El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 783 del 19 de julio de 2021, por el cual se modifican los artículos 2.2.14.3.5 y 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, relacionados con los montos del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las personas que dejaron de ser madres comunitarias y madres sustitutas.

Para conocer el Decreto 783, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, se encuentra en el proceso de recepción de comentarios que hacen parte del mecanismo de discusión pública del GTT 98 Modificaciones propuestas a la NIC 21.

El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: Ausencia de Convertibilidad - Modificaciones propuestas a la NIC 21. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 98 (GTT 98) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

El CTCP, como organismo normalizador de la contabilidad en Colombia, también quiere conocer los comentarios de los distintos grupos de interés con el fin de evaluar la opción de remitir directamente al emisor de las NIIF (International Accounting Standard Board, IASB) los comentarios de Colombia sobre este tema, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1314 de 2009. De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el documento en español acerca de las modificaciones propuestas a las NIC 21, el cual contiene cuatro (4) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento.

Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, atentamente pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; antes del 04 de agosto de 2021.

El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.

Los documentos de estudio están disponibles en la página web del CTCP. El plazo máximo para comentarios es del cuatro de agosto de 2021.

Por medio de la Circular 007 del 26 de julio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacioanles, DIAN, da precisiones sobre tratamiento aplicable a las pólizas de compañías de seguros que garantizan el cumplimiento de obligaciones aduaneras.

Para conocer la Circular 007, haga clic aquí.

El Ministerio del trabajo expidió la circular 0039 del 13 de julio del 2021, mediante la cual reitera, la prohibición legal de exigir tarjeta militar para ingreso a un empleo.

“Desde el ministerio del trabajo hacemos un llamado a los empleadores del sector privado para que se abstengan de exigir este documento como requisito para la vinculación laboral en especial a los jóvenes entre 18 y 28 años que acceden a su primer empleo”, puntualizó, Ángel Custodio Cabrera Báez, Ministro del trabajo.

De acuerdo al artículo 42 de la ley 1861 de 2017, la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural, con cualquier entidad de derecho público.

Para ello los ciudadanos pueden tramitar una certificación provisional en línea que acredite que el trámite de su situación militar está en proceso.

No obstante, la presentación de la tarjeta militar no se le podrá exigir a un ciudadano para a un empleo.

El Gobierno Nacional se encuentra comprometido, con la implementación de estrategias para la reactivación económica, promoción del empleo y empleabilidad de los jóvenes, por esta razón es pertinente insistir en que los empleadores no pueden exigir la tarjeta militar como requisito para acceder a una plaza laboral.

Para conocer la Circular 039, haga clic aquí.

Tener claridad en la organización del mercado laboral, poder identificar las necesidades del talento humano y facilitar el camino a los colombianos para acceder a una oportunidad laboral y una formación pertinente en competencias para el empleo, hacen parte de las bondades de la nueva Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia, CUOC.

La CUOC, es un listado que organiza y clasifica todos los empleos, cargos y oficios del mercado laboral, abarcando todos los sectores de la economía y niveles de cualificación existentes. Establece empleos del nivel gerencial y directivo, fuerzas militares, profesionales, técnicos, operarios y obreros, entre otros.

Esta distribución está basada en los estándares internacionales definidos por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, lo que permitirá la comparación con otros países, así como la movilidad laboral y la homologación de las competencias laborales.

Durante el acto de lanzamiento de la CUOC, que estableció el Decreto 654 de 2021, el viceministro de Empleo y Pensiones, Andrés Felipe Uribe, anotó: “Este nuevo ordenamiento del mercado laboral colombiano, nos permitirá conocer cuál es la formación y capacitación que requieren aquellas personas que en este momento buscan trabajo, en qué áreas y que su perfil se acomode más a las necesidades del aparato productivo del país y que registren sus vacantes en los servicios de empleo”.

En otras palabras, dijo el alto funcionario de la cartera laboral, “nos permitirá hacer un acercamiento ​más efectivo entre la oferta y la demanda”.

La coordinadora del Observatorio Laboral y ocupacional del Sena, Elsa Aurora Bohórquez, añadió: “la CUOC contiene 676 ocupaciones, las que agrupan 14 mil 703 denominaciones de empleos, cargos y oficios del mercado de trabajo colombiano”.

El director del DANE, Juan Daniel Oviedo, precisó: “somos los custodios de la CUOC en su proceso de mantenimiento y concordancia con las necesidades del mercado laboral”.

Implementar un instrumento como este, surge de la necesidad de contar con una herramienta única y que sirva de insumo ​para fomentar pertinencia y empleabilidad, y que es claro aportará a la creación del Sistema Nacional de Cualificaciones que contiene el artículo 194 del PND.

Para consolidar y llevar a feliz término el proceso de construcción de la CUOC, que lideró la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo, se trabajó conjuntamente con el SENA y el DANE.

También participaron: el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo -UAESPE, el Ministerio de Educación, el Departamento Nacional de Planeación y se contó con el acompañamiento de Presidencia de la República y el apoyo de organismos multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo, BID y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL.

¿Para qué sirve la CUOC?
Construcción de los perfiles de egreso al mercado laboral de los programas de educación y formación
Reporte de vacantes y hojas de vida en bolsas de empleo
Construcción de cualificaciones
Reporte estadístico de datos del mercado laboral
Normas de competencia laboral
Orientación socio-ocupacional de estudiantes de todos los niveles
Reclutamiento y gestión del talento humano en empresas
Mejoramiento del perfil del buscador de empleo y trabajadores en general ​con entrenamiento y capacitación laboral

Dato
Con la entrada en funcionamiento de la CUOC, se benefician las empresas, los estudiantes, los trabajadores, las instituciones de educación y formación, los buscadores de empleo, la academia y la ciudadanía en general.

Con el propósito de seguir ofreciendo a los contribuyentes herramientas virtuales y servicios digitales que faciliten sus trámites, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, implementa el servicio de interposición electrónica de recursos de reconsideración en materia tributaria.

Esta nueva herramienta permitirá que a través de los servicios informáticos las personas jurídicas o naturales puedan radicar electrónicamente uno o varios recursos de reconsideración en materia tributaria, a través de sus representantes legales o apoderados, según sea el caso. Los términos para radicar el recurso se cumplen en las condiciones establecidas en la ley, y quienes opten por este servicio, no deberán radicar nuevamente en físico.

Para la radicación electrónica el contribuyente deberá contar y hacer uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Los archivos que sean cargados en el proceso de radicación deberán cumplir con los requisitos y solemnidades establecidas en la ley. Si con ocasión a la radicación electrónica, por razón de su naturaleza o peso (máximo 10 MB cada uno), algún archivo no se puede cargar, el contribuyente deberá allegar los correspondientes archivos en medios físicos ante la correspondiente Dirección Seccional de la DIAN, para lo que deberá identificar correctamente el radicado a efectos de ser vinculado al expediente.

Una vez radicado el recurso, la DIAN iniciará el proceso de admisión, inadmisión o rechazo de acuerdo con los términos establecidos por el Estatuto Tributario, lo cual será notificado al contribuyente.

La herramienta se encuentra en el menú de los servicios informáticos de la DIAN bajo el nombre "Recursos en materia tributaria", y se podrá acceder a ella ingresando como usuario registrado a través del siguiente enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces

La reglamentación de la radicación electrónica de recursos de reconsideración en materia tributaria se encuentra en la Resolución 056 del 12 de julio de 2021.

En desarrollo de la estrategia de facilitación y modernización aduanera, la DIAN ha puesto a disposición de las personas que viajan a Colombia, el Servicio Informático Electrónico de Importación Temporal de Medios de Transporte de Turistas.

La nueva funcionalidad, permite la automatización de los procedimientos relacionados con este servicio, como son la presentación, autorización, solicitud de prórroga (en caso de ser necesario) y finalización de la importación temporal.

De esta forma, quienes lleguen a nuestro país a través de los pasos de frontera, en vehículos propios o alquilados, e incluso si estos son traídos por el sistema de carga; pueden, desde ya, gestionar electrónicamente la importación temporal de sus medios de transporte, para adquirir el derecho a transitar libremente por el territorio nacional durante 6 meses, prorrogables por 3 meses más.

Procedimiento ágil y sencillo
La solicitud puede diligenciarse en su totalidad a través del portal institucional de la DIAN: www.dian.gov.co, en el módulo "Servicios a la ciudadanía", seleccionando la opción: "Importación temporal de Medios de Transporte a Turistas".

Al momento de acceder al nuevo servicio electrónico, es importante tener a la mano:

Documento de identificación o responsable del medio de transporte

Documento de propiedad del medio de transporte

Patente de navegación vigente (obligatorio para las embarcaciones de recreo)

Autorización de ingreso por parte de la entidad migratoria de Colombia

Visa o Certificado de residencia en el exterior (Si la nacionalidad es colombiana residente por fuera del país)

De manera opcional, acorde con las condiciones y tipos de medios de trasporte, el sistema puede solicitar:

Contrato de arrendamiento (cuando el vehículo no es propiedad del turista).

Relación de mercancías que se encuentren dentro del medio de transporte

Tarjeta de ingreso, libreta o carnet de paso por la aduana (CAN). 

Facilitación y beneficios
El nuevo trámite electrónico para la importación temporal de vehículos de turismo forma parte de la estrategia de modernización de la DIAN, orientada a fortalecer los procedimientos aduaneros, facilitando y optimizando la gestión en beneficio de los usuarios.

De esta forma, la DIAN pone fin a la práctica que por muchos años caracterizó este procedimiento, la cual exigía papeleo físico, firmas y diligencias presenciales.

Gracias a la nueva funcionalidad, se logra mayor agilidad en la presentación electrónica de la solicitud de importación temporal, cargue de documentos, verificación en el cumplimiento de requisitos, notificaciones electrónicas, trazabilidad y consulta en tiempo real.

Por medio de la Circular 006 del 9 de julio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, crea un código de operación en Formulario de Movimiento de Mercancías para salidas de la Zona Franca de bienes obligados a presentar Declaración Especial de Importación.

Para conocer la Circular 006, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los exportadores que dentro del proceso de certificación de origen digital entre Colombia y Perú en el marco de la Comunidad Andina, implementado a partir del 15 de junio de 2021, se viene presentando un incidente al visualizar los certificados en destino, situación que genera dificultades al importador en el proceso aduanero.

La situación se presenta en el diligenciamiento de los certificados de origen, específicamente, en el campo correspondiente a NIT del importador, debido a que los exportadores lo están digitando en forma inexacta.

En Perú, para consultar el certificado de origen en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE, se utiliza la información del NIT del importador. En tal sentido cuando esta información es incorrecta el documento no se puede visualizar.

Por lo anterior, es muy importante que en el proceso de elaboración del certificado de origen se tenga especial cuidado en la verificación de la información que se aporta en el campo de NIT importador, la cual debe ser validada con la indicada en la factura comercial, soporte del certificado. Cuando se presente alguna inconsistencia la solicitud de emisión del certificado de origen será negada.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano, radicó, con mensaje de urgencia, el Proyecto de reforma tributaria o Inversión Social, como fue denominado, que busca recaudar $15,2 billones al año.

La iniciativa presentada al Congreso de la República beneficiará a 7,8 millones de hogares (más del 50% de los hogares colombianos, los cuales recibirán recursos para aliviar el impacto de la pandemia de Covid-19) y se constituye en el proyecto fiscal más ambicioso que se ha presentado en materia de recaudo durante los últimos años.

En un articulado corto, la propuesta, resultado de un consenso con distintos actores de la sociedad, como jóvenes, congresistas, beneficiarios de programas sociales, empresarios y autoridades departamentales y municipales, pretende proteger a los más vulnerables, reactivar la economía y estabilizar las finanzas públicas.

Es así como se plantea la extensión de programas sociales como Ingreso Solidario, que, según la propuesta, iría hasta diciembre de 2022 y llegará a más de 4 millones de hogares a partir de abril de 2022.

De acuerdo con el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con el esquema actual del programa, los hogares en pobreza extrema y pobreza moderada reciben $160.000 mensuales. A partir de julio de 2022, obtendrían un apoyo monetario en promedio de $267.579 y $195.906, respectivamente, el cual dependerá de su nivel de ingresos. “Con esto, queremos darle continuidad al esfuerzo en reducción de la pobreza, que ha venido realizando el Gobierno Nacional”, agregó.

Así mismo, el proyecto contempla un incentivo a la creación de nuevos empleos para jóvenes y el resto de la población. En este sentido, plantea un subsidio del 25% de un salario mínimo para los jóvenes de 18 a 28 años, no necesariamente para el primer empleo, el cual alcanzaría a cubrir las contribuciones a pensiones, cajas de compensación y riesgos laborales. Con este incentivo, se espera beneficiar cerca de 319.000 jóvenes, lo cual contribuiría a reducir sustancialmente la tasa de desempleo juvenil, de 24,2% observada en 2020 a 19,3%.

Por su parte, para el resto de la población que gane hasta 3 salarios mínimos, se dará un subsidio equivalente al 10% de un salario mínimo, con lo cual un empleador alcanzaría a cubrir cerca del 40% de la seguridad social de sus empleados. Este incentivo beneficiaría a 271.000 personas.

Ambos subsidios permitirán recuperar cerca de 500.000 empleos, aseguró el jefe de la cartera de Hacienda y Crédito Público.

El apoyo a la nómina (PAEF) es otro de los programas que se planea extender. Estará concentrado en la micro y pequeña empresa e incluirá a las personas naturales que tengan a partir de dos empleados.

Se extenderá por seis meses adicionales, hasta diciembre de 2021, beneficiando así a 400.000 empleados, con un costo de $1,1 billones.

De otro lado, el Proyecto de Inversión Social también contempla mayores recursos para el pago de la matrícula para 695.000 estudiantes de pregrado de instituciones de educación superior pública en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, con un costo anual de $700.000 millones.

Austeridad y gasto público
La propuesta también contiene un ambicioso plan de austeridad, que generaría ahorros recurrentes de $1,9 billones entre 2022 y 2032, en promedio.

Según el Ministro, con este plan se limita el crecimiento de la burocracia y se mantiene la capacidad adquisitiva de los trabajadores públicos. Adicionalmente, se restringen los cambios en la planta de personal, se congelan las vacantes y se limitan los gastos en bienes y servicios.

“También llegaremos a un 50% del ahorro en gastos de viáticos, papelería, publicidad, vehículos y combustibles en un periodo de 10 años. No renovaremos telefonía celular, ni planes de telefonía móvil, internet y datos”, agregó el funcionario.

Pero esto no es todo, habrá un control en costos de arrendamiento, promoviendo el teletrabajo y los eventos virtuales; se racionalizarán los esquemas de seguridad; y se hará un control a los contratos de prestación de servicios, salvo aquellos que sean esenciales para el funcionamiento de las entidades.

Plan antievasión
Otro de los grandes pilares del Proyecto de Ley radicado en el Legislativo es el concerniente a la lucha contra la evasión de impuestos, plan con el que se pretende recaudar $2,7 billones anuales.

Las nuevas medidas en este sentido incluyen, entre otros, la expedición del RUT y de declaraciones sugeridas del impuesto de renta a aquellas personas que no cumplen con sus obligaciones tributarias. También plantea un sistema de información georreferenciada, con el objetivo de detectar el valor real de los inmuebles declarados.

Mayores ingresos provenientes del sector empresarial
El Ministro de Hacienda y Crédito Público sostuvo que la iniciativa radicada, contempla, además, mantener el descuento de ICA sobre el impuesto de renta en 50%, medida con la que se disminuye significativamente la tarifa efectiva de tributación de las empresas, al compararse con 2018, y no se afectan los ingresos de las entidades territoriales.

Se propone también establecer una tarifa de renta para empresas de 35%. En 2017, esta tarifa de renta era de 40%, y en 2018 de 37%, para empresas con utilidades de más de $800 millones. Restrepo precisó que continuarán los beneficios de la Ley de Crecimiento, como aquellos de contratación de jóvenes, Economía Naranja, renta exenta de 0% para el sector agroindustrial y las inversiones en hoteles y parques. En particular, para las microempresas, continuará vigente el Régimen SIMPLE de Tributación, que facilita y reduce el costo del proceso de cumplimiento de obligaciones tributarias para estos contribuyentes.

También se plantea una sobretasa al sector financiero de 3 puntos porcentuales hasta 2025. Adicionalmente, se establece una normalización tributaria como la principal herramienta para regularizar los capitales de los colombianos en el exterior. “Cada vez tendremos más jurisdicciones para intercambiar información en todo el mundo. Contamos con más de 110 jurisdicciones cooperando con la Dian”, explicó Restrepo.

El Ministro destacó que hay un acuerdo nacional en el que las clases medias no se deben gravar con impuestos adicionales, pues estas son el motor del consumo y, por consiguiente, de la reactivación. En este sentido, insistió en que la propuesta no tocará el impuesto a la renta de personas naturales, ni modificará la estructura del IVA.

Instrumentos de reactivación y sostenibilidad fiscal
El proyecto radicado permite, además, la posibilidad de regular el uso de comercio electrónico para la realización de hasta tres días sin IVA. De igual forma, establece una serie de beneficios para las entidades territoriales.

De otro lado, pretende fortalecer la sostenibilidad fiscal, para asegurar la financiación sostenible del gasto social. Lo anterior, mediante un fortalecimiento de la independencia y capacidad operativa del Comité de Regla Fiscal, la definición de un anclaje de deuda pública que permita converger a niveles prudenciales de esta variable (esta ancla será del 55% del PIB) y metas de balance fiscal que se ajusten de tal forma que lleven a la deuda a converger al ancla.

Para conocer el proyecto de reforma tributaria, haga clic aquí.

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