El Decreto 425 del 20 de marzo de 2020, emitido por la Alcaldía de Itaguí, modifica parcialmente el calendario tributario para la vigencia de 2020. Entre otras disposiciones, este decreto:

 

Amplía plazos para presentar la declaración de ICA.

 

Se autoriza la presentación de las declaraciones de forma virtual (portal web de la Alcaldía) y de forma litográfica únicamente cuando así lo informe previamente la autoridad tributaria municipal.

 

Para conocer el Decreto 425, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 00478 del 20 de marzo de  2020, se modifica parcialmente el calendario tributario del municipio de La Estrella, vigencia 2020.

 

Para conocer la Resolución 0478, haga clic aquí.

A través del Decreto 175 del 17 de marzo de 2020, se amplía el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros del año gravable 2019.

 

Para conocer el Decreto 175, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 3454 del 24 de marzo de 2020, el Municipio de Envigado modifica el calendario tributario para la vigencia fiscal 2020. Entre otras medidas contempla:

 

Amplía plazos para presentar declaración bimestral de reteICA, al igual que el pago del impuesto predial, ICA, fondos especiales y valorización. Establece las reglas para suscribir acuerdos de pago.

 

Para conocer la Resolución 3454, haga clic aquí.

Por medio del Decreto No. 146 del 24 de marzo de 2020, la Alcaldía de Sabaneta modifica parcialmente el decreto No. 354 del 20 de noviembre de 2019 "por el cual se expide el calendario tributario del municipio de Sabaneta para la vigencia fiscal 2020".

 

Entre otros aspectos, incluye:
• Amplía plazo para el pago del ICA correspondiente al mes de marzo de 2020.
• El mes de abril no se facturará. El impuesto correspondiente se liquidará y pagará en 6 cuotas iguales entre julio y diciembre de 2020.
• Amplía plazos para presentar la declaración anual de ICA y la retención en la fuente del 1er bimestre de 2020.

 

Para conocer el Decreto 146, haga clic aquí.

El Decreto 149 del 25 de marzo de 2020, emitido por la Alcaldía de Sabaneta, modifica parcialmente el decreto No. 355 del 20 de noviembre de 2019 "por el cual se establecen los porcentajes de descuento, fechas y otras condiciones para aplicar el incentivo tributario por pago anticipado del impuesto de industria y comercio.

 

Para conocer el Decreto 149, haga clic aquí.

Mediante Decreto Municipal 202000001357 y en razón de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria en el Territorio Nacional por la pandemia según la Organización Mundial de la Salud – OMS del coronavirus COVID-19, el Alcalde de Bello extiende las fechas del pago de los impuestos.

 

Modificando lo artículos segundo y tercero de la Resolución 201900009712 del 18 de diciembre de 2019, el Alcalde Óscar Andrés Pérez Muñoz, prorroga y extiende los pagos de los impuestos que deberán efectuarse en los trimestres, en las fechas límites según se discriminan en el decreto municipal.

 

Entre otros, prorroga las fechas de pago del impuesto predial, Industria y Comercio, y complementarios de Avisos y Tableros e ICA.

 

Para conocer los detalles del Decreto 202000001357, haga clic aquí.

La Alcaldía de Girardota emitió el Decreto 043 del 24 de marzo de 2020, por el cual modifica parcialmente el calendario tributario para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones. Entre otras:

 

Amplía plazos para la presentación y pago del de las declaraciones de ICA, retenciones y autorretenciones.
• Amplía las fechas para presentar información exógena únicamente de retenciones y autorretenciones.
• Amplía plazos para los pagos trimestrales del impuesto predial unificado.
• Amplía plazos para la presentación y pago del alumbrado público.

 

Para conocer el Decreto 043, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de marzo de 2020 la Resolución No. 0351 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de abril de 2020.
Microcrédito: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.69%, lo cual representa una disminución de 26 puntos básicos (-0.26%) en relación con la anterior certificación (18.95%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.05%, lo cual representa un aumento de 52 puntos básicos (0.52%) en relación con la anterior certificación (36.53%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.04% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.58% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.04% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 39 puntos básicos (-0.39%) con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 55.58% efectivo anual, un aumento de 78 puntos básicos (0.78%) con respecto al periodo anterior.

Banco de la República baja a 3.75% tasa de interés para abrilLa Junta Directiva del Banco de la República ha dado atención prioritaria a la provisión amplia y oportuna de liquidez, tanto en pesos como en dólares, como lo exige la situación extraordinaria y sin precedentes que atraviesan el país y la economía.

 

En su última reunión reunión deliberó respecto de la postura de política monetaria y decidió:

En complemento a las medidas que se han adoptado con el fin de facilitar los pagos de la economía y el normal funcionamiento de los mercados de títulos públicos y privados en la coyuntura extraordinaria por la que pasa el país, la Junta Directiva autorizó:
- El acceso a los fondos de cesantías a través de sus administradores a las subastas de compras de títulos privados y a las subastas de repos con títulos privados.
- El acceso al Fondo Nacional del Ahorro a participar en las subastas de repos con títulos públicos y privados.
- La convocatoria a nuevas subastas de venta de dólares a futuro por usd $1.000 millones y de swaps por usd $400 millones.
- Consistente con las medidas prioritarias tomadas para aumentar la liquidez y garantizar el buen funcionamiento de los mercados financieros, la Junta consideró apropiado reducir la tasa de interés en medio punto porcentual a 3,75% para contribuir a la futura recuperación de la demanda interna una vez se normalice el funcionamiento de los mercados. La Junta considera que la reducción de la tasa de interés igualmente contribuirá a aliviar la carga financiera de los hogares y las empresas durante la actual coyuntura.

 

La Junta Directiva del Banco de la República continuará monitoreando permanentemente la situación y tomará las decisiones que sean necesarias en desarrollo de sus funciones, para contribuir al adecuado funcionamiento de la economía.

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