El Ministerio del Trabajo en alianza con el SENA, lanza el programa Saber Hacer Vale que beneficiará a 3050 colombianos y migrantes con la certificación de más de 20 actividades en diferentes áreas de conocimiento para ampliar sus posibilidades de vincularse laboralmente.

“Esta es una oportunidad para cualificar las competencias que tienen muchos ciudadanos nacionales y migrantes. Con esta iniciativa queremos impulsar la mano de obra calificada y disminuir los índices de desempleo en el país”, indicó el ministro del Trabajo Ángel Custodio Cabrera Báez.

El proceso de evaluación y certificación de competencias se realiza a través del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA- y se lleva a cabo bajo los parámetros y estándares establecidos por esta entidad.

Los interesados en hacer parte de Saber Hacer Vale podrán certificarse, sin costo en las siguientes áreas: gestión administrativa y documental, servicios de la salud, mercadeo, seguridad y vigilancia privada, construcción e infraestructura, Business Process Outsourcing - BPO, turismo, procesamiento de alimentos, agua potable y saneamiento básico. Ver listado de normas de competencia laboral haciendo clic aquí.

El proceso de evaluación y certificación de esta primera convocatoria se realizará de manera virtual y contará con la entrega de algunos incentivos, por parte del Ministerio del Trabajo, como bono de conectividad. Se estima que la duración de este sea de cuatro semanas y seis semanas para aquellos que sigan vinculados al programa a través de las capacitaciones cortas.

Para el jefe de la cartera laboral, el reconocimiento de aprendizajes previos, empírica y autodidacta, puede consolidarse como una fuerza productiva importante dentro del mercado laboral colombiano, que, al ser certificado por una institución como el SENA, otorgará un valor agregado a sus habilidades.

Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP – abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 7 que comprende el Manual de Pronunciamientos Internacional de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, otros encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados, compuesto de tres volúmenes.

Este anexo se emitió para facilitar el conocimiento del alcance y la autoridad de los pronunciamientos que emite el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB).

Las modificaciones
En desarrollo del proyecto de actualización de las normas del Aseguramiento de información, y en la compilación que debe realizarse el CTCP también espera también revisar otros asuntos que pueden facilitar una mejor comprensión de estos marcos técnicos, por ejemplo:

Las fechas de aplicación se han conservado como inicialmente están establecidas por parte de IAASB. No obstante, en Colombia dichas fechas no han sido las aprobadas por la legislación, por lo que se hace necesario, establecer las fechas aplicables para Colombia, con el objetivo de no generar conflictos en su aplicación;

El anexo 4, incorpora todas las Normas de Aseguramiento de Información, que según el artículo 5 de la Ley 1314 de 2009 se conforman por las normas éticas, las normas de control de calidad, las normas de auditoría y revisión de información financiera histórica y las otras normas de aseguramiento distintas de lo anterior, ello hace necesario, que para lograr una mejor comprensión y aplicación se separen las diferentes normas, que tratan temas distintos en anexos diferentes.

Actualmente el anexo cuatro usa expresiones de la versión de España, las cuales no son tan comúnmente usadas en Colombia, tales como “inmovilizado material”, “existencias”, “fondo de comercio”, “profesional de la contabilidad” entre otras.

Consulte el Anexo 7
Volumen I
Volumen II
Volumen III

Con beneficios como la exención del impuesto predial para contribuyentes que sean propietarios y poseedores de viviendas en edificaciones evacuadas como consecuencia de fallas estructurales y la disminución de un 50% en el canon del mismo para la población en situación de “pobreza oculta”, entra en vigor el Acuerdo 036 aprobado por el Concejo de Medellín.

El pasado 30 de julio, por iniciativa de la Administración Municipal, el Concejo sancionó el Acuerdo 036 de 2021 el cual tiene efecto en contribuyentes que presenten condiciones especiales con una reducción en el pago del impuesto predial.

El abecé con las características que deberán cumplir los beneficiarios e información para acceder a los incentivos está disponible en el portal de la Alcaldía de Medellín: www.medellin.gov.co

La medida busca aliviar la situación económica de, aproximadamente, 5.000 contribuyentes que han sido evacuados temporal o definitivamente de sus viviendas. El 83 % de estas personas accedieron a su vivienda a través de créditos hipotecarios, lo que hace más difícil su situación. Para ellas, el acuerdo prevé la exención del impuesto predial hasta el año 2023.

El acuerdo contempla, además, beneficios para herederos cuya sucesión haya sido liquidada. Asimismo, se elimina el requisito de acción legal previa en contra de constructoras, para los afectados por edificaciones siniestradas o implosionadas.

El abecé explica también cómo acceder al beneficio dirigido a las personas mayores de 60 años, propietarias de un solo predio residencial ubicado en estratos 4, 5 y 6, con ingresos no superiores a un salario mínimo legal mensual vigente (catalogadas en pobreza oculta), quienes podrían obtener un descuento del 50 % en el pago de su impuesto predial.

Se invita a los ciudadanos que se consideren afectados para que se acerquen a la Administración Municipal, pues estas son exenciones que se otorgan a pedido de la parte interesada.

Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 6 que comprende la NISR 4400 (Revisada) Procedimientos previamente acordados.

Esta Norma Internacional refiere las responsabilidades del profesional ejerciente cuando se le contrata para realizar un encargo de procedimientos acordados; y) la forma y contenido del informe de procedimientos acordados.

Las modificaciones

Esta norma aplica en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2022 (par. 11).

Aplica a procedimientos acordados sobre materias financieras o no financieras (par. 2 y A1-A2).

Establece relaciones con las normas de control de calidad y con requerimiento del código de ética (par. 17).

Se mejora la definición de un encargo de procedimientos acordados (par. 4).

Un encargo de procedimientos acordados no implica la obtención de evidencia con el propósito de que el contador público exprese una opinión o una conclusión de aseguramiento en cualquier forma (par. 6).

El objetivo del procedimiento es a) acordar con la parte contratante los procedimientos a ser realizados, b) desarrollo de los procedimientos acordados, y c) comunicar los procedimientos realizados y los hallazgos relacionados (par. 12).

Se mejoran las definiciones (par. 13).

Se establece al socio del encargo como responsable de la calidad del encargo (par. 19).

Se establecen requisitos para antes de aceptar o continuar un encargo de procedimientos acordados, el profesional ejerciente deberá obtener un entendimiento del propósito del encargo (par. 21) y se establecen requisitos para que el profesional ejerciente acepte o continúe el encargo (par. 22).

Se establece la necesidad de considerar si solicita manifestaciones escritas (par. 28).

Se establecen requisitos cuando se usa el trabajo de un experto (par. 29), el contenido del informe de procedimientos acordados (par. 30), los requisitos de documentación (par. 35), y se establece una guía de aplicación.

Para consultar el Anexo 6, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación, CGN, puso a discusión las propuestas de modificación de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Estas propuestas de modificación se originan en la actualización con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público y con las Normas Internacionales de Información Financiera, versión 2020; en revisiones internas; y en la retroalimentación de entidades públicas. De igual manera, se permite informar que la aplicación de las modificaciones propuestas se tiene prevista a partir del año 2022.

Para conocer el documento de la Contaduría, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 104 del 29 de septiembre de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, levanta la suspensión de términos prevista en el literal a) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020, modificado por los artículos 1º de la Resolución 62 de 2020 y 1 y 2 de la Resolución 079 de 2021, sobre la suspensión del término de almacenamiento debido a la pandemia.

Para conocer la Resolución 104, haga clic aquí.

La Resolución 103 del 28 de septiembre de 2021 modifica la Resolución No. 029 del 26 de marzo de 2021 por medio de la cual se adopta el esquema general de administración, ejecución y seguimiento del Programa de Modernización de la DIAN y se delegan unas funciones.

Para conocer la Resolución 103, haga clic aquí.

En una decisión por mayoría de 4 a 3, se incrementó la tasa de interés en 25 puntos básicos, llevándola a 2,0%. Los tres miembros que se distanciaron de la decisión mayoritaria votaron a favor de un aumento de 50 puntos básicos.

Esta decisión tomó en consideración los siguientes elementos:

En el tercer trimestre la actividad económica retomó su senda de recuperación que se vio interrumpida por los bloqueos y el tercer pico de la pandemia durante el trimestre anterior. El fortalecimiento de la demanda interna al igual que la proveniente de los principales socios comerciales soportarían el mayor dinamismo económico en lo que resta del año, con lo cual se espera un crecimiento de 8,6% para 2021 y de 3,9% en 2022. El mayor crecimiento económico previsto permitiría que los excesos de capacidad productiva se cierren a una velocidad mayor que la contemplada anteriormente.

En agosto la inflación anual continuó su tendencia al alza y se situó en 4,4%, mientras que la inflación básica (IPC sin alimentos ni regulados) alcanzó 2,3%. La mayor senda de inflación se explica en gran medida por choques de oferta locales e internacionales de carácter transitorio, pero de diferente duración. A esto se agrega la reversión parcial de algunos alivios de precios, en un contexto de demanda más dinámica y de reducción de los excesos de capacidad de la economía.

La persistencia de los choques externos, la indexación a una mayor inflación de algunos precios de la economía y el cierre de la brecha de producto a un ritmo más rápido que el esperado llevaron al equipo técnico a revisar al alza los pronósticos de inflación hacia un nivel que se ubicaría en 4,5% y 3,5% para finales de 2021 y 2022, respectivamente. En este contexto, las expectativas de inflación han aumentado, aunque a mediano plazo se mantienen alrededor de la meta. La mayor persistencia de los choques de oferta y su efecto alcista sobre los precios podrían alejarlas de la meta.

El mejor desempeño de la demanda frente a la respuesta de la oferta se refleja en una ampliación del déficit de la cuenta corriente que según el pronóstico más reciente del equipo técnico se ubicaría en 5,0% del PIB a fin de 2021, superior al déficit de 3,6% del PIB en 2020. El mayor desbalance del comercio de bienes y servicios asociado con un importante incremento de las importaciones frente a las exportaciones explica la mayor parte de este desequilibrio. Los flujos de capital incluyendo la inversión extranjera, serán la principal fuente de financiamiento, lo cual subraya la importancia de la estabilidad macroeconómica.

Al hacer el balance de riesgos la Junta Directiva es consciente del amplio margen de incertidumbre que rodea los pronósticos mencionados, como también de los riesgos que subsisten de un recrudecimiento de la pandemia que afecte la recuperación de la demanda interna y externa. Al mismo tiempo reconoce los riesgos de que la desviación de las expectativas de inflación respecto a la meta se convierta en un fenómeno persistente que origine indexación a una inflación más alta.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de septiembre de 2021 la Resolución No. 1095 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de octubre de 2021
Microcrédito: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021
Consumo de Bajo Monto: entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.08%, lo cual representa una disminución de 11 puntos básicos (-0.11%) en relación con la anterior certificación (17.19%).

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.36%, lo cual representa una disminución de 78 puntos básicos (-0.78%) en relación con la anterior certificación (38.14%).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 30.35%, lo cual representa una disminución de 207 puntos básicos (-2.07%) en relación con la anterior certificación (32.42%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 25.62% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 56.04% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 45.53% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 25.62% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 17 puntos básicos (-0.17%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 56.04% efectivo anual, una disminución de 117puntos básicos (-1.17%) con respecto al periodo anterior.

En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 45.53%, es decir, una disminución de 310 puntos básicos (-3.10%) con respecto al periodo anterior.

Para conocer la Resolución 1095, haga clic aquí.

Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 5 que comprende la NIA 315 (Revisada 2019) Identificación y Valoración del Riesgo de Incorrección Material

Esta Norma Internacional refiere la valoración del riesgo y actividades relacionadas para obtener información con el fin de identificar, valorar y responder a los riesgos de incorrección material debida a fraude.

Las modificaciones
Esta norma aplica en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2021 (par. 10).

Mejora las definiciones incorporadas (par. 12).

Requiere que el auditor diseñe y aplique procedimientos de valoración de riesgos con el fin de obtener evidencia de auditoría que proporcione una base adecuada para identificar y valorar los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error, tanto en los estados financieros como en sus afirmaciones, y el diseño de procedimientos posteriores de auditoría (par. 13).

Requiere que se obtenga conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de información financiera aplicable, y del sistema de control interno de la entidad (par. 19 y ss.); • Incluye ejemplos a través de la guía de aplicación.

Pasa de incluir dos anexos, a seis anexos, 1) consideraciones para el conocimiento de la entidad y su modelo de negocio, 2) conocimiento de los factores de riesgo inherente, 3) conocimiento del sistema de control interno de la entidad, 4) consideraciones para el conocimiento de la función de auditoría interna de la entidad, 5) consideraciones para el conocimiento de TI, y 6) consideraciones para el conocimiento de los controles generales de TI.

Modifica las NIA 200, 210, 230, 250, 260, 265, 240, 300, 402, 330, 500, 501, 530, 550, 540, 600, 620, 701, 720.

Las principales modificaciones, se encuentran relacionadas con a) requisitos mejorados relacionados con el ejercicio del escepticismo profesional, b) aclaración de que el proceso de evaluación de riesgos proporciona la base para la identificación y evaluación de los riesgos de incorrección material, y el diseño de procedimientos de auditoría, c) enfoque separado en la comprensión del Marco Aplicable de Información Financiera, d) distinguir la naturaleza y aclarar el alcance del trabajo necesario para los controles directos e indirectos en el sistema de control interno, e) aclarar qué controles deben identificarse para evaluar el diseño de un control y determinar si el control se ha implementado, f) requisitos basados en principios centrados en “qué” se necesita hacer, g) el material de aplicación destaca consideraciones de proporcionalidad y escalabilidad bajo un encabezado separado, que ilustra la ampliación para situaciones más complejas y la simplificación para situaciones menos complejas.

Para conocer el Anexo 5, haga clic aquí.

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