Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Superintendente Financiero de Colombia se reunieron en la mañana del lunes 9 de marzo para analizar la situación económica y financiera, a raíz de los desarrollos recientes en el frente externo, la caída del precio del petróleo y el deterioro de los mercados financieros internacionales, en el contexto de la emergencia sanitaria internacional.  

 

El Gerente informó a los participantes las principales conclusiones de la Global Economic Meeting, teleconferencia convocada por el Banco de Pagos Internacionales y que tuvo lugar previamente. En esta, los principales bancos centrales del mundo, incluyendo los de los mercados emergentes, compartieron la evolución de la situación de sus economías en la actual coyuntura, los frentes en los que vienen trabajando y los mecanismos de coordinación con los que se encuentran operando.  

 

Tras analizar la información disponible las autoridades colombianas consideraron que:

  • Los fundamentos de la economía colombiana se mantienen sólidos y permiten absorber los choques externos descritos sin traumatismos severos sobre la actividad real y la estabilidad financiera.
  • El sistema financiero cuenta con indicadores adecuados de solvencia, liquidez y de gestión de riesgos y con la capacidad de absorber choques importantes de riesgo de mercado, liquidez y de crédito, que son simulados permanentemente por el Comité de Coordinación y Seguimiento del Sistema Financiero.  
  • Las condiciones globales se han deteriorado rápidamente y la tasa de cambio está respondiendo de forma previsible a estos cambios.
  • Se mantendrá una vigilancia continua en los siguientes frentes: la liquidez y la volatilidad del mercado cambiario, las condiciones de liquidez interna y externa y las posibles implicaciones fiscales.   
  • Las autoridades tomarán las acciones pertinentes de forma coordinada y las decisiones se anunciarán conjunta y oportunamente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se establecen las condiciones para la importación de mercancías y de viajeros con destino al Campeonato Masculino de Futbol Internacional Copa América 2020.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 13 de marzo de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 21 de marzo de 2020, hasta las 12:00 de la noche, “Por el cual se reglamenta los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la ley 2010 de 2019 y se adiciona unos artículos al Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia Tributaria”, sobre la exención especial del impuesto sobre las ventas – IVA.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Hasta el 21 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 35 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2019.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 359 del 05 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 55, 126-1, 126-4,206,206-1,235-2,383,387 Y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al sistema general de pensiones.

 

Para conocer el Decreto 359, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 358 del 05 de marzo de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 511, 615, 616-1,616-2,616-4, 617, 618, 618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre la factura electrónica.

 

Para conocer el Decreto 358, haga clic aquí.

El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptó  un manual de metodologías  para identificar y valorar riesgos en proyectos de infraestructura, que se convertirán en un instrumento eficiente para la mitigación de riesgo fiscal al cual se encuentra expuesto la Nación.

 

De acuerdo con el director de Crédito Público y Tesoro Nacional César Arias, con la adopción de estas metodologías se pretende alinear la cuantificación de los riesgos a los que se encuentra expuesta la Nación, tales como los de menor recaudo y sobrecostos, acorde con la realidad y el avance de los proyectos que actualmente se encuentran en ejecución, especialmente los proyectos de cuarta generación de concesiones viales.

 

“Adicionalmente, estas metodologías podrán ser referente de buenas prácticas para las entidades territoriales que desarrollen proyectos de infraestructura con participación privada. Sin duda, se trata de un gran avance que le ahorrará dolores de cabeza tanto a la nación como a las regiones, departamentos, ciudades y municipios del país”, indicó Arias.

 

El Banco Mundial y la Embajada de Suiza, Cooperación Económica Suiza (SECO), han venido apoyando este proceso en varios frentes complementarios que contribuyen a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Entre los que se encuentra el manejo de los riesgos fiscales en proyectos de infraestructura a través de Asociaciones Público-privadas y la movilización de recursos del sector privado con una participación importante del mercado de capitales.

 

En aras de facilitar la aplicación de las metodologías y su óptima difusión, la Dirección de Crédito Público, construyó un manual metodológico, que contempla las mejores experiencias internacionales aportadas por organismos multilaterales tales como: el Banco Mundial, la Cooperación Suiza – SECO y el Tesoro Americano.

De igual forma, se contó con la asesoría y revisión técnica por parte de Juan de Dios Ortúzar experto en tráfico y profesor emérito de la Pontificia Universidad de Chile, así como de Michael Bennon director de Stanford Global Project Center.  Estos dos expertos apoyaron el proceso de elaboración de la metodología, aportando sus conocimientos y experiencias previas respecto a las mejores prácticas que se podrían adoptar.

 

Arias destacó que estas nuevas metodologías son un avance en la política de infraestructura del país, dado que contribuyen a cuantificar y mitigar el impacto fiscal que pueda tener la materialización de los riesgos en estos megaproyectos. Así mismo garantiza la rigurosidad técnica al pasar por el filtro de expertos internacionales y organismos multilaterales.

Por medio de la Resolución No. 033 del 10 de febrero de 2020, la Contaduría General de la Nación modifica el parágrafo 1 del artículo 2º de la Resolución 484 de 2017, modificatoria del artículo 4º de la Resolución 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno.

 

Para conocer la Resolución 033, haga clic aquí.

Con el fin de que las empresas del sector farmacéutico cumplan requisitos regulatorios y certificaciones de calidad internacionales que eleven su competitividad, Bancóldex y Colombia Productiva lanzaron la nueva línea de crédito especializada para esta industria.

 

La línea, que cuenta con recursos por $6.250 millones, se creó para superar los cuellos de botella de financiación identificados con el sector privado en la construcción del Pacto por el Crecimiento y la Generación de Empleo del sector farmacéutico.

 

Esto, dado que, en la actualidad, no hay líneas de crédito en el mercado que se ajusten a los requerimientos y flujos de caja de las empresas de esta industria.

 

“El compromiso con los empresarios es darles más herramientas para incrementar su competitividad y productividad. Con este apoyo de Bancóldex y Colombia Productiva, la industria farmacéutica tendrá un mayor respaldo financiero y podrá potenciar su desarrollo, de cara a los requerimientos con los que debe cumplir en regulación y en normas de calidad internacionales”, aseguró el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
 
Con este respaldo, el Gobierno también ratifica el compromiso que ha asumido de avanzar en la sostenibilidad del sector de la salud, sostuvo el Ministro, al señalar que esos recursos serán clave para que las empresas farmacéuticas resuelvan, en alguna medida, un tema que los afecta como es el exceso de regulación.

 

“En 2019, las exportaciones del sector farmacéutico fueron de $341 millones de dólares, 3,04 por ciento más que en 2018. Para mantener las buenas cifras, las empresas de esta industria deben elevar su competitividad cumpliendo requisitos regulatorios y obteniendo certificaciones internacionales como BPM (Buenas Prácticas de Manufactura) y BPL (Buenas Prácticas de Laboratorio), que garanticen la calidad de su producción. Esto implica inversiones en adecuaciones físicas y reconversiones tecnológicas y por eso, a través de la línea de crédito, buscamos darles herramientas asequibles para que inviertan en estos aspectos”, explicó Camilo Fernández de Soto, presidente de Colombia Productiva.

 

Así, las empresas que accedan a esta línea de crédito podrán invertir en capital de trabajo como costos y gastos de operación, estudios, adecuaciones y validaciones para cumplir las normas tanto internacionales como del Invima y el Ministerio de Salud.

 

También podrán invertir en la modernización de sus plantas, a través de la compra o arrendamiento de bienes inmuebles, maquinaria y equipo, o adecuaciones de instalaciones, locales comerciales y demás activos fijos vinculados directamente con su actividad económica.

 

"Esta es una línea de mediano plazo con ventajas de tasa y periodo de gracia, que los laboratorios pueden aprovechar para obtener créditos blandos en montos importantes y completar sus inversiones en mejores prácticas", señaló Javier Díaz Fajardo, presidente de Bancóldex. La línea estará abierta hasta agotar recursos.
 
¿Cómo acceder a la línea de crédito?

* A la línea puede acceder toda persona natural o jurídica con CIIU 2100, según clasificación del DANE, es decir, actividad económica de “Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico”.

* Los interesados deberán presentar certificado de Buenas Prácticas de Manufactura expedido por el Invima y la resolución que lo respalda.

* Las empresas deben solicitar el crédito a través de bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento o cooperativas financieras con cupo disponible en Bancóldex como ‘línea de crédito Bancóldex- Colombia Productiva para el sector Farmacéutico’.

* La condición de beneficiario de la línea deberá ser validada por la entidad financiera antes del trámite del crédito.

Con el fin de atraer inversión nacional y extranjera, contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y estimular el desarrollo en las regiones, el Gobierno Nacional creó el Régimen Especial en Materia Tributaria Zona Económica y Social Especial -ZESE- para las ciudades de Armenia y Quibdó y los departamentos de la Guajira, Norte de Santander y Arauca.

 

Las personas que tienen o van a crear una empresa y están ubicadas en algunos de los sitios mencionados anteriormente pueden acceder al beneficio de tarifa especial en el Impuesto de Renta.

 

1. ¿Qué es la ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL - ZESE?
La Zona Económica y Social Especial es un régimen especial en materia tributaria consagrado en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentado por el Decreto 2112 del 24 de noviembre de 2019.

 

2. ¿Qué territorios comprende la ZESE?  

Comprende los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó.

 

3. ¿Cuál es la finalidad del régimen tributario especial ZESE?

El Régimen especial tributario ZESE tiene como finalidad atraer inversión nacional y extranjera, mejorar las condiciones de vida y generar empleo en aquellas ciudades que tienen altas tasas de desempleo.

 

4. ¿Qué beneficios ofrece el Régimen tributario especial ZESE?

Tarifa general de renta del cero por ciento (0%) por los primeros 5 años y del 50% de la tarifa general de renta durante los 5 años siguientes. Este beneficio aplica en la misma proporcionalidad para la tarifa de retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta, siempre y cuando se informe al agente retenedor en la respectiva factura o documento equivalente los requisitos relacionados en el artículo 1.2.1.23.2.6 del Decreto  2112 de noviembre de 2019.

 

5. Quiénes son los beneficiarios del régimen tributario especial ZESE?
Son las sociedades comerciales constituidas en la ZESE dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la ley, esto es 25 de mayo de 2019; o las sociedades comerciales existentes constituidas bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente que se encuentren ubicados en el territorio ZESE.

 

6. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los beneficiaros del régimen tributario especial ZESE?

Demostrar aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado y mantenerlo durante el periodo de vigencia de aplicación del régimen tributario.
Desarrollo de la actividad económica dentro del territorio de la ZESE.
Demostrar que la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turismo o salud.

 

7.    ¿Cuál es el procedimiento para el registro de las sociedades comerciales que se acojan al régimen tributario especial ZESE?

Las sociedades comerciales que realicen actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud y deseen acogerse al régimen especial tributario ZESE, y cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 2112 del 24 de noviembre de 2019, que reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, deben, mediante autogestión, actualizar el RUT en la columna 89 “Estado actual" registrando el código: 109 CONTRIBUYENTE ZESE.

 

8. ¿Qué información deben suministrar las sociedades comerciales que apliquen al régimen especial en materia tributaria ZESE?
Antes del 30 de marzo del año siguiente al año gravable en que aplica el régimen especial en materia tributaria ZESE, las sociedades comerciales deberán remitir a la DIAN la información contemplada en el artículo 1.2.1.23.2.7 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

9. ¿Cuáles son las excepciones al régimen tributario especial ZESE?

El beneficio tributario del régimen especial ZESE no aplica a las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, así como a las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los municipios pertenecientes a los departamentos o ciudades del territorio ZESE.

 

10. ¿A partir de cuándo se empieza a aplicar el beneficio del régimen tributario especial ZESE?

El régimen especial en materia tributaria ZESE comenzará a aplicarse desde el año 2020 inclusive.

 

11. ¿Qué pasa si una sociedad comercial que se encuentra con beneficio ZESE, se fusiona o se escinde?

Cuando se fusionen o escindan sociedades y una de ellas haya optado previamente por el régimen especial ZESE, la tarifa del impuesto sobre la renta a liquidar por la o las sociedades resultantes de la fusión o escisión, será la mayor entre las tarifas de dichas sociedades participantes en la fusión o escisión en el periodo fiscal en que se consolidó la fusión o escisión.

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