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Con la expedición del decreto 1786 del 2 de noviembre de 2017, el Gobierno prorrogó por dos años la medida que establece un arancel del 35% para calzado y de 40% para confecciones (aranceles máximos consolidados en la OMC), para las importaciones de este tipo de bienes que ingresen a precios menores o iguales a los umbrales establecidos en el mencionado decreto.

 

Para las importaciones de confecciones que ingresen por un valor igual o inferior a 10 dólares por kilo (umbral), aplicará el arancel del 40%. Cuando el precio declarado supera este umbral el arancel será del 15%, que es el arancel de Nación Más Favorecida (NMF).

 

En el caso de las importaciones de calzado, se estableció un umbral entre 6 y 10 dólares por par (dependiendo del tipo de calzado). Cuando dichos bienes ingresen con valores inferiores o iguales a los umbrales, se aplicará el arancel del 35%. Cuando el precio declarado supera esos límites, el arancel será el de Nación Más Favorecida (15%).

 

Este decreto complementa las medidas de control aduanero actualmente vigentes con el decreto 1745 de 2016. Igualmente, se están expidiendo medidas en materia del reglamento de etiquetado y de descripciones mínimas. Adicionalmente a este conjunto de medidas, dirigidas a controlar la subfacturación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN, con el acompañamiento del sector privado, evalúan los umbrales para el control aduanero y las solicitudes de incluir otros sectores dentro de estos mecanismos.

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Mediante el Decreto 1115 del 29 de junio de 2017, el Ministerio de Industria y Comercio, haciendo eco de los llamados de diferentes  sectores, amplió el plazo para el registro nacional de bases de datos hasta enero de 2018 y 2019 según el caso.

 

Para conocer el Decreto 1115 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

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Tres meses antes de la realización de ferias, exposiciones, congresos y seminarios, sus organizadores podrán solicitar la declaratoria del evento como zona franca transitoria. Así lo establece el decreto 1689 del 24 de octubre de 2016, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que reduce los tiempos para la solicitud.

 

La norma modifica los artículos 13 y 14 del decreto 1300 de 2015, que determinaba que para proceder con la declaratoria de una zona franca temporal se debía gestionar la solicitud con exactamente 4 meses de anterioridad.

 

Ahora, para facilitar el proceso, el tiempo se reduce a 3 meses antes de la realización del certamen, sin ser un periodo exacto, es decir que dentro de ese lapso se puede realizar la solicitud.

 

“Las zonas francas se han convertido en un instrumento de impulso importante a la economía nacional. Con esta regulación buscamos agilizar los trámites, para atraer la realización de grandes eventos y fortalecer su competitividad mediante la declaratoria”, afirmó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.

 

De igual manera, se reitera que el área que se solicite declarar como Zona Franca Transitoria deberá contar con mínimo 30 metros cuadrados para las oficinas donde se instalarán las entidades de control, como por ejemplo la Dian.

 

La zona deberá estar rodeada de cercas, murallas, vallas o canales, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y mercancías deba realizarse necesariamente por las puertas destinadas para el efecto.

 

Por otro lado, el Ministerio tendrá 15 días, después de recibida la solicitud, para aprobar, negar o enviar comentarios.

 

Entre enero y septiembre de 2016, MinComercio declaró 8 zonas francas transitorias para la realización de eventos, así: 6 en Cartagena, uno en Medellín y uno en Bogotá.

Los eventos beneficiados con esta característica han sido el Congreso Náutico Internacional de Colombia 2016, el Congreso Internacional de Tic ANDICOM, la Reunión del Concreto, Colombia Náutica International Boat Show, el VIII Congreso Iberoamericano de Control de Erosión y Sedimentos, el Wsava 2016, Colombiatex de las Américas y el Salón Internacional del Automóvil.

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Con el fin de facilitar la financiación de las empresas, en particular de las medianas y pequeñas, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1349 mediante el cual se podrán negociar las facturas electrónicas.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, destacó que con la medida se generará un mercado más eficiente en este tema, toda vez que las empresas tendrán margen de negociar o vender las facturas a tasas más competitivas, lo que se traducirá en la generación de un flujo de caja ágil.

 

El factoring es un contrato que permite el traspaso de este instrumento de una empresa a otra, a término fijo, a cambio de obtener el dinero de manera inmediata.

 

Con este decreto se permitirá negociar dicha herramienta como título valor, a tasas atractivas de descuento, ofrecidas en un mercado transparente. De esta manera, el acto administrativo respaldará los proyectos de crecimiento, expansión, innovación y desarrollo de la industria.

 

La preparación de la norma contó con el acompañamiento del Banco Mundial, a través de un trabajo conjunto que permitió identificar barreras en el sector empresarial, relacionadas con los tiempos de la negociación y desembolsos de pagos a proveedores por parte de sus clientes.

 

Con esta medida Colombia mejora sus estándares en buenas prácticas comerciales a nivel internacional, tal como lo han logrado Chile y México, que han impulsado el crecimiento industrial utilizando esta reglamentación.

 

De este modo se garantiza la protección de los derechos de terceros, de los titulares y del mercado de los títulos valores en general. Así se logra, de manera trasversal, abandonar viejas prácticas comerciales y permitir la implementación de mecanismos modernos haciendo uso del entorno digital.

 

Con la expedición de este decreto, las entidades involucradas tienen 12 meses para crear los manuales de funcionamiento y seleccionar el operador que pondrá en marcha la plataforma a través de la cual se efectúa la negociación y venta de la factura electrónica, salvo que la misma se haya negociado directamente.

 

Para conocer el Decreto 1349 completo, haga clic aquí.

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1348 de agosto de 2016, que busca darles mayor transparencia a las operaciones relacionadas con las libranzas extrabancarias.

 

Específicamente, la medida reglamenta la revelación de información y gestión de riesgos en la venta y administración de estos negocios, de tal manera que se cumplan en adecuadas condiciones de seguridad para los compradores.

 

Entre otras cosas, el decreto exige al vendedor de libranzas revelar al comprador de manera clara y precisa, previo a la firma del contrato, los riesgos inherentes a las operaciones de venta y administración de cartera de operaciones de libranza.

 

Debe quedar constancia por escrito, por ejemplo, de que el comprador recibió información sobre los riesgos que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del crédito esperado, así como de la posibilidad de que el descuento de nómina o de pensiones no opere, entre otros.

 

La constancia escrita deberá incluir al menos la valoración de los siguientes riesgos:

- Que el deudor (trabajador cuyo salario respalda la deuda) podría incumplir la obligación
- Que la obligación podría ser pagada anticipadamente
- Que el salario del trabajador podría ser objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores
- Que podría ocurrir la terminación o cambio de la relación jurídica entre el trabajador y la entidad pagadora
- Que podrían darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del trabajador
- Que podrían darse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operación (entidad pagadora, vendedores, etcétera).

 

También debe quedar constancia de que el comprador recibió información acerca de los indicadores de cartera de la empresa, así como sobre los procedimientos por seguir en caso de incumplimiento por parte del vendedor de las libranzas.

 

El decreto también señala que cuando el vendedor o administrador de las libranzas es una sociedad, las funciones de vigilancia y control le corresponderán a la Superintendencia de Sociedades, pero advierte también que esta supervisión se limitará exclusivamente a los aspectos societarios.

 

Adicionalmente, exige a las empresas que vendan cartera de libranzas contratar con un tercero independiente no menos de cuatro auditorías anuales, con el propósito de verificar el estado de los créditos.

 

Vale la pena recordar que la Superintendencia de Sociedades ha advertido en diferentes pronunciamientos que la realización de inversiones en este tipo de negocios y cualquier otro que ofrezca el mercado, debe ser precedida de un estudio cuidadoso por parte de los interesados, por tratarse de una inversión de riesgo.

 

En este sentido, a los particulares les corresponde adelantar el análisis de los activos ofrecidos, la razonabilidad de la operación frente a los rendimientos propuestos, entre otros, con el objetivo de determinar el riesgo que asumen mediante esta clase de inversiones.

 

Para conocer el Decreto 1348 completo, haga clic aquí.

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Entró en vigor el Acuerdo Comercial con Corea del Sur, que fue suscrito el 21 de febrero de 2013 y aprobado por el Congreso de la República el 26 de diciembre de 2014.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, explicó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1078 del 2016 a través del cual se desarrollan los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia, los cuales empezaron a aplicar el 15 de julio.

 

El Tratado de Libre Comercio con Corea del Sur es el primer Acuerdo de Libre Comercio de Colombia con la región del Asia-Pacífico, la de mayor dinamismo económico del planeta.

 

El sector agropecuario colombiano es ganador absoluto porque no tiene ni una sola sensibilidad frente a Corea, y en cambio sí múltiples oportunidades en productos como café y sus procesados, flores, carne de res, azúcar, banano, frutas, hortalizas, tabaco, cigarrillos, etanol, carne de cerdo, avicultura y lácteos (quesos, arequipes bebidas lácteas).

 

Otros productos ganadores de la industria de alimentos con potencial, son las confituras y mermeladas, los jugos y las galletas, entre otros.

 

En materia industrial, además de las oportunidades mencionadas para el sector de alimentos, existe potencial exportador para cuero y marroquinería, cosméticos y algunas confecciones (ropa interior, vestidos de baño), entre otros.

 

El Acuerdo permitirá a Colombia el ingreso inmediato a Corea sin arancel del 96% de las líneas arancelarias que clasifican los bienes industriales, 3% en 5 años y el restante 1% en 10 años.

 

El Tratado También establece una serie de disciplinas que profundizan la relación bilateral y representan un esquema integral que permitirá estimular la inversión, el comercio de servicios y la cooperación en áreas claves para la competitividad de Colombia, como la infraestructura y el desarrollo tecnológico industrial.

 

En el 2015 Colombia exportó a ese mercado bienes por un valor de US$229 millones, representados en productos como café, ferroaleaciones, flores, desperdicios de aluminio, maletas, azúcar, frutas y triciclos, entre otros. En los cinco primeros meses de este año, las exportaciones a ese país sumaron US$86 millones.

 

La inversión de Corea en Colombia, entre 2005 y 2015, acumula US$187 millones, especialmente en comercio, petróleo y servicios petroleros.

 

Mecanismos de aprovechamiento
Capacitaciones, participación en ferias, trabajos uno a uno y ruedas de negocio, entre otros, forman parte de las acciones con las que ProColombia promoverá la participación de los empresarios de los sectores que tienen potencial para aprovechar Corea.

 

Así, el próximo 25 de julio ProColombia hará un seminario para presentar a los empresarios las oportunidades y desafíos derivados del TLC.

 

Uno de los primeros eventos que se aprovechará es Colombiamoda a donde invitará a compradores para que conozcan la oferta en prendas de vestir como vestidos de baño y ropa interior.

 

Además, se aprovechará la realización de la Rueda de Negocios Colombia 3.0 / Softic de ProColombia, en la que se hará una convocatoria a empresarios coreanos de tecnologías de la información y contenidos digitales para participar. Ésta se llevará a cabo en el marco de Colombia 3.0 que es el evento más importante de estos sectores en Colombia, el 12 y 13 de octubre.

 

Y se fortalecieron herramientas como la página colombiatrade.com.co, en la que el usuario podrá encontrar información de valor sobre Corea del Sur, un perfil logístico, simulador de costos y oportunidades en tiempo real.

Igualmente, y para promover los bienes del sector agroindustrial, ProColombia convocará a empresas del sector cafetero para participar en la Feria Seúl Café Show Corea, que se hará en noviembre en Seúl.

 

En el mes de noviembre, ProColombia adelantará jornadas de trabajo con empresarios productores de pitaya y que quieran exportar a Corea para ayudarlos a superar barreras fitosanitarias.

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Las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de mercadeo multinivel, deben establecer una sucursal en el país.

 

Así lo establece el Decreto 24 del 12 de enero de 2016, promovido por la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio del cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

 

La norma, que reglamenta la Ley 1700 de 2013, señala además que las personas naturales no pueden actuar como compañías multinivel, ni como representantes comerciales de esta clase de sociedades extranjeras.

 

El decreto fija criterios específicos sobre el desarrollo de estas actividades, con el fin de ejercer un mayor control sobre aquellas sociedades ilegales que se hacen pasar por empresas de venta directa para captar recursos del público.

 

Por ejemplo, respecto de la compensación o beneficio económico que la sociedad pague al vendedor independiente, establece que el solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad multinivel, no podrá dar lugar a beneficios económicos o compensaciones de ninguna naturaleza.

 

Adicionalmente, exige que los planes de compensación se encuentren a disposición de los vendedores independientes de manera permanente en oficina abierta al público y en la página web de la sociedad.

 

Otra de las disposiciones tiene que ver con la suspensión inmediata de la actividad de comercialización en red por parte de la Superintendencia de Sociedades, cuando se compruebe la realización de negocios no autorizados, en aras de proteger el ahorro del público. Es decir, la medida se hará efectiva, sin perjuicio de que se interpongan recursos durante su vigencia.

 

El objetivo de esta reglamentación es generar mayor transparencia en las ventas directas, promover la defensa de los derechos de las personas que participen en distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método, consolidar la defensa de los consumidores y proteger el ahorro del público.

 

Para conocer el Decreto 24 del 12 de enero de 2016, haga clic aquí.

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El Ministerio de Comercio emitió el Decreto 0154 de 2015 mediante el cual establece el arancel de 10% para la importación de vidrio clasificado por las subpartidas arancelarias 7005.21.90.00 y 7005.29.90.00.

 

El Decreto modifica modifica el gravamen arancelario establecidos en el artículo 1 0 del Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011.

 

Para conocer el Decreto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de iNNpulsa Colombia y en alianza con la Corporación para el Fomento de las Finanzas Solidarias, Fomentamos, anunció la puesta en marcha de la iniciativa Círculos Solidarios, programa de inclusión financiera dirigido a brindar crédito y capacitación a 6.000 unidades productivas de la economía popular.

Este proyecto posibilitará el acceso a financiación mediante nanocréditos desde $100.000 hasta $600.000 pesos, para fortalecer su productividad. Los beneficiarios recibirán capacitaciones y formación sobre cómo gestionar sus finanzas, incentivar el ahorro y consumir con responsabilidad.

"En el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo seguimos comprometidos en impulsar y apoyar a la economía popular del país. Por eso, ponemos en marcha el programa Círculos Solidarios, que permitirá que más de 6.000 unidades productivas de varias regiones del país puedan acceder a créditos a una tasa de interés muy por debajo del promedio actual, para que puedan fortalecerse, seguir creciendo y ser más competitivas y productivas", explicó el viceministro (e) de Desarrollo Empresarial, Lorenzo Castillo Barvo.

El convenio contará con una inversión de 5.000 millones de pesos para su desarrollo a nivel nacional y será financiado por las cooperativas asociadas a Fomentamos, como Confiar, Cotrafa, Vivir los Olivos y Cooservunal, quienes desembolsarán 10.000 millones de pesos en créditos para los 6.000 beneficiarios.

Esta iniciativa abrirá las puertas a emprendedores y productores -incluso si están reportados en las centrales de riesgo-, inicialmente con acceso a montos pequeños que pueden incrementarse según la cultura de pago y la asistencia a las capacitaciones. Los créditos tendrán una tasa de interés de 0,97% (M.V), muy por debajo del promedio nacional.

Aquellas unidades productivas interesadas en participar deberán contactar con asesores de la iniciativa a través del sitio oficial del programa.

El único requisito para acceder a estos créditos es que las unidades productivas o emprendimientos interesados deben asociarse en “círculos” basados en la confianza, la solidaridad, el trabajo colaborativo y asegurar la permanencia en el programa.

Entre julio de 2023 y julio de 2024 iNNpulsa Colombia y la Corporación Fomentamos realizaron un piloto del proyecto en Ciudad Bolívar, Bogotá, en el que se conformaron 7 Círculos Solidarios, integrados por 112 unidades productivas pertenecientes a la economía popular y se desembolsaron $130.000.000 de pesos.

El éxito de la prueba piloto radicó en que, al finalizar la misma, los Círculos creados registraron un 0% de cartera en mora, reportando un 100% de cumplimiento del compromiso de pago. Lo anterior ratifica el éxito de este modelo de banca popular, basado en la confianza.

La metodología de los Círculos Solidarios se extenderá a Antioquia en Apartadó, Barbosa, Bello, Carepa, Chigorodó, Copacabana, Itagüí, Sabaneta, Girardota, Don Matías, Santa Rosa de Osos y Turbo; en Bogotá estará en El 7 de Agosto, Bosa, Ciudad Bolívar, Fontibón, Suba, Puente Aranda, 20 de Julio, Usme, Teusaquillo y Santa Fe; en Boyacá, en Duitama y Tunja; en Cundinamarca llegarán a Soacha; en el Valle del Cauca a Cali, Yumbo y Florida; en Magdalena a Santa Marta; en Bolívar a Cartagena; en La Guajira a Riohacha; en Risaralda a Pereira; en Quindío a Armenia; en Caldas a Manizales; en Cauca a Popayán y en el Chocó a Quibdó, Istmina y Condoto.

Según cifras del DANE el 55,9 % de la población colombiana ocupada está en la informalidad. A su vez, un estudio realizado entre el Politécnico Gran Colombiano y Fomentamos, publicado en agosto de 2024, indicó que los emprendedores de la economía popular en su mayoría obtienen ingresos diarios entre 10.000 y 30.000 pesos. De allí la importancia de este proyecto que aportará a mejorar las condiciones de vida digna de 6.000 colombianos y sus familias.

Por medio del Decreto 1104 de 30 de agosto de 2024, el Ministerio de Comercio modifica los artículos 2.2.3.8.1.2, 2.2.3.8.2.1, 2.2.3.8.2.4, 2.2.3.8.3.1, 2.2.3.8.3.2,2.2.3.8.3.3, 2.2.3.8.3.4, 2.2.3.8.4.2 Y 2.2.3.8.4.3 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, sobre la Inversión Extranjera Directa.

Para conocer el Decreto haga clic aquí.

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