El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 9 de julio 2021, el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio técnico de sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 012 del 31 de mayo de 2021, la cual tiene como referencia: Extensión de la vigencia del Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD y de las medidas complementarias en materia de riesgo de crédito.

El siguiente es el texto completo de la Circular 012:

Respetados señores:

Por medio de las Circulares Externas 022 y 039 de 2020, esta Superintendencia impartió instrucciones para la creación del Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD) como un mecanismo para la gestión del riesgo de la cartera de los establecimientos de crédito. El objetivo de dicho Programa es establecer condiciones para brindar soluciones estructurales a los deudores cuya situación económica y financiera se ha visto impactada como consecuencia del fenómeno del Covid-19.

En desarrollo del PAD, a la fecha 2,236,844 deudores han redefinido las condiciones de sus créditos por un valor de $36,1 billones. De acuerdo con el seguimiento realizado por esta Superintendencia el 90,3% de esta cartera ha logrado mantenerse al día en el pago, lo que reafirma que el PAD es una herramienta que ha logrado mantener un balance entre la necesidad de brindar soluciones a los deudores, y la adecuada gestión y revelación del riesgo.

El Ministerio de Salud y Protección Social, con fundamento en la evidencia sobre la aceleración en la velocidad de contagio del Covid-19 en mayor medida en el tercer pico que se viene presentando en el país desde marzo de 2021, mediante la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021 prorrogó la vigencia de la emergencia sanitaria por Covid-19 hasta el 31 de agosto del 2021. Al respecto, señala la citada Resolución en su parte considerativa “Que efectivamente, en el transcurso de la pandemia se han evidenciado tres grandes curvas de contagio a nivel nacional, la primera observada en los meses de septiembre y octubre de 2020, la segunda entre diciembre de 2020 y enero de 2021, y la tercera entre marzo y abril de 2021 resaltando que, en este último, se evidenció una mayor aceleración del contagio comparado con los dos anteriores, el cual podría estar explicado por la presencia de nuevos linajes de mayor contagiosidad en el país”. (se subraya).

Debido a la persistencia del fenómeno Covid-19 y la necesidad de continuar generando condiciones financieras para que los procesos de reapertura y reactivación económica se afiancen, esta Superintendencia considera necesario extender la aplicación del PAD y sus medidas complementarias en materia de gestión de riesgo de crédito adoptadas mediante la Circular Externa 022 de 2020. Lo anterior, con el fin de que los deudores continúen consolidando una transición ordenada en sus hábitos de pago en condiciones de viabilidad financiera, y se mantenga una oferta sostenible del crédito.

En consecuencia, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Extender la aplicación del Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD) definido en la Circular Externa 022 de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, en los mismos términos establecidos en la referida Circular.

SEGUNDA. Modificar la instrucción TERCERA de la Circular Externa 022 de 2020, sustituida por la instrucción SEGUNDA de la Circular Externa 039 de 2020, la cual quedará así:

Hasta el 31 de agosto de 2021, tanto para el proceso de otorgamiento de nuevos créditos como para la redefinición de los créditos de que trata la presente Circular, las entidades vigiladas podrán establecer procedimientos que empleen información alternativa que les permita obtener una percepción razonable y objetiva sobre la capacidad real o potencial de pago del deudor y que reconozca variables adicionales sobre la reactivación del sector económico donde se desempeña y su capacidad de generación de ingresos.

TERCERA. En desarrollo de la instrucción DÉCIMA de la Circular Externa 022 de 2020, los establecimientos de crédito deberán continuar con la constitución de la provisión general de intereses sobre los intereses causados no recaudados - ICNR mientras se mantengan vigentes los periodos de gracia y prórrogas otorgadas con ocasión de las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 y de la implementación de las medidas del PAD.

CUARTA. En desarrollo de la instrucción DÉCIMOPRIMERA de la Circular Externa 022 de 2020, los establecimientos de crédito deberán mantener en sus análisis, la estimación prospectiva del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a la actividad económica de los deudores, los periodos de gracia y demás medidas adoptadas en virtud de las Circulares 007 y 014 y de la implementación de las medidas del PAD.

QUINTA. Modificar la instrucción DÉCIMOCUARTA de la Circular Externa 022 de 2020, la cual quedará así:

A partir del 1 de septiembre de 2021, con la información financiera del cierre mensual del mes de agosto del mismo año, se dará inicio al proceso de reconstitución del componente contracíclico de las provisiones individuales de las carteras de consumo y comercial y de la provisión general de las carteras de vivienda y microcrédito, por un periodo máximo de 2 años.

Si como consecuencia de lo anterior, las entidades deben modificar el plan de reconstitución remitido a esta Superintendencia en abril de 2021, deberán informarlo a esta Entidad a más tardar el 31 de julio de 2021. Esta instrucción aplicará de manera general, salvo en los casos en los cuales la evaluación de los indicadores de que trata el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la CBCF señale que la entidad se debe mantener en fase de desacumulación.

Sin perjuicio del periodo de reconstitución del componente individual contracíclico, una vez las entidades regresen a la fase acumulativa, deberán constituir las provisiones de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.3.4.1.1.1 del Capítulo II de la CBCF.

SEXTA. Salvo las modificaciones introducidas con la presente Circular, se mantienen vigentes las instrucciones contenidas en la Circular Externa 022 de 2020.

La presente Circular rige a partir de su expedición.

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de mayo de 2021 la Resolución No. 0509 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de junio de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.21%, lo cual representa una disminución de 1 punto básico (-0.01%) en relación con la anterior certificación (17.22%).

Iinterés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.82% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 25.82% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 1 punto básico (-0.01%) con respecto al periodo anterior (25.83%).

Para conocer la Resolución 0509, haga clic aquí.

El Presidente Iván Duque anunció, este lunes, nuevas medidas para impulsar la reactivación empresarial del país, mediante un paquete de alivios encaminado a apoyar a las empresas de todos los sectores, con especial énfasis en las micro y pequeñas, y las del sector agrícola.

“Este programa, que es un programa de reactivación que les da mensaje a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, es para que Colombia siga adelante. Colombia necesita reactivación segura, vacunación masiva, atender a los más vulnerables, apoyar a los jóvenes de nuestro país y estabilizar las finanzas de la nación”, dijo el Mandatario al visitar la empresa Nativa Produce, ubicada en la Sabana de Bogotá.

En primer lugar, se mueve el plazo de pago del impuesto de renta para las micro y pequeñas empresas, no en dos cuotas (junio y noviembre), sino para un solo pago del 9 al 23 de noviembre de 2021.

De la misma forma, se extiende el programa Unidos por Colombia, del Fondo Nacional de Garantías, para las líneas de capital de trabajo, micro financieras y trabajadores independientes, hasta el 31 diciembre de 2021. Esto facilitará el acceso a crédito de las empresas que no tienen garantías idóneas para respaldar sus obligaciones.

Apoyo financiero
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), por intermedio de Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia (Bancóldex), implementó un programa de apoyo financiero por cerca de $700 mil millones para ofrecer capital de trabajo a las empresas, a través de tres componentes que cuentan con condiciones favorables de tasas y plazos, así como período de gracia de hasta un año.

Los componentes son: Fortalecimiento de línea de crédito directo de Bancóldex para mipymes con un cupo de $200 mil millones para todos los sectores, adicionales a los $400 mil millones en proceso de colocación. De la misma forma, se crea una línea de apoyo a microempresas, micro negocios, emprendedores e independientes para capital de trabajo, sustitución de pasivos e inversión, con un cupo aproximado de $100 mil millones.

Y se crea la línea de redescuento ‘Colombia Adelante’ para todo tipo de empresas, con un cupo aproximado de $400 mil millones.

Sistema Nacional de Crédito de Fomento Agropecuario
El Sistema Nacional de Crédito de Fomento Agropecuario tiene disponibles $15 billones que pueden ser utilizados para normalización de cartera, inversión o capital de trabajo, tanto para pequeñas, medianas y grandes empresas.

Los pequeños productores pueden acceder a una garantía hasta el 80%. Los plazos deben ser convenidos con la banca comercial y estos créditos cubren la producción primaria, la agroindustria y la comercialización.

Líneas Especiales de Crédito con subsidio a la tasa de interés por $1.2 billones, las cuales tienen un subsidio del Gobierno Nacional por $100.500 millones. Estos recursos pueden ser utilizados para reactivación económica, bienes de capital, agricultura por contrato, renovación de cultivos, sostenibilidad agropecuaria y negocios verdes, comunidades, mujeres y jóvenes rurales, entre otros.

Las condiciones financieras van desde IBR (Indicador Bancario de Referencia Banco de la República) -1 %, es decir 1% anual aproximadamente, hasta IBR + 5,9% y plazos que van de 3 hasta 15 años. Estas líneas priorizan a los pequeños y medianos productores agropecuarios.

También se crean alivios financieros y no financieros mediante la Reglamentación de la Ley No. 2071 de 2020, que les van a permitir a más de 250.000 deudores, con créditos vencidos por más de $1 billón en el Banco Agrario y Finagro, tener condonaciones de los intereses de mora, intereses corrientes y quita de capital de hasta el 80% para los pequeños productores.

En el caso de deudas inferiores a 2 millones de pesos, se les podrá hacer una condonación del 95% del capital.

El Ministerio del Interior emitió el Decreto 580 del 31 de mayo de 2021, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura. El Decreto contempla el aislamiento hasta el 31 de agosto.

Para conocer el Decreto 580, haga clic aquí.

A través de la Resolución 738 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó en el país la emergencia sanitaria por el covid-19 hasta el próximo 31 de agosto con el objetivo de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes del territorio nacional.

"El acto administrativo dispone el mantener las medidas de autocuidado y aislamiento voluntario preventivo que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social", señaló Andrea Hurtado, directora Jurídica.

Además, ordenar a los gobernadores y alcaldes controlar las medidas de bioseguridad que Minsalud haya adoptado o adopte "para la realización de actividades que permitan la reactivación económica, social y cultural, en la medida en que, las mismas, se vayan permitiendo gradualmente, una vez analizada la situación epidemiológica, la capacidad de atención de los servicios de salud y el porcentaje de avance del Plan Nacional de Vacunación en cada territorio".

En este sentido, las autoridades departamentales, distritales y municipales deberán construir e implementar un plan intersectorial que garantice la reactivación laboral y económica, el retorno a las aulas desde la primera infancia, el reencuentro a partir de actividades sociales, recreativas, culturales y deportivas y la reconstrucción del tejido social de acuerdo con los lineamientos emitidos por la cartera de Salud.

Se dispone también garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad.

En cuanto a las actividades físicas, la recreación y el deporte en las personas, familias y comunidades, se dispone en la Resolución el impulso de estas por parte de las autoridades territoriales "como una medida para una vida más activa, saludable, productiva y plena, e informar sobre sus efectos positivos en la mitigación de la pandemia".

Situación actual del país
La prórroga de la emergencia sanitaria en el país se da enmarcado en el análisis de la situación actual de la pandemia por covid-19 y la necesidad de adoptar una serie de medidas que permitan continuar el proceso de reactivación de los diferentes sectores económicos, para lo cual se debe tener en cuenta el comportamiento epidemiológico del virus SARS-CoV-2, el avance de la vacunación a nivel nacional, y la necesidad de continuar fortaleciendo las medidas de bioseguridad implementadas, así como la presencia de nuevas variantes genómicas del virus.

Para lo anterior, se debe también garantizar el retorno gradual al entorno educativo, dada la importancia de las instituciones educativas para el desarrollo integral y el logro de trayectorias educativas completas y por ser el escenario de interacciones esenciales como promotor del desarrollo y protector importante frente a los diferentes tipos de violencias, problemáticas y trastornos de la salud mental de niñas, niños y adolescentes.

Otro aspecto que clave en esta situación es el deber de impulsar de manera progresiva es el reencuentro social, deportivo y cultural, preferiblemente a través de diversas actividades que promuevan la salud y el bienestar integral de la población colombiana, para evitar el desarrollo de enfermedades crónicas no trasmisibles y problemas y trastornos mentales.

Estos últimos visibilizando las necesidades de un abordaje integral para su cuidado y fortaleciendo el tejido social, toda vez que el Estudio de Resiliencia y Riesgos en Salud Mental realizado por este Ministerio, ha dejado al descubierto un incremento en los riesgos asociados a problemas y trastornos mentales durante la pandemia.

El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 738 de 26 de mayo de 2021, por el cual se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2021.

En aplicación del parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con una vigencia igual o superior al 31 de agosto de 2021 e inferior al 30 de noviembre de 2021, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, esto es, hasta el 30 de noviembre de 2021, con el fin de continuar, con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con una vigencia igual o superior al 30 de noviembre de 2021, no deberán presentar la modificación.

Si se acoge a la prórroga, el reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores quedará así:

Reconocimiento e inscripción UAP y/o ALTEX: Hasta el 31 de agosto del 2021.

Póliza aprobada: Vigencia igual o superior al 30 de noviembre de 2021.

La fecha límite para radicar la modificación de la garantía es: JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

La modificación de la vigencia de la garantía que ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores se deberá presentar con los siguientes documentos anexos:

La garantía modificada únicamente en relación con la vigencia.

Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.

Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas y con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico su solicitud con la póliza y sus anexos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En caso de proceder requerimiento de información o la certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía, se enviará comunicación al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo a través del cual realice el radicado.

Tenga en cuenta el término de los 5 días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará SIN EFECTO sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020).

A través del Oficio 115-039100 del 13 de abril de 2021, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto referente a la Reactivación de una entidad en liquidación y sus cifras comparativas.

En este documento, la entidad resulve la siguiente consulta:

“(…) Una sociedad SAS entró en liquidación en el año 2018 y en febrero de 2021 se reactivó jurídica y fiscalmente. Durante los años en que estuvo en liquidación, la contabilidad no se ajustó a las normas NIIF dado que no cumplía la hipótesis de negocio en marcha. Así se elaboraron los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2020, que fueron los que se presentaron en la Asamblea en la cual se aprobó la reactivación de acuerdo con el artículo 29 de la ley 1429/10.

1. Los estados financieros de 31 de diciembre deben ser reexpresados con norma NIIF para ser presentados a la Asamblea Ordinaria que se realizará en el mes de marzo?
2. Si la respuesta anterior es no y solo se ajustan a NIIF en febrero de 2021, ¿cómo deben presentarse los estados financieros comparados 2021 VS 2020? (…)”

Para conocer la respuesta de la Supersociedades, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0197 del 21 de mayo de 2021, referente a la Inhabilidad del revisor fiscal por grado de consanguinidad.

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, comparte para todos los grupos de interés el documento perteneciente al Grupo Técnico de Trabajo -GTT- número 97. Este corresponde al documento emitido titulado Modificaciones propuestas dirigidas a la Constitución de la Fundación IFRS para la creación de un Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad para emitir Normas NIIF de Sostenibilidad.

Se podrán enviar comentarios sobre el documento hasta el 29 de junio de 2021 a los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Entre enero y abril de 2021, los Fideicomisarios revisaron los comentarios sobre su Documento de Consulta y establecieron una estrategia que propuso la creación de un consejo de normas internacional de sostenibilidad (nuevo consejo) bajo la estructura de gobierno de la Fundación. Los Fideicomisarios han llegado a las siguientes opiniones

(a). El interés de los inversores en el valor empresarial: el nuevo consejo se centraría en la información que es material para las decisiones de los inversores y otros participantes en los mercados de capitales del mundo.

(b) Alcance de la sostenibilidad, priorizando el clima. Debido a la urgente necesidad de una mejor información sobre asuntos relacionados con el clima, el nuevo consejo se concentraría inicialmente en la información relacionada con el clima, al tiempo que se dirigiría rápidamente a trabajar para satisfacer las necesidades de información de los inversores en otros asuntos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés).

(c) Se basaría en los marcos existentes. El nuevo consejo se basaría en el trabajo bien establecido del Grupo de Trabajo sobre Información Financiera relacionada con el Clima (TCFD, por sus siglas en inglés) del Consejo de Estabilidad Financiera, así como en el trabajo de la alianza de los principales emisores de normas en materia de sostenibilidad e información financiera centrados en el valor empresarial.

(d) Método del building block—Al trabajar con emisores de normas de jurisdicciones clave, las normas emitidas por el nuevo consejo proporcionarían una base de referencia para la información de sostenibilidad comparable y consistente globalmente, al tiempo que proporcionarían flexibilidad para la coordinación de los requisitos de información que captan impactos más amplios sobre la sostenibilidad.

Para recibir suficiente información de los interesados, el IFRS ha publicado propuestas de modificaciones dirigidas a la Constitución para determinar:

a) si la estructura de gobierno propuesta proporcionaría una supervisión legítima de la emisión de normas por parte de un nuevo consejo; y

(b) Si las modificaciones propuestas son proporcionales a la estrategia de la Fundación en relación con el trabajo potencial del nuevo consejo.

Se piden comentarios sobre las propuestas para modificar la Constitución para:

Ampliar los objetivos de la Fundación para crear un consejo que establezca normas NIIF de sostenibilidad en el marco de la estructura de gobernanza de la Fundación.

Establecer la estructura y función del nuevo consejo

linear otras partes de la Constitución con la creación del nuevo consejo.

Resumido en tres propuestas concretas el documento consultivo plantea:

Propuesta 1: Ampliar el mandato de la Fundación para crear un nuevo consejo que emita normas NIIF de sostenibilidad
Propuesta 2: Crear el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad bajo la estructura de gobierno de la Fundación para establecer normas NIIF de sostenibilidad
Propuesta 3: Modificación consecuente a la gobernanza de la Fundación

Para conocer el documento de discusión, haga clic aquí.

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