Miércoles, 06 Julio 2022 14:54

Ley 2220, expide el Estatuto de Conciliación

El Gobierno sancionó la Ley 2220 del 30 de junio de 2022, por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones.

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El Decreto 1132 del 30 de junio de 2022, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional en el marco de lo dispuesto en la decisión no. 894 de la Comunidad Andina.

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Por medio de la Resolución 1092 del 1 de junio de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece el calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 1091 del 30 de junio de 2022, por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes.

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La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de junio de 2022 la Resolución No. 0801 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

• Consumo y Ordinario: entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2022.
• Microcrédito: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2022.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.28%, lo cual representa un aumento de 88 puntos básicos (0.88%) en relación con la anterior certificación (20.40%).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 39.47%, lo cual representa un aumento de 150 puntos básicos (1.50%) en relación con la anterior certificación (37.97%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.92% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 59.21% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 31.92% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 132 puntos básicos (1.32%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 59.21% efectivo anual, un aumento de 225 puntos básicos (2.25%) con respecto al periodo anterior.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió incrementar en 150 puntos básicos (p.b.) la tasa de interés de política monetaria. Esta decisión se tomó por unanimidad llevando la tasa de interés a 7,5%.

En su discusión de política la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

La tasa de inflación anual continúa alta al alcanzar niveles de 9,23% en abril y 9,07% en mayo. Al mismo tiempo la inflación básica sin alimentos ni regulados pasó de 5,26% en abril a 5,87% en mayo. Las expectativas de inflación siguieron aumentando y se ubican significativamente por encima de la meta de 3% en el horizonte de política.
El crecimiento económico sorprendió al alza en el primer trimestre (8,2% vs. 7,2% esperado por el equipo técnico) gracias al fortalecimiento de la demanda interna impulsada por el consumo de los hogares. La cartera de consumo registraba a mediados de junio un crecimiento anual de 22,1%. El indicador de seguimiento económico (ISE) mostró en abril una variación anual de 11,8% superior al 8,6% esperado. Sobre esta base, el equipo técnico revisó al alza su pronóstico de crecimiento para 2022 de 5,0% a 6,3%.
La sostenida recuperación del PIB continúa favoreciendo el dinamismo del mercado laboral que viene mostrando un crecimiento sostenido del empleo. Con cifras a mayo la ocupación registró un crecimiento anual del 11,0% en el total nacional y de 10,5% en las 13 principales ciudades.
La cuenta corriente de la balanza de pagos arrojó en el primer trimestre del año un déficit de 6.4% como proporción del PIB trimestral, superior al déficit de 4,1% del PIB para el mismo período del año anterior. Este exceso de demanda se da en un entorno en el que el financiamiento externo se hace más costoso debido al endurecimiento de las condiciones financieras internacionales.

La decisión adoptada es compatible con la fortaleza que viene mostrando la actividad económica en los últimos trimestres, y contribuirá a que la política monetaria se posicione más rápidamente en una senda que reduzca la inflación y que converja a la meta en el mediano plazo. En adelante, el ritmo de ajuste de la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que finalizada la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 decretada desde el año 2020 por el gobierno nacional, expedirá a partir del 1 de julio de 2022 los certificados de origen de forma física con firmas y sellos manuales por parte de los funcionarios habilitados para los siguientes acuerdos:

Acuerdo de Alcance Parcial No 28 Colombia - Venezuela Código 254

Comunidad Andina (Bolivia) Código 255

ALADI Preferencia Regional PAR 4 Código 255.

Cuba AAP-049 Código 255

TLC Colombia -Costa Rica Código 293

Colombia - Mercosur ACE 72 (Argentina, Uruguay y Paraguay) Código 294

TLC Colombia- Israel Código 295

Certificados para terceros paises (260)

En formato preimpreso con firma y sello manual se expedirán los siguientes certificados de origen:

Sistema General de Preferencias Código 250

Acuerdo Comercial Colombia – Panamá Código 257

Acuerdo de Alcance Parcial - Países CARICOM Código 271

Acuerdo Comercial CAN – MERCOSUR ACE 059 Código 273

Acuerdo Comercial Colombia- Países EFTA Código 283

Acuerdo Comercial Colombia - Unión Europea Código 290

Acuerdo Comercial Colombia- Reino Unido Código 297

Los certificados de origen bajo el marco de los siguientes acuerdos se continuarán expidiendo de forma digital:

CAN (Ecuador y Perú) Código 255

TLC Colombia – México ACE 033 Código 256

TLC Colombia – Chile ACE 024 - Código 258

TLC Alianza del Pacifico Código 292

Colombia- MERCOSUR (Brasil – ACE 72) Código 294

La Subdirección Técnica Aduanera informa que a partir del 28 de junio de 2022 el certificado de origen con destino al Reino Unido estará disponible en el sistema informático de certificado de origen. Se precisa que para la expedición del certificado de origen se deben presentar las declaraciones juramentadas de origen por cada uno de los productos haciendo uso del esquema 49 y luego generar el certificado de origen bajo el código interno 297.

Para aquellos exportadores que ostentan la calidad de Exportador Autorizado, tendrán que presentar una nueva solicitud de Exportador Autorizado bajo el marco de este acuerdo ante de la Coordinación del Servicio de Origen, con el fin de continuar expidiendo las pruebas de origen en factura. Hasta tanto no se expida por parte de la DIAN una nueva autorización deberán solicitar la expedición del certificado de origen EUR1 ante la Dirección Seccional que por logística se les facilite.

Si usted hace parte del sector productivo del país y ha incrementado su nómina al vincular jóvenes entre 18 y 28 años, y hombres y mujeres mayores de 28 años, puede acercarse a su entidad financiera entre el 29 de junio y el 7 de julio y postularse para recibir los beneficios económicos que le entregará el Gobierno Nacional.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, recordó: “Serán beneficiarios del incentivo a la creación de nuevos empleos, las personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la PILA y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados el mes completo al Sistema de Seguridad Social, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes”.

Se recuerda a los empleadores que conforme a la Ley de Inversión Social debe recibir el incentivo por primera vez antes del mes de septiembre de 2022 y se aplica:

Por trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años, recibirán como incentivo lo equivalente al 25% de un salario mínimo
Por haber integrado a sus nóminas mujeres mayores de 28 años un incentivo del 15% de un salario mínimo
Y por incluir en sus nóminas hombres mayores de 28 años se le otorgará el 10% de un salario mínimo

Proceso de postulación
Si cree cumplir con los requisitos debe:

1. Diligenciar y firmar el formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos, dispuesto por la Entidad Financiera o Cooperativa de Ahorro y Crédito y diseñado por la UGPP.

2. Anexar la certificación de cumplimiento de requisitos y copia reciente del Registro Único Tributario -RUT del empleador.

Es de anotar, que terminado el proceso de postulación la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, realiza la respectiva verificación de información correspondiente al mes de mayo, donde se confirma el número de empleos creados frente a marzo de 2021 y que los aportes a través de la planilla PILA se hayan realizado acorde a las fechas y parámetros establecidos.

Dato
Cada mes en la página web del Ministerio del Trabajo se publica y socializa el Manual Operativo del Incentivo a la Generación de Nuevos Empleos, contenido de obligatoriedad que aplica a las entidades financieras involucradas, las cooperativas de ahorro y crédito, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás actores que participen del incentivo.

Teniendo en cuenta el fin de la emergencia sanitaria, los Ministerios del Trabajo, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de la Función Pública han trabajado en la construcción de un decreto que modificará el régimen aplicable a la modalidad del teletrabajo, por lo cual se recuerda a empleadores y trabajadores que al culminar la emergencia sanitaria, el régimen idóneo para implementar, será el del teletrabajo, sobre el cual esta cartera próximamente expedirá una reglamentación que permitirá superar varias barreras para que se acceda más fácilmente a esta modalidad.

El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

“Esta modalidad admite el trabajo en alternancia, lo que claramente responde a las necesidades de las empresas que han elegido un mecanismo alternativo para que los trabajadores puedan laborar unos días en la casa y otros en la empresa, lo que cobra gran importancia en este momento en el que el trabajo híbrido es una realidad”, subrayó la viceministra de relaciones laborales e inspección, Isis Muñoz.

Respecto a la modalidad de trabajo en casa es importante señalar que esta habilitación se puede aplicar cuando se presenten circunstancias ocasionales o excepcionales, entendidas esta como aquellas atribuibles a hechos externos - extralaborales o propios del trabajador o del empleador- con capacidad de prolongarse en el tiempo, por tanto, al ser una modalidad transitoria deberá prevalecer el teletrabajo al ser una modalidad permanente que no está sujeta a hechos excepcionales, como si sucede con el trabajo en casa.

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