La Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta elevada ante la entidad que tiene como tema la distribución y pago de dividendos y tasa de cambio, mediante el Oficio 220-058148 del 22 de abril de 2015.

 

El texto del Concepto de Supersociedades es el siguiente:

 

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2015-01-079310, en la que alude a una sociedad anónima que cuenta con inversionistas extranjeros y, donde la asamblea general de accionistas decretó “la distribución y pago de dividendos o utilidades dentro del año siguiente a la fecha en que fueron decretados”.

 

Bajo ese contexto solicita el concepto de este Despacho sobre la tasa de cambio aplicable a la situación, en los siguientes términos:


“¿Puede una Sociedad Anónima decretar el pago de dividendos a la tasa de cambio del día en que fue expedida la resolución que decreta los dividendos, aún cuando el pago efectivo se vaya a realizar dentro del año subsiguiente al decreto de los mismos?

 

¿Puede una Sociedad Anónima decretar el pago de dividendos a los socios teniendo como base la tasa de cambio del día en que efectivamente estos sean pagados y no la tasa de cambio del día en que fueron decretados por la Asamblea General de Accionistas?

 

¿Cuál es la legislación aplicable al caso en mención, teniendo en cuenta que la sociedad cuenta con Inversionistas Extranjeros?”.

 

Sobre el particular, es pertinente precisar que en ejercicio del derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades emite los conceptos de carácter general a que haya lugar sobre las materias de su competencia, por lo que sus respuestas no tienen por objeto resolver situaciones de orden particular y concreto.

 

Anotado lo anterior se tiene que por regla general la distribución de utilidades en las sociedades mercantiles, debe estarse esencialmente a lo consagrado en el artículo 155 del Código de Comercio, modificado por el 240 de la Ley 222 de 1995, de acuerdo con el cual:

 

“Salvo que en los estatutos se fijare una mayoría decisoria superior, la distribución de utilidades la aprobará la asamblea o junta de socios con el voto favorable de un número plural de socios que representen, cuando menos, el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión. Cuando no se obtenga la mayoría prevista en el inciso anterior, deberá distribuirse por lo menos el 50% de las utilidades liquidas o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores”.

 

A su vez, el artículo 156 del Código de Comercio señala:
“Las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formaran parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios. Las utilidades que se repartan se pagarán en dinero efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten, y se compensarán con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad” (Se resalta).

 

Por su parte, en cuanto la posibilidad de efectuar el pago de los dividendos a los asociados teniendo en cuenta la tasa de cambio, es preciso observar que el pago de los dividendos en Colombia se lleva a cabo en la moneda del país. Valga anotar que la tasa de cambio vigente, la representativa del mercado, es certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Ahora bien, si se refiere es a la tasa de cambio ente dos divisas, que es la tasa o relación de proporción existente entre el valor de una y la otra porque en la sociedad haya un porcentaje de inversión extranjera, es un asunto que le incumbe acordar directamente a los asociados y a la administración de la compañía, pues lo importante es que su pago se lleve a cabo dentro de los parámetros referidos anteriormente, sin que sea competencia de la Superintendencia de Sociedades pronunciarse al respecto.

 

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Es a través de las Cajas de Compensación Familiar que los bachilleres, técnicos, tecnólogos y universitarios podrán postularse para aspirar a ingresar al programa "40 Mil Primeros Empleos" del Ministerio del Trabajo.

 

Las inscripciones, que el pasado sábado quedaron abiertas en el departamento del Valle del Cauca, serán abiertas progresivamente en otras regiones del país. A partir de mayo estarán abiertas en Bogotá, mientras que en Medellín y Barranquilla se abrirán en el mes de junio. Así mismo, en Julio se hará la apertura de las inscripciones en todo el territorio nacional.

 

Al programa "40 Mil Primeros Empleos" pueden aplicar todos los jóvenes bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales entre los 18 y 28 años, que actualmente no se encuentren estudiando, estén buscando empleo y no tengan experiencia formal relacionada con su área de estudio.

 

El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, precisó que esta estrategia del Gobierno Nacional busca hacer frente a uno de los principales retenes que encuentran los jóvenes en el país al buscar empleo: la falta de experiencia. Recordó que actualmente uno de cada dos desempleados en el país está entre los 18 y 28 años de edad.

 

Los jóvenes deben estar atentos a las convocatorias a nivel departamental, para acercarse a los Centros de Empleo que operarán el programa, y registrarse presencialmente. Mientras tanto pueden registrar sus hojas de vida ingresando a Oportunidades sin Límites de Edad ni Experiencia en: www.buscadordeempleo.gov.co para acceder a las ofertas de las Cajas de Compensación Familiar.

 

El pasado sábado, en Yumbo, el presidente de la República, Juan Manuel Santos dio la bienvenida a los primeros jóvenes vinculados al programa "40 Mil Primeros Empleos", al abrirse las inscripciones de los aspirantes en el departamento del Valle del Cauca.

 

Los puestos de trabajo generados gracias al programa "40 Mil Primeros Empleos" se sumarán a los que se crearán este año en otros sectores: 20.000 temporales para campesinos, 173.000 de los programas de vivienda del Gobierno y la actividad constructora del sector privado, 94.000 de los grandes proyectos de infraestructura, 8.000 de los programas de inversión social del Gobierno, y los que generen la industria, el comercio y el turismo.

 

Tras la creación de 2,5 millones puestos de trabajo durante el cuatrienio anterior, Colombia tiene actualmente la tasa de desempleo más baja de las últimas dos décadas. Además es el país de América Latina que más empleos ha creado en los últimos cuatro años como proporción de la población económicamente activa.

 

En la siguiente guía las empresas y ciudadanos aspirantes a ser incluidos en el programa podrán ver el procedimiento para acceder a este:

 

Reglas del Juego para el Empleador "40 Mil Primeros Empleos"

GENERALIDADES
1 de cada 2 desempleados en el país es joven.
9 de cada 10 vacantes exigen experiencia laboral.
5 de cada 10 vacantes exigen experiencia laboral de por lo menos un año.

PARA EL EMPLEADOR
PARTICIPANTES
Pueden participar todas las empresas privadas interesadas, independientemente de su tamaño o sector de actividad, toda vez que sean empresas privadas, legalmente constituidas, de más de un año de existencia, y que estén dispuestas a ofrecer vacantes ajustadas al perfil de un joven sin experiencia.

¿CUÁNDO?
El programa llegará progresivamente a todo el territorio nacional.
En abril al Valle del Cauca.
En mayo a Bogotá.
En junio a Medellín y Barranquilla.
En julio en el resto del país.

 

¿DÓNDE?
Las empresas podrán registrar sus vacantes para el Programa a través de las agencias de gestión y colocación de las Cajas de Compensación Familiar.

 

VACANTES
Aunque se revisarán todas las vacantes postuladas, solo se tendrán en cuenta y se priorizarán las vacantes de mejor calidad (formato de "Subasta de vacantes").

 

Se repartirán las vacantes de tal modo que todas las industrias, sectores de actividad económica y tipo de empresas.

 

Una buena vacante para el programa es aquella que:

Defina funciones que le permita al joven aprender y desarrollar habilidades en el puesto de trabajo.

 

Se comprometa con generar espacios para formar al joven.

 

Deje claras las posibilidades de crecimiento y permanencia del joven en la empresa.

 

PROCESO DE PRE-SELECCIÓN Y REMISIÓN
Los jóvenes que cumplan con los perfiles solicitados serán pre-seleccionados por el equipo de la agencia de empleo de la Caja de Compensación y remitidos a la empresa.

 

SELECCIÓN DEL JOVEN POR LA EMPRESA
La empresa podrá adelantar sus procesos de selección internos usuales para determinar si el perfil del joven cumple con los requisitos de la vacante. Si no pasa el proceso de selección, la agencia de empleo remitirá otras hojas de vida de jóvenes participantes del Programa.

 

FIRMA DEL CONTRATO
Una vez seleccionado por la empresa, el joven firmará un contrato de trabajo a término definido por 6 meses con la empresa. La empresa será el empleador directo del joven. Esta relación laboral estará enmarcada en el Código Sustantivo del Trabajo.

 

Las empresas están libres de ofrecer contratos a duración indefinidos.

 

Los contratos por prestación de servicios no serán permitidos para efectos de la vinculación de los jóvenes del Programa.

 

Responsabilidades
Riesgos laborales y asociados: Al igual que con cualquier otro trabajador, la empresa asumirá las responsabilidades asociadas a la contratación.

 

Gastos de indemnización en el caso de un despido o liquidación en el caso de una renuncia: serán asumidos por la empresa al igual que en un contrato laboral fuera del marco del programa.

 

TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Los recursos provienen de la Caja de Compensación. Esta relación estará enmarcada en un convenio marco entre la caja y la empresa.

 

Modalidades de las transferencias: se realizarán dos pagos iguales. El primer pago se realiza al culminar el tercer mes de la vinculación laboral del joven. El segundo pago se realiza al finalizar el año de compromiso (usar un calendario de 12 meses haciendo énfasis en mes 3 y mes 12).

 

La segunda transferencia correspondiente al valor de los salarios y prestaciones del mes 4, 5 y 6 será condicionada al cumplimiento de la obligación de contratar por otros seis meses a por lo menos el 60 por ciento de los jóvenes vinculados al Programa.

 

¿Qué sucede si el joven renuncia?
Frente a una renuncia voluntaria de un joven la empresa no será penalizada, pero no podrá ceder el contrato a un nuevo candidato.

 

SALARIOS
Nivel de formación máximo alcanzado Apoyo del Gobierno
Bachiller 1 SMLV más prestaciones
Técnico 700.000 COP más prestaciones
Tecnólogo 750.000 COP más prestaciones
Universitario 900.000 COP más prestaciones

Las empresas son libres de complementar estos salarios base para ofrecer salarios superiores.

FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA
Al finalizar los 12 meses, la empresa habrá podido beneficiarse del talento, de la creatividad y de las ganas de trabajar del joven, al tiempo que habrá recibido un apoyo del Gobierno correspondiente a los 6 primeros meses de salario y prestaciones sociales asociadas. Y contará con un nuevo empleado formado para las necesidades específicas del puesto y de la industria, que ojalá pueda vincular de manera permanente.

PARA LOS JÓVENES
¿Quiénes pueden participar?
Todos los jóvenes bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales entre los 18 y 28 años, que actualmente no se encuentren estudiando, estén buscando empleo y no tengan experiencia formal relacionada con su área de estudio.

 

¿Cómo se pueden inscribir los jóvenes?
Los jóvenes deben estar atentos a las convocatorias a nivel departamental, para acercarse a los centros de empleo que operarán el Programa, y registrarse presencialmente. Mientras tanto pueden registrar sus hojas de vida ingresando a Oportunidades sin Límites de Edad ni Experiencia en: www.buscadordeempleo.gov.co para acceder a las ofertas de las Cajas de Compensación Familiar.

 

¿Cuáles son las responsabilidades del joven en el proceso?
El joven se compromete con la empresa a desempeñarse adecuadamente en su puesto de trabajo. Asimismo debe a asistir a las jornadas de capacitación organizadas por las Cajas de Compensación Familiar y el Ministerio del Trabajo.

Mediante el Oficio 220-053745 del 21 de abril de 2015, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto sobre los libros libros que deben inscribirse en el registro mercantil y acta adicional.

 

El texto del concepto es el siguiente:

 

Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-068416, por medio del cual pregunta a esta Superintendencia si se deben seguir inscribiendo en la cámara de comercio los libros de actas de juntas de socios o accionistas. Así mismo, qué requisitos y formalidades se exigen para las actas adicionales, particularmente si deben ser aprobada por el respectivo órgano o por la comisión designada para el efecto y/o firmadas por el total de los miembros del órgano, o por el presidente y secretario.

 

Sobre el particular es pertinente señalar que el artículo 175 del Decreto-Ley 0019 de 2012 reformó el artículo 28 del Código de Comercio y dispuso que deberán inscribirse en el registro mercantil “7. Los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y juntas de socios”. Luego, los libros a los que se se hace referencia en su consulta, sí deben continuar inscribiéndose en el registro mercantil.

 

Ahora bien, dispone el artículo 131 del Decreto 2649 de 1993 que cuando quiera que en las actas se pretenda incluir datos exigidos por la ley o el contrato que hubieren sido omitidos inadvertidamente, el presidente y secretario de la reunión elaborarán actas adicionales a la mencionada, suscritas por ellos, para suplir la referida omisión. Además, de acuerdo con la citada norma, en el evento que en dichas actas se tratare de aclarar o de hacer constar decisiones de los órganos, la aludida acta adicional deberá ser aprobada por el respectivo órgano o por las personas que este hubiere designado para el efecto, esto es, para su aprobación.

 

Lo anterior significa que en el segundo evento el acta adicional deberá ser sometida a la aprobación de la junta o asamblea, lo cual deberá ocurrir en otra reunión citada para el efecto, o bien, que deberá ser aprobada por las personas que hubieren sido designadas para su aprobación, esto es, por las mismas personas que hubieren integrado la comisión aprobatoria designada en la reunión que hubiere dado base a la elaboración del acta principal.

 

En los anteriores términos su solicitud se ha atendido, con el alcance señalado por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Una misión especial del Banco Mundial liderada por Xiomara Morel y el doctor Andreas Bergman, Presidente del IPSASB del IFAC, visitaron la sede de la Contaduría General de la Nación (CGN), con el propósito de unir esfuerzos y trabajar mancomunadamente en la definición de la política de regulación contable pública para las entidades de gobierno, a partir de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP).

 

El propósito de la misión de trabajo fue compartir y conocer experiencias internacionales en la aplicación de los criterios definidos en las NICSP, para el reconocimiento, medición y revelación de activos propios del gobierno (Bienes de uso público y bines del patrimonio histórico, artístico y/o cultural), contrastando las posibilidades de implementación y aplicación de la normativa en relación con dichos activos. Así mismo, evaluar las posibilidades de expedir una regulación propia en relación con los recursos naturales no renovables.

 

Los expertos del Banco Mundial y asesores de la CGN desarrollaron talleres y dictaron una serie de charlas a servidores públicos de la entidad como a los invitados de varias entidades de gobierno en temas relacionados con Bienes de uso público de infraestructura; Bienes de patrimonio histórico, artístico y/o cultural y Recursos naturales no renovables.

 

Estas acciones de capacitación se realizaron bajo la modalidad de talleres y presentación de experiencias internacionales, como referentes conceptuales que sirvan de base para la nueva regulación contable a expedirse próximamente por parte de la CGN para las entidades de gobierno tanto del nivel nacional como subnacional.

Las impresiones de las declaraciones tributarias presentadas electrónicamente son prueba de la representación material de las mismas y, por ser auténticas, son idóneas y conducentes para inferir la existencia de títulos ejecutivos que se pueden cobrar coactivamente. Así lo estableció el Consejo de Estado al fallar una acción de nulidad. 

 

Síntesis del caso: La DIAN libró mandamiento de pago contra Mazal Group S.A. con base en las declaraciones electrónicas de los impuestos sobre las ventas y al patrimonio que esa empresa presentó respecto de ciertos periodos gravables.

 

Entre otras excepciones, Mazal propuso la de falta de título ejecutivo, que fundó en el hecho de que la DIAN dictó el mandamiento con sustento en copias impresas de las declaraciones electrónicas, las cuales consideró sin fuerza ejecutiva por no ser los documentos originales necesarios para adelantar el cobro coactivo. La DIAN rechazó las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución. Se estudia la legalidad de tales actos.

 

Extracto: “[...] la Sala reitera que las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes o responsables, bien sea en medio físico o a través de los servicios informáticos electrónicos que para el efecto disponga la DIAN, tienen la misma validez como documento.

 

Asimismo, tal como lo ha precisado la Sala, las declaraciones electrónicas también constituyen títulos ejecutivos que pueden ser cobrados coactivamente por la Administración, siempre y cuando contengan obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles.

 

En consecuencia, por su carácter inmaterial no se les puede restar valor probatorio ni carácter ejecutivo, pues la información que se transmite a través de mensajes de datos no difiere de la que puede contener un documento físico, toda vez que, al igual que este último, su contenido representa de forma inteligible y comprensible para el ser humano hechos jurídicamente relevantes.

 

De acuerdo con el criterio anterior, que la Sala reitera, es la inmaterialidad e intangibilidad de las declaraciones electrónicas lo que hace imposible que estas puedan aportarse al proceso en original. De manera que las impresiones de tales documentos, que se reputan auténticas, son prueba de la representación material de las citadas declaraciones, y, por lo tanto, son idóneas y conducentes para inferir la existencia de los títulos ejecutivos.

 

En el caso sub exámine, se encuentra probado que, en cumplimiento de las normas que exigen a los contribuyentes presentar las declaraciones por medio electrónico, la actora presentó por esa vía las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes a los bimestres 6o del año gravable 2009; 1o, 2o, 3o, 4o, 5o y 6o, del año gravable 2010 y del impuesto al patrimonio por el año gravable 2010, de las cuales figuran copias impresas en el expediente.

 

Comoquiera que el proceso de cobro adelantado por la Administración tuvo como fundamento las declaraciones electrónicas presentadas por la demandante a través del sistema informático de la DIAN, de las cuales existen copias impresas en el expediente, no está probada la excepción de falta de título ejecutivo, pues, se reitera, las impresiones de estas son idóneas y conducentes para inferir la existencia de los títulos ejecutivos.

 

En conclusión, para el cobro administrativo de las obligaciones tributarias no es posible que se aporte el original de las declaraciones electrónicamente presentadas, como lo sugiere la actora, dado su carácter inmaterial e intangible”.

 

Sentencia de 19 de febrero de 2015, Exp. 25000-23-27-000-2012-00338-01 (20188), M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

El Ministerio del Trabajo y a Fuerzas Militares deberán buscar fórmulas para que la libreta militar deje de ser un retén para más de medio millón de jóvenes que aspiran en el país a tener un empleo.

 

El presidente Juan Manuel Santos formuló la solicitud en el lanzamiento de las inscripciones del programa "40 Mil Primeros Empleos" del Ministerio del Trabajo.

 

Santos destacó además los beneficios de esta estrategia que busca que 40 mil bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales, tengan acceso al primer empleo, gracias al esfuerzo del Gobierno Nacional que con más de 300 mil millones de pesos de inversión para este año, garantizará los salarios de estos jóvenes durante los primeros seis meses.

 

En Yumbo comenzaron a laborar los primeros 206 jóvenes inscritos en este programa y un total de 850 jóvenes, en el Valle del Cauca comenzaron a disfrutar de este beneficio ubicados en empresas de la región.

 

Los puestos de trabajo generados gracias al programa "40 Mil Primeros Empleos" se sumarán a los que se crearán este año en otros sectores: 20.000 temporales para campesinos, 173.000 de los programas de vivienda del Gobierno y la actividad constructora del sector privado, 94.000 de los grandes proyectos de infraestructura, 8.000 de los programas de inversión social del Gobierno, y los que generen la industria, el comercio y el turismo.

 

Tras la creación de 2,5 millones puestos de trabajo durante el cuatrienio anterior, Colombia tiene actualmente la tasa de desempleo más baja de las últimas dos décadas. Además es el país de América Latina que más empleos ha creado en los últimos cuatro años como proporción de la población económicamente activa.

La Secretaría de Hacienda de Medellín recordó a los contribuyentes que hasta el 30 de abril tienen plazo para presentar la declaración y liquidación privada correspondiente a los ingresos brutos del año 2014.

 

¿Quiénes deben declarar? El impuesto de Industria y Comercio debe ser declarado por todas las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que hayan iniciado el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en el Municipio de Medellín en el año 2014 o anteriores y que al año 2015 no se les haya otorgado cierre mediante acto administrativo. También deben declarar quienes realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales o patrimonios autónomos.

 

Si el desarrollo de dichas actividades es a partir del año 2015, deberán declarar en el año 2016.

No deben declarar las personas naturales que pertenecen al Régimen Simplificado de Industria y Comercio, es decir aquellas que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

Que tengan un solo establecimiento.


Quienes al liquidar el impuesto a cargo para el 2014 no superen 769.580 pesos anualmente.
Quienes presentaron las dos primeras declaraciones de Industria y Comercio desde el inicio de su actividad.


Sanciones por NO declarar: el Acuerdo Municipal 64 de 2012 (artículo 193) establece sanciones por la Declaración extemporánea que equivalen al 1,5% del total del impuesto declarado por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin exceder el 100%. La sanción por no declarar es el equivalente al 60% del impuesto anual a pagar. La sanción mínima es de $94.000 pesos.

 

Formas de declarar
Declaración virtual en www.medellin.gov.co, botón “Declare y pague”. Presentar su declaración en forma virtual le genera las siguientes ventajas: cero errores aritméticos, pago inmediato y en línea del reajuste originado - si se quiere-, cero filas, agilidad, seguridad y comodidad.


Tradicional (formulario en papel) GRATUITO. También puede descargar el formulario en www.medellin.gov.co, opción “Declare y pague”.

 

Puntos de entrega y recepción de formularios de declaración:

  • Ventanillas de Servicios Tributarios. Primer piso del Centro Administrativo Municipal CAM.
  • Mascercas: Buenos Aires, Poblado, Guayabal, Belén, La Floresta y Castilla.
  • Casas de Gobierno: Santa Elena, San Cristóbal, San Antonio de Prado y Altavista.
  • Centros de Servicios: Estadio, Robledo, Ladera, Bosque (UPJ), 20 de Julio, 12 de Octubre y Villa del Socorro.
  • Centro Administrativo Municipal segundo piso de la Alcaldía (pasillo capilla). Hasta el 30 de abril.
  • Otros sitios de recepción (del 27 al 30 de abril de 2015): Cámara de Comercio Centro, Cámara de Comercio Poblado, Centro Comercial Unicentro, Centro Comercial San Diego, CAMACOL, FENALCO, FENACAR.

 

Los declarantes pueden recibir apoyo en la Línea Única de Atención a la Ciudadanía 44 44 144 (para Medellín); la Línea Única de Atención a la Ciudadanía 018000411144 (fuera de Medellín); chat tributario en www.medellin.gov.co; ventanillas de los Servicios Tributarios (primer piso del CAM, contiguo al Concejo de Medellín - Alpujarra), MasCERCAS, Casas de Gobierno y Centros de Servicio a la Ciudadanía.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá informó que hasta el 8 de mayo hay plazo para pagar el impuesto de vehículo con el 10% de descuento.

 

El pago de la obligación tributaria podrá ser realizado por medio del Botón de Pagos PSE en la página web de la Secretaría de Hacienda de Bogotá o a través de las entidades bancarias autorizadas, imprimiendo dos copias del formulario.

 

Para diligenciar el formulario, haga clic aquí.

Resolviendo una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que si al subsanar una omisión en el envío de información el obligado incurre en otra infracción, procede formular nuevo pliego de cargos y, con base en este, tramitar otro procedimiento sancionatorio.

 

Síntesis del caso: Previo pliego de cargos, la DIAN impuso a Víctor Alonso Duque Gómez sanción por no enviar la información prevista en el art. 651 del Estatuto Tributario, decisión contra la cual el sancionado interpuso recurso de reconsideración. Al resolver el recurso, la DIAN modificó la sanción, pero no aceptó la reducción de la misma al 20% que el afectado solicitó, con el argumento de que la información que aquél aportó con el medio de impugnación contenía errores. Se estudió la legalidad de los actos sancionatorios.

 

Extracto: Según el demandante, con los actos administrativos en discusión se violó el debido proceso y el derecho de defensa, al rechazarse la reducción de la sanción con el argumento de que la información suministrada con el recurso de reconsideración presentaba errores, es decir, a partir de un hecho no propuesto en el pliego de cargos o en la resolución sancionatoria.

 

Que, en ese evento, lo procedente era iniciar un nuevo proceso sancionatorio en el cual se pudieran discutir las posibles inconsistencias. La Sala advierte que, en efecto, tanto en el pliego de cargos como en la resolución sanción, el hecho sancionado fue no suministrar la información exógena correspondiente al año 2007, mientras que el motivo del rechazo de la reducción de la sanción, como consta en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, fueron los errores que la Administración dijo encontrar al verificar si se cumplían los requisitos del artículo 651 del E.T.

 

De esa forma, al rechazar la reducción de la sanción por errores en la información, sin haberle dado al demandante la oportunidad de controvertir esa decisión, la Administración quebrantó el procedimiento establecido en el artículo 651 del E.T. y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. Lo anterior, porque, como lo ha señalado la Sala, si al subsanar una omisión el obligado comete otra infracción, lo procedente es la formulación de un nuevo pliego de cargos, y el trámite de un nuevo procedimiento sancionatorio. Lo anterior es suficiente para declarar la nulidad de los actos administrativos demandados.

 

Sentencia de 9 de octubre de 2014, Exp. 05001-23-33-000-2012-00667-01(20481) M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Mediante el Oficio 220-046746 del 25 de marzo de 2015, la Superintendencia de Sociedades indicó que una sociedad no puede incorporar varias sucursales, reiterando lo dicho en el Oficio 220-065555 del 26 de agosto de 2010.

 

El texto del Oficio es el siguiente:

 

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01-035273, donde plantea la siguiente consulta:

 

“Mi empresa es extranjera y mi sucursal extranjera la registre en Arauca-Arauca, pero teniendo en cuenta el desarrollo que mi compañía ha logrado veo la oportunidad de crecimiento en otras ciudades del país, lo cual me lleva a su Entidad para que emitan concepto para aperturar otros establecimientos en otras ciudades, en la actualidad necesito registrar otra sucursal en la cámara de comercio de Villavicencio.

 

También agradezco que me colaboren con la siguiente inquietud:

Quiero modificar y complementar los estatutos con que la empresas se constituyó en Venezuela, puedo hacerlo?”.

 

Sobre el particular y atendiendo los términos de su consulta, es preciso diferenciar la situación que se presenta cuando una sociedad extranjera incorpora una sucursal en el territorio nacional para emprender negocios permanentes en Colombia y, cuando la misma sociedad abre un establecimiento de comercio en los términos del artículo 515 del Código de Comercio, hipótesis a las que esta Entidad se ha referido, entre otros a través del Oficio 220-065555 del 26 de agosto de 2010 cuyos apartes es pertinente transcribir:

 

“la obligación de las sociedades con domicilio principal en el exterior que realicen actividades permanentes en Colombia, es incorporar una sucursal en el país y fijarle como domicilio un lugar dentro del territorio nacional, sin perjuicio de la posibilidad de tener varios establecimientos de comercio u oficinas de negocios, tal y como se desprende del tenor literal del artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ibídem.

 

“En este sentido el oficio 220-025319 del 17 de mayo, expresó lo siguiente: “En este orden de ideas y en forma consecuente con los planteamientos efectuados, se tiene que el hecho de atribuir a la sucursal una cierta autonomía operativa, para fines jurídicos, tributarios y contables, no desdibuja su naturaleza, como parte de una organización que por esta vía se descentraliza sin lograr una personificación nueva y distinta de la sociedad, de tal manera que así como una es la sociedad extranjera que se incorpora al país, una es la sucursal como instrumento a ravés del cual se materializa esta decisión; este presupuesto determina la imposibilidad legal que existe para incorporar otra sucursal en el país de la misma sociedad extranjera, establecida ésta para desarrollar las actividades propuestas dentro de la resolución de incorporación, como lo confirma el artículo 471 del Código de Comercio, cuando en forma expresa consagra que para emprender negocios permanentes en Colombia, la sociedad extranjera establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, en concordancia con el artículo 474 ibídem, cuando dispone que se tienen por actividades permanentes para efectos del artículo 471, …”abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría” (Numeral 1).

 

Por lo anterior, este Despacho reitera lo expresado en el oficio 220-05134 del 11 de agosto de 2003, en el siguiente sentido: “Las normas citadas permiten colegir que la obligación de las sociedades con domicilio principal en el exterior que realicen actividades permanentes en Colombia, es incorporar una sucursal en el país, exigencia derivada del tenor literal del citado artículo 471 y que confirma artículo 474 ibídem, cuando en forma ilustrativa señala algunos supuestos que determinan la realización de actividades permanentes en el país, entre los que prevé el de abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría, premisa de la que se deriva que aún en los eventos en que las oficinas de negocios o los establecimientos de comercio abiertos por la sociedad extranjera sean varios y/o se encuentren en distintos lugares del país, el deber es abrir una sucursal y fijarle como domicilio un lugar dentro del territorio nacional.” (la negrilla no es del texto).

 

Por su parte en el Oficio 220-037204 del 28 de mayo de 2008, nuevamente este Despacho, en respuesta a una solicitud de reconsideración de la posición anterior, concluyó lo siguiente: “Teniendo en cuenta las razones esgrimidas en el acápite inmediatamente anterior, a continuación se pasa a explicar punto por punto el por qué en concepto de este Organismo no resulta viable que una sociedad extranjera constituya mas de una sucursal en el país.

 

1 El criterio de la capacidad jurídica: Como quiera que quien detenta la capacidad es la sociedad extranjera como persona jurídica que es y no su sucursal, se ha de señalar que el permitir que se establezca más de una sucursal en el territorio nacional sería como admitir que la persona jurídica cuenta con más de una capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuando en realidad dicho atributo de la personalidad es único e intransferible. No se concebiría por ejemplo que una sociedad extranjera con una sucursal adelantara el trámite de iquidación de los negocios en Colombia, y que con otra diferente de manera paralela adelantara operaciones propias de su objeto social.

 

2. El criterio del patrimonio social: Tal como aquí se manifestó, al no constituir una sucursal de sociedad extranjera una persona jurídica distinta a la de su matriz con un patrimonio autónomo e independiente, tampoco sería posible la incorporación de mas de una sucursal, ya que sencillamente no se configuraría una separación de patrimonios entre las distintas sucursales coexistente, pues en todo caso se trataría de un único patrimonio, cual es el de la sociedad extranjera, el que constituiría la prenda común de todos y cada uno de los acreedores localizados en Colombia. Incluso ante la hipótesis de dos sucursales, una en liquidación y otra en pleno desarrollo del objeto social de la compañía del exterior, el patrimonio de esta persona jurídica estaría afecto al pago de todas las obligaciones en el trámite liquidatorio.

 

3 El criterio del nombre social: En razón a que como se señaló la sucursal por no detentar la calidad de persona jurídica simplemente adopta el nombre de la sociedad extranjera, no resulta factible establecer más de una sucursal en la geografía nacional, ya que simple y llanamente todas las sucursales tendrían el mismo nombre sin que se pudiere identificar a cada una de ellas en el tráfico mercantil, con la incertidumbre e inseguridad que frente a terceros este hecho generaría.

 

Ello sin contar con la imposibilidad para la Cámara de Comercio de registrar una segunda o tercera sucursal con el mismo nombre de la primera, por virtud del control de homonimia que adelanta de conformidad con el artículo 35 del Código de Comercio.

 

4 El criterio de la obligación de llevarse una sola e integral contabilidad: Por razón de que la sociedad extranjera debe llevar su contabilidad en libros debidamente inscritos ante la Cámara de Comercio, y de forma tal que todos sus negocios y operaciones se registren en una única contabilidad, se ha de concluir que no resulta posible crear mas de una sucursal en Colombia, ya que si así se admitiere en todo caso no se podrían abrir contabilidades independientes como número de sucursales existieren. Lo anterior sin contar con la imposibilidad que existiría para que ante el supuesto de una sucursal activa y en funcionamiento y otra en liquidación, ambas pertenecientes a una misma sociedad extranjera, se pudiere llevar una sola contabilidad, ya que es muy diferente la contabilidad de una empresa en marcha a la de una empresa en liquidación, pues por ejemplo en este último evento los activos y pasivos se deben valuar a su valor neto realizable, los costos de los activos no se asignan mediante depreciación, los ingresos, gastos, cargos e impuestos no pueden ser diferidos (artículo 112 Dec. 2649 de 1993).

 

5. El criterio de la especialidad: Tal como se indicó en el punto III del presente oficio, el ordenamiento jurídico colombiano consagró en el Título VIII del Libro II del Código de Comercio un régimen especial para las sociedades extranjeras y por ende para las sucursales a través de las cuales aquellas emprenden negociospermanentes en el territorio nacional. De allí que si bien la sucursal reciba el tratamiento de un establecimiento de comercio, se ha de indicar que es un establecimiento de comercio que reviste ciertas particularidades que lo diferencian de la simple noción de establecimiento de comercio contenida en el artículo 515 del Estatuto Mercantil. Prueba de ello es que el legislador hubiere consagrado como causal de terminación de los negocios en el país, el hecho de que el capital asignado a la sucursal disminuya en un cincuenta por ciento (50%) o mas (artículo 490 C.Co), así como la circunstancia de que las sucursales de compañías extranjeras puedan acudir al trámite de procesos concursales, hoy en día al régimen de insolvencia (artículos 492 C.Co y 2º Ley 1116 de 2006).

 

Ratifica lo antes señalado el hecho de que el artículo 497 del Código de Comercio, determine que a las sucursales de sociedades extranjeras se les apliquen sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales, las disposiciones del Título VIII del Libro II del mencionado Código, y ante la falta de previsión en dicho Título las normas sobre sociedades comerciales, lo que denota el carácter subsidiario y supletivo de estas previsiones legales en lo que a sucursales de compañías extranjeras se refiere.

 

Las razones precedentes llevan de una parte a la conclusión de que fue la propia ley la que estableció las diferencias entre sucursales de sociedades extranjeras y sucursales como simples establecimientos de comercio, circunstancia esta que permite afirmar que no es la Superintendencia de Sociedades la que con el hecho de sostener que una sociedad extranjera solo pueda incorporar una sola sucursal al país, la que esté propiciando el desconocimiento del derecho a la igualdad entre nacionales y extranjeros o el principio de trato nacional que debe recibir la inversión del exterior en Colombia.

 

De otra parte, la premisa consistente en que las disposiciones sobre sociedades colombianas solo se aplican de forma subsidiaria y supletiva a las sucursales de compañías extranjeras (artículo 497 C.Co), significa que no resulta posible aplicar de manera directa las normas de sociedades nacionales a las sucursales de sociedades foráneas, como sería el caso del artículo 263 del Código de Comercio, razón por la cual, el argumento por cuya virtud si las sociedades colombianas pueden establecer varias sucursales dentro o fuera de su domicilio también se les debe permitir tal posibilidad a las compañías extranjeras, deja de tener soporte legal, si se tiene en cuenta que fue el artículo 471 del Ordenamiento Mercantil, norma esta de carácter especial y por consiguiente de aplicación preferente, el que señaló que las sociedades extranjeras debían tener una sucursal. En otras palabras, la previsión del citado artículo 471 excluye la posibilidad de que a las sociedades extranjeras se les aplique el artículo 263 sobre sucursales de compañías nacionales en lo que al número de establecimientos de comercio de tal naturaleza se refiere”.

 

Por las razones expuestas en el presente oficio, así como en los Oficios 220-51034 del 11 de agosto de 2003 y 220-025319 del 17 de mayo de 2007, esta Entidad ratifica la posición contenida en los citados pronunciamientos, en el sentido de que de acuerdo al ordenamiento jurídico colombiano, no es viable que una sociedad extranjera incorpore mas de una sucursal al país, sin perjuicio, claro está, de que pueda establecer otros establecimientos de comercio pero no a título de sucursal”.

 

Por su parte en cuanto a su última inquietud, es preciso tener en cuenta que la modificación de los estatutos de la sociedad extranjera, es competencia privativa del respectivo órgano social, en los términos y bajo los lineamientos que establezca la legislación del país de origen.

 

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no sin antes anotar que para una mayor información sobre los temas tratados, puede consultar la página web de esta entidad.

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