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Mediante la Circular 25 del 22 de diciembre de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, indicó el procedimiento para la importación de vehículos procedentes de Argentina y Brasil.

 

Puede consultar la Circular 25 haciendo clic aquí.

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A través de la Resolución 271 del 16 de septiembre, el Gobierno decidió imponer derechos compensatorios provisionales a la importación de leche en polvo proveniente de Estados Unidos, al tiempo que continúa con la investigación administrativa que inició el pasado mes de julio.

La Resolución establece un derecho correspondiente a un gravamen ad valorem del 4,86 % que se liquidará sobre el precio FOB de importación del mencionado producto proveniente de ese país, el cual estará vigente por 4 meses.

La decisión está sustentada en que la autoridad encontró, de manera preliminar, evidencias sobre los siguientes aspectos:

Subsidios a la producción de leche: El gobierno de Estados Unidos ha implementado al menos 5 programas destinados a subsidiar la producción de leche líquida, insumo primario para la producción de leche en polvo. Durante el año 2023 el monto total de estas subvenciones habría ascendido a US$1.209’800.000, estableciendo el margen de la cuantía de la subvención en 4,86 %.

Aumento de importaciones y precios: Las importaciones de leche en polvo subvencionada originaria de Estados Unidos habrían aumentado de manera relevante, las cuales se ofrecen en el mercado colombiano a precios considerablemente inferiores a los que se fijan para la leche líquida de origen nacional.

Efecto en la rama de producción nacional: Las importaciones subsidiadas habrían contribuido a causar un perjuicio a los productores nacionales de leche líquida. Este daño se evidencia en que el sector industrial, que puede optar por utilizar leche en polvo importada o leche líquida nacional, ha mostrado preferencia por el producto importado debido a sus bajos precios. Además, las importaciones subsidiadas habrían limitado el aumento de la producción de la industria pulverizadora nacional, ya que esta no hace uso de la totalidad de su capacidad instalada. Esto, a su vez, habría desencadenado la reducción de la compra de leche líquida a la rama de producción nacional.

Dado que el 62,22 % de la leche en polvo importada por Colombia en 2023 provino de Estados Unidos, se estima que este subsidio ha causado daño a la producción nacional. Este factor es uno de los múltiples elementos que afectan actualmente al sector lácteo colombiano.

La investigación, conducida por un equipo técnico de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha garantizado la participación del gobierno estadounidense, la de las empresas exportadoras e importadoras interesadas, así como la de los productores colombianos y la industria láctea local.

Este proceso se lleva a cabo conforme a las normativas nacionales y a las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tomando en cuenta los mecanismos contenidos en el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, explicó que “la investigación sigue su curso y las medidas definitivas que se llegasen a adoptar, si hay mérito para ello, serán proporcionales, balanceadas y en concordancia con los hallazgos de las mismas”.

Cabe recordar que mediante la Resolución 192 del 3 de julio de 2024, el Gobierno colombiano inició una investigación de oficio sobre las importaciones de leche en polvo originarias de Estados Unidos, decisión que se adoptó luego de hacer un análisis del comportamiento de esas compras en años anteriores.

En esa evaluación se constató que en 2023 hubo un aumento del 13,12 % en las compras de leche en polvo subsidiada provenientes de Estados Unidos respecto al 2022, lo que ha tenido un impacto significativo en la producción colombiana de este producto esencial para la economía campesina y para la alimentación en los hogares.

Por recomendación del Comité de Prácticas Comerciales, el Gobierno Nacional decidió imponer derechos compensatorios definitivos a la importación de alcohol carburante (etanol), procedente de Estados Unidos, por un periodo de dos años.

 

A través de la Resolución 069, del 30 de abril del 2020, se establece un derecho específico de US$0,06646 por kilogramo, que es equivalente a la cuantía de la subvención (subsidio) encontrada durante la investigación realizada. Este valor es adicional al arancel aplicable al etanol, según el Acuerdo Comercial con Estados Unidos. La medida será publicada en el Diario Oficial No. 51.307 del 7 de mayo de 2020.

 

Durante la investigación se estableció que del total del maíz subsidiado en Estados Unidos, el 68,7 % se destina a la producción de alcohol carburante. Bajo ese escenario, se determinó que la cuantía de la subvención otorgada equivalía a US$0,06646 por kilogramo que representa, con los precios de las últimas importaciones declaradas, a un arancel ad valorem de 13,2%.

 

La investigación arrojó que sí hay daño en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de los productores nacionales, debido a las importaciones subvencionadas. Se encontró relación de causalidad entre el incremento de esas compras externas, originarias de Estados Unidos durante el periodo objeto de investigación. También fue evidente el desempeño negativo en los indicadores económicos y financieros de los productores nacionales.

 

El proceso inició por solicitud de Fedebiocombustibles, en representación de los productores nacionales, y la  investigación tardó 15 meses. Tal como lo establece la norma nacional y el Acuerdo sobre Subvenciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el proceso surtió todas las etapas reglamentarias, se brindaron todas las garantías a las partes y en todo momento se respetó el derecho de defensa y el debido proceso.

 

En este lapso de tiempo participaron como partes interesadas las autoridades del gobierno de Estados Unidos, así como algunos representantes de exportadores y gremios de ese país.

Para consultar la Resolución 069, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 24 del 26 de abril de 2018, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 1º de la Resolución 105 del 14 de mayo de 2014, referente a la importación y movilización de la maquinaria.

 

Para conocer la Resolución 024 completo, haga clic aquí.

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó el Decreto 1176 del 11 de julio de 2022, "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de fertilizantes y plaguicidas".

Para conocer el Decreto 1176, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1175 del 11 de julio de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de maníes sin cáscara, incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00.

Para conocer el Decreto 1175, haga clic aquí.

A través del Decreto 1174 del 11 de julio de 2022, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación del trigo y se suspende la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo.

Para conocer el Decreto 1174, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 955 del 4 de junio de 22, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional en el marco de lo dispuesto en la Decisión N° 894 de la Comunidad Andina".

Para conocer el Decreto 955, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 307 del 3 de marzo de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de productos que inciden en la canasta de consumo de los hogares.

Para conocer el Decreto 307, haga clic aquí.

A través del Decreto 402 del 16 de abril de 2021, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se establecen disposiciones relacionadas con la prohibición de la importación y la exportación de asbesto en desarrollo de la Ley 1968 de 2019.

Para conocer el Decreto 402, haga clic aquí.

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