El Ministerio del Interior emitió el Decreto 0482 del 1 de mayo de 2025, "Por el cual se establece el régimen transitorio, se dictan normas fiscales y demás necesarias y se imparten instrucciones a las entidades del Gobierno Nacional para la puesta en funcionamiento, con fines político-administrativos del territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (Wuinpumüin)".

Para conocer el Decreto 482, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 0488 del 5 de mayo de 2025, el Ministerio del Interior dicta las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.

Para conocer el Decreto 488, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 120 del 28 de abril de 2025, referente a la acreditación experiencia del Revisor fiscal.

Para conocer el Concepto 120, haga clic aquí.

El Comité de Expertos NIIF del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- recientemente compartió el Informe de Gestión del Segundo Semestre de 2024.

Este documento recopila los hechos más destacados respecto de las acciones del CENIIF, principalmente respecto del análisis de la NIIF 18 – Presentación e información a revelar en los estados financieros, la NIIF 19 – Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: información a revelar y el Proyecto de enmiendas a la NIC 28 – Inversiones en asociadas y negocios conjuntos.

Las principales conclusiones fueron:
1. NIIF 18: estado de situación financiera y estado de cambios en el patrimonio
El Comité concluyó que se deben adoptar en Colombia las disposiciones de la NIIF 18, en relación con el estado de situación financiera y el estado de cambios en el patrimonio, tal como fueron emitidas por el IASB.

2. NIIF 18 - estado de resultado y el otro resultado integral
El Comité concluyó que se deben adoptar en Colombia las disposiciones de la NIIF 18 relacionadas con el estado de resultado y el otro resultado integral.

3. NIIF 18: estado de flujos de efectivo
El Comité concluyó que se deben adoptar en Colombia las disposiciones de la NIIF 18 relacionadas con el estado de flujos de efectivo, dado que estandarizan criterios y mejoran la comparabilidad y transparencia de la información para los usuarios de los estados financieros.

4. NIIF 18: notas a los estados financieros
El Comité concluyó que se deben adoptar en Colombia las disposiciones de la NIIF 18 relacionadas con las notas a los estados financieros ya que los beneficios para los usuarios de los estados financieros exceden los costos en los que incurriría una entidad en su aplicación.

5. Proyecto de enmiendas a la NIC 28 - Inversiones en asociadas y negocios conjuntos
En términos generales, el Comité consideró que los cambios propuestos por el IASB en la NIC 28 son favorables, ya que contribuyen a proporcionar información más fiable y relevante para los usuarios, permitiéndoles tomar decisiones más informadas.

6. NIIF 19: subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas - información a revelar
El Comité concluyó que se debe adoptar en Colombia la NIIF 19 y ampliar su alcance a entidades que, sin ser subsidiarias, estén obligadas a aplicar por disposiciones normativas locales o decidan adoptar voluntariamente, el marco normativo del Grupo 1.

El Comité fue presidido por Boris René Cárdenas Torres y la Secretaría Técnica estuvo a cargo de Luisa Fernanda Salcedo Saavedra.

Consulta el informe haciendo clic aquí.

Por medio del Concepto 068 del 25 de abril de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, responde a una consulta sobre la Revisoría Fiscal en los Partidos Políticos.

Para conocer el Concepto 068, haga clic aquí.

El pasado 29 de abril, en reunión con la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) y los gobiernos de Colombia y Perú, se acordó dar inicio a la implementación del nuevo formulario del Certificado de Origen (CO), con el objetivo de facilitar el comercio intrarregional y avanzar en la digitalización de trámites.

La implementación inició por parte de ambos países con la expedición de certificados en formato físico, con firma y sello de los funcionarios autorizados, mientras se finalizan los desarrollos informáticos que permitirán su intercambio digital. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunciará oportunamente la entrada en operación del sistema digital.

Procedimiento en Colombia
Los exportadores deben diligenciar en el sistema informático sus declaraciones juramentadas que soportan los certificados de origen hacia Perú, seleccionando el esquema 38 (Resolución CAN 506 de 1997) y/o 55 (Decisión CAN 416 de 1997), según aplique.

Los Certificados de Origen-CO para las exportaciones dirigidas a Perú, se emitirán a través del sistema informático en el nuevo formato - Código 295 (Resolución CAN 2455 de 2024) en versión física. Una vez realizada la expedición del CO, el exportador deberá retirarlo en la sede de la dirección seccional desde la cual presentó la solicitud, para luego enviarlo al importador en Perú.

Los certificados solicitados antes del 30 de abril que aún no hayan sido emitidos, deberán ser nuevamente presentados utilizando el formato código 295 (Resolución 2455 de 2024).

Procedimiento en Perú
Perú también inicio la expedición de certificados de origen físicos bajo el nuevo formato, los cuales deberán ser enviados por el exportador al importador en Colombia para su trámite de nacionalización.

Los dos países aceptarán certificados emitidos en el formato anterior, siempre que tengan fecha de expedición anterior al 30 de abril de 2025.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por unanimidad reducir en 25 puntos básicos (pbs.) la tasa de interés de política monetaria a 9,25%.

Para esta decisión la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación anual retomó su tendencia decreciente al pasar de 5,3% a 5,1% entre febrero y marzo. La inflación básica sin alimentos ni regulados mantuvo su tendencia descendente al pasar de 4,9% a 4,8%. Las expectativas de inflación provenientes del mercado de deuda disminuyeron, en tanto que aquellas obtenidas de las encuestas permanecieron estables.
- Las cifras disponibles de actividad económica para el primer trimestre sugieren que la economía habría crecido a una tasa anual del 2,5%. Este dinamismo habría obedecido al fortalecimiento de la demanda interna jalonada por la expansión del consumo privado y de la inversión. El equipo técnico ajustó su pronóstico de crecimiento a 2,6% para 2025 y a 3,0% para 2026, teniendo en cuenta la desaceleración prevista de la economía global.
- Las condiciones de financiamiento externo del país se han tornado más restrictivas, en un entorno de tensiones comerciales globales, alta volatilidad e incertidumbre en el mercado financiero internacional y presiones al alza sobre la prima de riesgo de Colombia. Las mayores barreras al comercio implican choques negativos sobre la demanda externa del país y sobre los precios de algunos de los productos básicos exportados.
- En el contexto de las condiciones externas anotadas y de incertidumbre sobre la situación fiscal a nivel local, la prima de riesgo de Colombia se ha incrementado.

La decisión adoptada por la Junta Directiva mantiene una postura cautelosa de la política monetaria, al tiempo que continúa apoyando la recuperación de la actividad económica sin poner en riesgo la convergencia de la inflación a la meta. Nuevas decisiones dependerán de la información disponible.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 0837 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 28 de marzo al 18 de abril de 2025, se certifica en 17,31% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de mayo de 2025.

La nueva certificación representa un incremento de 23 puntos básicos (0,23%) frente a la vigente en abril de 2025 (17,08%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 28 de marzo al 18 de abril de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto / 28,00%
Crédito productivo rural / 18,96%
Crédito productivo urbano / 36,85%
Crédito popular productivo rural / 51,56%
Crédito popular productivo urbano / 59,36%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de mayo de 2025.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura (efectivo anual)

Crédito de consumo y ordinario / 25,97% / 25,97%
Crédito productivo de mayor monto / 42,00% / 42,00%
Crédito productivo rural / 28,44% / 28,44%
Crédito productivo urbano / 55,28% / 55,28%
Crédito popular productivo rural / 77,34% / 77,34%
Crédito popular productivo urbano / 89,04% / 89,04%

Para conocer la Resolución 837, haga clic aquí.

En abril de 2025, durante los vencimientos para declarar y pagar la segunda cuota del Impuesto de Renta por parte de los grandes contribuyentes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) logró un recaudo de más de $6 billones.

Con corte a abril de 2025, el 97% de las declaraciones esperadas para el año gravable 2024 fueron presentadas, con un total de 2.356 grandes contribuyentes que cumplieron su obligación con oportunidad.

“Este resultado representa un incremento cercano al 30% frente al recaudo del mismo periodo en 2024; la DIAN reconoce y agradece el especial compromiso y esfuerzo de los grandes contribuyentes en la presentación y pago oportuno del Impuesto sobre la Renta correspondiente al año gravable 2024, este aporte es fundamental para la estabilidad financiera del país, impulsa el crecimiento económico y permite respaldar la inversión social", dijo Edicson Alejandro Ortiz, director de Grandes Contribuyentes de la DIAN.

Entre los sectores económicos que más aportaron a este resultado se destacan las actividades financieras y de seguros, el transporte y almacenamiento, la explotación de minas y canteras, y el comercio al por mayor y al por menor, incluyendo la reparación de vehículos automotores y motocicletas.

En cumplimiento de la Resolución No. 2455 de 2024 de la Comunidad Andina (CAN), que adopta un nuevo formulario del Certificado de Origen para el comercio intracomunitario, los gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Ecuador han acordado la implementación de dicho formato a partir del 30 de abril de 2025.

Este avance se enmarca en el proceso de modernización y digitalización del comercio en la región andina, el cual ya había comenzado con el intercambio de Certificados de Origen Digitales (COD) entre Colombia y el Estado Plurinacional de Bolivia. En esta nueva etapa, se incorpora Ecuador al sistema, permitiendo así una mayor eficiencia y trazabilidad en las operaciones comerciales.

Implementación en Colombia
A partir de éste 30 de abril, Colombia emite Certificados de Origen en el nuevo formato (Código 295) en versión digital, a través del sistema informático de origen, para las exportaciones dirigidas a Ecuador. Este proceso se realizará bajo las mismas condiciones vigentes, cumpliendo con las Normas de Origen y los Criterios de Calificación de las Mercancías establecidos en la Decisión 416 de 1997.

Con la adopción del nuevo formato, las declaraciones juramentadas realizadas bajo los esquemas actuales tendrán validez hasta el 29 de abril de 2025. A partir del 30 de abril, los productores y exportadores deberán emitir sus declaraciones utilizando el nuevo formato (Código 295) para aquellas mercancías destinadas a Ecuador, que deseen acogerse al trato preferencial establecido en el acuerdo de la CAN, seleccionando en el sistema informático el esquema 55.

Una vez aprobado el COD, estarán disponibles para consulta del exportador los siguientes archivos:

XML: corresponde al certificado de origen digital, el cual debe ser enviado al importador para continuar con el trámite en destino.

PDF: documento referencial, sin valor probatorio, ya que carece de firma y sello de un funcionario autorizado.

Implementación en Ecuador
Por su parte, Ecuador emitirá temporalmente, a partir del 30 de abril de 2025, los Certificados de Origen en formato físico con firmas y sellos manuscritos, mientras concluyen los desarrollos informáticos que le permitirán integrarse a la plataforma INTERCOM y realizar el intercambio digital de CODs. Según lo informado por el gobierno ecuatoriano, se proyecta que dicha integración entre en fase de producción controlada el 15 de julio del presente año.

Cabe destacar que Colombia aceptará certificados de origen digitales emitidos por las autoridades competentes de Ecuador en el formato anterior, siempre que tengan fecha de expedición hasta el 29 de abril de 2025.

Intercambio con Perú
En cuanto al intercambio digital de Certificados de Origen en el nuevo formato entre las Repúblicas de Colombia y del Perú, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informará oportunamente sobre las condiciones y términos que se establezcan entre ambos gobiernos.

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