El gobierno promulgó la Ley 2004 del 28 de noviembre de 2019, por medio de la cual se aprueba el "convenio entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Italiana para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias y su protocolo, suscritos en Roma, el 26 de enero de 2018.

 

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Con el fin de sumar esfuerzos para fortalecer el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Confecámaras y 29 cámaras de comercio del país firmaron el Convenio 376 de 2019, en el que se ratifica el rol de estas últimas como secretarías técnicas de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, siguiendo las disposiciones del Decreto 1651 de 2019 del SNCI.

 

En el marco del convenio, las 29 cámaras se comprometen a velar por la permanente disposición de un equipo técnico que apoye a las CRCI en la gestión e implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, así como a la transferencia de conocimiento, el apoyo a las comunicaciones y la realización de eventos relacionados con el trabajo de cada CRCI.

 

“Con este convenio, seguimos fortaleciendo las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación. Con las secretarías técnicas, ejercidas por las cámaras de comercio, aseguramos la sostenibilidad y el acompañamiento permanente, para que estas instancias de coordinación regional y cooperación público-privada y académica, a nivel departamental, logren implementar los proyectos e iniciativas de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, e impactar directamente en la competitividad de los territorios y en el bienestar de los colombianos”, resaltó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
 
Por su parte, el presidente de Confecámaras, Julián Domínguez, señaló que la firma del convenio constituye un hito que evidencia una vez más el compromiso de la Red de Cámaras de Comercio con la productividad y la competitividad de los departamentos y del país y agregó: “es necesario promover la implementación de los programas y proyectos, que conforman las agendas, y apoyar a los departamentos en la definición de sus apuestas estratégicas en materia de competitividad, para promover actividades productivas que aporten a la región en términos de especialización productiva, emprendimiento, dinamismo y supervivencia empresarial”.

 

Las 29 cámaras de comercio firmantes del convenio son: Amazonas, Arauca, Armenia, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Casanare, Cauca, Cúcuta, Chocó, Florencia para el Caquetá, Ibagué, La Guajira, Manizales por Caldas, Medellín para Antioquia, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Putumayo, San José del Guaviare, Santa Marta para el Magdalena, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Sincelejo, Tunja, Valledupar para el valle del río Cesar y Villavicencio.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa a los usuarios aduaneros que a partir del 20 de diciembre pueden obtener el Certificado de Antecedentes Administrativos Aduaneros de manera virtual, a través de la página web de la entidad www.dian.gov.co.

 

Este trámite, que hasta el 19 de diciembre se hacía de manera presencial y en documento impreso, se puede hacer desde ahora de manera ágil ingresando a la página web mencionada. Para hacerlo, tan solo debe reunir las siguientes condiciones: ser usuario aduanero y tener una cuenta habilitada ante la entidad.

 

Al ingresar a la página www.dian.gov.co, debe seleccionar la opción transacciones/servicios a su alcance, ingresar como usuario registrado y diligenciar los datos solicitados. Ubique en el tablero de control el botón Certificado de Antecedentes Administrativos Aduaneros, el cual le permitirá descargar directamente el certificado, documento en el cual deberá verificar que la información corresponda a su documento de identificación.

 

En su proceso de transformación, la DIAN contempla una mayor cercanía con el ciudadano, poniendo a disposición de los mismos de manera virtual, todo un portafolio de trámites y servicios.

A través del Decreto 2280 del 16 diciembre de 2019, el Ministerio de Trabajo modificó el artículo 2.2.6.5.9 del Decreto 1072 de 2015, por el cual suprime la autorización de funcionamiento de sucursales de Empresas de Servicios Temporales.

 

Para conocer el Decreto 2280 completo, haga clic aquí.

La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate la reforma tributaria, denominada por el gobierno Ley de Crecimiento. El ministro de Hacienda y Crédito Público Alberto Carrasquilla Barrera, destacó que se va a demostrar que la devolución del IVA será un éxito y se reflejará en la disminución del índice GINI (que mide la desigualdad), que según nuestros cálculos será cerca de 1,3 veces más de lo que se ha venido reduciendo cada año.

 

De igual forma, hizo un llamado a no caer en interpretaciones apresuradas o en noticias falsas. “Quiero ser muy claro: con esta ley no estamos creando ‘gabelas’ para los más ricos. La disminución en el impuesto de renta es para todos los empresarios, pequeños, medianos o grandes. El descuento del IVA para bienes de capital importados es abaratar costos para que nuestro aparato empresarial se modernice más rápidamente y produzca más barato”, aclaró.

 

Y agregó que: “por el contrario, estamos siendo justos. El impuesto de renta para los que tienen ingresos de más de $36 millones mensuales, el del patrimonio y a los dividendos, junto a la sobretasa a la renta del sector financiero para invertirlos en vías terciarias, demuestra que los que más tienen, pagarán más”.

 

Así mismo, Carrasquilla Barrera recordó que se incluyeron varias medidas para avanzar en la reducción de la desigualdad, como la devolución del IVA para el 20% de la población más pobre de Colombia, cerca de 2,8 millones de hogares, la reducción gradual de la cotización a salud de los pensionados de un salario mínimo del 12% al 4%, la creación de incentivos adicionales a los que generen empleo para los jóvenes entre los 18 y 28 años.

 

Esta Ley tendrá un recaudo neto de $13.5 billones en 2020 explicados así: impuesto de renta a personas de mayores ingresos, sobretasa al sistema financiero, IVA plurifásico en cervezas y gaseosas, y normalización tributaria: $5,3 billones; más crecimiento económico: $3,2 billones y menor evasión e implementación de la factura electrónica: $5 billones.

El Ministerio de Industria y Turismo publicó el Decreto 2279 del 16 de diciembre de 2019, por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas, mediante el cual establece un arancel del treinta y cinco por ciento (35%), a las importaciones cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas arancelarias 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405, entre otras disposiciones.

 

Para conocer el Decreto 2279 completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Regulación Financiera (URF) publicó para comentarios el proyecto de decreto que moderniza la regulación de los sistemas de pagos de bajo valor.

 

La propuesta, además de presentarse con el fin de actualizar al país en las tendencias de tecnología e innovación financiera en el sector de pagos mundial, pretende facilitar a más colombianos la realización de sus transacciones cotidianas de forma digital.

 

De esta manera, el Gobierno nacional le apuesta a ampliar la aceptación y el uso de los pagos electrónicos en todo el territorio, como una herramienta de política pública para impulsar la inclusión financiera, aumentar la formalidad y lograr una economía más eficiente, competitiva y que beneficie a toda la sociedad.

 

Puntualmente, lo que buscan cambiar es: i) precisar las actividades del sistema, definir los participantes y deberes aplicables a estos; ii) fortalecer los estándares de gobierno corporativo de los administradores y iii) elevar los estándares de transparencia e interoperabilidad en el sistema. Hay otros temas que se tocan en el proyecto de decreto, pero estos tres son los principales.

 

El sistema de pagos de bajo valor (SPBV), reúne las transacciones entre personas y comercios en la economía y genera beneficios para todos al aportar mayor seguridad, agilidad y conveniencia que las transacciones en efectivo.

 

Esta iniciativa se construyó con el apoyo técnico del Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y la alianza “Mejor que el Efectivo” y en el marco de una amplia discusión con la industria de pagos a través de mesas de trabajo y espacios abiertos de discusión.

 

El texto puede ser consultado en la página web de la Unidad de Regulación Financiera www.urf.gov.co y se pueden enviar comentarios hasta el 31 de enero de 2020.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se adiciona la Resolución 000015 del 17 de febrero de 2016, para ampliar el programa del Operador Económico Autorizado a los transportadores terrestres de carga y ferroviarios de carga.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 15 de enero de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, continúa adelantando las acciones de Plan de Cobro y Fiscalización, en el marco de las jornadas “Al día con la DIAN, le cumplo al país".

 

En este sentido, la entidad adelantará el monitoreo y seguimiento constante al cumplimiento de la obligación de facturar, en los establecimientos de comercio, restaurantes y bares, entre otros, a fin de establecer que estos comerciantes expidan la factura con el lleno de requisitos, e informando que el incumplimiento puede acarrear una sanción de cierre del establecimiento de comercio hasta de tres (3) días.

 

Por lo que también la DIAN recomienda a los contribuyentes facturar sus operaciones y realizar el recaudo y pago del IVA o Impoconsumo para evitar incurrir en las sanciones, contempladas en el artículo 657 del Estatuto Tributario que redundan en cierres de establecimiento de comercio hasta por tres (3) días o sanciones pecuniarias según el monto de los ingresos operacionales del mes anterior.

 

Con ocasión de la temporada de Navidad, la entidad invita a los compradores a solicitar la factura o documento equivalente, que permite verificar el recaudo y pago del Impuesto a las Ventas y el Impuesto al Consumo, de acuerdo con la actividad económica.

 

El adquirente puede válidamente efectuar control ciudadano y colaborar con la administración tributaria frente a casos de omisión en la expedición de la factura o documento equivalente, que fiscalmente constituye el soporte de costos y gastos, y que además servirá para cualquier garantía o cambio de mercancía que quiera realizar.

 

En el último bimestre, las acciones de control se han enfocado en el comercio de vestuario, accesorios de uso personal y del hogar, industria manufacturera y de la construcción y el sector de alimentos, con el objetivo de gestionar entre más de 12.800 contribuyentes que adeudan a la entidad cerca de $1.2 billones por concepto de cobro.

 

En materia de cobro, las direcciones seccionales de todo el país, llevan a cabo 4.569 embargos e investigación de bienes por un valor de $372.105 millones; envío de 1.100 insumos a la unidad penal por valor de $20.158 millones; gestión de 559 Depósitos Judiciales producto de embargos que suman $9.957 millones; 47 secuestros de bienes a contribuyentes que deben a la entidad $7.816 millones y 109 remates de bienes de contribuyentes que adeudan $30.471 millones para un total de 6.384 acciones que suman obligaciones por $440.507 millones.

 

En materia de fiscalización en lo corrido del presente año, se han proferido 730 resoluciones de sanción, para cierre de establecimiento de comercio por no facturar o facturar sin el cumplimiento de los requisitos.

 

Recaudo por gestión
Como resultado de las jornadas “Al Día con la DIAN, le cumplo al país" en 2019 y con corte a 30 de noviembre, se han realizado 119.654 acciones que han permitido el recaudo de $12,16 billones por gestión de cobro, incluyendo los $1.13 billones de pesos que pagaron los contribuyentes que se acogieron al Impuesto de Normalización Tributaria. Lo anterior frente a los $8.9 billones obtenidos en el mismo periodo de 2018, representa un crecimiento cercano al 37%. A esto se suman $3.1 billones de gestión aceptada, como resultado de las acciones de fiscalización tributaria, frente a los 1.5 billones logrados en el mismo periodo del año anterior.

La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 88 del 12 de diciembre de 2019, la cual tiene como referencia el listado de entidades con importancia sistémica (EIS) - Decreto 1477 de 2018.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 88:

 

Apreciados señores:

En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.3 del Decreto 1477 de 2018, esta Superintendencia publica el listado de entidades con importancia sistémica para el ejercicio de 2020, conforme a los parámetros de la Metodología para la identificación de las EIS previstos en el Anexo 3 del Capítulo XIII-16 de la Circular Básica Contable y Financiera:  

 

ENTIDAD
Bancolombia
Banco de Bogotá
Banco Davivienda
BBVA Colombia

 

Esta clasificación implica que las entidades listadas están obligadas a constituir el colchón de capital adicional, que corresponde al 1% del valor de los activos ponderados por nivel de riesgo de crédito, mercado y operacional que debe mantenerse en el Patrimonio Básico Ordinario neto de deducciones (PBO) en los términos previstos en el Decreto 1477 de 2018, dentro del plazo establecido en el artículo 8 del Decreto 1421 de 2019 y las instrucciones de la Circular Externa 020 de 2019 y el Capítulo XIII-16 “Margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio” de la Circular Básica Contable y Financiera. Esta clasificación en ningún caso representa una percepción o calificación de riesgo de las entidades.

 

Así mismo, deben remitir a esta Superintendencia el plan de resolución a que se refiere la Parte I, Título I, Capítulo VII de la Circular Básica Jurídica, en las condiciones de plazo y modo que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera en la comunicación individual que les sea remitida.

 

En virtud de lo anterior, se anexa el archivo que contiene el resultado para cada indicador en las cuatro categorías, conforme a la Metodología para identificación de EIS. Este ejercicio utilizó información con corte al 30 de junio de 2019.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

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