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El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, anunció la expedición del Decreto 278 del 15 de marzo de 2021, que modifica el régimen de zonas francas en Colombia.

La normatividad expedida busca impulsar la implementación de un modelo de zonas francas 4.0, a través del cual se optimizará la competitividad de este instrumento de promoción de inversión en el país, a partir de la promoción de proyectos empresariales ambiciosos orientados a la sofisticación de la producción interna, modernización y repotenciación del aparato productivo e inserción en cadenas locales, regionales y globales de valor.

Así mismo, mediante la simplificación de requisitos y actuaciones para acceder al instrumento, tanto para nuevos proyectos como para la prórroga de las zonas francas existentes; así como el fortalecimiento del marco institucional con la creación de un Comité Técnico de Zonas Francas en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

De acuerdo con el ministro Restrepo, “con este avance estructural en el régimen, el Gobierno contribuye a posicionar al país a la vanguardia en el hemisferio para la atracción de inversión, al contar con un instrumento moderno que hoy cuenta con 120 zonas francas declaradas”.

Explicó que de este número, 41 corresponde a permanentes y 79 a permanentes especiales, de las cuales cinco han sido prorrogadas.

De igual forma, destacó que el instrumento genera más de 136.000 empleos y ha contabilizado alrededor de $48 billones en inversiones ejecutadas los últimos 13 años.

Las novedades

Promover la economía 4.0 y la exportación de servicios es una de las novedades contempladas en la modificación del régimen, con lo cual se habilita el reconocimiento de activos intangibles (conforme con el régimen de propiedad intelectual vigente), como parte de los compromisos de inversión (hasta por el 20 % de la nueva inversión).

También se permite la realización de comercio electrónico en las zonas francas para usuarios de bienes y servicios, mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Por su parte, para nuevos proyectos de servicios, se establece la posibilidad de reducir compromisos de inversión si realiza exportaciones (efectivamente canalizadas por el mercado cambiario cada año).

Adicionalmente, se habilita que zonas francas permanentes especiales de servicios puedan convertirse en zonas francas permanentes, con el objetivo de calificar usuarios que presten servicios (fundamentalmente de exportación), tales como ciencia, tecnología, innovación, cultura y conocimiento, entre otros.

Otra de las novedades es el desarrollo regional, ya que se elimina el requerimiento de área mínima de 20 Has para las nuevas zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios en ciudades y municipios con menos de un millón de habitantes.

En tanto, para nuevos proyectos de zona franca que se localicen en municipios con altos índices de pobreza, se reduce el compromiso de inversión hasta en un 30 %. Esta posibilidad también aplica para la solicitud de prórroga de zonas francas existentes en municipios con dicha característica.

Reducción de tiempos y requisitos

El ministro Restrepo sostuvo que uno de los mayores logros que implica la modificación al régimen es la reducción de tiempos y requisitos. En este sentido, explicó que se disminuye en al menos un 15,2 % el monto mínimo de inversión requerido para la declaratoria y prórroga de zonas francas (en función de tipologías de sectores productivos).

Desde el punto de vista del proceso de trámite de nuevas declaratorias, se reduce de 57 a 24 el número de requisitos que deben ser acreditados, así como el tiempo para la declaratoria de 18 a 6 meses aproximadamente.

También se habilitó la oportunidad de acreditar el cumplimiento de compromisos de inversión a partir de la fecha de solicitud de declaratoria (hasta por el 20 % del compromiso).

Adicionalmente, se abrió la posibilidad para la solicitud de nuevas zonas francas en todo tipo de actividades agroindustriales, así como para concesiones aeroportuarias y férreas (este último sujeto a reglamentación).

De la misma manera, se iguala en 30 años el término máximo para la prórroga tanto de zonas francas permanentes, como permanentes especiales, y se da vía libre a que las zonas francas adicionen áreas no colindantes al espacio originalmente declarado, siempre que dichas áreas se encuentren en el mismo municipio o en municipios limítrofes dentro de la misma jurisdicción aduanera.

También se abre la posibilidad para que zonas francas existentes soliciten la ampliación de las actividades económicas para las cuales se autorizó su declaratoria.

De otro lado, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación -SNCI-, se habilitó la creación de un Comité Técnico de Zonas Francas, como instancia para promover la competitividad del régimen de zonas francas frente a terceros países, así como para fortalecer la operación del modelo en el país, mediante un diálogo permanente y constructivo con el sector empresarial.

Para conocer el Decreto 278, haga clic aquí.

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El Decreto 176 del 23 de febrero de 2021, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determina las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020, se reúnan durante el año 2021.

Para conocer el Decreto 176, haga clic aquí.

A través del Decreto 1796 del 30 de diciembre de 2020, el Ministerio de Comercio modifica parcialmente el Arancel de aduanas para la importación de bienes clasificados por la subpartida arancelaria 8711.60.00.90, referente a la reducción del arancel de vehículos eléctricos por un periodo de dos años.

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El Ministerio de Comercio publicó el Decreto 1795 del 30 de diciembre de 2020, "Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la Importación de vehículos nuevos modelo 2020, durante el primer cuatrimestre de 2021".

Para conocer el Decreto 1795, haga clic aquí.

Miércoles, 06 Enero 2021 06:03

Decreto 1794, aplicación de derechos antidumping

Por Medio del Decreto 1794 del 30 de diciembre de 2020, el Ministerio de Comercio, adiciona un Capítulo, relacionado con la aplicación de derechos antidumping, al Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 1795, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 1735 del 22 de diciembre de 2020, "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco normativo sobre intervención por captación de dineros del público sin autorización Estatal, de que trata el Capítulo 15 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, 1074 de 2015".

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Por medio del Decreto 1733 del 22 de diciembre de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta la Ley 2024 de 2020, en lo respectivo a la obligación de pago en plazos justos.

Para conocer el Decreto 1733, haga clic aquí. 

Por medio del Decreto 1633 del 14 de diciembre de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prorroga la vigencia del Decreto 2279 de 16 de diciembre de 2019, Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas.

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El Gobierno nacional agilizó la expedición y revisión periódica de los reglamentos técnicos, que son aquellos documentos que establecen los requisitos obligatorios de desempeño y calidad para los productos que se comercializan en Colombia, con el fin de garantizar la seguridad de los consumidores.

A través del Decreto 1468 del 12 de noviembre de 2020, se determinó un proceso rápido y acorde con estándares internacionales, para el Análisis de Impacto Normativo (AIN). Este es un mecanismo de evaluación, que tiene como fin evidenciar tanto los resultados deseados como los impactos probables, positivos y negativos, que se generan al proponer o modificar un reglamento técnico.

El AIN sirve para demostrar que la reglamentación técnica adoptada es la mejor alternativa entre varias para mitigar los riesgos asociados a los productos.

“La norma reducirá los tiempos que toma aplicar esta herramienta de planeación. También permitirá mayor participación de los empresarios y que las entidades estatales se familiaricen con buenas prácticas regulatorias. En general, significará más eficiencia en el proceso de expedición de los reglamentos técnicos”, explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

Hay unos 90 reglamentos técnicos vigentes para pinturas, etiquetado, alambre de acero liso y grafilado, gasodomésticos, ollas de presión, cilindros para gases industriales y medicinales, baldosas, productos preempacados, calzado, refrigeradores, leche y bebidas alcohólicas, entre otros.

El Decreto soluciona problemas de ambigüedad y confusión, al generar claridad sobre las disposiciones aplicables en cuanto a la metodología, plazos y mecanismos.

Así mismo, no solo establece un procedimiento estándar en la elaboración de los Análisis de Impacto Normativo - AIN, sino que mejora los tiempos de producción normativa, optimizando el proceso en más de 45 días.

Es el resultado de un trabajo adelantado conjuntamente entre el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el marco del Comité de Mejora Regulatoria y bajo los postulados de Estado Simple, Colombia Ágil, que incluye un componente destinado a intervención de normas de alto impacto y revisión de normas obsoletas.

La normatividad establece que para el periodo de notificación internacional de los reglamentos técnicos ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), se empleará un tiempo de 60 días, alineándose con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) y la Resolución Andina 827.

Adicionalmente, establece la posibilidad de realizar algunas consultas de manera simultánea en el proceso de expedición de los reglamentos técnicos.

También define dos tipos de AIN que las entidades reguladoras podrán utilizar de acuerdo con las características de sus actos administrativos y el grado de exigencia para su cumplimiento: un AIN Simple destinado a las modificaciones menos gravosas y un AIN Completo para aquellos reglamentos técnicos nuevos o cuya modificación hace más gravosa la situación para los regulados.

Otros aspectos reglamentados son los casos de competencias conjuntas sobre un mismo tema, las buenas prácticas, los conceptos del Departamento Nacional de Planeación y la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la consulta pública.

Mediante el Decreto 1432 del 5 de noviembre de 2020, el Ministerio de Industria y Comercio modifica la NIIF 16 contenida en el anexo técnico compila torio y actualizado 1 2019, del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información; Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones'.

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