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Los trabajadores de las empresas privadas que ganan un salario mínimo legal vigente, recibirán un aporte del Gobierno que hará parte de la prima correspondiente al mes de junio; igualmente, serán beneficiados con un ingreso solidario los trabajadores que se encuentren con suspensión de su contrato laboral o en licencia no remunerada; así lo anunciaron el presidente de la República, Iván Duque Márquez y el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, como una nueva alternativa para proteger el empleo en Colombia.

 

“A su vez, previo acuerdo entre trabajador y empleador, para quienes ganen más de un salario mínimo y sus empresas tengan problemas económicos a causa del aislamiento por la pandemia, podrán diferir el valor de la prima de junio en una o varias cuotas, máximo hasta el 20 de diciembre”, anotó el titular de la cartera laboral.

 

En cuanto al ingreso para los trabajadores suspendidos, Cabrera Báez, aclaró “vamos a apoyar con un ingreso solidario, a los trabajadores que se encuentren con suspensión de su contrato laboral o en licencia no remunerada. Consistirá en un ingreso directo a la cuenta de los trabajadores, que se otorgará a quienes se vean en esta situación en los meses de abril, mayo y junio”.

 

Precisó, que este ingreso que será de $160 mil pesos mensuales, se constituirá en un apoyo a las familias que por estas circunstancias originadas en el Covid-19 están entrando a la vulnerabilidad.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, expidió la orientación No. 18 - Aplicación de las Normas de Información Financiera y Normas de Aseguramiento de Información como consecuencia de la declaratoria de pandemia del coronavirus COVID-19, la cual tiene como propósito de ayudar a mejorar la información que se presenta durante el período de la emergencia sanitaria y en los períodos siguientes, donde se requiere realizar permanentes juicios y estimaciones en condiciones de incertidumbre, cuando aparecen nuevas condiciones, eventos o sucesos que impactan su reconocimiento, el resultado de la entidad, y el normal funcionamiento de la economía y los mercados.

 

Para conocer el documento, haga clic aquí.

El Gobierno nacional otorgará mensualmente y hasta por tres veces, un aporte por empleado correspondiente a un 40% del salario mínimo, es decir $351.000 pesos, para que, con él, las empresas paguen los salarios de sus trabajadores.

 

Esta y otra información, podrá encontrarla en la página web https://www.ugpp.gov.co/PAEF

 

1. ¿Quiénes pueden acceder a este apoyo?
Personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales.

 

2. ¿Qué requisitos debo cumplir para postularme?
Los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
i. Haber sido constituido antes del 1º de enero de 2020.
ii. Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
iii. Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos.
iv. Tener un producto de depósito (eje. cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad financiera.

 

Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.

 

En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

 

La persona natural que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones no podrá acceder al Programa:

 

Tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.

 

Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

 

3. ¿Cómo se calcula la disminución de ingresos?
El cálculo deberá realizarse usando alguna de las siguientes opciones, a su elección:

1. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.
2. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

Se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.

 

4. ¿De cuánto es el apoyo para mi empresa?
El apoyo es un monto de suma fija correspondiente al 40% de un SMMLV ($351.000 pesos) por cada empleado de su empresa.

 

5. ¿Cómo se determina el número de empleados de mi empresa?
El número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario.

 

Al respecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
- Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV.
- Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.
- Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
- Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
- Los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
- Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.

 

6. ¿Cómo puedo postularme para acceder a este programa?
Su empresa deberá presentar, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, los siguientes documentos:

i. Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.
ii. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

a. La disminución de ingresos.
b. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
c.     Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.

 

7. ¿Qué debo hacer si cuento con productos de depósito en más de una entidad financiera?
Deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección. Así mismo, las postulaciones que se hagan en los siguientes meses deberán realizarse ante la misma entidad financiera en la cual fue realizada la primera postulación. La simple entrega de documentos no implica el derecho a recibir este aporte estatal.

 

8. ¿Cuándo puedo postularme?
La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes períodos:
-Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo
-Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio
-Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.

 

9. ¿Por cuántos meses podré obtener este apoyo?
El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito.

 

10. ¿Qué pasa si ya solicité al Fondo Nacional de Garantías -FNG- un crédito de nómina?

Los potenciales beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías deberán postularse al aporte estatal del PAEF a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada. En este caso, los recursos que reciba tanto por el crédito como por el PAEF no podrán superar el valor total de la nómina para el mes sobre el cual se realizó el cálculo del Programa.

 

11. ¿Cuándo debo restituir los aportes estatales?
El aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:
i. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos
ii. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos.
iii. El beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.

 

12. ¿Cómo puedo saber si la empresa donde trabajo accedió al subsidio estatal?
La UGPP en su portal web, https://www.ugpp.gov.co/PAEF, habilitará la consulta de los beneficiarios y el de sus trabajadores.

 

13. ¿Cuándo se entregan los recursos a los beneficiarios del Programa?
El esquema implementado implica un período inicial de recepción de postulaciones, seguido de una validación de las mismas, por lo que la entrega de los recursos se realiza a finales de mes para cada uno de los meses en los que está activo el Programa, es decir mayo, junio y julio de 2020.

El Presidente Iván Duque Márquez anunció la ampliación del Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo, y afirmó que la Emergencia Sanitaria se extenderá hasta el 31 de agosto, con el fin de enfrentar la pandemia del covid-19.

 

Así mismo, señaló que la “Emergencia Sanitaria, que nosotros declaramos hasta el 31 de mayo, a partir del 31 de mayo se va a extender hasta el 31 de agosto”, lo que significa que el país está en alerta y en coordinación institucional para tomar medidas que permitan seguir protegiendo la salud y la vida de los colombianos.

 

Destacó que al momento de tomar las decisiones se evaluaron, de la mano del equipo de expertos y científicos, los indicadores estratégicos sobre el comportamiento de la pandemia en Colombia.

 

Los anuncios del Jefe de Estado:
-El Aislamiento Preventivo Obligatorio, tal cual lo llevamos al día de hoy lo vamos a extender hasta el 31 de mayo.

 

-La Emergencia Sanitaria, que fue la que nosotros declaramos hasta el 31 de mayo, a partir del 31 de mayo se va a extender hasta el 31 de agosto. ¿Qué quiere decir eso? Que estamos en alerta, en coordinación institucional, que estaremos tomando medidas para ir enfrentando el covid-19 en nuestro país, como lo hemos venido haciendo desde comienzos del mes de marzo.

 

-A partir del 1° de junio y hasta el 30 de junio iniciamos una nueva etapa de este Aislamiento Preventivo, que requiere más inteligencia colectiva, más disciplina por parte de todos nosotros; que tiene además una condición y es que queremos avanzar con regionalización, con gradualidad, de la mano con los alcaldes y los gobernadores y, por supuesto, reconociendo las particularidades puntuales que tienen departamentos y ciudades en temas como densidad poblacional.

El Presidente Iván Duque anunció que entre el 1° y el 30 de junio el país inicia una nueva etapa de la cuarentena, con un Aislamiento Preventivo Inteligente que requiere más disciplina colectiva. Algunos puntos señalados son:


- ¿Pero cuál es la pauta entre el primero de junio y el 30 de junio? Seguir dando un paso adelante en esta gradualidad responsable de recuperar vida productiva, en temas como el comercio, donde podamos ir recuperando vida productiva, con controles de aforos y protocolos. Y esa gradualidad se va a ir manejando con los respectivos alcaldes, para que nosotros recuperemos vida productiva y lo hagamos protegiendo también la salud y la vida.

 

-También en temas como servicios profesionales o servicios médicos no relacionados con el covid-19, y servicio doméstico. Estamos hablando de temas tan importantes como poder, con aforos, dar pasos en bibliotecas y museos.

 

-Estamos reiterando que los restaurantes continúen con domicilios y recogiendo los pedidos allí mismo, en el lugar donde tienen su local, pero ir avanzando en protocolos para los pasos subsiguientes.

 

-Las limitaciones en los temas de transporte público se mantienen. Ningún sistema de transporte masivo podrá operar con más del 35% de su capacidad. Y esto es algo muy importante para que no tengamos focos de aglomeraciones.

 

Sobre colegios y universidades
-Colegios y universidades: En lo que tiene que ver con preescolar, básica y media, en los meses de junio y julio, seguiremos con estudio o trabajo en casa.

 

-Lo propio ocurrirá con las universidades en esos meses. Vamos a empezar a darle espacio de recuperación a los temas que tienen que ver con trabajos en laboratorio y con los respectivos protocolos.

 

-La idea es que a partir del mes de agosto empecemos a recuperar presencialidad, bajo un modelo de alternatividad.

 

Trabajo de funcionarios públicos
-En cuando al tema de funcionarios públicos nos mantenemos en un principio: que el 80% de las entidades deben procurar que sus trabajadores estén haciendo trabajo en casa, virtual, remoto. Todo el teletrabajo posible, según recomendación de los expertos.

 

Adultos mayores de 70 años siguen en aislamiento preventivo
-Quiero mandar un mensaje humano, desde el corazón, con base en la recomendación de los expertos: que los mayores de 70 años, hasta el 30 de  junio, sigan permaneciendo en Aislamiento Preventivo, pero con un elemento adicional, que lo estará elaborando el Ministerio de Salud en los próximos días, y es dar unas pautas para que entre el 1° y el 30 de junio empecemos a permitirles a las personas mayores de 70 años poder tener algo de espacio exterior, con todas las precauciones, con todas las limitaciones y, obviamente, con todo el apoyo de las autoridades locales.

 

-Lo preferible sería que las personas mayores de 70 años permanezcan en sus casas. Sabemos que este ha sido un espacio muy doloroso, incómodo para muchos de ellos, pero estas medidas las estamos tomando pensando en su protección y en su salud.

 

Fronteras cerradas y restricciones de transporte
-Nosotros seguimos con fronteras cerradas, no se habilita transporte intermunicipal entre el 1° de junio y el 30 de junio ni tampoco se habilita el transporte aéreo en el país ni transporte aéreo internacional. No obstante, estaremos avanzando, también, en esos protocolos para lo que podría ser esas fases subsiguientes con un mayor nivel de éxito.

 

Vida social, todavía no
-Este espacio que empieza entre el 1° de junio y el 30 de junio tiene que llevarnos a nosotros a una conciencia: ir recuperando vida productiva más no todavía vida social.

-Estas pautas serán aplicadas de manera gradual por las autoridades locales, pensando en las condiciones de sus propias jurisdicciones, obviamente, de la mano con el Gobierno Nacional y con las recomendaciones del Ministerio de Salud.

 

-Quiero hacer énfasis en lo siguiente: donde se vayan identificando los casos de alerta, con las autoridades locales estaremos endureciendo todas las medidas para ponerle control a esta enfermedad.

 

Fortalecer disciplina ciudadana
-La respuesta, la gran respuesta está en la cultura ciudadana, en la disciplina ciudadana. Tendremos quizás uno de los periodos de Aislamiento Preventivo Obligatorio más largos que se hayan visto en el mundo, pero lo hemos venido haciendo con responsabilidad, con gradualidad.

 

-Tenemos que ganarnos la vida en el sentido de ganarle al covid-19, con nuestra colaboración, con nuestra cooperación, con nuestra disciplina, y ahí es donde estará la gran respuesta colectiva.

 

Tapabocas y distanciamiento
-Por último, la exigencia de tener el tapabocas de manera permanente en los espacios públicos y de tener el distanciamiento social, porque sabemos que esta pandemia va a estar presente por un tiempo más largo, es fundamental para salvar vidas.

 

-No hay excusas, no podemos tener excusas, porque nuestras excusas para no cumplir con los patrones de higiene, para no cumplir con el distanciamiento, para no cumplir con las recomendaciones, a lo único que pueden llevar es a una afectación de la sociedad.

“Es el nacimiento oficial de esos tres días sin IVA, que están siendo pensados para el 19 de junio, 3 julio y 19 de julio y, por supuesto, se busca que tengamos la adquisición de esos bienes, ya sea por vía electrónica o vía presencial, obviamente con todos los protocolos y los controles que estaremos oportunamente comunicándoles a todos los colombianos”.

 

Con estas palabras, el Presidente Iván Duque Márquez anunció la puesta en marcha de los tres días sin IVA, iniciativa que fue aprobada en la Ley de Crecimiento Económico, con el fin de que haya una reactivación del comercio en el país y que los colombianos puedan adquirir los productos que requieren sin el cobro de este impuesto.

 

El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, José Andrés Romero, confirmó que se adoptaron estas fechas porque “creemos que la reactivación económica del sector comercial depende mucho de la confianza en el consumo de los colombianos, y porque los colombianos encuentran en estos días la posibilidad de acceder a ciertos bienes con un descuento muy importante, que es el que corresponde a no tener que pagar el IVA”.

 

Pese a que la Ley determinaba un monto definido para poder aplicar este beneficio, Romero dijo que “aumentamos las cuantías a 2 millones 800 mil pesos para algunos de estos bienes”.

 

Informó que, “adicionalmente a los bienes que ya estaban en la Ley, de vestuario, accesorios personales, útiles escolares, electrodomésticos y equipo deportivo, lo ampliamos a las bicicletas y patinetas mecánicas y eléctricas, para que la gente tenga la oportunidad de hacerse a un medio de transporte, que no sea un medio de transporte masivo, y pueda llegar más fácilmente a sus trabajos”.

 

Dijo que también se aplicará para la adquisición de computadores, celulares y equipos de comunicación, “para que las personas puedan trabajar, en teletrabajo, desde sus casas, en estos momentos que más lo necesitan y puedan tener un descuento de este IVA, que es bien importante”, anotó.

José Andrés Romero, el Director de la DIAN, manifestó que, junto con el Ministerio de Hacienda, tomaron medidas para los restaurantes, pero no “las grandes cadenas, sino que hablamos de todos esos restaurantes que venden el corrientazo, que venden pollo asado, que venden las pizzas en los diferentes lugares de Colombia, y que, de una u otra manera, han visto reducidas sustancialmente sus ventas”.

 

Agregó que, por ello, “vamos a suspender el cobro del impuesto al consumo, que era un cobro del 8 por ciento por encima del valor del servicio de restaurante, hasta el mes de diciembre de este año. ¿Para qué? Para darle unos momentos de esperanza a este sector de los restaurantes, de las cafeterías, de las panaderías, de aquellos restaurantes que también tienen bares, y que sientan que, de alguna manera, les estamos dando este respaldo para que la gente empiece a pedir domicilios, siga pidiendo la comida en los restaurantes, mantengamos los empleos relacionados con este sector”.

 

Adicionalmente, se implementó otra medida que tiene que ver con los locales comerciales, que se encuentran cerrados por el Aislamiento Preventivo Obligatorio.

 

Al respecto, el Director de la Dian anunció que “hemos decidido dar un alivio desde que salga el decreto, que ya está para su firma, señor Presidente. Hasta el 31 de julio tenemos un plazo para no cobrar el IVA del 19 por ciento sobre el arrendamiento de esos locales comerciales”.

 

Finalmente, otro beneficio se relaciona con los acuerdos de pago para las empresas que tienen problemas para cancelar sus impuestos.

 

Para ello, se decidió que se buscarán mecanismos, que se resolverán en 15 días por parte de la Dian, para que haya un pago abreviado, es decir que puedan cancelar sus obligaciones tributarias en 12 meses, con tasas de interés flexibles.

 

“Que les demos la oportunidad a los empresarios de salir del momento difícil y de cumplir con sus obligaciones; es decir, que les demos la mano a los empresarios, pero que defendamos la cultura del pago de impuestos”, puntualizó el funcionario.

Teniendo en cuenta la suspensión de términos frente a las obligaciones aduaneras contempladas en el artículo 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 041 del 05 de  mayo de 2020, los usuarios aduaneros que cuenten con operaciones amparadas con GARANTÍA ESPECIFICA deberán ampliar la vigencia final de la misma por el término de la suspensión; salvo que cumplan con la obligación de finalizar el régimen u operación afianzada en la fecha establecida inicialmente, sin la aplicación del término suspendido.   

 

Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, entidad que resaltó que la modificación de la garantía señalada en el inciso anterior, se debe presentar por el mismo mecanismo por el cual se aceptó la garantía inicial; es decir, de forma manual o por el SIE Garantías. Aquellas solicitudes no radicadas por los medios indicados serán devueltas y se tendrán como no presentadas.

 

Cabe resaltar, que para dar cumplimiento al Aislamiento Preventivo Obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19 establecido con el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, las garantías que se deban presentar de forma manual podrán ser remitidas junto con sus documentos de manera virtual, a través del correo electrónico que para el efecto indique cada Dirección Seccional.

 

Se les recuerda que en el numeral 17 del siguiente link https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/OtrosServicios.aspx se encuentran publicados los manuales de usuario del SIE Garantías, en los cuales encontrará el paso a paso para el diligenciamiento y presentación de sus solicitudes (Autorización a agencia de aduanas, Radicación y Solicitud Declaratoria de Cumplimiento).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió un documento con las medidas adoptadas por el Gobierno nacional y la DIAN para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

 

Para conocer el documento, haga clic aquí.

Luego de la expedición del Decreto Legislativo 639 de 2020, el pasado 8 de mayo, que crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, las entidades involucradas en su implementación han estado trabajando en los desarrollos necesarios para poder atender lo más pronto posible a los interesados en acceder al aporte.

 

Después de recibir comentarios de la ciudadanía, de los entes de control y de todos los actores involucrados en el PAEF, se fortalecieron los controles para la implementación y ampliar el universo de beneficiarios del mismo. Por lo anterior, se ha identificado la necesidad de adoptar las siguientes modificaciones:

El PAEF beneficiará no solo a personas jurídicas, sino también, personas naturales que cuenten con al menos tres empleados, consorcios y uniones temporales.
El reconocimiento del aporte se hará con base en la nómina asumida para el mes inmediatamente anterior al de la postulación.
Se validará que al menos un porcentaje de los empleados corresponda con los que contaba cada beneficiario en la nómina de febrero de 2020.
Se entregará el aporte estatal por un número de empleados que no sobrepase al total de empleados que tuviera la respectiva empresa en febrero de 2020.

 

Lo anterior, permitirá brindar un alivio a los empleadores que han sufrido una disminución en sus ingresos del 20% y además tener un mayor control sobre la utilización de los recursos, que beneficiarán potencialmente a cerca de 6.5 millones de empleados formales de nuestro país.

 

Estas modificaciones serán recogidas en un decreto legislativo y una resolución que se expedirán la próxima semana, lo que permitirá dar inicio a partir del próximo 20 de mayo, cuando las entidades financieras empiecen a atender las solicitudes de los interesados. El Gobierno nacional mantiene el objetivo de iniciar los desembolsos antes de que finalice el presente mes.

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