La Superintendencia Financiera expidió el 30 de enero de 2020 la Resolución No. 0094 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 29 de febrero de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.06%, lo cual representa un aumento de 29 puntos básicos (0.29%) en relación con la anterior certificación (18.77%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.59% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.59% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 43 puntos básicos (0.43%) con respecto al periodo anterior (28.16%).

La Junta Directiva del Banco de la República, en decisión unánime, mantiene la tasa de interés de intervención en 4,25% para el mes de febrero.

 

En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente la siguiente información:

  • En diciembre la inflación anual (3,8%) se redujo levemente. Se espera que los choques de oferta que han afectado la inflación sigan diluyéndose y que ésta retome su convergencia a la meta, tal como lo recogen las expectativas del mercado.  Las medidas de inflación básica se encuentran cerca del 3%.
  • Con la nueva información de actividad económica, el equipo técnico del Banco mantuvo su estimación de crecimiento económico para 2019 en 3,2% y su proyección para 2020 en 3,3%.
  • Las perspectivas de crecimiento global son moderadas y en los Estados Unidos la Reserva Federal mantuvo constante su tasa de interés de referencia.
  • La proyección del déficit de cuenta corriente para 2019 se mantiene por encima del 4% del PIB y continúa siendo financiado mayoritariamente por la inversión extranjera directa.

 

Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

  • Las desviaciones transitorias de la inflación respecto a la meta, la incertidumbre sobre la persistencia de la depreciación del peso y su grado de traspaso a los precios internos.
  • El tamaño de los excesos de capacidad productiva y la velocidad con que se reduzcan.
  • Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones externas.

 

En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta decidió por unanimidad mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.

 

La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica, así como la evolución de la balanza de pagos y la situación externa, incluyendo en particular los efectos económicos de la reciente declaratoria de emergencia sanitaria internacional.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, invitó a los contribuyentes en mora y, o con procesos de determinación e imposición de sanciones en las diferentes etapas de discusión, a acogerse a los beneficios tributarios determinados por la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 de 2019), con los cuales se ahorrarán dinero en el pago de intereses.

 

También pueden acogerse quienes no hayan realizado la normalización de activos omitidos y, o pasivos inexistentes.

 

Así lo confirmó Lisandro Junco Riveira, Director de Ingresos de la entidad, quien hizo un llamado a los contribuyentes incursos en dichos procesos a ponerse al día con sus obligaciones tributarias aprovechando la oportunidad, de acuerdo con lo establecido en la ley. También indicó que la reducción de sanciones de que trata esta disposición aplicará respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la Ley 1819 de 2016.

 

Estos beneficios le permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que a 27 de diciembre de 2019 tenían obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, lo que implica un ahorro en enero de 4,46 puntos.

 

De igual forma, quienes tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva dirección seccional, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria y acuerdos de pago hasta por 12 meses para ponerse al día en sus obligaciones, aplicando la tasa de interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.

 

Vale la pena destacar que el 67% de la cartera de la entidad a la cual le aplicarán los beneficios de la Ley 2010 de 2019, está representada por morosos de los sectores de: comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y de servicio de comidas, actividades profesionales, científicas, técnicas y de servicios administrativos y de apoyo, manufactura, e información y comunicaciones, con deudas por valor de $3.6 billones. El mayor porcentaje de estos contribuyentes se encuentran concentrados en las direcciones seccionales de Bogotá, Medellín y Grandes Contribuyentes (diferentes jurisdicciones).

 

Gestión 2019
En desarrollo del Plan Nacional de Cobro y de Fiscalización, la gestión de cartera morosa, el control al cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales y las Jornadas “Al día con la DIAN, le cumplo al País", en 2019 se realizaron 126.038 acciones que permitieron alcanzar un recaudo de $13,5 billones, el cual incluye el recaudo obtenido por parte de los contribuyentes que se acogieron al impuesto de Normalización Tributaria.

El Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, incluyó un aumento en los aranceles a la importación de los textiles, pasando del 15% al 37,9% en sus artículos 274 y 275, dirigidos a los textiles traídos del exterior, cuyo valor fuera inferior o igual a USD$20. La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de estos artículos.

 

De acuerdo con la Corte, es facultad constitucional del Ejecutivo para de establecer, modificar o quitar aranceles y no del Congreso.

 

El año pasado FENALCO demandó estos artículos por considerar que violan la Constitución y los tratados internacionales suscritos por Colombia, y advirtió el efecto que tendría en los bolsillos de los colombianos con incrementos hasta del 25% en el costo del vestuario.

A través del Decreto 58 del 20 de enero de 2020, el Ministerio de Hacienda sustituye el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 8 y 9 de la Ley 1966 de 2019, sobre los programas de saneamiento fiscal y financiero de las empresas sociales del Estado.

 

Para conocer el Decreto 58, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 13 de febrero de 2020, "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 103 de la Ley 2008 de 2019, para el reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019".

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 003 del 7 de enero de 2020, por la cual se declara la remisión de obligaciones de menor cuantía.

 

Para conocer la Resolución 003 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general, el proyecto de Resolución por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la combinación y el traslado de operaciones, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo, la cual será de carácter obligatorio, una vez se emita el acto administrativo, para efectos del registro de los hechos económicos relacionados con la combinación y el traslado de operaciones, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda recibirá comentarios hasta el 8 de febrero de 2020, sobre el proyecto de decreto "por el cual se reglamentan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria", referente a Conciliaciones y Terminaciones por mutuo acuerdo.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por el cual se modifica parcialmente la Resolución 000070 de 2016, referente a la firma electrónica y su renovación.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 05 de febrero de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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