El Ministerio del Trabajo, COLPENSIONES, la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar ASOCAJAS, la Federación Nacional de Cajas de Compensación Familiar- FEDECAJAS, la Asociación Colombiana de Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías – ASOFONDOS, firmaron un pacto para incrementar la afiliación, fomentarla integralidad de los programas y servicios para las personas mayores, con el fin de mejorar su calidad de vida.

“Las personas mayores, los pensionados y los veteranos de la Fuerza Pública, requieren de la solidaridad y el apoyo de la alta institucionalidad del estado, por ello, el Ministerio del Trabajo, desde su competencia, coordina políticas y estrategias para atender integralmente a las personas mayores, a través del Sistema de Subsidio Familiar, es decir las Cajas de Compensación Familiar, como aliado estratégico”, afirmó el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

En este sentido, el gobierno, a través de esta gran alianza acata el Plan Nacional de Desarrollo, fortalece y promueve las políticas, programas y servicios dirigidos a esta población.

Así, se fomenta que las Cajas de Compensación Familiar estructuren un plan de atención integral a personas mayores en cuatro (4) líneas de intervención:

Educación, cultura, turismo y recreación
Entorno físico y social favorable
Productividad empleo y emprendimiento (involucrar a las personas mayores en el desarrollo económico y productivo de nuestro país)
Capacitación a cuidadores

ASOCAJAS Y FEDECAJAS promoverán que las Cajas de Compensación Familiar revisen en los términos de las normas aplicables, los esquemas tarifarios de sus servicios como estrategia para incrementar la demanda de las personas mayores a los programas de atención a esta población.

COLPENSIONES, focalizado en pensionados, y con el propósito de que compartan sus buenas prácticas con otras cajas interesadas en replicar esas actividades. Las seis cajas donde se están realizando los pilotos son:

COMPENSAR
COMFAMILIAR RISARALDA
COMFACESAR
COMFENALCO VALLE
COMBARRANQUILLA
CAJASAN

Por medio de la Resolución 110 del 11 de octubre de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, regula el trámite de inscripción y actualización del Registro Único Tributario, RUT, a través de las Cámaras de Comercio, se establecen sus características técnicas y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Resolución 110, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que las solicitudes de Resoluciones anticipadas y a Petición de cualquier interesado en materia de clasificación arancelaria, valoración aduanera y origen, deben ser tramitadas a través del sistema informático (Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria) dispuesto por la Entidad para tal fin en su página web.

La ruta de acceso para la realización de dicho trámite es la siguiente: www.dian.gov.co => Aduanas => Aspectos técnicos de las mercancías => Sistema resoluciones anticipadas y de clasificación arancelaria. O a través de la dirección: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/SisResoAnticipada.aspx

La entidad recalcó que todas las solicitudes que se presenten por una URL diferente no podrán ser atendidas, en razón a que el nuevo aplicativo solamente se encuentra habilitado para la realización de pruebas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los contribuyentes y a la ciudadanía en general que el Registro Único Tributario, RUT, no tiene vigencia y en consecuencia, si el contribuyente no tiene ninguna actualización que hacer a este documento, no se debe exigir su renovación.

A continuación, se referencia el artículo del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda), donde se señala este tema en particular:

"ARTÍCULO 1.6.1.2.7. Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), obligados a inscribirse, se incorporan en el Registro Único Tributario (RUT), con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente capítulo.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación."

Es importante que quien solicite el RUT tenga en cuenta que, si una persona se inscribió en el año 2015 y su información no ha cambiado, entonces su RUT sigue vigente.

Ahora bien, lo que puede hacer una persona a quien le exigen un RUT donde se vea la fecha y hora actual, es generar una copia ingresando a los servicios en línea y en la parte inferior derecha aparece y se puede verificar la fecha y hora de generación del PDF.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el proyecto de decreto por el cual se reglamenta el artículo 151 del Decreto Ley 410 de 1971 y se establecen mecanismos contables para mitigar los efectos contables del cambio de tarifa del impuesto de renta en el periodo gravable 2021.

El articulado de la propuesta el siguiente:

Artículo 1. Tratamiento contable de los impuestos diferidos. En cumplimiento de las normas contables vigentes, cuando los activos y pasivos por impuestos diferidos deban medirse empleando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, deberá tener en cuenta la tarifa que al final del periodo de presentación se encuentre aprobada, registrando el efecto contable en el respectivo estado de resultados.

Artículo 2. Posibilidad de clasificación del valor del impuesto diferido en el balance general. El valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tasa de impuesto de renta, generado por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, que conste en el respectivo estado de resultados para el periodo 2021, podrá ser reflejado en el patrimonio de la sociedad, en el respectivo balance general.

Artículo 3. Tratamiento de la distribución de dividendos correspondientes al periodo gravable 2021. Para efectos de la distribución de dividendos de las sociedades correspondientes al periodo gravable 2021, el máximo órgano social podrá distribuir dividendos teniendo en cuenta el resultado del periodo, permitiendo en el proyecto de distribución de dividendos, que se adicione el valor del gasto por impuesto diferido derivado del cambio de la tasa del impuesto de renta, que se genera por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario, introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, siempre que la entidad disponga de utilidades de ejercicios anteriores en su patrimonio.

Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Consideraciones del proyecto
El artículo 1 de la Ley 1314 de 2009 señala que el Estado bajo la dirección del Presidente de la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia dicha Ley, se encuentra facultado para intervenir en la economía y para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información.

El artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, modificó el artículo 240 de Estatuto Tributario, estableciendo la tarifa general del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas en el 35%.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 151 del Código de Comercio, no podrá distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si estas no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 451 del Código de Comercio corresponde a las asambleas de accionistas o juntas de socios, según el caso, aprobar la repartición de utilidades a partir de los dividendos causados por la sociedad, una vez hechas las reservas de tipo legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos

Para efectos de la elaboración de los estados financieros, las sociedades deberán dar aplicación a las disposiciones contenidas en el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la información, y en tal sentido, cuando los activos y pasivos por impuestos diferidos deban medirse empleando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose, entre otros, en las tarifas que al final del periodo de presentación hayan sido aprobadas.

El Gobierno nacional ha adoptado diferentes acciones para contribuir a la reactivación de la economía del país, fuertemente afectada por la pandemia de COVID19. En el marco de estas medidas, promovió la promulgación de la Ley 2155 de 2021, que busca, a partir de un conjunto de medidas fiscales, aportar a la reactivación, generación de empleo, protección del tejido empresarial y el apoyo a la población más vulnerable, en un marco de estabilidad macroeconómica.

Derivado de lo anterior, es necesario adoptar las acciones pertinentes, de forma ágil, para facilitar la implementación de la ley, sin afectar el flujo de caja de las empresas del país y, de esta forma, garantizar la correcta adecuación de la actividad empresarial a las disposiciones del nuevo texto legal, el cumplimiento de los principios del sistema tributario y brindar seguridad jurídica.

Particularmente respecto de las modificaciones incluidas al impuesto de renta, se requiere durante el último trimestre del año brindar claridad sobre la posibilidad de distribuir dividendos teniendo en cuenta el resultado del periodo, permitiendo en el proyecto de distribución de dividendos, que se adicione el valor del gasto por impuesto diferido derivado del cambio de la tasa del impuesto de renta, que se genera por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario, introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, siempre que la entidad disponga de utilidades de ejercicios anteriores en su patrimonio, habida cuenta que existen sociedades que presentan información financiera intermedia de manera trimestral.

En consideración de lo anterior, el período de consulta pública de este decreto en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será de tres (3) días calendario, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

El Ministerio del Trabajo expidió la circular 0062 del 7 de octubre del 2021, mediante la cual reitera la prohibición de cualquier acto de exclusión en los procesos de selección para desempeñar un empleo en el sector privado.

La Constitución Política en su artículo 13, exige del Estado la protección especial a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

De otra parte, el artículo 53 de la Constitución establece los principios que aplican a cualquier disposición legal que desarrolle el derecho al trabajo, entre los que se resalta la igualdad de oportunidades y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.

“Rechazamos de manera contundente cualquier tipo de discriminación contra los trabajadores y aspirantes a un empleo, no vamos a tolerar muestras de exclusión y mucho menos obstaculización laboral, en especial para personas que se encuentren con algún tipo de discapacidad”, aseguró el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

La Corte Constitucional ha señalado que, en un Estado Social de Derecho, el debido proceso es exigible tanto para las entidades estatales como para las privadas, independientemente de la relación jurídica que exista entre las partes e inclusive cuando ni siquiera se ha suscrito un vínculo contractual. Lo anterior con el fin de proteger a las personas de aquellos actos arbitrarios e injustificados que atentan contra sus derechos fundamentales.

“Desde el ministerio insistimos, quienes adelanten procesos de selección laboral están en la obligación de acatar las pautas legales y jurisprudenciales que regulan la materia, por ejemplo, la aplicación de los principios de buena fe, razonabilidad y proporcionalidad en las decisiones que se tomen respecto a la selección o exclusión de una persona para un determinado cargo”, subrayó, Cabrera Báez.

Además, el empleador debe velar por la protección del derecho a la intimidad y privacidad de la salud de sus trabajadores o sus aspirantes, y como principio básico de la no discriminación en el empleo, el criterio para seleccionar empleados debe corresponder con el trabajo específico que se va a desarrollar, siendo prohibido acudir a cualquier tipo de practica discriminatoria que afecte los derechos de los aspirantes a un empleo.

El Ministerio del trabajo insta a los empleadores para que se abstengan de llevar a cabo prácticas discriminatorias en los procesos de selección, ingreso y permanencia de los trabajadores, de lo contrario serán objeto de investigaciones y sanciones por vulneración de los derechos laborales.

Colombia, junto a otros 135 países del Marco Inclusivo de BEPS de la OCDE y el G20, se adhirió al acuerdo global sobre el Pilar Uno y el Pilar Dos, un hito en la historia de la tributación internacional, que sienta las bases del régimen fiscal de las Empresas Multinacionales en la era digital.

El acuerdo al que se llegó en la 13ª Reunión del Marco inclusivo implica un avance al lograr un consenso global sobre las nuevas reglas de tributación internacional de grupos multinacionales.

Bajo el Pilar Uno, estas reglas establecen un nuevo concepto de nexo que reconoce el derecho que tienen las jurisdicciones de mercado a gravar las rentas que se originan en su territorio, derecho éste que no puede estar ya condicionado a la existencia de presencia física de las multinacionales en sus territorios. Para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del llamado Monto A, el 25% de sus ganancias residuales, definidas como ganancias superiores al 10% de los ingresos, se asignarán a jurisdicciones de mercado. Así mismo, la solución global reconoce la importancia de otorgar certeza tributaria a los contribuyentes y contempla mecanismos para la eliminación de la doble tributación.

Por su parte, bajo el Pilar Dos, los 136 países que se han unido al consenso, han acordado un sistema coordinado de reglas para garantizar el pago de un impuesto mínimo global cuya tarifa es del 15%, independientemente de dónde desarrollen sus actividades las multinacionales. El Pilar Dos está compuesto por dos reglas domésticas, la Regla de inclusión de ingresos y la regla sobre pagos insuficientemente gravados (reglas GloBE) y una regla de convenio, la regla de sujeción a impuesto, las cuales permitirán garantizar el cumplimiento de esta tributación mínima global.

Con este acuerdo se busca terminar la competencia fiscal entre jurisdicciones que se han embarcado en una carrera por ser más competitivas en sus tarifas de renta corporativa para atraer las actividades económicas hacia sus territorios, impactando gravemente el recaudo tributario de muchos países al erosionar sus bases y trasladar utilidades a jurisdicciones de manera no justificada.

Al respecto, el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo señaló que: "Es de resaltar el amplio consenso frente a este impuesto global para las multinacionales, el mundo está avanzando en una tributación más progresiva y alineada con la actualidad. Colombia se beneficiará con la recuperación de recursos tributarios que dejamos de percibir por convenios internacionales".

Por su parte, el director General de la DIAN, Lisandro Junco Riveira, señaló "Colombia celebra este logro y quiere reconocer y agradecer el intenso trabajo de la OCDE y de todos y cada uno de los delegados de los 140 países miembros del Marco inclusivo. Reiteramos igualmente el compromiso del país en la búsqueda de un sistema tributario internacional más justo y de soluciones globales que permitan obtener mayores y mejores resultados para todos nuestros países".

Por último, el Ministro de Hacienda afirmó que "aunque aún falta la implementación del acuerdo, que será en 2023, es un enorme paso para avanzar en equidad global, especialmente con las naciones que son más vulnerables. Celebramos la decisión, que permitirá que menos de 10 mil multinacionales paguen impuestos en los países donde obtienen sus ganancias".

Colombia ha participado activamente, a través de la DIAN, desde el inicio en el diseño y discusión de estas nuevas reglas en el Marco Inclusivo en los diferentes Grupos técnicos de Trabajo de la OCDE. Lograr un consenso global, de 136 países con diferentes estructuras y diferentes intereses, no ha sido una tarea fácil, pero todos los países han reconocido la necesidad y los beneficios de llegar a una solución global y evitar la proliferación de medidas unilaterales que tienen altos impactos negativos. Este consenso es un paso adelante hacia un sistema tributario internacional más justo.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular 019 del 7 de octubre de 2021, por medio de la cual da instrucciones relativas al desarrollo de la actividad de asesoría en el mercado de valores, criterios para la clasificación de productos simples o complejos y su distribución, y requisitos para la implementación de herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales.

El siguiente es el texto completo de la Circular 019:

De conformidad con las modificaciones establecidas por el Decreto 661 de 2018, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, y en aras de promover un adecuado desarrollo de la actividad de asesoría y suministro de información a los inversionistas por parte de las entidades vigiladas autorizadas para desarrollar esa actividad, esta Superintendencia encuentra pertinente instruir a las entidades sobre el desarrollo de dicha actividad.

En desarrollo de lo anterior, esta Superintendencia por medio de la presente Circular imparte instrucciones para la clasificación de los productos como simples o complejos, buscando que mediante esta clasificación se determinen los inversionistas destinatarios de los mismos, atendiendo a sus necesidades y objetivos de inversión. Igualmente, y con la finalidad de promover la profundización y modernización del mercado de valores, imparte las instrucciones que deberán cumplir las entidades vigiladas que utilicen herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales.

Adicionalmente y con el propósito de que las personas naturales estén idóneamente preparadas para desarrollar esa actividad y brindar asesoría través de las entidades vigiladas, es necesario impartir instrucciones para que los organismos de autorregulación del mercado de valores realicen los ajustes regulatorios y operativos necesarios, en desarrollo de las obligaciones que les asisten como organismos de autorregulación encargados de las funciones de certificación y responsables de la supervisión y disciplina de sus miembros autorregulados respecto de sus operaciones de intermediación de valores en desarrollo de las cuales deben brindar asesoría a sus clientes.

En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y, en particular, las establecidas en los artículos 2.40.2.1.2, 2.40.2.1.3, 2.40.5.1.1 del Libro 40 de la Parte 2, el numeral 1° del artículo 7.3.1.1.2, los numerales 4° y 5° del artículo 7.4.1.1.4, el artículo 7.4.1.1.5, y los numerales 4º y 5º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Adicionar el Capítulo IV al Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relativo a la actividad de asesoría en el mercado de valores.

SEGUNDA. Modificar el subnumeral 2.2.1 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica referente a las normas y principios a considerar en la celebración de negocios fiduciarios.

TERCERA. Modificar el subnumeral 4.1 del Capítulo II del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relacionado con el cumplimiento de los deberes de los intermediarios de valores respecto de contrapartes en el mercado mostrador que tengan la calidad de clientes inversionistas.

CUARTA. Modificar el numeral 1 del Capítulo I del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relativo a las reglas generales aplicables a la intermediación de valores.

QUINTA. Modificar el numeral 5 del Capítulo I del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relacionado con la asesoría y el deber de información en operaciones de adquisición de acciones cuando el emisor actúe como depositante directo.

SEXTA. Modificar los numerales 3 y 5 del Capítulo III del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relativo a los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes.

SÉPTIMA. Modificar el numeral 1 del Capítulo III del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relacionado con el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV.

OCTAVA. Modificar los numerales 2 y 3 del Capítulo V del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relativos a la distribución de fondos de inversión colectiva.

NOVENA. Adicionar el numeral 6 al Capítulo VI del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica referente al deber de asesoría en los Fondos Voluntarios de Pensión.

DÉCIMA. PERÍODO DE AJUSTE. Los organismos de autorregulación del mercado de valores deberán implementar las actualizaciones y ajustes que correspondan en su reglamento y demás disposiciones normativas, así como al proceso de certificación, en el marco de sus competencias, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la expedición de la presente Circular.

Surtido el plazo señalado y antes de la finalización del periodo de transición mencionado en la siguiente instrucción, los profesionales del mercado de valores que tengan vigente la certificación en las modalidades que permiten prestar asesoría y que vayan a desarrollarla en los términos del Decreto 661 de 2018 incorporado en el Decreto 2555 de 2010, deberán aplicar a los esquemas de renovación y/o actualización de la capacidad técnica y profesional, en lo concerniente al nuevo marco para el desarrollo de dicha actividad. Dichos esquemas podrán incluir, entre otros, instrumentos de educación continuada presencial o en línea, según lo que establezcan los organismos de autorregulación del mercado, como organismos de certificación de los profesionales del mercado de valores.

UNDÉCIMA. PERÍODO DE TRANSICIÓN. En atención a lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto 661 de 2018 por medio del cual se establece el régimen de transición, las entidades vigiladas autorizadas para el desarrollo de la actividad de asesoría tendrán un año contado a partir de la expedición de la presente Circular para ajustarse a las instrucciones relacionadas con esta actividad y aquellas previstas en el citado Decreto.

Durante dicho periodo, los organismos de autorregulación del mercado de valores deberán adelantar las actividades de supervisión que resulten necesarias y permitan realizar una evaluación transversal del proceso de ajuste e implementación de las presentes instrucciones en sus miembros autorregulados que desarrollen la actividad de asesoría. Dicha información deberá ser incorporada en el Plan Anual de Actividades del año 2022, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VII, del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la SFC.

La presente Circular rige a partir de su expedición.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 108 del 6 de octubre de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 651-1 de la Resolución 46 de 2019, referente a la emisión del concepto favorable o desfavorable para la exportación de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero.

Para conocer la Resolución 108, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1206 del 5 de octubre de 2021, el Ministerio de Hacienda adiciona unos parágrafos transitorios a los Artículos 2.12.3.16.3, 2.12.3.8.2.11 y 2.12.3.6.3 del Decreto Único 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con las provisiones adicionales al nivel del cubrimiento del pasivo pensional y la flexibilización de algunos requisitos para el desahorro de recursos del FONPET.

Para conocer le Decreto 1206, haga clic aquí.

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