La OCDE publicó como Tax Policy Review el reporte de la segunda fase de gasto tributario en Colombia, el cual contiene una propuesta en relación con el sistema tributario de referencia ("Benchmark") con respecto al cual se identifican los gastos tributarios, y un análisis de la medición y reporte de los gastos tributarios de la nación. Entendiendo como gastos tributarios las disposiciones en la legislación vigente (i.e. renta exenta, ingresos no constitutivos de renta, deducciones no estándar, descuentos, tarifas reducidas y diferimientos) que se apartan del sistema tributario de referencia.

Durante 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, desarrollaron la Fase II del análisis de los gastos tributarios luego de lo concluido en el informe de la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios, en cuanto a que en Colombia se hace un uso excesivo y sistémico de los gastos tributarios, para corregir las deficiencias estructurales del sistema tributario. Cabe anotar que el informe de la Comisión de Expertos también recomendaba a Colombia que se centrara en una reforma tributaria integral y rompiera la espiral indeseable de introducir continuamente los gastos tributarios mal diseñados.

Dentro de las recomendaciones de la Comisión del 2021, relacionadas con gastos tributarios, se destacan: algunos que no han sido identificados; en tanto que otras concesiones tributarias que podrían considerarse parte del sistema tributario de referencia son reportadas como gasto, lo que da lugar a una estimación sesgada del total de ingresos no percibidos por gasto tributario que Colombia reporta; y se recomienda la publicación de un informe anual independiente sobre este tema, que enumere los gastos y cuantifique los ingresos fiscales no percibidos asociados a estos. Así, se permitiría incrementar la transparencia fiscal, facilitar la rendición de cuentas y apoyar la asignación de recursos públicos basada en datos.

La revisión de los gastos tributarios en Colombia en sus dos fases ha sido financiado con apoyo de la Embajada Suiza, Cooperación Económica y Desarrollo (SECO). En este segundo informe, la OCDE proporciona recomendaciones sobre cómo identificar, medir y reportar los gastos tributarios en Colombia. De este modo, se convierte en un insumo útil para futuros debates sobre eventuales reformas tributarias y para evaluaciones del sistema tributario en el país.

Este informe profundiza en las recomendaciones realizadas por la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios en 2021 en materia de reporte de gasto tributario, y aborda el análisis de los aspectos restantes para que Colombia pueda empezar a publicar un informe independiente sobre los mismos. Igualmente, provee estimaciones concepto a concepto de la pérdida de recaudación por gasto tributario en el Impuesto sobre la Renta para aquellas partidas para las que se disponía de información desagregada. La OCDE calculó los ingresos no percibidos de una amplia gama de gastos tributarios sobre la base de dos muestras despersonalizadas de declaraciones de impuestos de personas jurídicas y naturales, y de información exógena proporcionadas por la DIAN para los fines del informe. Esta propuesta fue aplicada por la DIAN al universo de contribuyentes que presentan declaración de renta a los que se les ha añadido, siempre que ha sido posible, la información relativa a los formularios de información exógena correspondientes. Así las cosas, la DIAN calculó la pérdida recaudatoria asociada siguiendo las recomendaciones de la OCDE.

En resumen, -y por primera vez en Colombia- este segundo estudio incluye, (i) la definición del Benchmark del sistema tributario colombiano con relación al Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas y Personas Naturales, y el Impuesto al Valor Agregado - IVA, (ii) un listado de gastos tributarios vigentes en el sistema tributario colombiano para estos impuestos, y (iii) la metodología de medición del sacrificio fiscal de los gastos tributarios ítem por ítem (sujeto a la disponibilidad de datos). Vale la pena mencionar que, en el reporte, la OCDE señala la necesidad de mejorar el acceso a la información que posibilite la cuantificación del gasto tributario.

En este sentido, la DIAN buscará publicar anualmente un reporte en dos cortes: 1. En el primer trimestre de cada año: reporte de gastos tributarios en el Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas y del Impuesto al Valor Agregado - IVA. 2. En el segundo trimestre de cada año: Reporte de gastos tributarios del Impuesto sobre la Renta de Personas Naturales. Las mencionadas fechas se establecieron con base en el calendario tributario de presentación de declaración de impuestos de renta e IVA y el tiempo que le toma a la Subdirección de Estudios Económicos procesarlas. Así las cosas, el primer reporte de gastos tributarios detallado debería ser publicado en el 2023, y contendría información del año gravable 2021.

En el siguiente link podrán encontrar el segundo informe sobre gasto tributario: https://www.oecd.org/tax/tax-policy/oecd-tax-policy-reviews-colombia-2022-054722db-en.htm

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 11 de agosto, el Proyecto de Decreto “Por el cual se adicionan los artículos 2.18.1.8, 2.18.1.9, 2.18.1.10, 2.18.1.11, 2.18.1.12, 2.18.1.13, 2.18.1.14 y 2.18.1.15 al Título 1 de la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con las garantías para bonos hipotecarios para financiar cartera hipotecaria, leasing habitacional y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y leasing habitacional”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clica aquí.

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá declaró la contingencia, luego de recibir el informe de su Dirección de Informática y Tecnología, relacionado con los inconvenientes técnicos incrementados en las últimas horas, que han generado la intermitencia en el servicio.

“Producto de los inconvenientes técnicos para el reporte de información exógena en medios magnéticos de la Secretaría Distrital de Hacienda, ocasionados por la alta demanda de los contribuyentes, se supera la capacidad de cómputo dispuesta en este momento, afectando el proceso de manera parcial y generando retrasos en el procesamiento de la información”, explica el informe.

La Entidad declaró que los responsables de reportar información en medios magnéticos, deberán entonces cumplir su obligación, a más tardar al día hábil siguiente en que se estabilice el servicio, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la Entidad (www.haciendabogota.gov.co). Es importante anotar que no se cobrarán sanciones mientras dure la contingencia.

La SDH espera estabilizar lo más pronto posible el servicio y lamenta los inconvenientes ocasionados a los contribuyentes. Esta declaración se ampara en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y en el artículo 3 de la Resolución DDI-0033705 del 20 de junio de 2018.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con la intención de facilitar el diligenciamiento de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las Personas Naturales, ha puesto a disposición de la ciudadanía la información exógena tributaria correspondiente al año gravable 2021.

Si bien, la información reportada por terceros no es indispensable para diligenciar y presentar la declaración de Renta, si se convierte en una herramienta de facilitación que le permite al contribuyente validar los datos frente a su realidad económica y financiera, a fin de consolidar la información necesaria al momento de realizar este ejercicio.

Los ciudadanos pueden realizar la consulta de la información en el Portal Transaccional de la entidad ingresando a www.dian.gov.co como usuario registrado y en la sección "Mis actividades" hacer clic en el botón "Consultar información exógena, información reportada por terceros", allí debe seleccionar el año gravable 2021.

Para realizar esta consulta es indispensable tener habilitada la cuenta como Usuario Registrado. Por ello, el ciudadano que aún no tenga la cuenta habilitada puede ingresar al Portal Transaccional en la opción Usuario Nuevo y realizar el trámite para habilitarla. Es muy sencillo y no requiere solicitar cita, puede seguir el paso a paso y hacerlo por autogestión. Tener la cuenta habilitada le permitirá el acceso a todos los trámites y servicios de la entidad.

Es importante que los contribuyentes tengan en cuenta que, si al revisar la información exógena tributaria encuentran inconsistencias o datos que no hacen parte de su realidad económica y financiera, deben dirigirse al emisor de la información, es decir, a quien realizó el reporte ante la DIAN, lo cual se informa en la columna "persona que reporta", y, proceder así a solicitar a quien corresponda la corrección de los datos suministrados. La DIAN no tiene la posibilidad de corregir esta información de manera directa.

La entidad ha dispuesto el Abecé consulta información exógena año gravable 2021 que le permitirá a la ciudadanía ampliar información con respecto a la exógena tributaria, cómo realizar su consulta, interpretación y lectura de los datos.

Para conocer el documento, haga clic aquí.

Desde ahora, los inversionistas extranjeros que elijan a Colombia para traer sus capitales, contarán con una herramienta digital que los orientará en las gestiones, las normas, los costos y tiempos, entre otros, que debe tomar en cuenta para establecerse en el país. Se trata de la Ventanilla Única de Inversión (VUI).

A través de ella también podrán conocer los beneficios que ofrece el país para el sector en el que se establecerá la inversión.

“Se trata de una herramienta que es una hoja de ruta clara de lo que deben hacer un inversionista para establecerse en Colombia. Esta los guiará para alinear su proyecto con las condiciones existentes en el país; contar con toda la información acerca de los trámites clave, sus costos, sus tiempos y las entidades con las cuales debe interactuar. Pero, además, les ofrecerá la información necesaria y relevante para que puedan acceder a los incentivos y beneficios dispuestos para el sector de inversión escogido”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba, durante el evento de lanzamiento del mecanismo.

El presidente de la República, Iván Duque Márquez, señaló durante el evento que "esta Ventanilla simplifica trámites, permite acceso a información, acceso a la regulación y asesoramiento con herramientas tecnológicas para acompañar paso a paso al inversionista. Con esta VUI sin duda el país superará las metas".

La VUI, que se desarrolla con el crédito del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que financia el ‘Programa de Apoyo a la Diversificación e Internacionalización de la Economía Colombiana’, se trabaja paralelamente en dos fases: la primera, la informativa; y la segunda, la transaccional.

A partir de hoy se pone en operación la primera fase, es decir la informativa, en la que el inversionista encontrará en un solo sitio virtual la información pertinente y suficiente para iniciar su proceso de instalación y operación en el país.

“A través de este servicio, se espera contribuir al mejoramiento del clima de inversión en el país, pues si hay un seguimiento a las dificultades de los inversionistas con relación a las autoridades y aspectos regulatorios y se detectan de manera temprana las situaciones que puedan poner en riesgo el mantenimiento de una inversión, se pueden prevenir posibles disputas internacionales, lo que permitiría atraer y retener más inversión en el país”, dijo la Ministra Lombana.

Por su parte, Kelvin Suero, representante del BID en Colombia, destacó el esfuerzo del Gobierno del presidente Iván Duque para llevar adelante programas y herramientas como la VUI para la atracción y establecimiento de inversión extranjera directa de eficiencia, esa que promueve el crecimiento sostenible.

"Los países han redoblado sus esfuerzos para establecer herramientas tecnológicas de facilitación para la atracción y establecimiento de inversión extranjera. Antes era una opción, hoy es sinónimo de competitividad. Hace 5 años no eran más de 29 países desarrollando ventanillas como esta, hoy ya son 75 en el mundo que están trabajando en la implementación de estas ventanillas y Colombia es pionero en la región. ", dijo Suero.

Qué viene para la VUI
El lanzamiento de la VUI informativa abre enormes posibilidades para que los inversionistas puedan conocer en detalle los temas más relevantes que deben tener en cuenta para el ingreso de sus capitales al país.

Pero está previsto que posteriormente entre también en operación la segunda fase, es decir, la VUI transaccional que será la herramienta que permita automatizar los trámites y procedimientos relacionados con toda la cadena de facilitación de la inversión extranjera directa y ofrecerá un único punto de acceso, simplificando pasos, complejidad y ahorrando tiempos en el acceso a los servicios.

Se espera que la VUI completa esté en plena operación en 2024.

Para brindar una atención oportuna y promover el cumplimiento de la ley en los procesos de calificación de invalidez, el Ministerio del Trabajo presentó las Resoluciones 2050 y 2051 de 2022, con el fin de evitar represamientos y garantizar celeridad, imparcialidad y el debido proceso en los dictámenes emitidos por las juntas.

A través de la Resolución 2050 de 2022 se presentaron lineamientos de obligatorio cumplimiento en materia administrativa, operativa, financiera y contable para las Juntas de Calificación de Invalidez. De esta forma, se complementan los mecanismos establecidos y se garantiza la uniformidad en el desarrollo del proceso de calificación para proteger los principios de eficiencia, eficacia y oportunidad en las actuaciones que le han sido encomendadas a las juntas.

Para garantizar una atención oportuna y el cumplimiento en los términos de los procesos de calificación ya establecidos, presenta el manual de procedimiento para el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.

Por su parte, con la Resolución 2151 de 2022, los trabajadores e interesados en los dictámenes tiene beneficios y garantías. Con esta se evitan los represamientos en el dictamen y se garantiza que sus actuaciones estén regidas por la ley.

Así mismo, busca establecer, registrar, verificar y controlar el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa indispensable para el ejercicio y desarrollo de actividades de las juntas regionales y a nivel nacional.

De esta forma, las resoluciones complementan y precisan aspectos del proceso de calificación, pero no modifican ninguna de las etapas que establecen el origen y pérdida de la capacidad laboral.

El incumplimiento de lo establecido en estas resoluciones podrá generar sanciones con multas a los integrantes de las juntas de hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes por la violación de cada estándar.

¿Qué son las juntas de calificación de invalidez?
Las Juntas de Calificación de Invalidez, son las encargadas de resolver las inconformidades que se presentan contra el dictamen de primera oportunidad en cuanto al origen, pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración de las patologías que se presentan en los trabajadores. Sus decisiones son de carácter obligatorio.

Están adscritas al Ministerio del Trabajo y pertenecen al Sistema de Seguridad Social Integral del orden nacional. Cuentan con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal y con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales.

Por medio del Decreto 1297 del 25 de julio de 2022, el Ministerio de Hacienda modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la regulación de las finanzas abiertas en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 1297, haga clic aquí.

A través del Decreto 1296 del 25 de julio de 2022, el Ministerio de Hacienda modifica los artículos 2.2.4.4.3 y 2.2.4.4.4. Y se adiciona el Capítulo 11 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 Decreto Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

Para conocer el Decreto 1296, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 171 del 24 de junio de 2022, referente al Reconocimiento de Inventario bajo NIIF para Pymes.

En el Concepto, la entidad responde a la siguiente pregunta:

“(…) Que tratamiento contable se le da a un inventario decomisado por el INVIMA, cuando solo entrego un acta con el peso de la mercancía que se llevó, pero que la empresa identifica en precios y productos, se entregó a ellos soportes como facturas y registros se encontró inconsistencia (el cual está abierto un proceso), sin embargo, queda involucrada una empresa que vendió. ¿Actualmente se debe realizar baja del inventario, contra una perdida al costo o se registra como una cuenta por cobrar? ¿o se espera que le INVIMA realice investigaciones en dos o tres años y resuelva favorable, el proveedor se responsabilice como culpable de no cumplir con los requisitos exigidos por los productos y finalmente el proveedor deba reintegrarnos el valor de la mercancía y perjuicios? o ¿finalmente se lleva a perdida por ser responsable la empresa que se le decomiso la mercancía al finalizar el proceso por parte de esta entidad?, ¿en el caso que registre una cuenta por cobrar se carga a INVIMA o la entidad que vendió los productos?, Se debe revelar en una cuenta de orden en el año que sucedió el caso o decomiso teniendo en cuenta el tratamiento del NIIF para PYMES?”

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 171 completo, haga clic aquí.

El Gobierno sancionó la Ley 2254 del 15 de julio de 2022, "Por medio de la cual se crea la escalera de la formalidad, se reactiva el sector empresarial en Colombia y se dictan otras disposiciones”.

Para conocer la Ley 2254, haga clic aquí.

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