El Ministerio del Trabajo en alianza con la Alcaldía Mayor de Bogotá realizó el lanzamiento del programa Empleo Joven “camello sí hay" con el cual se beneficiará a 50.000 jóvenes capitalinos entre 18 y 28 años y se impulsará el crecimiento de las empresas.

A través de esta estrategia se busca disminuir la tasa de desempleo juvenil en la ciudad que alcanzó el 26,3% en el trimestre móvil marzo-mayo de 2021, promover la empleabilidad y formación de jóvenes a través de un esquema que otorga un beneficio de aporte a los costos de los contratos laborales por parte del Distrito, más el aporte de las Cajas de Compensación Familiar a la formación.

“Estamos lanzando hoy en la capital de la República Empleo Joven, donde los empresarios tendrán un socio que es El Estado para aliviar los costos laborales y generar empleo. Esta alianza la estamos promoviendo por todo el país para que se unan las autoridades locales”, señaló el ministro del trabajo Ángel Custodio Cabrera.

El Distrito otorgará un apoyo a la nómina por los 3 primeros meses del contrato laboral con término a 1 año, equivalente al 55% de los costos laborales de la contratación de cada nuevo joven. Esto son $2.406.762 en total por los tres meses. Los nuevos empleos que serán sujetos a recibir el beneficio serán aquellos que se hayan generado posterior al 30 de junio.

“Nuestro propósito es conectar a los jóvenes de la ciudad con nuevas fuentes de empleo y espacios de formación gratuita que les permitan mejorar sus competencias laborales, profesionales y personales. Además, como una manera de que se activen económicamente y puedan generar sus propios ingresos”, explicó Claudia López, Alcaldesa Mayor de Bogotá.

Se espera que este año los jóvenes beneficiados en Bogotá sumen 15.000 y los 35.000 restantes se alcancen en 2022. Asimismo, este año se estima que podrían vincularse entre 500 y 1.000 empresas.

La Resolución 055 del 9 de julio de 2021, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reglamenta unas garantías en materia aduanera y se dicta una disposición relativa a la declaración anticipada.

Para conocer la Resolución 055 haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se adiciona la Resolución 015 del 17 de febrero de 2016, para ampliar el programa del Operador Económico Autorizado, OEA, a los Agentes de Carga Internacional.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 21 de julio de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Por medio de la Ley 2097 del 2 de julio de 2021, el Gobierno crea el registro de deudores alimentarios morosos Redam, y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Ley 2097, haga clic aquí.

El Gobierno sancionó la Ley 2095 del 1 de julio de 2021, por medio de la cual se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y prevención de la evasión y elusión tributarias, y su protocolo, suscritos en Tokio el 19 de diciembre de 2018.

Para conocer la Ley 2095, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0363 del 06 de julio de 2021, referente a la labor y periodo del Revisor fiscal en uniones temporales.

La entidad respondió a la siguiente consulta:

“Por decisión de los partícipes en un contrato de colaboración (Unión Temporal), se nombró un Revisor Fiscal, quien ejecutó sus funcione s legales, se inscribió en el RUT de la Unión Temporal y revisó y firmó todas las declaraciones de impuestos, así como los Estados Financieros por los años que duró la Unión Temporal, entre otros. El contrato objeto de la Unión Temporal finalizó en abril de este año, sin embargo por cuestiones contractuales, algunas obligaciones de la Unión Temporal se amplían por tres (3) años más, toda vez que las pólizas de prestaciones sociales y cumplimiento contemplan la finalización del contrato más tres año, por lo que la Unión Temporal como tal cerró sus operaciones paulatinamente hacia los terceros proveedores, trabajadores, pero persisten compromisos con la empresa para la cual se hizo el contrato (circunscrito a las responsabilidades de los amparos de las pólizas, y vigencias de éstas), y a algunas contingencias laborales. La pregunta es, ¿cuál sería el término de vigencia del contrato que se firmó con el revisor fiscal?. El Revisor Fiscal debería permanecer mientras la Unión Temporal deba existir por las obligaciones contractuales con el cliente?, o en ¿qué momento legalmente la acción del revisor fiscal ya no tiene efecto para la Unión Temporal? ¿Cuál es el momento legal en que se debe dar por terminado el contrato del revisor fiscal?”

Para conocer el Concepto 0363 completo, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 0287 del 02 de julio de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a la siguiente consulta relacionada con la inhabilidad para contador público antes revisor fiscal:

“Por medio de la presente solicito su aclaración en cuanto tiempo puede un Revisor Fiscal que renunció a la empresa hace 2 meses figurar como contador público en la misma empresa donde fue revisor fiscal.”

Para conocer el Concepto 0287 completo, haga clic aquí.

La Secretaría Distrital de Hacienda levantó la contingencia, luego de recibir el informe de su Dirección de Informática y Tecnología, que certifica la superación de los inconvenientes técnicos presentados al inicio de los vencimientos para el reporte de información en medios magnéticos.

“Considerando que a partir del 24 de junio de 2021, cuando se declaró la contingencia del reporte de información en medios magnéticos, se aplicaron estrategias en nuestra infraestructura que permitieron la recepción de un volumen considerable de información y que durante las últimas 24 horas el comportamiento del sistema ha presentado estabilidad, sin presencia de intermitencias o caídas, técnicamente consideramos que es viable realizar el levantamiento de la contingencia”, explica el informe.

Adicionalmente, para no afectar a ningún responsable de reportar información en medios magnéticos en Bogotá, la Entidad movió este calendario en su totalidad para reiniciar sus vencimientos. Así quedó establecido, mediante la resolución No. DDI-006981 del 01 de julio de 2021, el nuevo calendario de presentación de información exógena, de acuerdo con el último dígito de identificación:

Último dígito de identificación / Fecha límite*
0 Martes 6 de julio
1 Miércoles 7 de julio
2 Jueves 8 de julio
3 Viernes 9 de julio
4 Lunes 12 de julio
5 Martes 13 de julio
6 Miércoles 14 de julio
7 Jueves 15 de julio
8 Viernes 16 de julio
9 Lunes 19 de julio

La entidad reiteró que por la contingencia no se cobrarán sanciones.

Luego de intensas negociaciones y en medio de una difícil situación sanitaria a nivel mundial, afectada por la pandemia del coronavirus; Brasil y Colombia lograron firmar un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo - ARM de sus programas Operador Económico Autorizado - OEA.

El OEA fue adoptado en 2005 por la Organización Mundial de Aduanas - OMA, bajo el Marco de Estándares para Facilitar y Asegurar el Comercio (Marco SAFE), con el propósito de mejorar y fortalecer la seguridad en la cadena de suministro a nivel internacional, mediante el cumplimiento de requisitos de seguridad que garantizan la confiabilidad en las compañías acogidas a dicho programa.

Con la firma de este ARM, las empresas autorizadas por la DIAN en Colombia y certificadas por la Administración Aduanera de la Receita Federal do Brasil, como Operadores Económicos Autorizados; podrán acogerse a los beneficios consagrados en el programa, relacionados con trámites de comercio más ágiles, al ser reconocidos como usuarios aduaneros seguros ante las autoridades OEA de ambos países.

Por tanto, las empresas brasileñas y colombianas que ostentan la condición de OEA, gozan de más oportunidades para la facilitación de sus procesos de importación y exportación, lo cual incide en sus negociaciones, impactando positivamente toda la cadena logística que incluye proveedores de materias primas, transportistas de mercancías, servicios de bodegaje, etc.

Durante el acto protocolario, el Director General de la DIAN Colombia, Lisandro Junco Riveira, manifestó: “Con la firma de este acuerdo materializado hoy, logramos un hito de superación en medio de la pandemia, justo en el marco de celebración de los 10 años del programa en Colombia, iniciado en 2011, contando actualmente con 285 empresas autorizadas OEA, las cuales tienen 384 tipos de usuarios entre exportadores, importadores y agencias de aduanas. Una verdadera infraestructura al servicio de la calidad de nuestros productos y confiabilidad de nuestro comercio".

Por su parte, Fausto Vieira Coutinho, Subsecretario de Administración Aduanera de la Receita Federal do Brasil, indicó que “Este acuerdo representa la conclusión de un extenso trabajo conjunto entre las administraciones aduaneras de Brasil y Colombia, que comenzó en septiembre de 2020. De esta manera, Brasil avanza en su estrategia de integración internacional y permite que nuestros operadores certificados se beneficien de un trato aduanero diferenciado en este importante país de nuestra región".

Con la firma del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, los representantes de Brasil y Colombia se mostraron satisfechos por alcanzar esta nueva meta para otorgar mayores beneficios a sus empresas OEA, lo cual no solo fortalece los lazos comerciales que tradicionalmente han unido a las dos naciones hermanas, sino representa un eslabón más en el propósito de afianzar la competitividad de sus productos y desarrollar las economías conjuntamente.

Por medio de la Resolución 054 del 30 de junio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica la Resolución 043 de fecha 18 de mayo de 2021 “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de DIAN", ampliada hasta el 31 de julio.

Para conocer la Resolución 054, haga clic aquí.

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