Medidas para atender la contingencia en Operaciones de Comercio Exterior con Ecuador
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador, SENAE, han definido las siguientes medidas para facilitar las operaciones de comercio exterior vía terrestre y el tránsito de productos y mercancías, orientadas a solventar la problemática generada por el cierre de la vía Panamericana en el sur del departamento del Cauca, así:
- Utilizar la modalidad de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI), para movilizar mercancías desde Puerto Asís (Putumayo), hasta Ipiales (Nariño) y viceversa, atravesando territorio ecuatoriano, de acuerdo con el artículo 3, literal c, de la Decisión 617 de la CAN.
- Utilizar el mecanismo de Uso de Vías contemplado en la legislación aduanera de la República del Ecuador, para mercancías colombianas que necesiten transitar por territorio ecuatoriano, lo cual requiere constitución de garantía específica y expedición de la respectiva providencia administrativa por parte del Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador - SENAE.
- La Aduana Colombiana procederá con la suspensión de términos y/o ampliación de plazos para el cumplimiento de las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional, previamente autorizadas o que se encuentren en curso.
- Fortalecer la capacidad operativa de las administraciones aduaneras ubicadas en San Miguel - Colombia y Lago Agrio - Ecuador, para responder con eficiencia al incremento de las operaciones de comercio exterior (importaciones, exportaciones y tránsito aduanero) por este paso fronterizo, en el evento de que los usuarios evalúen la conveniencia de movilizar sus mercancías en esa ruta.
Estas medidas se irán complementando de acuerdo con las necesidades que se vayan identificando como resultado de su ejecución y con aquellas que determinen los gobiernos de los dos países en el ámbito de la cooperación binacional.
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