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De acuerdo con el cronograma establecido para el concurso de méritos DIAN 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunciaron hoy que el próximo 17 de septiembre se llevará a cabo la jornada de aplicación de pruebas escritas en 42 ciudades, para evaluar las competencias laborales de los 243.515 aspirantes que serán citados, tras haber superado la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos.

Es de recordar que el proceso de selección DIAN 2022 oferta un total de 4700 vacantes, así: 500 para que servidores de la entidad puedan ascender en sus cargos y 4200 para el ingreso de nuevos servidores a la planta de personal.

Para la preparación a esta jornada de pruebas escritas, los ciudadanos interesados pueden consultar a partir de hoy la Guía de Orientación al Aspirante, disponible en https://historico.cnsc.gov.co/index.php/dian-2022-guias. Este documento contiene los elementos generales, el procedimiento y las recomendaciones que los aspirantes admitidos deben tener en cuenta antes, durante y después de la aplicación de las pruebas escritas para las dos modalidades.

Para el desarrollo de este concurso de méritos, la Fundación Universitaria del Área Andina es quien actúa como operador logístico, apoyada por Legis, empresa encargada de la custodia del material para la realización de las pruebas escritas en cada ciudad de aplicación, garantizando la transparencia y la seguridad de estas.

Al respecto, la Comisionada Sixta Zúñiga, cuyo despacho lidera el proceso, afirma: “Para la CNSC es muy importante trabajar de forma articulada con las entidades y operadores para garantizar el avance y transparencia de nuestros procesos de selección, y en ese sentido, quiero resaltar el compromiso de la DIAN con el buen desarrollo de cada una de las etapas de este proceso, así como el profesionalismo y rigurosidad de la Fundación Universitaria del Área Andina y su operador Legis, que nos acompañan para seguir construyendo confianza en el mérito y el desarrollo del país"

Por su parte, el director general de la DIAN, Luis Carlos Reyes Hernández, precisó que, “Estamos avanzando en el fortalecimiento que requiere la entidad y que permita garantizar los recursos necesarios para cumplir la seguridad fiscal del país y la ejecución de los programas de gobierno. Este concurso permitirá el ingreso al sistema de carrera administrativa de 4.700 servidores públicos que reforzarán, además, las acciones de lucha contra la evasión y el contrabando".

Cronología del proceso de selección DIAN

El 15 de febrero se publicó el Acuerdo y Anexo correspondiente a las reglas del proceso de selección DIAN 2022, en la página web www.cnsc.gov.co

La etapa de inscripciones se llevó a cabo entre el 23 de febrero y el 10 de marzo para la modalidad ascenso, es decir, para los servidores de carrera que hacen parte de la DIAN, y del 15 al 29 de marzo para la modalidad abierto, en la que podía participar cualquier colombiano mayor de 18 años. Se inscribieron más de 272.000 personas.

A partir de un proceso licitatorio se seleccionó a la Fundación Universitaria del área Andina como operador de las diferentes etapas del proceso.

Luego de la Verificación de Requisitos Mínimos - VRM - el pasado 02 de agosto se dio a conocer a los aspirantes el resultado de Admitido o No Admitido, a través de la página web de la CNSC y de SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad. Entre el 3 y 4 de agosto los aspirantes tuvieron la posibilidad de presentar las reclamaciones frente a dichos resultados a través de SIMO.

Luego de validar las reclamaciones presentadas frente a la Verificación de Requisitos Mínimos, el veinticinco (25) de agosto se publicaron los resultados definitivos de VRM, los cuales dieron como resultado 243.515 aspirantes ADMITIDOS.

El proceso de selección DIAN 2022 continúa con la jornada de aplicación de pruebas escritas, programada para el diecisiete (17) de septiembre de 2023, y a la que serán citados los aspirantes admitidos en la Etapa de VRM.

En las próximas semanas a través del sitio web y el respectivo usuario de SIMO, será notificada dicha citación con los sitios de aplicación de pruebas escritas.

Con oportunidad se brindará más información acerca de las ciudades y los sitios de presentación de Pruebas, así como de su proceso de construcción, por lo que se recomienda a los ciudadanos consultar frecuentemente la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el aplicativo SIMO.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado al régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 12 de septiembre.

Para conocer el Proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, explicó con relación al comunicado expedido por la Corte Constitucional declarando inexequible la expresión “La resolución de conflictos societarios” del literal b del numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, su respeto y acatamiento del fallo, así como de todas las decisiones judiciales que se emitan relacionadas con las competencias de la entidad a su cargo.

En ese sentido, tan pronto se tenga conocimiento integral del pronunciamiento de la honorable Corte, se procederá a dar un estricto cumplimiento al mismo, velando en todo momento por el interés general, las funciones de la Entidad y el derecho de los usuarios de ésta.

Se entiende que el propósito del pronunciamiento es el de dar mayor claridad y seguridad jurídica, eliminando una expresión que se considera amplia, lo cual en ningún momento implica que la Superintendencia de Sociedades pierda sus funciones judiciales en materia societaria.

Las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia se mantienen incólumes en la medida en que los demás apartes de la norma siguen vigentes, así como, las disposiciones regulatorias que enmarcan estas funciones en cabeza de la Entidad. En este sentido, a manera de ejemplo, la Superintendencia de Sociedades mantiene sus competencias jurisdiccionales en materia societaria, entre otros, en los siguientes asuntos:

Conflictos entre accionistas.
Conflictos entre accionistas y sociedad y viceversa. www.supersociedades.gov.co
Conflictos entre accionistas y administradores y viceversa.
Reconocimiento de presupuestos de ineficacia.
Impugnaciones de actas.
Ejercicio abusivo de derecho a voto.
Acción social (e individual) de responsabilidad.
Desestimación de la persona jurídica.
Designación de peritos.
Responsabilidad matricial.
Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución.
Garantías mobiliarias.

Se pone de presente que la Superintendencia de Sociedades es el órgano técnico más idóneo para adelantar este tipo de funciones judiciales como se ha demostrado a través de los años. Muestra de esto es el reconocimiento hecho, recientemente, por el Ministerio de la Justicia y del Derecho a nuestro Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial destacándolo por su desempeño con la calificación más alta, junto con la presencia en todas las regiones del país acompañando a todos los empresarios sin distingo alguno.

Así las cosas, el pronunciamiento de la Corte Constitucional conlleva una oportunidad para fortalecer el desarrollo de las funciones judiciales asignadas a esta Superintendencia en beneficio de todos sus usuarios. Esto nos permitirá reflexionar sobre la necesidad de seguir generando espacios de diálogo constructivo con los ciudadanos, expertos, legisladores y académicos sobre la necesidad de actualizar el régimen societario en Colombia en aquellos aspectos que lo requiera, atendiendo niveles internacionales de calidad para salvar empresas y proteger el empleo.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, radicó ante la secretaría de la Cámara de Representantes, el nuevo texto del proyecto de reforma laboral que incluye ajustes importantes a temas como: el alcance y ejercicio de la tercerización, la estabilidad laboral reforzada, jornada laboral diurna hasta las 7 pm, creación de incentivos para la promoción de nuevos empleos protegiendo a sectores empresariales para su fortalecimiento sin precarización laboral, y el establecimiento de nuevos esquemas para formalización de micronegocios, entre otros.

La titular de la cartera laboral señaló:

“Nuevamente el Gobierno del Presidente Gustavo Petro le entrega al Congreso de la República un texto de reforma laboral que respeta y acoge la diversidad de propuestas que desde el empresariado y las organizaciones de trabajadores dieron a conocer en la anterior legislatura.

Es momento para agradecer las voces que desde el empresariado, el sindicalismo y la academia alentaron los ajustes al proyecto que hoy le presentamos al país. Hicimos mesas de trabajo desde el 20 de junio con la disposición de que este diálogo social arrojaría mejoras sustanciales a la reforma. Hoy cumplimos por que el gobierno los escucha, por eso avanzamos.

Nuestro interés es llevar esta agenda de derechos laborales a cada territorio, para beneficiar la promoción de la formalización laboral, la creación de empleos desde enfoque favorable y protector para las micro, pequeñas y medianas empresas, pero también dando sentido a la importancia de la estabilidad laboral para las familias trabajadoras”

El nuevo documento promueve aspectos novedosos sobre la generación de esquemas para realizar pagos de seguridad social por tiempo parcial; medidas de promoción de empleos verdes y azules; el ajuste para ejercicio de derecho de asociación solo para quienes quieran afiliarse; el uso de pactos colectivos solo donde no hay presencia de organización sindical, y la mejora normativa a las modalidades de trabajo a distancia, entre otros aspectos.

El proyecto de ley radicado incluye 92 artículos que motivan la continuidad de la conversación nacional sobre el derecho del trabajo en Colombia. El Ministerio del Trabajo hace un llamado a la sociedad, a la academia, gremios y trabajadores, pero también a los actores interesados en la modernización del derecho laboral, a que juntos y juntas podamos lograr el gran acuerdo nacional que le permita al país ser potencia mundial de la vida”.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado falló un caso en el cual determinó que no es ilegal la aplicación de las normas del Estatuto Tributario en materia procedimental a la contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC, en cuanto ello no contradice la naturaleza fiscal del gravamen.

Síntesis del caso: Se negó la anulación de los artículos 9, 71, 73, 76, 77 y 144 de la Resolución 5278 del 4 de diciembre de 2017, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC y en la que se “adopta el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se unifican las disposiciones vigentes, aplicables a los procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo”. Lo anterior, luego de que la Sala concluyó que dicha entidad estaba legalmente facultada para regular, de acuerdo con su consideración, el procedimiento, fiscalización, recaudo y sanciones de dicho tributo, de modo que, dadas las características fiscales del mismo, la aplicación de las normas del estatuto tributario en materia procedimental no contradecía la naturaleza propia de la contribución.

Problema jurídico: ¿Los artículos 9, 71, 73, 76, 77 y 144 de la Resolución 5278 del 4 de diciembre de 2017, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- se expidieron sin autorización o facultad legal para el efecto?

Tesis: “El demandante alegó que los artículos demandados fueron expedidos en contra del literal f del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, debido a que dicha norma solo permite a la CRC aplicar el Estatuto Tributario para temas sancionatorios y no procedimentales. (…) Se advierte que la norma facultaba de forma amplia y general a la CRC de establecer los procedimientos para la liquidación y pago de la contribución y especificaba en relación con el Estatuto Tributario la obligación de aplicar las normas sancionatorias del impuesto sobre la renta en caso de incumplimiento del tributo. En consecuencia, no le asiste razón al demandante en el sentido de que la CRC no tenía facultades para reglar temas procedimentales, ya que del tenor literal de la norma a la mencionada entidad se le otorgó expresamente esa potestad. Adicionalmente, se aclara que la norma no determina que el legislador haya establecido que en materia procedimental se aplicara de forma obligatoria la Ley 1437 de 2011 (CPACA), por lo que la CRC no se encontraba obligada a aplicar dicho código en temas procesales, como erróneamente lo alega el actor. Se advierte que durante el trámite legislativo de la Ley 1369 de 2009, se advirtió de las características fiscales de la contribución especial de la CRC, de acuerdo con la ponencia de segundo debate ante el Senado de la República (…) De acuerdo con el aparte de los antecedentes legislativos de la ley enunciada, el objetivo de la contribución es financiar el funcionamiento de la CRC, por lo que sus características fiscales hacen que la aplicación de las normas del estatuto tributario en materia procedimental a la contribución de la CRC no contradiga su naturaleza. Los artículos de la resolución demandados tampoco son violatorios a de los artículos 6 y 121 de la Constitución Política, debido a que estas normas no obligan a aplicar el código de procedimiento administrativo y por el contrario el legislador permitió a la CRC la remisión a las normas del Estatuto Tributario en relación con la contribución especial y en materia procesal. En el mismo sentido, no se advierte violación a los artículos 2 y 34 del CPACA, ya que el legislador no estableció que en relación con la contribución especial de la CRC se aplicara dicho código, por el contrario, permitió a la entidad demandada regular de acuerdo con su consideración el procedimiento, fiscalización, recaudo y sanciones de dicho tributo. Se aclara, que pese a que el artículo 1 del Estatuto Tributario determina que sus normas aplican a la DIAN no limita a que solo esa entidad puede utilizarlas, como ocurre con la obligatoriedad de las entidades territoriales de aplicar el mencionado estatuto de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, por lo que no existe exclusividad de dicha normativa, como lo alega el demandante. Ahora, en relación con las normas anti trámite de los artículos 24 de la ley 962 de 2005, artículo 5 del Decreto Ley 19 de 2012 y el artículo 33 del Decreto Ley 2150 de 1995, se advierte que no se contravienen porque las normas del Estatuto Tributario exigen la presentación personal de documentos y otros requisitos formales. No se evidencia afectación al debido proceso establecido en los artículos 29 y 86 de la Constitución Política.”.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 22 de junio de 2023, C. P. Milton Chaves García, radicación: 11001-03-27-000-2021-00010-00 (25478).

Esta semana, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realizará una nueva jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país", en la cual llevará a cabo acciones de cobro de las deudas en mora a cerca de 4.500 contribuyentes que desarrollan actividades económicas relacionadas con el sector salud, quienes tienen pendiente el pago de sus obligaciones tributarias con una cartera cercana a los $360.000 millones.

La DIAN evidenció que cerca del 94% de los contribuyentes con la cartera morosa más alta en este reglón económico, desarrollan actividades como: la práctica médica, sin internación (41%), actividades de hospitales y clínicas, con internación (27%), otras actividades de atención de la salud humana (18%) y actividades de apoyo diagnóstico (8%).

Por regiones, la mayor cartera vencida (78% del total del sector) está en: Bogotá (44%) y en los departamentos de Antioquia (12%), Valle del Cauca (10%), Córdoba (7%) y Atlántico (5%).

Adicionalmente, se pudo identificar que el 79% de los deudores son personas jurídicas, el 10% son personas naturales y el 11% de los deudores restantes se encuentran catalogados como gran contribuyente

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa, y se dictan otras disposiciones”.

La entidad recibirá comentario sobre este proyecto de decreto hasta el 8 de septiembre de 2023. Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí.

Los contribuyentes tanto de Predial y Vehículos como de los impuestos de Industria y Comercio, Delineación Urbana y Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos, con sus respectivas retenciones, podrán cumplir con estas obligaciones a través del botón de pagos dispuesto en la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).

En adelante, las 21 entidades financieras disponibles son Bancolombia, BBVA, Banco de Bogotá, GNB Sudameris, Banco Popular, Davivienda, Banco de Occidente, AV Villas, Citibank (solo clientes corporativos) Banco Agrario, Banco Caja Social (BCSC), Banco Falabella, Banco Pichincha, Santander, Bancoomeva, Itaú, Bancamía, Banco Cooperativo Coopcentral, Serfinanza, Scotiabank Colpatria, y ProCredit.

Estas entidades estarán disponibles en el botón de pago de la Oficina Virtual de la Entidad para que los contribuyentes puedan debitar el pago de estos impuestos de sus cuentas de ahorro o corrientes. Los que deseen pagar con tarjeta de crédito podrán hacerlo en Bancolombia, BBVA, Banco de Bogotá, GNB Sudameris, Banco Popular, Davivienda, Banco de Occidente, AV Villas y Citibank (solo clientes corporativos).

“Con esta nueva funcionalidad, ampliamos los canales de recepción de pagos dispuestos en la Oficina Virtual de los contribuyentes, lo que le permitirá a la Secretaría de Hacienda prestar un mejor servicio a los ciudadanos”, señaló Pablo Verástegui, director de Impuestos de Bogotá.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, aprobó algunas modificaciones al Reglamento de sus comités técnicos ad honorem. Tal decisión se dio a instancias de la sesión ordinaria celebrada el primero de agosto de 2023 (sesión No. 53) y que contó con la participación de los consejeros Jimmy Jay Bolaño Tarrá (presidente), Jesús María Peña Bermúdez, Carlos Augusto Molano Rodríguez y Jairo Enrique Cervera Rodríguez.

Las modificaciones son las siguientes, tal como versa en el acta oficial de la mencionada sesión:

. Se adiciona el literal i) del artículo 4°, el cual se cita a continuación: i) los miembros de cada comité tienen derecho a elegir y ser elegidos en la presidencia y secretaría del mismo.

· Se modifica el artículo 6°, el nuevo texto es el siguiente: ARTÍCULO 6°. REQUISITOS DE CONTINUIDAD. La pertenencia a los Comités tendrá un periodo de un año pudiendo continuar por aprobación del CTCP

· Se modifica el literal c) del artículo 7°, el nuevo texto es el siguiente: c) cuando un miembro represente a una entidad, se identificará como tal y estará obligado a consultar, informar y mantener actualizada a la misma, respecto del avance de las actividades del Comité. En la toma de decisiones, si hubiere más de un delegado, solamente se tendrá derecho a un voto;

· Se modifica el inciso 3 del artículo 9°, el nuevo texto es el siguiente: En ausencia del presidente a una reunión del Comité, se nombrará un presidente ad hoc entre los asistentes. Si no fuere posible, presidirá la sesión el miembro del Comité en orden alfabético de apellidos.

· se modifica el literal c) del artículo 11°, el nuevo texto es el siguiente: c) elaborar las actas de las reuniones, las cuales serán enviadas a los miembros del Comité para sus comentarios junto con la convocatoria a la realización de la siguiente reunión;

· Se modifica el parágrafo del artículo 11°, el nuevo texto es el siguiente: PARÁGRAFO. La designación de la secretaría estará a cargo del Comité, en cabeza de uno de sus miembros.

· Se modifica el 1er inciso del artículo 13°, el nuevo texto es el siguiente: ARTÍCULO 13. ACTAS. De cada reunión se levantará un acta de lo tratado suscrita por el presidente y el secretario de cada Comité, previa consideración y aceptación de los miembros asistentes a la sesión.

· Además, se modifican los nombres de los comités en el Anexo 1 – Relación de Comités Técnicos. Los nuevos nombres son los siguientes: -Tributario -Valuación -Sector solidario y de entidades sin ánimo de lucro -Aseguramiento de información financiera -Sostenibilidad -NIIF del sector financiero -NIIR del sector real -NIIF para Pymes -NIF Microempresas -Sector educativo -Sistema documental contable.

El artículo Octavo de la Ley 1314 de 2009 “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”, define que:
“ARTÍCULO 8°. Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los siguientes criterios y procedimientos:

… 6. Establecerá Comités Técnicos ad honórem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera…”

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los usuarios aduaneros que el Sistema SYGA Importaciones tendrá una nueva versión la cual saldrá a producción una vez culmine el plazo ampliado a los operadores para ingresar al piloto de pruebas de migración, con el fin de que estos puedan realizar la configuración de sus propios sistemas y que finaliza el próximo 28 de agosto de 2023.

Esta versión como se ha indicado no presenta cambios en el sistema, en la operatividad y navegación, así como la estructura de interfaces de captura, consulta y validación de datos no ha sido modificada. Los cambios obedecen a temas internos de seguridad, de código y base de datos.

Estos ajustes pueden afectar de alguna manera el comportamiento y validaciones de sistemas externos (no controlados por la DIAN), que interactúen con la aplicación SYGA Importaciones como los robots de envío masivos de declaraciones de importación, DIM.

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