La DIAN identificó a un grupo de clientes inscritos en el RUT que no cuentan con el correo electrónico en sus datos.
Por eso, la entidad invita a consultar si su RUT se encuentra actualizado con dicha información a través del enlace RUT-sin-correo-electronico Ingresa al aplicativo “Registro Único Tributario (RUT) sin Correo electrónico" en el cual podrás verificar si tu RUT tiene o no correo electrónico.

También puede hacerlo en el enlace: ActualizacionoficioRUT menú “Inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) sin correo electrónico"

Si al verificar, no registra correo electrónico en el RUT, lo puede actualizar, así:

Ingresando A nombre propio, en el icono “Actualización RUT" o solicitando cita, a través del enlace Agendamiento Web V2.1.1.0 (dian.gov.co)"
Si tienes cuenta de usuario, actualiza tu RUT en línea con o sin firma electrónica, a través del enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLogin.faces
Si no recuerdas la contraseña de tu cuenta de usuario, solicita tu cita previamente en: https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ para realizar el trámite con la asistencia de un funcionario

Tenga presente
Mantener el RUT actualizado garantiza la calidad, veracidad y confiabilidad de la información de este registro.
Informar el correo electrónico en el RUT es de carácter obligatorio, según la normativa vigente[1].
La ubicación[2], comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico donde la DIAN puede contactar oficialmente para todos los efectos, al respectivo inscrito.
El no registro de esta información puede generar la suspensión del RUT[3].
[1] Parágrafo 1, del numeral 3, del Artículo 1.6.1.2.5, del Decreto 1625 del 2016, “La información de identificación, ubicación y clasificación del Registro Único Tributario.

[2] Óp. cit, numeral 2.

[3] Artículo 1.6.1.2.16 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 247 del 11 de agosto de 2022, por medio del cual responde a una consulta referente a los ajustes por adopción de NIIF para Pymes.

La pregunta ante la entidad fue la siguiente:
“(…) ¿Cuál es el tratamiento o manejo contable que se le puede dar a las pérdidas originadas por la adopción a NIIF de una empresa que pertenece al grupo 2 NIIF Pymes?”.

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 399 del 11 de agosto de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio claridad a una consulta sobre el reconocimiento de las partidas conciliatorias por identificar.

Para conocer la consulta completa a la entidad y su respuesta, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1652 del 06 de agosto de 2022, el Ministerio de Salud adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Para conocer el Decreto 1652, haga clic aquí.

El Ministerio de Agricultura publicó el Decreto 1612 del 05 de agosto de 2022, "Por el cual se adiciona el Capítulo 1 al Título 6 de la Parle 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, relacionado con los mecanismos de entrega de subsidios del Fondo de Estabilización de Precios del Café".

Para conocer el Decreto 1612, haga clic aquí.

A través del Decreto 1607 del 05 de agosto de 2022, el Ministerio de Vivienda modifica el Decreto 1077 de 2015 en relación con el precio máximo de la vivienda de interés social.

Para conocer el Decreto 1607, haga clic aquí.

El Ministerio de Vivienda publicó el Decreto 1606 del 05 de agosto de 2022, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.2.6.7.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 en cuanto al régimen de transición de las medidas de protección al comprador de vivienda nueva.

Para conocer el Decreto 1606, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1601 del 05 de agosto de 2022, el Ministerio de Salud sustituye el Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios.

Para conocer el Decreto 1601, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1574 del 05 de agosto de 2022, por medio del cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2 de la Ley 2161 de 2021, en lo relacionado con el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento del valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

Para conocer el Decreto 1574, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional expidió con fecha del 5 de agosto de 2022 el Decreto 1611 de 2022 por medio del cual “…se modifica el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones”.

De acuerdo con el decreto expedido, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos Nos. CTCP -- 2-2022-001216 del 19 de enero de 2022 y CTCP con radicado No. 2-2022-001215 del 19 de enero de 2022 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el "Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) - sobre Interpretaciones y Enmiendas Emitidas por el lASB durante el primer semestre del año 2021". Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, remitió mediante oficio electrónico No. CTCP-2022-000010 del 29 de junio de 2022, dirigido al director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el documento "Precisiones Enmiendas NIIF - 1 semestre 2021" en la que reitera "la posibilidad voluntaria de aplicación anticipada”.

En síntesis, el Decreto 1611 modifica el marco técnico normativo de información financiera para las entidades clasificadas como Grupo 1, específicamente en lo relacionado con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, 8 y 12 y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16.

Las nuevas disposiciones serán aplicables para los estados financieros de propósito general de las entidades Grupo 1, que se preparen a partir del primero de enero de 2024.

Los preparadores de información financiera que opten por la aplicación voluntaria, integral y anticipada de las normas contenidas en el anexo del presente decreto, deberán revelar de forma completa la razón de este hecho.

Respecto de la NIC 8, se modifica la definición de estimaciones contables. En el caso de la NIC 1, la información a revelar sobre políticas contables y en el de la NIC 12, los impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una transacción única.

En el caso de la NIIF16 se abordan las reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19 más allá del 30 de junio de 2021.

Para conocer el Decreto 1611, haga clic aquí.

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