El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1255 del 21 de julio de 2022, por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro '2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016, sobre la aplicación de contribución nacional de valorización del sector transporte.

Para conocer el Decreto 1255, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1253 del 21 de julio de 2022, el Ministerio de Hacienda modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un desdoblamiento de las subpartidas 8901.90.11.00,8902.00.11.00,8906.90.10.00.

Para conocer el Decreto 1253, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 1096 del 13 de julio de 2022, por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 160 “Declaración Anual de Activos en el Exterior”, prescrito mediante Resolución 000013 de marzo 3 de 2017.

Para conocer la Resolución 1096, haga clic aquí.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, explicó que con la expedición del decreto 1227 del 18 de julio de 2022 se eliminan brechas para la implementación del teletrabajo.

Dentro de los principales obstáculos se encontraban, la exigencia de la visita presencial previa a la implementación del teletrabajo, la cual la realizaba el empleador junto con la Administradora de Riesgos laborales (ARL) para determinar las condiciones del puesto de trabajo, y la rigidez para implementar el teletrabajo suplementario, pues con el modelo anterior, las empresas debían establecer días fijos para que los trabajadores accedieran a esta actividad laboral.

A lo que al respecto el ministro precisó: “Con la modificación del decreto hemos logrado que no se condicione la puesta en marcha del teletrabajo a la realización de una visita previa al puesto de trabajo. Esta visita se podrá realizar de manera virtual o presencial por el empleador o entidad pública, con asesoría de la ARL y previa coordinación con el trabajador o servidor público, cuando se determine su necesidad por alguna de las partes.

Además, se excluyó la exigencia para el empleador de adicionar el Reglamento Interno de Trabajo. En lugar de atender este trámite, se fijó la obligación de contar con la Política Interna de Teletrabajo, la cual deberán adoptar aquellas empresas que no adicionaron su Reglamento Interno y todas las entidades públicas. El empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores para contar con un registro, se desarrollarán estrategias de reconocimiento a los empleadores que implementen esta tendencia laboral y promover la celebración del Día del Teletrabajo.

El decreto fue firmado por el titular de la cartera Laboral junto con la ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Carmen Ligia Valderrama y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), Neiro José Alvis.

Datos
En Colombia hay más de 209 mil teletrabajadores, según el último estudio de percepción y penetración en empresas colombianas del de Mintic de 2021 y cuya tendencia laboral registró un incremento de 71 % en 2020 por efectos de la pandemia COVID-19 con respecto a 2018, cuando solo había 122 mil teletrabajadores.
2 de cada 10 empresas en Colombia han implementado esta actividad, lo que significa que 17 mil 253 compañías implementaron la modalidad.

Al interior de las empresas, las áreas administrativas y financieras duplicaron su adopción del teletrabajo (80%), según el estudio.

Para conocer el Decreto 1227 del 18 de junio de 2022, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0336 del 11de julio de 2022, en el cual responde a una consulta sobre la conservación de la información contable.

Para conocer la consulta, la respuesta del CTCP y el Concepto 336 completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia –SFC– y Banca de las Oportunidades –BdO– presentaron el Reporte de Inclusión Financiera (RIF) 2021, en el que se evidencian los avances del país en los indicadores de acceso y uso de los productos financieros.

En 2021 el 90,5% de los adultos contaba con al menos un producto financiero, cifra superior al 81,4% de 2018. De esta manera, el indicador se ubica 5,5% por encima de la meta fijada por el Plan Nacional de Desarrollo para 2022 de 85%, registrando un total de 33,5 millones de adultos con al menos un producto de depósito o crédito y 1,5 millones de nuevos consumidores financieros.

El Reporte incluye además el número de productos digitales y de operaciones monetarias realizadas por telefonía móvil e internet entre enero y diciembre del año inmediatamente anterior. Por su parte, los depósitos de bajo monto, entre los que están productos como las billeteras virtuales, los depósitos electrónicos y las cuentas de trámite simplificado, tuvieron la mayor penetración en 2021 llegando a 23,8 millones de productos activos en el país, de los cuales el 67,2% pertenecen a mujeres y 32,8% a hombres.

“La incursión de la tecnología le dio una nueva dinámica a las transacciones que día a día realizan los emprendimientos y el comercio electrónico dada la seguridad y eficiencia que representan los canales digitales para el consumidor financiero. Realizar consultas, pagos o transferencias de forma digital ha simplificado el uso de los productos y servicios financieros, lo que contribuye además a generar bienestar en las personas; de ahí la importancia en avanzar hacia la consolidación de la inclusión financiera con los jóvenes, la población rural y migrante mediante el ahorro, los sistemas de pago y, por supuesto, el crédito”, dijo el Superintendente Financiero, Jorge Castaño Gutiérrez.

Dentro de los canales más utilizados para realizar pagos y transferencias, entre otros, se destaca el crecimiento anual del 71,9% que tuvo la telefonía móvil con más de 1.000 millones de operaciones monetarias. A su vez, las transacciones en internet alcanzaron los 703 millones con un aumento de 7,2% frente a 2020.

Número de productos activos sigue al alza
Entre 2018 y 2021 se pasó de tener 23,5 millones de adultos con al menos un producto financiero activo a 27,7 millones.

Los indicadores de uso pasaron del 66% en 2018 al 74,8% en el 2021, acercándose a la meta fijada en el Plan Nacional de Desarrollo para 2022 en 77%.

Los productos de depósito jugaron un papel fundamental en el crecimiento de ese indicador. El porcentaje de la población adulta que tenía como mínimo un producto de este tipo en 2021 fue del 89,1%, cifra que superó en 3,4 puntos porcentuales a la del 2020.

En cuanto a la cantidad de colombianos con algún producto de crédito vigente, en 2021 se llegó al 34%, cifra inferior en 1,1 puntos porcentuales a la presentada en 2020. Los créditos más usados continúan siendo los de consumo (21,3%) y las tarjetas de crédito (18,6%).

“El salto del último cuatrienio fue posible gracias a la alineación de las políticas públicas que impulsaron un mayor acceso al sistema como la implementación de ingreso solidario y el compromiso de las entidades financieras por la innovación en productos y canales pensados en las necesidades de sus usuarios, los cuales son cada vez más digitales”, dijo Freddy Castro, director de Banca de las Oportunidades

Transformación tecnológica, sinónimo de inclusión
La implementación de los corresponsales móviles y los digitales ha aportado a una mayor cobertura del sistema financiero a nivel nacional.

A diciembre de 2021 se contabilizaban más de 390.000 contratos de corresponsalía, de los cuales 957 eran móviles o puntos ambulantes que pueden prestar servicios financieros sin ubicarse en un lugar fijo, y 161 digitales (aplicación web o móvil que se conecta con la entidad financiera para realizar sus operaciones).

El informe resalta un aumento del 42% respecto al total de puntos de atención y prestación de servicios financieros (incluyendo datáfonos, corresponsales, oficinas, cajeros automáticos) frente a los registrados en 2020.

“Si bien los corresponsales bancarios tradicionales permitieron que el sector financiero llegara a todos los municipios del país, con los esquemas de corresponsalía móvil o digital será posible ofrecer alternativas a quienes viven en territorios alejados de cabeceras municipales. Este es un árbol que está dando los primeros frutos para la construcción de equidad”, precisó Freddy Castro.

A cierre de 2021 se registra un total de 919.751 datáfonos en todo el territorio, número superior en 34,4% al alcanzado en 2020.

Este tipo de terminales han tenido un crecimiento sostenido gracias a la adopción de tecnologías que agilizan su adopción por parte de los comercios con equipos más sencillos en cuanto a tamaño y necesidad de conexión, portátiles, con tecnologías QR y sin contacto.

Seguros, con grandes retos
El RIF revela que el indicador de penetración de seguros en Colombia (primas emitidas / PIB) se mantuvo en 3% entre 2020 y 2021.

Esa cifra se dio pese a que al crecimiento real de 9,8% registrado en las primas emitidas por esa industria. De estas cifras se desprende que el gasto en seguros por habitante alcanzó los $692.348, dato que es superior en $93.473 al de 2020.

Los microseguros continúan siendo uno de los grandes retos para el sector. En efecto, estas pólizas pensadas y diseñadas para cubrir riesgos de las poblaciones de menores ingresos y Mipymes representaron el 2,4% de las primas emitidas en 2021.

Respecto al mercado de seguros masivos, este mantiene una sólida expansión y representó el 36,4% de las primas emitidas en 2021, destacando que las principales líneas de negocio fueron vida grupo deudores y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

Para conocer el Reporte de inclusión financiera 2021, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda, publicó para comentarios hasta el 26 de julio de 2022, el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos 1.5.5.2. al 1.5.5.6., se sustituye el artículo 1.5.5.7., se modifica el artículo 1.5.5.8. y se deroga el artículo 1.5.5.9. del Título 5 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se sustituyen los artículos 2.2.11.1.1. al 2.2.11.1.4. y se modifica el artículo 2.2.11.2.1. del Título 11 de la Parte 2 de Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, sobre la No Causación de Impuesto al Consumo al Carbono.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, el cual establece que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP): “1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso.

Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida, presentó el Plan de Trabajo Actualizado para el segundo semestre de 2022.

Las propuestas están consagradas en 21 puntos o frentes de trabajo que abordan aspectos como la reforma de la profesión contable y la revisoría fiscal, una guía de trabajo sobre los ODS de la UNCTAD, la emisión de recomendaciones sobre los hallazgos del Informe ROSC, la elaboración o actualización de orientaciones Técnicas y la elaboración de propuesta de anexo técnico para la implementación NIIF 17.

Estas no excluyen el desarrollo o cumplimiento de otras líneas de trabajo tradicionales relacionadas con la actividad de los organismos internacionales y las activades de sensibilización y administrativas comunes a la operación del CTCP.

Consulte el Plan de trabajo del CTCP aquí.

La Cámara de Comercio de Bogotá, en alianza con la Fundación Ideas para la Paz y la iniciativa multiactor Guías Colombia, lanzaron una guía con la que las pequeñas y medianas empresas podrán seguir un paso a paso para implementar procesos de debida diligencia en Derechos Humanos.

La debida diligencia en DDHH es un proceso continuo de gestión que una empresa debe llevar a cabo a la luz de sus circunstancias para hacer frente a su responsabilidad de respetar los derechos humanos.

En la guía, los gerentes, trabajadores y líderes de pymes podrán encontrar actividades y tips para implementar la debida diligencia en derechos humanos de manera práctica, sencilla y creativa. La guía cuenta además con un ABC de derechos humanos, describe cómo las empresas pueden manejar situaciones donde se ven envueltos en vulneraciones de DDHH y cómo prevenir estos escenarios.

El documento presenta con seis orientaciones generales: Primero, las empresas deben definir los grupos relevantes en derechos humanos; segundo, construir y tener una política en DDHH; tercero, identificar y priorizar los impactos en DDHH; cuarto, definir medidas para prevenir y mitigar los impactos en DDHH priorizados; quinto, hacer seguimiento a efectividad de las medidas implementadas, y sexto, comunicar a los grupos de interés las acciones desarrolladas por la empresa, en temas de DDHH. La guía señala que es clave que las estrategias de debida diligencia en DDHH que establezcan las empresas tengan un proceso de mejora continua a través del ciclo PHVA: Planear-Hacer-Verificar- Ajustar.

Nicolás Uribe Rueda, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, destacó el lanzamiento de este documento y señaló la importancia de que las pymes la implementen en su operación. “Hoy en día, el sector privado se ha adaptado para responder a las necesidades de responsabilidad social exigidas por públicos cada vez más informados e interesados en el beneficio social, y a través de la innovación se logra generar impactos positivos en el entorno. En la guía los pequeños y medianos empresarios encontrarán la respuesta sobre cómo hacerlo”.

Y es que las demandas del mercado actual exigen que las PYMES, además de aumentar su competitividad y productividad, adopten mejores estándares internacionales como los Principios Rectores sobre Empresas y DDHH y la Conducta Empresarial Responsable (CER). Por ejemplo, la Encuesta de la OCDE sobre CER en América Latina y el Caribe en el 2021, evidenció que las PYMES presentan dificultades para adoptar prácticas empresariales responsables y procesos de debida diligencia. De acuerdo con la encuesta las Pymes tienen pocos recursos financieros y humanos, además de limitaciones en la comprensión de la información sobre la CER y la manera en que puede aplicarse en sus propias organizaciones. La guía permite derribar esas barreras.

Por qué las empresas deberían implementarla
Esta Guía se fundamenta en la premisa de que un tejido empresarial respetuoso y atento a los DDHH es la base para crear negocios sostenibles, duraderos y competitivos, a la vez que contribuye a construir un mejor país. Las empresas que implementan una Conducta Empresarial Responsable en Derechos Humanos pueden obtener réditos en términos de competitividad, reputación, retención de personal, sostenibilidad, entre otras.

Por ejemplo, en competitividad, las empresas pueden participar más fácilmente de la economía nacional y global y garantizará sostenibilidad. Así mismo, responde a las expectativas crecientes de sus inversionistas, frente a la gestión de asuntos laborales, ambientales y de DDHH. Adicional, beneficia la participación en la cadena de suministro global y disminuye la probabilidad de que las empresas se vean enfrentada a demandas.

Cómo se construyó
La guía fue realizada en conjunto con pequeños y medianos empresarios, gremios, expertos en Conducta Empresarial Responsable y la academia. Participaron un total de 24 gerentes, directivos/as y líderes de PYMES de diferentes sectores económicos que aportaron su conocimiento y experiencia. A través de entrevistas, se consultaron áreas de compras y abastecimientos y se hicieron 2 talleres con pymes, con quienes se desarrolló la Guía teniendo en cuenta sus necesidades.

CCB las acompaña
En la Cámara de Comercio de Bogotá, los pequeños y medianos empresarios cuentan con herramientas para ayudarles a implementar estrategias de este tipo. Por ejemplo, está disponible un curso virtual gratuito en Conducta Empresarial Responsable con énfasis en derechos humanos desde el sector empresarial.

Ingrese a la biblioteca digital de la CCB, y descargue la Guía de Debida Diligencia en Derechos Humanos para Pymes.Ingrese a la biblioteca digital de la CCB, y descargue la Guía de Debida Diligencia en Derechos Humanos para Pymes.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 337 del 30 de junio de 2022, en el cual responde a una consulta sobre el cambio de grupo 1 a 2 en NIIF.

En el documento, la entidad responde a la siguiente consulta:

“(…) Somos una sociedad SAS que, al cierre del año 2021, presentamos EEFF bajo NIIF GRUPO 2 PYMES. Del mismo modo al cierre del año 2021, frente al Decreto 2420 de 2015, Art. 1.1.1.1, numeral 3 y 3.4, cumplimos los requisitos para pasar Grupo II a Grupo 1 o NIIF PLENAS.

Ahora, está el Decreto 2784 de 2012, Art 1, literal C, NUMERAL 2 Y 3, IV, que establece lo mismo, no obstante, al final del numeral dice que ¨para los efectos del cómputo C2 y C3 IV se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondiente al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio que se informa.

Deducimos que si bien el Decreto 2420 de 2015, no derogó taxativamente el Decreto 2784 de 2012, en su Art 2.1.1, por derogatoria integral de conformidad con el Art 3 de la Ley 157 de 1887, lo está haciendo.

Por tanto, mis EEFF cierre año 2022 deben ser presentados bajo NIIF Grupo 1, comparativamente con los EEFF cierre 2021 reexpresados.

Sin embargo, tenemos la duda si el Decreto 2784 de 2012, está derogado o no, y si no, hasta ahora para el cierre del año 2021, estaríamos cumpliendo el primer año y si se dan las condiciones para el 2022, la empresa deberá presentar los EEFF año 2023 bajo NIIF Grupo 1 comparados 2022.

Por favor, nos pueden ayudar con su concepto sobre la procedibilidad inmediata frente a las NIIF. (…)”

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 337 completo, haga clic aquí.

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