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La DIAN publicó la Resolución 038 del 5 de enero de 2026, por la cual se autoriza el uso de la firma mecánica para la suscripción de los documentos y certificaciones generados a través del Sistema de Registro Único de Personal – RUP.

Para conocer la Resolución 038, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 2288 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:

Crédito de consumo y ordinario

Se certifica en 16,24% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 31 de enero de 2026, la cual representa una disminución de 44 puntos básicos (0,44%) frente a la vigente en diciembre de 2025 (16,68%).

Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 31 de enero de 2026.

Modalidad / Efectivo anual
Crédito de consumo de bajo monto 45,90%
Crédito productivo de mayor monto 26,80%
Crédito productivo rural 18,65%
Crédito productivo urbano 38,49%
Crédito popular productivo rural 50,88%
Crédito popular productivo urbano 59,83%

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura

Crédito de consumo y ordinario / 24,36% / 24,36%
Crédito de consumo de bajo monto / 68,85% / 68,85%
Crédito productivo de mayor monto / 40,20% / 40,20%
Crédito productivo rural / 27,98% / 27,98%
Crédito productivo urbano / 57,74% / 57,74%
Crédito popular productivo rural / 76,32% / 76,32%
Crédito popular productivo urbano / 89,75% / 89,75%

Para conocer la Resolución 2288, haga clic aquí.

Con la expedición de la Resolución 235 de 2025, a partir de este 6 de diciembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) actualiza los requisitos y lineamientos para la salida de mercancías hacia municipios colindantes bajo la modalidad de tráfico fronterizo.

De esta forma, los ciudadanos de países vecinos que sean residentes de los municipios o cantones fronterizos pueden ingresar a las poblaciones fronterizas de Colombia, hacer compras y sacar esos productos del país sin necesidad de realizar trámites aduaneros, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

- El valor total de las mercancías no exceda el valor equivalente a 100 UVT (4.979.900 para el año 2025).
- No se muevan más de 10 unidades de cada producto en cada ocasión.
- Quien mueva la mercancía debe presentar su documento de identidad y la factura original de compra o documento equivalente.

Para acceder al régimen de tráfico fronterizo, el movimiento de mercancías debe hacerse a través de los cruces habilitados por la DIAN a lo largo de ambas fronteras, con excepción de los territorios donde opera un Régimen Aduanero Especial (Leticia, Maicao, Uribia, Manaure, Tumaco, Guapi y la región de Urabá).

Con estas modificaciones la entidad facilita que los ciudadanos venezolanos y ecuatorianos que residen en las zonas de frontera puedan abastecerse de bienes básicos o de la canasta familiar en Colombia, si así lo desean, en consecuencia, con la dinámica comercial propia de los territorios limítrofes del país y el ánimo de integración regional promovido por el Gobierno nacional.

La DIAN emitió la Resolución 233 del 30 de octubre de 2025, por la cual se modifica parcialmente la resolución 000227 de 2025, Única en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria.

Para conocer la Resolución 233, haga clic aquí.

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