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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., el inciso 1, el parágrafo 2 y se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.1.13.2.11., se modifica el parágrafo 3 y se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12., se modifica el artículo 1.6.1.13.2.25., se modifica y numera el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26. y se adiciona el parágrafo 2 al mismo artículo, se modifica el inciso 4 del artículo 1.6.1.13.2.31., se modifica el inciso 1 y el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.33., y se sustituyen los artículos 1.6.1.13.2.53., 1.6.1.13.2.54. y 1.6.1.13.2.55. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, que modifica el decreto de plazos.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 19 de enero de 2023.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022, en el que estableció los plazos para que los contribuyentes y responsables de impuestos nacionales cumplan con sus obligaciones tributarias sustanciales y formales en 2023.

Entre los plazos de las obligaciones tributarias de mayor interés para las personas naturales y jurídicas están:

Impuesto sobre la Renta y Complementario contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás entidades calificadas por la DIAN como Grandes Contribuyentes para el año 2023, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

Pago primera cuota: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
Las instituciones financieras calificadas como Grandes Contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022, efectuando el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:

Pago primera cuota 50%: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes deberán realizar en dos cuotas iguales el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022:

Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
Pago segunda cuota: Del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2022 y hacer el pago en una sola cuota del impuesto a cargo y el anticipo del Impuesto sobre la Renta hasta el 20 de octubre de 2023, indistintamente del último dígito del NIT.

Así mismo, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán tener en cuenta para la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2022, los plazos determinados para las personas jurídicas.

Las instituciones financieras que no tengan la calidad de grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 haciendo el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:

Pago primera cuota 50%: Entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023.
Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023.

Impuesto sobre la Renta y Complementario personas naturales y sucesiones ilíquidas
Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022 para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, será en una sola cuota a partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Es importante que las personas naturales residentes en el exterior tengan en cuenta los mismos plazos antes mencionados para el cumplimiento de esta obligación, la cual debe realizarse en forma electrónica.

Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2023 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2023.

Mientras tanto, los Grandes Contribuyentes que a 31 de marzo de 2023 soliciten esta vinculación, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2023.

Finalmente, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2023.

Todo lo anterior se realizará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Declaración anual de activos en el exterior
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior se determinaron conforme al tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT, haciendo precisión en que esta obligación solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de 2023 sea superior a 2000 UVT, es decir $ 84.824.000.

Para este caso los vencimientos son:

Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Personas jurídicas: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023.
Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023.

Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia
La declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2022 y el Informe Local deberán ser presentados en forma virtual por los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.

Con respecto al Informe Maestro, los vencimientos serán entre el 11 y el 22 de diciembre de 2023, y el informe país por país tendrá que ser presentado entre el 11 y el 15 de diciembre de 2023 de acuerdo con el último dígito del NIT.

Impuesto sobre las Ventas – IVA
Los contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $3.496.368.000 así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los periodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:

Enero – febrero: Del 7 al 21 de marzo de 2023.
Marzo – abril: Del 9 al 23 de mayo de 2023.
Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.
Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.
Los contribuyentes responsables de IVA por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en 2013 se les autorizó plazo especial, tendrán vencimientos para presentar la declaración bimestral y realizar el pago:

Enero – febrero: Hasta el 24 de marzo de 2023.
Marzo – abril: Hasta el 26 de mayo de 2023.
Mayo – junio: Hasta el 25 de julio de 2023.
Julio – agosto: Hasta el 22 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: Hasta el 24 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: Hasta el 26 de enero de 2024.
Para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, los plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto, independientemente del último dígito del NIT son:

Enero – febrero: Hasta el 13 de marzo de 2023.
Marzo – abril: Hasta el 15 de mayo de 2023.
Mayo – junio: Hasta el 13 de julio de 2023.
Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: Hasta el 15 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2024.

Finalmente, las personas jurídicas y naturales responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022 sean inferiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.496.368.000, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:

Enero – abril: Entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.
Mayo – agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.
Septiembre – diciembre: Entre el 10 y el 23 de enero de 2024.

Impuesto Nacional al Consumo
Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Enero – febrero: Del 7 al 21 de marzo de 2023.
Marzo – abril: Del 9 al 23 de mayo de 2023.
Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.
Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.

Retención en la Fuente
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto sobre las Ventas -IVA deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes. Para tal fin deben tener en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para el cumplimiento de esta obligación son:

Enero: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
Febrero: Entre el 7 y el 21 de marzo de 2023.
Marzo: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Abril: Entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.
Mayo: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
Junio: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023.
Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2023.
Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.
Septiembre: Entre el 10 y el 24 de octubre de 2023.
Octubre: Entre el 8 y el 22 de noviembre de 2023.
Noviembre: Entre el 11 y el 22 de diciembre de 2023.
Diciembre: Entre el 10 y el 23 de enero de 2024.

Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se establecieron los siguientes plazos:

Enero: Hasta el 23 de febrero de 2023.
Febrero: Hasta el 24 de marzo de 2023.
Marzo: Hasta el 24 de abril de 2023.
Abril: Hasta el 26 de mayo de 2023.
Mayo: Hasta el 26 de junio de 2023.
Junio: Hasta el 25 de julio de 2023.
Julio: Hasta el 25 de agosto de 2023.
Agosto: Hasta el 22 de septiembre de 2023.
Septiembre: Hasta el 26 de octubre de 2023.
Octubre: Hasta el 24 de noviembre de 2023.
Noviembre: Hasta el 26 de diciembre de 2023.
Diciembre: Hasta el 26 de enero de 2024.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM tendrán que hacer la presentación y el pago de esta obligación con una periodicidad mensual, indistintamente del número de NIT.

Enero: Hasta el 10 de febrero de 2023.
Febrero: Hasta el 10 de marzo de 2023.
Marzo: Hasta el 21 de abril de 2023.
Abril: Hasta el 12 de mayo de 2023.
Mayo: Hasta el 16 de junio de 2023.
Junio: Hasta el 14 de julio de 2023.
Julio: Hasta el 11 de agosto de 2023.
Agosto: Hasta el 15 de septiembre de 2023.
Septiembre: Hasta el 13 de octubre de 2023.
Octubre: Hasta el 17 de noviembre de 2023.
Noviembre: Hasta el 15 de diciembre de 2023.
Diciembre: Hasta el 12 de enero de 2024.

Impuesto Nacional al Carbono
La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral, para lo cual los vencimientos son:

Enero – febrero: 10 de marzo de 2023.
Marzo – abril: 12 de mayo de 2023.
Mayo – junio: 14 de julio de 2023.
Julio – agosto: 15 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: 12 de enero de 2024.

Régimen Simple de Tributación – RST
Los contribuyentes inscritos en el RST por el periodo gravable 2022 tendrán la obligación de presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada del SIMPLE entre el 10 y el 21 de abril de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Además, las personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA correspondiente al año gravable 2022, entre el 20 y el 24 de febrero de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Vale la pena recordar que los contribuyentes inscritos en el RST deben presentar y realizar el pago del anticipo del SIMPLE por el año gravable 2023, con una periodicidad bimestral. Los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

Enero – febrero: Del 9 al 23 de mayo de 2023.
Marzo – abril: Del 7 al 22 de junio de 2023.
Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.
Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.

Valor de la UVT para 2023
Tal como lo determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en la Resolución 1264 del 18 de noviembre de 2022, la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2023 es de $42.412. Esta unidad de medida define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad.

Calendario tributario
El Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022 no contempla los plazos y modificaciones introducidas por la Ley 2277 – Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, expedida el 13 de diciembre de 2022.

Por lo pronto, los vencimientos determinados por el Gobierno nacional en el Decreto 2487 se encuentra en el calendario tributario que puede ser consultado en https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a la ciudadanía que la vigencia de la inscripción del Registro Único Tributario -RUT es indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación según el Decreto 1625 de 2016 en su artículo 1.6.1.2.7.; el inscrito solamente debe realizar actualización en caso de tener una modificación o adición en los datos que consignó originalmente en el registro (elementos constitutivos de identificación, ubicación o clasificación), esta actualización se debe hacer a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.

Por lo anterior, las empresas o entidades no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61, en su defecto, pueden verificar la fecha de generación del PDF del documento la cual se visualiza en la parte derecha del pie de página del formulario.

Tener los datos correctos en el RUT permite a la Entidad contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que, a su vez, facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

Tanto el proceso de inscripción, como el de la actualización, pueden realizarse en forma asistida en cualquier administración de la DIAN, Cámaras de Comercio o Puntos de Contacto habilitados para el efecto, sin importar el lugar del domicilio principal de quien se esté registrando, estos procesos también pueden realizarse de manera virtual sin necesidad de Firma Electrónica y sin costo.

Los clientes de la DIAN que cuentan con Firma Electrónica pueden realizar de manera virtual la totalidad de los procesos de actualización del RUT, a excepción de la actualización de datos de identificación.

Se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones para inscribirse o actualizar el RUT:

- Como persona natural, usted debe asegurarse de incluir de forma correcta su dirección principal, correo electrónico y números de contacto.
- Tenga en cuenta que los datos que incluya en el formulario del RUT serán los únicos que usará la DIAN para las comunicaciones oficiales con usted.
- Si usted es persona natural extranjera y ya hizo la inscripción en línea en el RUT, verifique que el tipo y número de documento que registró, coinciden con su documento de identificación en Colombia. En caso de que haya diferencias, agende una cita para actualizar su inscripción en los puntos de atención o por videollamada, o por PQRS, si usted está fuera del país.
- Su inscripción en el RUT podrá ser suspendida si presenta errores, es inconsistente o no corresponde a la realidad. Por eso, es clave que revise sus datos y los actualice, si es necesario.
- No permita que terceras personas utilicen su RUT para simular operaciones o para fines fraudulentos. Esto le puede generar la determinación de impuestos y sanciones a su nombre.

Los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas y que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST) deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), remplazando la responsabilidad 50 o 57 “No responsable del impuesto al consumo" según corresponda su naturaleza jurídica, por la 33 “Responsable del Impuesto Nacional al Consumo".

La actualización que deben realizar estos contribuyentes se debe a que el beneficio que otorgó la Ley de Inversión Social tendrá vigencia hasta el próximo 31 de diciembre del presente año; razón por la cual, desde el 1 de enero de 2023 los negocios de expendio de comidas y bebidas deberán cobrar a sus consumidores el Impuesto Nacional al Consumo y tener el RUT actualizado con la responsabilidad 33.

Para tal fin, la DIAN dispuso el servicio electrónico del RUT para que las personas naturales realicen por autogestión, la actualización correspondiente ingresando como usuario registrado al Portal Transaccional de la DIAN; entre tanto, las personas jurídicas podrán hacer el proceso por medio de cita virtual o presencial, a través de la página web de la DIAN www.dian.gov.co, en la opción “Asignación de citas".

Quienes no cumplan con lo anterior, se verán expuestos a sanciones penales, conforme con lo consagrado en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

La DIAN recordó que esta medida establecida por la Ley de Inversión Social buscó ayudar y facilitar la reactivación económica de estas actividades, mediante la exoneración de la responsabilidad de pagar dicho impuesto durante el 2022.

Finalmente, la entidad reiteró que el RST es un mecanismo que le apuesta a las ideas que se convierten en negocios y sueñan con ser grandes empresas; también, que los beneficios que ofrece este régimen buscan abrir puertas para que las empresas sean fuentes de generación de nuevas plazas laborales y así logren un aumento en su productividad y rentabilidad, lo que las convertirá en empresas más competitivas en el mercado y agentes movilizadores de la economía del país.

Viernes, 30 Diciembre 2022 18:39

¡Felices fiestas 2023!

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¡Les deseamos a todos un próspero 2023!

El Consejo Nacional de Política Fiscal -CONFIS- aprobó la ampliación del cupo de “Obras por impuestos” a $800 mil millones para el 023. Esta decisión se tomó por los buenos resultados que ha mostrado la estrategia desde la fecha de su creación. En los últimos cinco años se han vinculado cerca de 120 empresas al mecanismo, garantizando la ejecución de 204 proyectos en sectores como transporte, educación, vivienda y energía. Dentro de estos proyectos, se encuentran:

- El mejoramiento de la vía San Pedro-Arizona en el municipio de Puerto Caicedo en Putumayo, por $ 9.870 millones.
- El mejoramiento de la vía El Paujil-Cartagena del Chairá en Caquetá, por $ 65.217 millones.
- La rehabilitación de la vía Tame-Corocoro en Arauca, por $ 27.657 millones.
- La ampliación de redes de acueducto en el distrito de Riohacha, por $ 7.001 millones.
- La dotación de ambientes escolares paras las sedes educativas oficiales de los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra, Teorama, Sardinata y Tibú en Norte de Santander, por valor de $15.300 millones.

"Es bueno anunciarle al país que el mecanismo 'Obras por Impuestos', que busca que se desarrollen proyectos de impacto social en los municipios PDET y ZOMAC, contará con mayores recursos para el 2023 ", expresó el Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo.

Este mecanismo permite a las empresas invertir hasta un 50% de su impuesto de renta en proyectos de impacto económico y social, que contribuyan al desarrollo de los municipios PDET y de las Zonas más Afectas por el Conflicto (ZOMAC). La participación de los empresarios permite aprovechar capacidades ya construidas en los territorios, genera confianza, fortalece las relaciones con las comunidades, y aporta a la construcción de la paz territorial en beneficio de las poblaciones más vulnerables.

“Obras por impuestos es una de las mejores vías para lograr la contribución y vinculación del sector empresarial en hechos que aportan a la paz y la disminución de las desigualdades sociales. Las empresas tienen un compromiso con los territorios y sus comunidades, y acá hay una oportunidad para ser parte de las soluciones a tantas necesidades. Sin duda el aumento de este cupo permitirá llevar obras importantes a estos territorios y reactivar sus economías”, concluyó el nuevo director de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), Raúl Delgado.

La Superintendencia de Sociedades informó que mediante la Ley 2277 de 2022 (Artículo 96), fueron prorrogados los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los decretos mencionados establecen mecanismos para atender de manera oportuna las dificultades financieras de los empresarios, así como un proceso especial de insolvencia para las micro y pequeñas empresas, y otros mecanismos que permiten contar con un régimen de insolvencia flexible para la reorganización ágil y efectiva de las empresas viables o su pronta liquidación en caso de no ser viables, para que recirculen los activos en la economía, generando una mayor dinámica económica y de crecimiento.

A su vez, las normas contemplan medidas especiales en materia de Insolvencia como:

Procesos Extrajudiciales de Reorganización para dar una solución pronta y efectiva de la crisis de la empresa: Negociación de Emergencia de un Acuerdo de Reorganización (NEAR) y Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio (PRES).
Procesos de insolvencia especiales para micro y pequeñas empresas: reorganización abreviada y liquidación simplificada.
Medidas de descongestión judicial.
Mecanismos para facilitar la financiación, la aprobación de los acuerdos de reorganización y la protección de la empresa.

“Con el apoyo de diferentes entidades como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la DIAN, ponentes del Congreso y congresistas que participaron activamente en la reforma, gestionamos la prórroga de los decretos. Los mecanismos que se crearon en su momento han tenido un gran impacto en los procesos de insolvencia tramitados ante la Entidad, con el objeto de salvar empresas. Ahora bien, el reto de cara al año 2023 es lograr que estos mecanismos se mantengan de manera permanente y se actualice el régimen de insolvencia ante el Congreso de la República”, señaló el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

Las solicitudes de admisión desde el 01 de abril de 2020 hasta el 9 de diciembre de 2022:

Del total de 3.363 solicitudes, 61.87% (2.081) corresponde a procesos creados con el Decreto Legislativo 772 de 2020 para pequeñas insolvencias, el 22.42% (754) corresponde a los procesos de reorganización y liquidación ordinarios previstos en la Ley 1116 de 2006 y el 15.70% (528) restante a procesos NEAR, trámite creado por el Decreto Legislativo 560 de 2020. Finalmente, el 77.57% de los deudores en crisis, hacen uso de los mecanismos creados con los Decretos Legislativos.

“Queda claro que el Gobierno Nacional no solamente tiene voluntad política para la mesa de concertación, sino que viene trabajando en esa política pública que es determinante para aliviar los costos de la inflación tan alta que tiene un impacto profundo en los hogares colombianos”.

Así lo señaló la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, al concluir una nueva sesión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, donde se espera definir una cifra unificada con los representantes de las centrales sindicales y gremios, de lo que será el incremento del salario mínimo para el 2023.

Agregó: “Queremos decirle que hemos venido haciendo un examen minucioso de todas y cada una de las medidas que en este proceso se han puesto sobre la mesa y hoy se trabajaron exclusivamente algunas de las propuestas que se habían hecho entorno al proceso de desindexación de algunos productos y servicios del salario mínimo. Se analizaron nuevos elementos al proceso, así como la regulación de los medicamentos de la canasta básica y los precios de la energía”.

Aclaró, que las partes siguen trabajando hacia la construcción de la concertación y en “estas reflexiones que hemos tenido ya se trabaja en las reuniones bilaterales que nos permitan construir una cifra”.

El presidente de la SAC, Jorge Enrique Bedoya manifestó: “Hemos discutido muchos elementos no solamente la concertación del salario mínimo, sino cómo se contribuye a que el índice de Precios al Consumidor (IPC) para los hogares más vulnerables de nuestro país, el año entrante sea más llevadero en los temas de desindexar, entre otros”. Estamos encaminados a lograr un acuerdo y este no es un tire y afloje, es una concertación y que ojalá termine en un número que nos sirva a todos”.

El presidente de la CUT, Francisco Maltés, reiteró en la búsqueda de un acuerdo: “Seguiremos en la mesa construyendo una propuesta para llegar a un acuerdo en la cifra del salario mínimo para el año entrante y alrededor de los otros temas”.

Esta semana, el 15 de diciembre se cumplirá el primer vencimiento para la fijación del salario mínimo, es decir, para que sea concertado.

Luego de un año de trabajo después de constituido, el Comité Técnico de Expertos en Seguros protocolizó la entrega del Documentos de Conclusiones del Estudio para la Convergencia a la NIIF 17 en Colombia al Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP-.

Esta entrega protocolaria se dio en las instalaciones de la Federación de Aseguradores Colombianos en Bogotá -Fasecolda- y de ella participaron, por el Comité, Arturo Nájera, director de Estadísticas de Fasecolda; Claudia Pardo, gerente de Contabilidad de Seguros del Estado; representantes de compañías de seguros y firmas de auditoría.

Por el CTCP asistieron los consejeros Carlos Augusto Molano R, como coordinador del Comité, Jesús María Peña Bermúdez y Jairo Enrique Cervera. Ahora el documento entra a estudio del Consejo Técnico. El estudio de la NIIF 17 empezó a finales de 2019, pero el comité empezó a funcionar el 10 de marzo de 2022.

Entre el 29 de noviembre y el 2 de diciembre la DIAN recibió la visita expertos del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT, con el propósito de conocer el estado actual del proceso colombiano de la facturación electrónica.

Durante la visita, la misión del CIAT evaluó aspectos funcionales, técnicos y tecnológicos del Sistema de Factura Electrónica, identificando sus fortalezas y también los aspectos por mejorar para potencializar su uso.

Fueron cuatro (4) días de un trabajo productivo en los que se trataron temas fundamentales como:

- Impacto de la factura electrónica en los procesos de fiscalización y experiencias en Latinoamérica.
- Productos e innovación a partir de la información de los soportes fiscales electrónicos.
- Analítica y Factura Electrónica – estado del arte
- Presentación estado del Sistema de Factura Electrónica, aspectos legales, funcionales, métricas y planes próximos de masificación.
- Estrategia para estandarizar productos y, o servicios en los documentos electrónicos.
- Retos tecnológicos para incrementar la cantidad de documentos y transacciones electrónicas.
- Estado actual y potencial de la plataforma.
- Facturación electrónica y procesos aduaneros.
-
Opciones tecnológicas para expandir la capacidad de procesamiento.

El informe de cierre de la misión del CIAT exaltó la velocidad en la masificación de la factura electrónica, teniendo en cuenta que en el país se llevó a cabo en menos de 2 años, mientras que este mismo proceso en algunos casos le llevó a otros países más de 10 años.

También destacaron el compromiso de la DIAN para continuar incorporando nuevos documentos, como los documentos equivalentes a la factura de venta que se realizará durante el 2023. Apoyaron el plan de la entidad para avanzar en una nueva fase que implica continuar potencializando procesos de analítica de datos, fiscalización electrónica y servicios para los contribuyentes como: trámites aduaneros, devoluciones automáticas, declaraciones sugeridas, facturación del impuesto de Renta, en el cual la asistencia técnica del CIAT puede ser muy importante para que la DIAN continúe apropiándose de las mejoras prácticas existentes en la materia.

Sumado a lo anterior, durante el espacio de cierre se conversó acerca del estado de la oferta de soluciones de generación de documentos electrónicos, la Factura Electrónica de Importación y la masificación de RADIAN en Colombia.

Las conclusiones de la misión fueron recibidas por Cecilia Rico Torres, directora de Gestión de Impuestos, Julian David Medina, director de Gestión Innovación y Tecnología, Guillermo Sinisterra, director de Gestión Estratégica y de Analítica, Andres Ordoñez, director de Gestión de Fiscalización y Luis Hernando Valero, subdirector de Factura Electrónica.

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