 070 completa, haga clic aquí.

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