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Resoluciones (554)

A través de la Resolución 271 del 16 de septiembre, el Gobierno decidió imponer derechos compensatorios provisionales a la importación de leche en polvo proveniente de Estados Unidos, al tiempo que continúa con la investigación administrativa que inició el pasado mes de julio.

La Resolución establece un derecho correspondiente a un gravamen ad valorem del 4,86 % que se liquidará sobre el precio FOB de importación del mencionado producto proveniente de ese país, el cual estará vigente por 4 meses.

La decisión está sustentada en que la autoridad encontró, de manera preliminar, evidencias sobre los siguientes aspectos:

Subsidios a la producción de leche: El gobierno de Estados Unidos ha implementado al menos 5 programas destinados a subsidiar la producción de leche líquida, insumo primario para la producción de leche en polvo. Durante el año 2023 el monto total de estas subvenciones habría ascendido a US$1.209’800.000, estableciendo el margen de la cuantía de la subvención en 4,86 %.

Aumento de importaciones y precios: Las importaciones de leche en polvo subvencionada originaria de Estados Unidos habrían aumentado de manera relevante, las cuales se ofrecen en el mercado colombiano a precios considerablemente inferiores a los que se fijan para la leche líquida de origen nacional.

Efecto en la rama de producción nacional: Las importaciones subsidiadas habrían contribuido a causar un perjuicio a los productores nacionales de leche líquida. Este daño se evidencia en que el sector industrial, que puede optar por utilizar leche en polvo importada o leche líquida nacional, ha mostrado preferencia por el producto importado debido a sus bajos precios. Además, las importaciones subsidiadas habrían limitado el aumento de la producción de la industria pulverizadora nacional, ya que esta no hace uso de la totalidad de su capacidad instalada. Esto, a su vez, habría desencadenado la reducción de la compra de leche líquida a la rama de producción nacional.

Dado que el 62,22 % de la leche en polvo importada por Colombia en 2023 provino de Estados Unidos, se estima que este subsidio ha causado daño a la producción nacional. Este factor es uno de los múltiples elementos que afectan actualmente al sector lácteo colombiano.

La investigación, conducida por un equipo técnico de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha garantizado la participación del gobierno estadounidense, la de las empresas exportadoras e importadoras interesadas, así como la de los productores colombianos y la industria láctea local.

Este proceso se lleva a cabo conforme a las normativas nacionales y a las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tomando en cuenta los mecanismos contenidos en el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, explicó que “la investigación sigue su curso y las medidas definitivas que se llegasen a adoptar, si hay mérito para ello, serán proporcionales, balanceadas y en concordancia con los hallazgos de las mismas”.

Cabe recordar que mediante la Resolución 192 del 3 de julio de 2024, el Gobierno colombiano inició una investigación de oficio sobre las importaciones de leche en polvo originarias de Estados Unidos, decisión que se adoptó luego de hacer un análisis del comportamiento de esas compras en años anteriores.

En esa evaluación se constató que en 2023 hubo un aumento del 13,12 % en las compras de leche en polvo subsidiada provenientes de Estados Unidos respecto al 2022, lo que ha tenido un impacto significativo en la producción colombiana de este producto esencial para la economía campesina y para la alimentación en los hogares.

La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 297 del 28 de agosto de 2024, por la cual se adopta el Manual de Cobro Persuasiva y Coactivo en la entidad.

Para conocer la Resolución 297, haga clic aquí.

La DIAN publicó la Resolución 0177 del 13 de septiembre de 2024, Por medio de la cual se adiciona el numeral cuarto al artículo 552 de la Resolución 46 de 2019, brindando beneficios aduaneros por cumbre COP16 en Cali.

Para conocer la Resolución 177, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1688 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 2 de agosto al 23 de agosto de 2024, se certifica en 19,23% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 24 puntos básicos (-0,24%) frente a la vigente en agosto de 2024 (19,47%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 2 de agosto al 23 de agosto de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto: 26,69%
Crédito productivo rural: 17,04%
Crédito productivo urbano: 34,63%
Crédito popular productivo rural: 49,70%
Crédito popular productivo urbano: 57,84%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2024.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 28,85% / 28,85%
Crédito productivo de mayor monto / 40,04% / 40,04%
Crédito productivo rural / 25,56% / 25,56%
Crédito productivo urbano / 51,95% / 51,95%
Crédito popular productivo rural / 74,55% / 74,55%
Crédito popular productivo urbano / 86,76% / 86,76%

Para conocer la Resolución 1688, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 120 del 31 de julio de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica el instructivo del Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”

Para conocer la Resolución 120, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera, expidió la Resolución 1519 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano para el mes de agosto de 2024.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 5 de julio al 26 de julio de 2024, se certifica en 19,47% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 19 puntos básicos (-0,19%) frente a la vigente en julio de 2024 (19,66%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 5 de julio al 26 de julio de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 27,19%
Crédito productivo rural 17,98%
Crédito productivo urbano 35,71%
Crédito popular productivo rural 49,97%
Crédito popular productivo urbano 58,16%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2024.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 29,21% / 29,21%
Crédito productivo de mayor monto / 40,79% / 40,79%
Crédito productivo rural / 26,97% / 26,97%
Crédito productivo urbano / 53,57% / 53,57%
Crédito popular productivo rural / 74,96% / 74,96%
Crédito popular productivo urbano / 87,24% / 87,24%

Para conocer la Resolución 1519, haga clic aquí.

Del 20 al 30 de agosto se deberá reportar ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá la información exógena del 2023, a través de medios magnéticos.

Los contribuyentes que estén obligados y no suministren la información dentro de los plazos establecidos, o con errores o inconsistencia frente a los solicitado, incurrirán en sanciones de acuerdo con la normatividad vigente.

Así quedó estipulado en la resolución DDI-015335 del 20 de junio de 2024 que modificó a la resolución DDI-012726 del 30 de mayo de 2024 en donde se fijaron los tiempos en los cuales las personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, las entidades públicas de nivel nacional y territorial, declarantes o no declarantes, contribuyentes o no contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá deberán remitir dicha información.

Para realizar este trámite, la Secretaría Distrital de Hacienda habilitó el ‘Validador para reporte de información’, en donde los contribuyentes deberán cargar los archivos requeridos y una vez concluido el reporte, el aplicativo le emitirá un número de radicado por cada artículo reportado.

En caso de que los contribuyentes tengan alguna duda o pregunta podrán consultar este apartado de la página web de la entidad.

Para conocer la Resolución DDI-015335, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a través de la Resolución 103 del 28 de junio de 2024, amplió los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria que deben reportar Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros.

El plazo corresponde al previsto en el artículo 4º de la Resolución 000161 de 2021 para la presentación de la información exógena cambiaria del cuarto trimestre de 2023 y de los tres primeros trimestres de 2024. Su ampliación tiene lugar mientras se llevan a cabo las modificaciones a los sistemas que reciben la información exógena cambiaria para armonizarlos con el Sistema de Información Cambiaria adoptado y desarrollado por el Banco de la República. Este último fue establecido con la Circular reglamentaria externa DCIP 83 del 12 de septiembre de 2023 y sus posteriores ajustes.

Es importante indicar que el nuevo plazo de presentación será de seis (6) meses contados a partir del día siguiente en que la DIAN certifique la entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos de los archivos .XML que se dispongan para recibir la información.

La certificación de entrada en funcionamiento del aplicativo y los anexos técnicos que describen los archivos .XML se dará mediante una resolución de carácter técnico, que indicará el contenido y las características de la información exógena cambiaria requerida.

Para conocer la Resolución 103, haga clic aquí.

Con base en la información reportada por los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales , expidió la Resolución 1308 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 31 de mayo al 21 de junio de 2024, se certifica en 19,66% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de julio de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 90 puntos básicos (-0,90%) frente a la vigente en junio de 2024 (20,56%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 31 de mayo al 21 de junio de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 26,62%
Crédito productivo rural 18,65%
Crédito productivo urbano 35,84%
Crédito popular productivo rural 49,60%
Crédito popular productivo urbano 57,16%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de julio de 2024.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) / Usura (efectivo anual)
Crédito de consumo y ordinario 29,49% 29,49%
Crédito productivo de mayor monto 39,93% 39,93%
Crédito productivo rural 27,98% 27,98%
Crédito productivo urbano 53,76% 53,76%
Crédito popular productivo rural 74,40% 74,40%
Crédito popular productivo urbano 85,74% 85,74%

Para conocer la Resolución 1308, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 005744 del 25 de junio de 2024, por la cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, sobre las fechas de declaración informativa de precios de transferencia.

Para conocer la Resolución 5744, haga clic aquí.

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