El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 438 del 19 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020.

 

Para conocer el Decreto 438 haga clic aquí.

Por medio del Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, el Departamento de Planeación adopta medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19.

 

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Por medio del Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda modifica y adiciona artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al calendario tributario para 2020.

 

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El Ministerio de Industria y Comercio emitió el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.

 

Para conocer el Decreto 434, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece lineamientos de atención virtual de trámites como medidas de prevención del COVID-19. Las siguientes son las medidas que se toman al respecto:

 

1. Los trámites de Inscripción o Actualización RUT Persona Natural y Jurídica serán atendidos de manera virtual.  Para tal fin se deberá:

 

a. Solicitar la cita a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co opción “Asignación de Citas" de acuerdo con la disponibilidad.

 

b. Una vez asignada la cita, a su correo electrónico llegará un mensaje indicando el correo electrónico que la DIAN dispuso para adjuntar los requisitos y de esta manera poder gestionar el trámite solicitado.

 

c. Enviar al correo indicado por la DIAN, antes de las 9:00 a.m. del día de la cita, el Formulario 001 del RUT pre diligenciado y los documentos necesarios para que la DIAN le gestione el trámite.

 

Tenga en cuenta que su trámite no será atendido y la cita se entenderá como perdida en los siguientes casos:

 

Si el ciudadano remite los documentos con posterioridad a las 9:00 a.m. del día de la cita.

 

Si el ciudadano adjunta los documentos incompletos.

 

d. Usted recibirá en el correo electrónico informado la respuesta al trámite requerido, a más tardar al finalizar la jornada (5:00 p.m.) del día para el que programó su cita.

 

2. Los trámites y servicios de Retiro de IVA a no responsable, Retiro de Consumo a No responsable Consumo Restaurantes y Bares, Cancelación de la Inscripción en el RUT, Orientación TAC y Libros de Contabilidad serán suspendidos a partir del jueves 19 de marzo.

 

3. Los ciudadanos clientes que tengan cita programada a partir del jueves 19 de marzo, serán contactados por la DIAN. No es necesario que se acerquen a los puntos de contacto para la gestión del trámite.

 

Finalmente, tenga en cuenta que la DIAN pone a disposición los siguientes canales virtuales de atención en los que la ciudadanía podrá autogestionar un amplio listado de trámites y servicios.  

 

Portal transaccional DIAN www.dian.gov.co
Aplicación móvil DIAN – APP DIAN
Chat asistente virtual

 

Amplíe información de los canales virtuales en: https://www.dian.gov.co/Paginas/canales-virtuales-de-atencion-2020.aspx

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN), se permite anunciar las siguientes medidas tendientes a apoyar el funcionamiento del mercado de deuda pública colombiana en la actual coyuntura de volatilidad financiera y limitaciones operativas derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID-19):

 

1. La DGCPTN redujo la meta del Programa de Subastas para la vigencia 2020 en $1.5 billones. El nuevo monto total de subastas será de $23 billones de los cuales a la fecha se han colocado $6.3 billones.

 

2. Se suspenden las subastas tanto de Títulos de Tesorería TES de Corto Plazo, como de los Títulos de Tesorería TES de Largo Plazo en Pesos y en UVR por lo que resta del mes de marzo.

 

3. A partir de la fecha, se aplicará una tasa de costo de 0% a las Operaciones de Transferencia Temporal de Valores que realice con todos los Creadores de Mercado en la primera ventana de mercado (3:30 p.m. a 4:00 p.m.). El monto máximo para efectuar estas operaciones se mantiene en $2 billones.

 

4. Se amplía el cupo para realizar Operaciones Simultáneas activas y/o pasivas hasta por un monto de $3,5 billones, el cual representa más del 50% del volumen promedio diario de este mercado en las plataformas transaccionales.

 

5. Para fortalecer la formación de precios, se incrementa el margen entre puntas de compra y venta para el cumplimiento del requisito de cotización obligatoria, de los Creadores de Mercado, de 20 a 80 puntos básicos hasta el próximo 3 de abril.

 

La DGCPTN comunicará oportunamente a los agentes del mercado las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento del mercado de deuda publica en Colombia.

Entre el 19 de marzo y el 03 de abril de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, suspende los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y como consecuencia, durante este lapso no habrá atención de público en las dependencias de las direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, Delegadas y del Nivel Central.

 

Así lo informó la entidad al precisar que, en materia aduanera, la suspensión de términos incluye: i) Plazos de autorizaciones o habilitaciones, ii) Respuesta a requerimientos ordinarios de información, iii) Plazos internos para hacer visitas, iv) Tránsitos, almacenamiento y transporte multimodal, v) Plazos para reimportar las mercancías exportadas temporalmente, vi) Plazos para importar menajes, y vii) Plazos para presentar entregas urgentes.

 

En cuanto a la gestión interna, la medida también incluye las solicitudes y denuncias por el Servicio Informático Electrónico (SIE) de PQRS, los plazos para decidir las solicitudes especiales del Registro Único Tributario RUT y, en general, las peticiones ingresadas a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) pendientes de gestionar.

 

Mediante la Resolución 000022 de 2020, que establece estas medidas, la DIAN deja claro que antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido, se dispondrán las decisiones sobre la continuidad o no de ésta medida.

Debido a los efectos del Coronavirus (COVID-19), a la volatilidad de los precios del petróleo y a la incertidumbre en las condiciones financieras internacionales, el Gobierno nacional decidió declarar la emergencia económica y generar los mecanismos para hacer frente a las necesidades del sector salud, así como mitigar los efectos adversos sobre la actividad económica.

 

Las decisiones adoptadas, buscan optimizar el uso del patrimonio del Estado, salvaguardando la estabilidad de las cuentas fiscales.

 

Los recursos se destinarán a mejorar la prestación de los servicios para atender la emergencia sanitaria, con medidas para optimizar la expansión de la capacidad diagnóstica del país, fortalecer la red de Unidades de Cuidados Intensivos, garantizar, durante el aislamiento social y, la seguridad alimentaria de la población más vulnerable. Así mismo, se dispusieron acciones para disminuir el impacto en el desempleo y proveer los insumos para restablecer la actividad económica del país dependiendo de la evolución de la pandemia.

 

Entre las acciones de protección a la población más vulnerable, se anunció un giro adicional a los programas: ‘Familias en Acción’, ‘Jóvenes en Acción’ y ‘Adulto Mayor’, así como la aceleración del programa de devolución del IVA para abril y no para 2021 como se tenía planteado en un principio, el cual beneficiará a 1 millón de hogares.

 

Como medidas para minimizar el impacto económico, se buscará mantener las relaciones crediticias, a través de una promoción de líneas de crédito y garantías para que la pequeña, mediana empresa, así como los hogares puedan cumplir sus obligaciones. También, se habilitarán canales de transferencias monetarias para la población no asalariada y vulnerable.

 

De esta manera, el Estado colombiano optimizará recursos significativos para financiar estas medidas que, además de proteger a la población de menores recursos, reactivarán y mantendrán nuestra economía.

 

Para el Gobierno, la prioridad es la población. Las medidas tienen como prioridad  minimizar los efectos del COVID-19. Asegurar la atención rápida y oportuna de quienes lo necesiten y evitar la expansión del virus. No escatimaremos esfuerzos para salir adelante de esta crisis buscando los menores efectos posibles.

El Gobierno Nacional reglamentó mediante el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, las modificaciones que introdujo la Ley 2010 de 2019 o Ley de Crecimiento Económico.  

 

Además, incluyó las medidas tomadas por la Presidencia de la República, con la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS del coronavirus – COVID 19.

 

Entre las precisiones que hace el decreto para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se encuentran:

Pago Impuesto sobre la Renta y Complementarios y anticipo Sobretasa


Los Grandes Contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y quienes tengan como actividad económica principal, actividades teatrales, de espectáculos musicales en vivo y otros espectáculos en vivo, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la tercera cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Las Personas Jurídicas con las mismas actividades, tendrán como plazo máximo para pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la segunda cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Es importante aclarar que la presentación de la declaración deberá realizarse en los plazos establecidos para los Grandes Contribuyentes entre el 14 y el 27 de abril y para las Personas Jurídicas entre el 14 de abril y el 12 de mayo.

 

El vencimiento para el pago del segundo bimestre de 2020 como del primer cuatrimestre del mismo año del Impuesto sobre las Ventas es el 30 de junio de 2020, teniendo que presentarse la declaración en las fechas estipuladas en el decreto 2345 de diciembre de 2019, es decir, entre el 12 y el 26 de mayo.  

 

Las instituciones financieras obligadas al pago de la sobretasa, deberán liquidar un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 y realizar dos pagos en cuotas iguales así:

Primera cuota 50%: Entre el 14 y el 27 de abril
Segunda cuota 50%: Entre el 9 y el 24 de junio


Obras por impuestos

Las Personas Jurídicas que a 31 de marzo de 2020 soliciten vinculación del impuesto “Obras por Impuestos" y cumplan con los requisitos establecidos, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020.

 

Los Grandes Contribuyentes en las mismas condiciones, también podrán presentar la declaración y pagar la segunda cuota hasta el 29 de mayo de 2020.

 

Declaración de activos en el exterior
De acuerdo con los plazos establecidos en el decreto 2345 de diciembre de 2019, la declaración de activos en el exterior debe ser realizada cuando el valor patrimonial de los mismos poseídos a 1 de enero de 2020 sea superior a 2.000 UVT ($71.214.000).

 

Quienes presenten la declaración de normalización tributaria y en la misma normalice activos omitidos en el exterior, tendrá hasta el 25 de septiembre de 2020 para presentar la declaración anual de activos en el exterior.

 

Anticipos Régimen Simple de Tributación – RST
También fueron establecidas las fechas para los pagos de anticipos de los contribuyentes inscritos en el RST.

Enero – Febrero de 2020: Entre el 5 y el 18 de mayo 2020
Marzo – Abril de 2020: Entre el 9 y el 24 de junio 2020
Mayo – Junio de 2020: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
Julio – Agosto de 2020: Entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020
Septiembre – Octubre de 2020: Entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020
Noviembre – Diciembre de 2020: Entre el 13 y el 26 de enero de 2021


Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio

Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio deberán presentar la declaración de dicho impuesto entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT.

 

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en dos cuotas así:

Primera cuota: Entre el 12 y el 26 de mayo
Segunda cuota: Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre


Declaración y pago normalización tributaria

El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria, a cargo de los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020 y/o se acojan al saneamiento establecido en la Ley 2010 de 2019, será hasta el 25 de septiembre de 2020.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, socializó la circular 021 que contempla medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid-19 y de la declaración de emergencia sanitaria en el país.

 

Para tal efecto, el documento recoge el ordenamiento jurídico colombiano en materia laboral, en la que expone alternativas como: el trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas y los permisos Remunerados.

 

Al tratarse de una situación ocasional, temporal y excepcional, es posible que el empleador autorice el trabajo en casa, en cualquier sector de la economía, modalidad diferente al Teletrabajo, que no exige los requisitos que establece para este fin.

 

El Teletrabajo, es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo." Al teletrabajo, conforme lo señalado en la norma en mención, no le serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno, sin que se puedan imponer tampoco, altas cargas de trabajo.

 

De igual manera, se debe tener en cuenta que el salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el centro de trabajo.

 

Para la jornada laboral flexible, se indica que la jornada laboral puede ser establecida por el empleador o fijarse con los límites establecidos por la ley, la cual señala un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, no obstante, el mencionado límite puede ser repartido de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro horas continuas y como máximo hasta diez horas diarias, sin lugar a recargo por trabajo suplementario. Cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6. a. m. a 9 p. m., lo anterior con base en lo dispuesto en el literal d del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, CST.

 

En las anteriores condiciones, el empleador tiene la facultad de reducir o ampliar la jornada laboral establecida dependiendo de las necesidades del servicio o necesidades especiales sin que este término sea contabilizado como horas extras.

 

En cuanto a las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, se aclara que el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado por haber prestado sus servicios durante un año, consistente en quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, de conformidad con lo señalado en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Asimismo, se pueden otorgar vacaciones a los trabajadores antes de causar el derecho, lo cual se conoce como vacaciones anticipadas. De otra parte, los empleadores pueden fijar vacaciones colectivas de sus trabajadores, inclusive sin que ellos hayan cumplido el año de servicios, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

1. Las vacaciones deben ser remuneradas al trabajador con el salario que devengue al momento del disfrute.

 

2. El trabajador no podrá exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo.

 

Para las vacaciones colectivas, el empleador puede dar aviso de ellas, con el fin de contrarrestar bajas de producción o ingresos, como situaciones derivadas de la emergencia sanitaria o en caso de que se ordenen medidas de aislamiento obligatorias por parte del Gobierno nacional, como estrategia de mitigación ante el COVID-19.

 

De acuerdo con lo anterior y debido a la situación actual aquí descrita, los trabajadores y empleadores, podrán acordar en cualquier momento el inicio del disfrute de vacaciones acumuladas, anticipadas o colectivas para enfrentar adecuadamente la etapa de contingencia del COVID -19.

 

Para los Permisos Remunerados, le corresponde al empleador, conceder permisos en casos de grave calamidad doméstica, debidamente comprobada.

 

El Salario sin prestación del servicio, es una posibilidad que se indica en el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, y señala: “Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador.

 

El trabajo en casa, los permisos, las jornadas flexibles, el teletrabajo y en general, todas las medidas enunciadas en la circular mencionada, no exoneran al empleador de cumplir con sus obligaciones, en particular, el pago del salario, los aportes al Sistema de Seguridad Social y todos aquellos derivados de la relación laboral.

 

Para conocer la Circular 21, haga clic aquí.

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