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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN informa que, de conformidad con la certificación emitida hoy 13 de agosto de 2024 por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario decretada ayer, continuará vigente hasta el viernes 16 de agosto de 2024.

Lo anterior, teniendo en cuenta que persisten los problemas con la plataforma relacionados con la generación de la firma electrónica y la firma de los documentos para su formalización.

De esta manera, las declaraciones de renta de las personas naturales o asimiladas, activos en el exterior, gasolina y ACPM y de retención en la fuente que tengan vencimientos entre el 12 y el 16 de agosto de 2024, se podrán presentar y pagar sin liquidar sanción de extemporaneidad e intereses moratorios hasta el martes 20 de agosto de 2024.

La entidad estima recibir 120.000 declaraciones por día de impuesto de renta de personas naturales. Los baches que se están presentando por la sobre carga en los servidores, no permiten que se logre la totalidad de dichas declaraciones diarias pues en el horario valle el sistema está recibiendo apenas entre 50 y 100 declaraciones por minuto; mientras que el comportamiento ideal sería de entre 150 y 200 declaraciones por minuto.

El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, aseguró durante el foro de Reactivación Económica 'Confianza para crecer', que hay dos líneas rojas que este Gobierno no va a tocar: ni el IVA ni para productos exentos ni excluidos, ni el umbral de declarantes de personas naturales de impuesto de renta.

Tanto la presidenta del Grupo Aval, María Lorena Gutiérrez, como el presidente de la Andi, Bruce Mac Master, destacan la tarea de Bonilla en la reducción del déficit del FEPC. Unido a ello, los empresarios, el Gobierno y los banqueros hicieron un llamado conjunto al Emisor por una baja de tasas más acelerada.

A su vez, el ministro sostuvo que este año se recuperará el crecimiento económico, que se proyecta entre 1,7% y 2% del PIB para final de año.

Además, busca bajar tasa nominal de renta corporativa de 35% a 30% de manera progresiva.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, se declara la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, debido a incidentes con la funcionalidad de firma electrónica y la recuperación de contraseña.

Esta decisión se tomó teniendo en cuenta que hoy inician los vencimientos y que estas incidencias impiden a algunos contribuyentes con vencimiento en la fecha presentar su declaración de renta o de retención en la fuente.

Por lo anterior, la administración las identificará a las personas naturales cuyo NIT finaliza en los dígitos 01 y 02 que no puedan presentar su declaración pero que hayan elaborado un borrador y el sistema les haya generado un número de formulario, para que cuando se restablezca el servicio presenten la declaración sin liquidar sanción e intereses.

Quienes no hayan podido acceder a su cuenta de usuario y no cuenten con un documento en borrador de su declaración, pueden escribir a través del sistema de PQSRD reportando el incidente con la recuperación de contraseña y acceso al sistema; de esta manera la entidad podrá validar lo informado e identificarlos para que puedan presentar su declaración sin sanción e intereses cuando se restablezca el servicio.

En consecuencia, se podrán presentar las declaraciones tributarias y efectuar su correspondiente pago a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el servicio digital se encuentra estable para la presentación y firma de las declaraciones, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad.

La DIAN informó a los contribuyentes que se encuentra publicado el Prevalidador Reporte de Conciliación Fiscal (2517v6 Año Gravable 2023 V.1.0.2-2024 Anexo Formulario 210).

Este prevalidador deberá ser diligenciado y presentado a través de los servicios digitales de la entidad por los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y que declaren en el formulario 210, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el periodo gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT.

Descargue el prevalidador en a través del siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

Opción: Impuestos

Tenga en cuenta: El Artículo 3o. de la Resolución No. 000071 del 28-10-2019, establece que el 'Reporte de Conciliación fiscal' deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.

En el marco del principio de coordinación y colaboración entre entidades, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) emitió la Instrucción Administrativa No. 2 de julio 30 de 2024.

Esta Instrucción fue producto del trabajo conjunto entre la referida Entidad y la Superintendencia de Sociedades, en busca de superar algunas situaciones administrativas que se estaban presentando, frente a la inscripción de órdenes jurisdiccionales emitidas por la Superintendencia de Sociedades y que deben ser inscritas por parte de los Registradores de Instrumentos Públicos.

De esta forma, solicitó la Superintendencia de Sociedades la colaboración de la SNR, para superar algunos aspectos que permitieran agilizar el proceso de registro de los documentos emitidos en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, entre otros, los relacionados con los procesos de intervención judicial y los procesos del régimen de insolvencia empresarial.

Así mismo, con la Instrucción Administrativa No. 2 de 30 de julio de 2024, se imparte a los Registradores de Instrumentos Públicos las directrices necesarias para la correcta inscripción y registro de los documentos emitidos por la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Entre otros, se destaca la posibilidad de iniciar el proceso de registro ante las Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), de forma presencial o electrónica. Es decir, que la Superintendencia de Sociedades podrá realizar este tipo de trámites a través de la herramienta sistematizada conocida como Radicación Electrónica (REL) del cual dispone la SNR.

Reitera la SNR, a través de la instrucción proferida, que los actos sin cuantía no están equiparados a los actos exentos, tal como lo establece la resolución de tarifas registrales de la SNR. Así, en cuanto a la inscripción y cancelación de medidas cautelares, estas están exentas del pago de derechos de registro.

La instrucción indica los códigos para los actos sujetos a inscripción que profiera la Superintendencia de Sociedades, lo cual facilitará la labor de los ORIP en cuanto a que la inscripción se haga con el código registral que corresponda, con lo cual se superan reprocesos que se daban en el registro de medidas.

El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, recalca que “el trabajo conjunto que se realiza entre entidades del Estado, para cumplir de manera efectiva con nuestras funciones, como en el caso expuesto, busca agilizar el proceso de registro de las medidas emitidas en ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de esta Superintendencia”.

En los dos últimos años, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) logró actualizar el Estatuto Aduanero para facilitar el comercio internacional del país, así como la implementación de tecnología para facilitar los trámites y el cumplimiento de obligaciones tributarias a los colombianos.

La actualización tecnológica se ha implementado en el Registro Único Tributario (RUT), la nueva firma electrónica, el nuevo servicio de diligenciamiento de declaración de renta (formulario 210), el nuevo motor de búsqueda para obligados a declarar y la consulta permanente de información exógena. Todos estos servicios permitirán a los obligados del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, cumplir de manera más ágil.

De otra parte, los contribuyentes también pueden hoy disfrutar de mejoras significativas en la plataforma tecnológica que facilita la autogestión del contribuyente, tales como: un nuevo método de recuperación de contraseña por mensaje de texto, la implementación de la declaración sugerida (con más datos de la información reportada por terceros a la DIAN -información exógena-), y el lenguaje más sencillo adoptado para el formulario de declaración de renta.

Los avances en la consolidación del sistema de facturación electrónica en el país permiten que hoy en día los ciudadanos cuenten con un mejor servicio al tener de inmediato a su compra los soportes fiscales de manera electrónica y para la DIAN es un mecanismo eficaz de control a la evasión fiscal.

En cuanto a los avances en materia aduanera, se expidió un nuevo decreto aduanero que busca hacer frente a la lucha contra el contrabando y agilizar el comercio internacional de Colombia, acorde con los parámetros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Otro avance es la expedición del Decreto Ley 920 de 2023 o Nuevo Régimen Sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, que contempla estándares internacionales de auditoría posterior al despacho para simplificar y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones.

Igualmente, se logró fortalecer el control inteligente de aduanas con la implementación de ajustes a los sistemas y procedimientos aduaneros, lo que se traduce en una disminución de tiempos de despacho en la importación y exportación de mercancías.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.9.2. y 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regulan la Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada para la Financiación de Gastos y/o Proyectos de Inversión Destinados a las Entidades Territoriales”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de Decreto hasta el 17 de agosto.

Para conocer el proyecto de Decreto, haga clic aquí.

Como parte de su compromiso de simplificar y agilizar los trámites aduaneros, la DIAN hace un llamado a todos los usuarios aduaneros para que radiquen virtualmente sus solicitudes ante la Subdirección de Registro y Control Aduanero.
La coordinación de Correspondencia y Notificación de la Subdirección Administrativa ha habilitado el buzón electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para recibirlas.

Esto permitirá a los usuarios presentar sus trámites de manera rápida y eficiente, sin necesidad de desplazamientos físicos.

Es importante destacar que, aunque la mayoría de los requisitos de inscripciones, autorizaciones o habilitaciones pueden presentarse de forma virtual, existen documentos físicos que aún deben ser radicados en las ventanillas del área de correspondencia en el nivel central de Bogotá. Esto incluye, por ejemplo, planos exigidos para habilitaciones de áreas como depósitos, puertos y muelles.

Sin embargo, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido radicados de forma virtual, dejando constancia de esta situación al momento de la radicación. Es decir, los documentos presentados de forma virtual no deben ser entregados en físico.

Para cualquier consulta o inquietud, la DIAN pone a disposición los siguientes buzones de contacto:

Subdirección de Registro y Control Aduanero: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Coordinación de Secretaría y Servicio al Ciudadano: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En este buzón se reciben los siguientes tramites y solicitudes:

1. Solicitudes de habilitación, inscripción, autorización de usuarios.

2. estado de los tramites de las solicitudes realizadas por ellos.

3. Recursos de reposición.

4. Respuestas requerimientos únicos de información.

5. Solicitudes de Syga – Personas – vinculados y desvinculados.

6. Solicitud autorización UTS.

7. Vinculación y desvinculación de vehículos tráfico postal.

8. Permisos originarios Transporte internacional comunitario.

Buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.: se reciben todas las solicitudes respecto de administración de cuentas delegados (usuarios externos) y reporte de fallas o errores presentadas en dichas cuentas.

Coordinación de Sustanciación: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En este buzón se reciben los siguientes tramites y solicitudes:

1. Radicados de pólizas

2. Consultas de usuarios, referentes a tramites de pólizas

3. Respuestas a requerimientos de solicitudes en curso

4. Solicitud de prórroga de oficios del mantenimiento de requisitos

5. Solicitud de devolución de póliza

6. Resoluciones informando pérdida de calidad

7. PQRSD referentes a los tramites anteriormente mencionados.

Con esta medida, la DIAN busca optimizar los procesos y mejorar la experiencia de los usuarios aduaneros, con eficiencia y transparencia en la gestión administrativa

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, para llevar a cabo el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, descrito en el numeral 7° del artículo 8° de la Ley 1314 de 2009, debe considerar las recomendaciones formuladas para las entidades de inspección, vigilancia y control y otras entidades públicas de interés.

En tal sentido, formalmente le remitimos las enmiendas 2022-2023 del International Accounting Standards Board -IASB-, para que, dentro del proceso de discusión pública que se adelanta, podemos obtener más insumos que son determinantes en el análisis del CTCP en la formulación de las recomendaciones normativas para su adopción o no por parte de los reguladores.

Esta información se requiere debidamente soportada en texto Word, Excel o en el formulario dispuesto en el siguiente enlace: https://forms.gle/zc6MoLAfSpJ7YMf36

Puede enviar los comentarios a los buzones Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. del consejero coordinador Jairo Enrique Cervera Rodríguez, o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. del profesional de apoyo Miguel Ángel Díaz Martinez, antes del 14 de agosto del año 2024.

Toda la documentación puede ser consultada haciendo clic aquí.

Con el objetivo de facilitar el acceso de los contribuyentes y los usuarios aduaneros a los servicios de la Defensoría, a partir del 1 de agosto se implementará la programación de atención en el sistema de agendamiento ubicado en www.dian.gov.co

Para programar la cita, el interesado puede ingresar a www.dian.gov.co En la sección “Cómo podemos ayudarle" encontrará el botón “Agendamiento de citas". Al acceder a este sistema podrá escoger el servicio, fecha y hora.

El tipo de atención será presencial, de lunes a viernes, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. El servicio de programación de citas estará disponible para 18 ciudades: Bogotá, Armenia, Buenaventura, Cartagena, Ipiales, Manizales, Medellín, Pereira, Popayán, Tunja, Valledupar, Villavicencio, Bucaramanga, Cali, Barranquilla, Cúcuta, Girardot y Pasto.

Es importante tener en cuenta que durante la atención solo se gestionará la solicitud para el NIT o cédula que programó la cita en el sistema, y que debe presentarse a la cita con 15 minutos de anticipación a la hora programada.

Se recomienda a quienes programen su cita que, si se presenta algún inconveniente para asistir, la modifiquen o cancelen, de modo que se dé la oportunidad a otra persona que requiera este servicio.

Cuando puede acudir a la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero:

Cuando considere que, con la actuación de la DIAN, se ha vulnerado algún derecho del contribuyente y del usuario aduanero o no se ajusta a las normas legales.

Cuando tenga dudas sobre las actuaciones o procesos que debe realizar ante la DIAN.

Cuando la DIAN no ha dado respuesta a su solicitud dentro de la oportunidad legal o la respuesta ha sido insuficiente o confusa.

En caso de tener alguna sugerencia o propuesta que contribuya a mejorar los procesos o servicios que presta la DIAN o la Defensoría.

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