El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 29 de mayo 2021, “Por el cual se modifica el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., se modifican el inciso 1, los numerales 1, 5, 6 y 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la facturación electrónica.

Para conocer el proyecto de Decreto, haga clic aquí.

A través de la Resolución 043 del 18 de mayo de 2021, se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Para conocer la Resolución 043, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0199 del 18 de mayo de 2021, referente a la insuficiencia de los activos sociales en liquidación.

En este documento, la entidad responde a la siguiente consulta:
“A raíz de la crisis económica generada por la actual pandemia, una sociedad de tipo limitada, con 40 años de antigüedad, se vio obligada a entrar en proceso de liquidación al presentar grandes pérdidas y quedando su patrimonio negativo.

Habiendo realizado todos los pasos requeridos observando la prelación legal de pagos, en el balance e informe final de liquidación persiste un pasivo con proveedores que asciende a $ 60.000.000 y otro por impuesto de Industria y comercio por $3.000.000. Este último, por disposiciones legales, será asumido por sus socios en proporción a sus aportes, y lo pagarán en la fecha que corresponda.

De acuerdo con lo arriba expuesto, teniendo en cuenta que el patrimonio es negativo, y por ende NO existe activo alguno para distribuir, pregunto:
i) ¿Qué sucede con los 60 millones de los proveedores?;
ii) ¿Debe figurar esta suma en el acta final de liquidación, escritura pública?
iii) ¿Requiere estos 60 millones algún registro contable?;
iv) De ser así, ¿sería un ingreso para la empresa y mermaría las utilidades del periodo o periodos anteriores?”

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

Con la irrupción en la agenda de la información de las empresas de la sostenibilidad, es imperativo el estudio de la presentación de estos datos desde la perspectiva de los contadores y preparadores de información. En esta línea de trabajo organizaciones como el IFRS ya han planteado temas para la discusión y enfoques sobre el particular.

Recientemente, la Federación Internacional de Contadores -IFAC- presentó un documento para el análisis en el que plantea un enfoque de bloques para la incorporación de la información sobre sostenibilidad en los informes financieros. (Ver: https://www.ifac.org/news-events/2021-05/ifac-encourages-building-blocks-approach-reporting-sustainability-related-information).

Tal como lo propone IFAC, en el primer bloque hay un evidente foco en los inversionistas en el que se prioriza aquella información que refleja cómo se genera valor a la empresa. Este comprende entonces data sobre esos esfuerzos de sostenibilidad (factores materiales) que aportan valor a la empresa en el corto, mediano y largo plazo.

Asimismo, en este bloque establece una línea de base consistente de información confiable para inversores y mercados de capital (asegurada a través de estándares internacionales que debería definir un organismo internacional.

Debe incluirse información cualitativa sobre gobierno corporativo, la estrategia y la gestión de riesgos asociada a la sostenibilidad y objetivos de desempeño y métricas cuantitativas para específicos de sostenibilidad, comparados con el comportamiento del sector del que hace parte la empresa.

Bloque de otros grupos de interés
En este bloque, debe priorizarse la información sobre la divulgación, los indicadores y el contexto de las políticas de sostenibilidad (con sus objetivos) y sus impactos. Para el efecto debe tomarse como línea de trabajo la aplicación de estándares globales y los condicionantes legales específicos, tanto en el contexto global como el local.

Debe incluir entonces data sobre impactos económicos, medioambientales, y sociales que no estén incluidos en el bloque 1 y el cumplimiento de estándares y aspectos legales en armonía con políticas sobre sostenibilidad como las de Naciones Unidas.

Para conocer el documento del Ifac, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, pone a disposición la App DIAN, una herramienta virtual por medio de la cual se podrán autogestionar trámites a través de cualquier dispositivo móvil.

La aplicación móvil DIAN es una propuesta institucional con una prioridad y enfoque altamente transaccional, acorde con las expectativas de la estrategia de virtualización y autogestión de trámites, servicios y consultas de la entidad. El usuario podrá descargarla en su tablet o celular y hacer uso de ella en cualquier momento y lugar.

Esta herramienta está dirigida a personas naturales con obligaciones fiscales, declarantes, contribuyentes, personas que representan o están vinculadas a personas jurídicas y en general a todas personas nacionales o extranjeras que requieran actuar con la DIAN.

Se involucra también a toda la ciudadanía que quiera acceder a consultas o peticiones a través del sistema de PQSRD o consultas de conceptos frente a la normativa que resultan de interés general, la DIAN busca que este canal pueda ser utilizado no solo por los clientes inscritos a los servicios digitales, sino por todos los ciudadanos como un mecanismo para aclarar sus dudas e inquietudes.

La entidad invita a los usuarios a unirse a los más de 90 mil que ya tienen instalada la App DIAN en sus dispositivos móviles y a través de ella realizar trámites como:

• Hacer la Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)

• Generar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la cual está disponible para todos los ciudadanos y evita el desplazamiento a bancos para la presentación y pago de las declaraciones.

• Consultar el estado de las devoluciones, ya sea por fecha o número de asunto,

• Consultar un RUT a través del escaneo del código QR impreso en este documento

• Visualizar un gráfico con el estado de nuestras obligaciones tributarias

• Realizar la consulta de las facturas electrónicas por medio del escaneo del código QR impreso en las facturas electrónicas,

• Consultar si una persona tiene activa la responsabilidad como facturador electrónico en el RUT.

• Visualizar los próximos vencimientos tributarios de acuerdo con el calendario tributario; si se ingresa con usuario autenticado o por invitado podrán descargar el calendario tributario

• Descargar la información reportada por terceros de los últimos 5 años

• Cambiar al Régimen Simple de Tributación a partir de unas preguntas de validación (optar; dentro de los plazos establecidos para ello) o realizar la inscripción en el RUT en el Régimen Simple de Tributación si aún no están registrados ante la DIAN

• Ingresar a formularios disponibles para diligenciamiento y presentación ante la DIAN (Renta personas naturales 210, Recibo Anticipo Simple 2593 y Declaración Anual Consolidada en el formulario 260 para el Régimen Simple de Tributación)

• Consultar del registro de notificaciones electrónicas, conceptos jurídicos acceder a Preguntas frecuentes

• Tener comunicación con uno de los agentes de servicio del Contact Center y realizar el registro, ampliación o desistimiento de una petición, queja reclamo y/o denuncia

En el menú para la gestión del perfil de usuario, ubicado en la parte superior izquierda de la pantalla se podrán actualizar datos de:

• Correo electrónico y teléfonos inscritos en el RUT

• Realizar el cambio de la contraseña de ingreso, y configurar las preguntas para la recuperación de contraseña

Para acceder a la App DIAN, los usuarios deben tener acceso a un dispositivo Android o iPhone hay que tener presente que:

-En Dispositivos iPhone 5S o superior, se requiere la versión 11.2 o superior de iOS.

-En Smartphones Android. Se requiere la versión 5.0 o superior de Android.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 193 del 13 de mayo de 2021, sobre Enjugar o absorber las pérdidas del ejercicio.

Este concepto responde a la siguiente consulta:

“¿Se pueden enjugar las pérdidas del ejercicio del año 2020 con utilidades pendientes de distribuir de años anteriores, teniendo en cuenta que la reserva legal no cubre el total de la pérdida del ejercicio? En caso de ser así, ¿debe autorizarse en Asamblea de socios?”

Para conocer la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades pone a disposición de sus usuarios la segunda fase del Módulo de Insolvencia – MI. La actualización de esta herramienta dotada con Inteligencia Artificial, ahora además de tramitar solicitudes de admisión al proceso de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización – NEAR, permite registrar la solicitud de admisión a procesos de Liquidación Simplificada y Reorganización Abreviada, creados gracias a las medidas especiales transitorias de insolvencia para micro y pequeñas empresas, establecidas en el Decreto Ley 772 de 2020.

El MI, que fue lanzado en agosto de 2020, es una herramienta para el manejo de procesos de insolvencia, diseñada con el fin de lograr un procedimiento más efectivo, fácil y ágil para el rescate de las empresas.

"El objetivo de los procedimientos de Reorganización Abreviada y Liquidación Simplificada creados a través del Decreto Ley 772 de 2020, es facilitar la recuperación y atender las necesidades de las micro y pequeñas empresas que pueden enfrentar dificultades como consecuencia del impacto del Covid-19. Todo ello permitirá de una manera más eficiente lograr la recuperación de las capacidades laborales, sociales, productivas y financieras de las empresas para conservar el empleo y agilizar los procesos", aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

El MI integra tecnologías como la Nube Pública, formularios electrónicos, modelos de machine learning para optimizar las reglas de validación de cada tipo de proceso, RPA (Robotic Process Automation) con el fin de automatizar actividades y cruces de datos, un mecanismo de validación de identidad biométrica. El MI brinda un paso a paso detallado con ayudas visuales de cada proceso, mensajes de alerta y plantillas para la presentación de algunos documentos, con el fin de facilitarle a los usuarios cada trámite.

Por medio de la Circular 004 del 7 de mayo de 2021, se establece la notificación electrónica de actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de acuerdo con lo previsto en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021, a partir del 08 de mayo de 2021.

Para conocer la Circular 004, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó sobre personas inescrupulosas que están enviando mensajes falsos a nombre de la Entidad, suplantado el dominio oficial DIAN.GOV.CO y el buzón desde donde se envía la información de gestión tipo boletines desde Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Los casos que se están presentando son los siguientes:

Correo con asunto: "QUEDA NOTIFICADO" informando sobre un supuesto cobro por sanción y con un archivo adjunto.

Correo con asunto: "Hemos emitido una orden de embargo a sus cuentas bancarias" que contiene un PDF con un enlace que descarga #Malware y es enviado desde el buzón falso Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Correo con asunto: "Hemos emitido una orden de embargo a las cuentas bancarias encontradas a su nombre", enviado desde el buzón falso
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. PDF con un enlace que descarga #Malware

La entidad reiteró que la recomendación de comprobar la veracidad de los correos enviados por la entidad, ingresando a la opción "Verificar correo DIAN" en la página www.dian.gov.co

Los delincuentes cibernéticos utilizan la identidad de organizaciones legítimas como la DIAN, para apropiarse de los datos personales y credenciales de acceso de los usuarios a plataformas virtuales, como: banca on line, redes sociales, entre otras.

Esta modalidad de fraude se denomina Phishing, generalmente llega a través de correo electrónico con archivos adjuntos o enlaces que llevan a programas descargables y/o ejecutables para realizar las acciones fraudulentas

De igual manera, es importante que las personas naturales afectadas, realicen la denuncia del posible intento de fraude ante las autoridades pertinentes, tal como el Centro Cibernético Policial en la URL https://caivirtual.policia.gov.co/ dando clic en el enlace Denunciar – Delitos Informáticos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió la Resolución 040 del 10 de mayo de 2021, y su correspondiente anexo, por medio de la cual se suspenden los términos en procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de competencia de la DIAN, desde el 10 al 18 de mayo del presente año.

La razón de la determinación obedece a la situación de orden público, generada por el paro nacional, bloqueo de carreteras que impiden el tránsito normal, y dificultades presentadas en la frecuencia aérea, particularmente en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón que sirve a la ciudad de Cali, así como la movilidad de carga desde dicho terminal aéreo, a depósitos y zonas francas de la jurisdicción.

Los términos se reanudarán el 19 de mayo de 2021, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

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