Es un hecho tangible que la factura electrónica está trayendo grandes beneficios para el país, no sólo desde el punto de vista fiscal, sino especialmente para los empresarios, quienes han aprovechado esta opción para modernizar sus procesos administrativos que están comenzando a ser automatizados y electrónicos, generando así importantes ahorros y mejoras en el relacionamiento con sus clientes y proveedores.

El sistema de facturación electrónica hizo que la factura migrara a lo electrónico, con más de 622 mil facturadores electrónicos que han expedido 1.439 millones de facturas por 2.015 billones de pesos de ventas.

El nuevo sistema de factura electrónica tendrá su evolución entre las 6:00 p.m. del próximo martes 6 de julio hasta las 6:00 a.m. del 7 de julio, fecha en la cual quedarán disponibles las siguientes funcionalidades en el ambiente de habilitación*:

Actualización de la solución gratuita, para tener una herramienta más moderna, con una presentación grafica renovada y nuevos servicios en beneficio de los más de 153.000 usuarios.

El RADIAN, Registro Administrado por la Dian, que permitirá realizar endosos electrónicos, además de otros eventos que le darán vida al factoring electrónico en Colombia, garantizando la unicidad de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor.

Documento Soporte de pago Nómica Electrónica, para dar cumplimiento al calendario de adopción que inicia en septiembre próximo.

Documento soporte para los no obligados a facturar, para dar cumplimiento también a la próxima implementación de dicho documento electrónico.

Adicionalmente, entre las 6:00 p.m. del próximo jueves 15 de julio hasta las 6:00 a.m. del 16 de julio, fecha en la cual quedarán disponible la habilitación de la actualización del anexo técnico de factura electrónica a la versión 1.8, para continuar mejorando la calidad de la información, y sobre todo darles vida a los eventos de acuse, recibo del bien o la mercancía y aceptación para la factura electrónica de venta.

Invitamos a todos los proveedores tecnológicos y los softwares propios a que prueben el sistema de factura electrónica a partir del 7 de julio en el ambiente de habilitación, para dar acompañamiento a los contribuyentes en el cumplimiento de los plazos de la resolución 000037 de 2021, que informa las fechas en las cuales estaremos en operación definitiva.

Es posible que el sistema presente en los primeros días intermitencia, razón por la cual estaremos atentos mediante los habituales correos de atención para brindarles la debida asistencia

Agradecemos a los participantes al piloto del RADIAN y de nómina electrónica, ya que sus aportes han permitido realizar los ajustes necesarios de cara a esta importante actualización.

Sabemos que los empresarios han realizado un esfuerzo significativo, concentrado en la comprensión e implementación de la factura electrónica, el documento soporte de pago de nómina electrónica, el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y el RADIAN, por lo que la DIAN propondrá un plazo razonable para la implementación del documento equivalente electrónico.

Finalmente, debemos anotar que el proceso no termina con la factura electrónica, puesto que lo que se busca es que todos los soportes fiscales sean electrónicos. Así las cosas, el próximo miércoles 7 de julio comenzará a estar disponible la actualización tecnológica del concepto del Sistema de Factura Electrónica, con la habilitación de nuevos servicios.

Texto escrito por Mario José Márquez, Gerente del Sistema de Factura Electrónica de la DIAN.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP- presentó una nueva orientación técnica, la número 19, que aborda la Aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera para el sector salud.

La orientación fue construida con la Superintendencia Nacional de Salud y tiene como principal objetivo el servir como guía para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud1- SGSSS administrados por las Empresas Prestadoras de Servicios – EPS, de naturaleza privada.

El documento contiene instrucciones respecto de los registros contables que deberán efectuar las EPS para las transacciones desarrolladas en su actividad de aseguramiento en salud de conformidad con la legislación vigente.

Cuando las Normas de Información Financiera (en este caso las NIIF o NIIF para las PYMES) no tratan el detalle de una transacción, deberá observarse la siguiente jerarquía para desarrollar una política contable.

El documento final está compuesto por seis capítulos que aborda, entre otros temas, el proceso de recobro en los dos regímenes, el proceso de compensación, la liquidación mensual de afiliados, las reservas técnicas, los recursos del presupuesto máximo, el reconocimiento de cuenta por cobrar a la ADRES y la aplicación de los ajustes a las cuentas de resultados.

El documento consta de 75 páginas y es el resultado del trabajo conjunto de las dos entidades (CTCP y la Supersalud. Desde el Consejo, fue liderado por Leonardo Varón García y aprobado por los consejeros Wilmar Franco Franco, Carlos Augusto Molano y Jesús María Peña.

Para conocer el documento del CTCP, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 723 del 30 de junio de 2021, por el cual se modifican el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a la factura o documento equivalente electrónico.

Para conocer el Decreto 723, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de junio de 2021 la Resolución No. 0622 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de julio de 2021.
Microcrédito: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.18%, lo cual representa una disminución de 3 puntos básicos (-0.03%) en relación con la anterior certificación (17.21%).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 38.14%, lo cual representa una disminución de 28 puntos básicos (-0.28%) en relación con la anterior certificación (38.42%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.77% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 57.21% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 25.77% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 5 puntos básicos (-0.05%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 57.21% efectivo anual, una disminución de 42 puntos básicos (-0.42%) con respecto al periodo anterior.

Para conocer la Resolución 0622, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por unanimidad mantener la tasa de política en 1,75%. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- En el primer trimestre de 2021 la economía alcanzó un crecimiento mayor al esperado, dinamismo que se mantuvo en abril, como lo mostró el Índice de Seguimiento Económico. No obstante, la tercera ola de contagio del Covid-19, y en mayor medida los bloqueos a las vías y los problemas de orden público se reflejarán en una menor actividad económica durante el segundo trimestre. Pese a ello, el buen desempeño hasta abril justificó una revisión del pronóstico de crecimiento del PIB para 2021 de 6% a 6,5% en el escenario central. Aún en ese escenario el nivel de actividad económica seguiría siendo inferior al de 2019. Además las tasas de desempleo e informalidad se mantienen en niveles particularmente altos.
- La inflación anual en mayo de 3,3% superó los pronósticos. La presión alcista provino del grupo de alimentos (9,52%), y en especial de los alimentos perecederos (18,16%), debido a las dificultades de abastecimiento en diversas ciudades. El incremento en la inflación básica, sin alimentos ni regulados (1,56%), se mantuvo por debajo de la meta y fue similar a lo proyectado. Parte del incremento reciente de la inflación podría tener alguna persistencia y afectar las expectativas, las cuales permanecen ancladas.
- A pesar del crecimiento de la demanda externa y de la mejora de los términos de intercambio se proyecta un mayor déficit de cuenta corriente consistente con el mejor dinamismo de la demanda interna.
- En los Estados Unidos, la inflación sorprendió al alza y su valor esperado se mantiene por encima de la meta de 2% que persigue la Reserva Federal. Esto ha generado expectativas sobre la posibilidad de que se adelante el inicio de la normalización de la política monetaria en ese país, lo que tornaría las condiciones financieras internacionales menos favorables y afectaría el apetito por riesgo para inversiones en las economías emergentes.
- Dada la situación fiscal y de endeudamiento público, de no lograrse el ajuste fiscal requerido en las finanzas públicas se comprometería el acceso al financiamiento y aumentaría su costo, lo cual eventualmente reduciría el espacio de la política monetaria para seguir apoyando la recuperación de la actividad económica y el empleo.

Bajo estas condiciones y teniendo en cuenta el balance de riesgos, la Junta decidió por unanimidad mantener la tasa de intervención de política monetaria en 1,75%.

Las decisiones de política monetaria seguirán dependiendo de la nueva información disponible sobre la evolución de los riesgos mencionados.

El gobierno promulgó la Ley 2039 del 29 de junio de 2021, por medio de la cual se modifican las leyes 488 de 1998 y 788 de 2002, referente a la sobretasa a la gasolina motor y el ACPM.

Para conocer la Ley 2093, haga clic aquí.

El ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo, adelantó que las personas naturales que cuenten con una microempresa de dos trabajadores podrán acceder al Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF si el proyecto de Inversión Social tiene buen tránsito en el Congreso de la República.

La medida anunciada por el ministro busca proteger cerca de 9 mil empleos en todo el país. Cabe recordar que, actualmente, uno de los requisitos para que una persona natural con una microempresa acceda al subsidio es contar con mínimo tres empleados.

“Estas medidas contracíclicas nos permitirán seguir apoyando a todos aquellos quienes siguen siendo vulnerables en esta pandemia y las microempresas son parte de esta población, no solo han sido víctimas del virus, sino que también se vieron afectados por los recientes bloqueos”, manifestó.

El anuncio se hizo en el marco del foro regional en Medellín, que contó con una participación muy activa por parte de los jóvenes, empresarios, beneficiarios y mandatarios locales.

En la jornada, se puso sobre la mesa no solo la disposición a impulsar la reactivación económica a través del empleo, sino de apoyar emprendimientos, aprovechando las herramientas que la era digital pone a disposición de todos, siempre y cuando haya una vinculación a la seguridad social, es decir, atacar la informalidad.

Asimismo, se reiteró la necesidad de incluir un impuesto a las bebidas azucaradas como manera no solo de recaudo, sino de estimular una dieta más balanceada para los colombianos.

Varios de los asistentes subrayaron la necesidad de un trabajo mancomunado entre academia, empresariado y Estado que garantice la articulación de estrategias de empleo y educación, y que fortalezca el aporte social de las empresas al país.

De acuerdo con el ministro Restrepo, el proyecto buscará cerca de $14 billones de recaudo y no será una propuesta de más de 35 artículos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, le actualizó el Registro Único Tributario, RUT, con la actividad económica 0020 a 466.491 pensionados. Esta cifra es lograda tanto en acciones de oficio ejercidas por la entidad como en procesos a través del módulo de autogestión.

Esta actualización se da en concordancia a cambios en la norma que indican que desde el pasado 01 de enero de 2021, todos los contribuyentes incluyendo los pensionados, con ingresos de alguna de las actividades económicas que sufrieron cambios o desaparecieron, deben actualizar el RUT, según las resoluciones 549 del DANE y 00114 de 2020 y 005 de 2021 de la DIAN

Es preciso recordar que esta actualización aplica para las Personas Naturales que reciben ingresos provenientes de una pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riegos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o devoluciones de saldos de ahorro pensional.

Por lo anterior, la DIAN invita a todos aquellos pensionados que aún no registran este código de actividad económica en el RUT, a realizar la respectiva actualización por medio de las opciones de autogestión y/o canales de atención o contacto telefónico dispuestos por la entidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento explicando el por qué se debe hacer la actualización del RUT para los pensionados y cómo se debe hacer este proceso.

Para acceder al documento, haga clic aquí.

Para crear el apoyo del Gobierno Nacional a quienes generen nuevos empleos y den oportunidad a los jóvenes entre 18 y 28 años, con un subsidio del 25% de un salario mínimo mensual, y hasta por 12 meses, el presidente de la República firmó el Decreto 688.

Según lo anunció el Mandatario: “Este beneficio aplica a empleadores (personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas), que realicen contrataciones o vinculaciones en 2021, y para acceder deben certificar la vinculación de jóvenes y pago oportuno a través de la planilla PILA”.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, ratificó: “vamos a financiar el 25 por ciento de un salario mínimo a partir de las nóminas de julio y se priorizarán las nuevas vinculaciones que se hagan en 2021”.

La disposición aclara que la creación de este beneficio, se da en el marco de los pactos estructurales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", y desarrolla el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia 'Sacúdete'.

El beneficio se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA.

Las cooperativas de trabajo asociado también serán beneficiarias, siempre y cuando demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.

¿A quiénes aplica?
El apoyo que aplicará para los aportantes que realicen nuevas contrataciones o vinculaciones durante la vigencia 2021, evidenciados a partir de la nómina de julio y en adelante, y estará activa durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022.

Los beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022.

El aporte para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, será pagado de manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos del caso.

La dispersión de los recursos del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, se realizará a través de las Entidades Financieras donde los empleadores tengan abiertas sus cuentas.

Dato
Se utilizará como referencia el mes de marzo de 2021. De esta manera, se contará como contrataciones adicionales las que se hagan por encima del tamaño de la nómina que tenía el respectivo empleador en el mes de marzo de 2021, y que beneficien a jóvenes entre 18 y 28 años de edad.

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