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La Junta Directiva del Banco de la República decidió por unanimidad mantener la tasa de política en 1,75%. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- En el primer trimestre de 2021 la economía alcanzó un crecimiento mayor al esperado, dinamismo que se mantuvo en abril, como lo mostró el Índice de Seguimiento Económico. No obstante, la tercera ola de contagio del Covid-19, y en mayor medida los bloqueos a las vías y los problemas de orden público se reflejarán en una menor actividad económica durante el segundo trimestre. Pese a ello, el buen desempeño hasta abril justificó una revisión del pronóstico de crecimiento del PIB para 2021 de 6% a 6,5% en el escenario central. Aún en ese escenario el nivel de actividad económica seguiría siendo inferior al de 2019. Además las tasas de desempleo e informalidad se mantienen en niveles particularmente altos.
- La inflación anual en mayo de 3,3% superó los pronósticos. La presión alcista provino del grupo de alimentos (9,52%), y en especial de los alimentos perecederos (18,16%), debido a las dificultades de abastecimiento en diversas ciudades. El incremento en la inflación básica, sin alimentos ni regulados (1,56%), se mantuvo por debajo de la meta y fue similar a lo proyectado. Parte del incremento reciente de la inflación podría tener alguna persistencia y afectar las expectativas, las cuales permanecen ancladas.
- A pesar del crecimiento de la demanda externa y de la mejora de los términos de intercambio se proyecta un mayor déficit de cuenta corriente consistente con el mejor dinamismo de la demanda interna.
- En los Estados Unidos, la inflación sorprendió al alza y su valor esperado se mantiene por encima de la meta de 2% que persigue la Reserva Federal. Esto ha generado expectativas sobre la posibilidad de que se adelante el inicio de la normalización de la política monetaria en ese país, lo que tornaría las condiciones financieras internacionales menos favorables y afectaría el apetito por riesgo para inversiones en las economías emergentes.
- Dada la situación fiscal y de endeudamiento público, de no lograrse el ajuste fiscal requerido en las finanzas públicas se comprometería el acceso al financiamiento y aumentaría su costo, lo cual eventualmente reduciría el espacio de la política monetaria para seguir apoyando la recuperación de la actividad económica y el empleo.

Bajo estas condiciones y teniendo en cuenta el balance de riesgos, la Junta decidió por unanimidad mantener la tasa de intervención de política monetaria en 1,75%.

Las decisiones de política monetaria seguirán dependiendo de la nueva información disponible sobre la evolución de los riesgos mencionados.

El ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo, adelantó que las personas naturales que cuenten con una microempresa de dos trabajadores podrán acceder al Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF si el proyecto de Inversión Social tiene buen tránsito en el Congreso de la República.

La medida anunciada por el ministro busca proteger cerca de 9 mil empleos en todo el país. Cabe recordar que, actualmente, uno de los requisitos para que una persona natural con una microempresa acceda al subsidio es contar con mínimo tres empleados.

“Estas medidas contracíclicas nos permitirán seguir apoyando a todos aquellos quienes siguen siendo vulnerables en esta pandemia y las microempresas son parte de esta población, no solo han sido víctimas del virus, sino que también se vieron afectados por los recientes bloqueos”, manifestó.

El anuncio se hizo en el marco del foro regional en Medellín, que contó con una participación muy activa por parte de los jóvenes, empresarios, beneficiarios y mandatarios locales.

En la jornada, se puso sobre la mesa no solo la disposición a impulsar la reactivación económica a través del empleo, sino de apoyar emprendimientos, aprovechando las herramientas que la era digital pone a disposición de todos, siempre y cuando haya una vinculación a la seguridad social, es decir, atacar la informalidad.

Asimismo, se reiteró la necesidad de incluir un impuesto a las bebidas azucaradas como manera no solo de recaudo, sino de estimular una dieta más balanceada para los colombianos.

Varios de los asistentes subrayaron la necesidad de un trabajo mancomunado entre academia, empresariado y Estado que garantice la articulación de estrategias de empleo y educación, y que fortalezca el aporte social de las empresas al país.

De acuerdo con el ministro Restrepo, el proyecto buscará cerca de $14 billones de recaudo y no será una propuesta de más de 35 artículos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, le actualizó el Registro Único Tributario, RUT, con la actividad económica 0020 a 466.491 pensionados. Esta cifra es lograda tanto en acciones de oficio ejercidas por la entidad como en procesos a través del módulo de autogestión.

Esta actualización se da en concordancia a cambios en la norma que indican que desde el pasado 01 de enero de 2021, todos los contribuyentes incluyendo los pensionados, con ingresos de alguna de las actividades económicas que sufrieron cambios o desaparecieron, deben actualizar el RUT, según las resoluciones 549 del DANE y 00114 de 2020 y 005 de 2021 de la DIAN

Es preciso recordar que esta actualización aplica para las Personas Naturales que reciben ingresos provenientes de una pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riegos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o devoluciones de saldos de ahorro pensional.

Por lo anterior, la DIAN invita a todos aquellos pensionados que aún no registran este código de actividad económica en el RUT, a realizar la respectiva actualización por medio de las opciones de autogestión y/o canales de atención o contacto telefónico dispuestos por la entidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento explicando el por qué se debe hacer la actualización del RUT para los pensionados y cómo se debe hacer este proceso.

Para acceder al documento, haga clic aquí.

Consejo de Estado, en Sentencia No. 25291 de 2021, declara la nulidad de la expresión «Finalmente, es pertinente señalar que la notificación electrónica constituye un mecanismo de una sola vía, esto es, los administrados no están habilitados para responder o impugnar por vía electrónica el acto que se les notifica de manera electrónica», contenida en el Concepto nro. 100208221-529, del 13 de mayo de 2020, proferido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN.

Para conocer la sentencia del Consejo de Estado, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de Resolución por el cual se prescribe el formulario 260 para dar cumplimiento a la obligación de declarar por parte de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación por el año gravable 2020 y/o fracción del año gravable 2021

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 03 de julio de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a las entidades emisoras de garantías aduaneras y a los usuarios y obligados aduaneros, que el documento denominado "Garantías Bancarias de 19 de marzo de 2021", no es un documento elaborado por la Entidad, y por tal razón, no es oficial de la Entidad. En consecuencia, esta entidad no se responsabiliza por lo contenido en ese documento.

No obstante, informó que se encuentra en elaboración de documento oficial sobre Garantías Globales y Especificas, con el objetivo de establecer lineamientos precisos, para la correcta presentación y aprobación de las garantías cumpliendo con el lleno de los requisitos y condiciones contempladas en la normatividad vigente. La cartilla será publicada a través de los medios oficiales de la Entidad.

Las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, que cumplan con los requisitos exigidos en la Resolución DDI-000396 de 2021 tendrán vencimientos entre el 24 de junio y el 8 de julio de 2021, para reportar la información exógena a través de medios magnéticos a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Para facilitar el proceso, la Entidad estableció las fechas límites de la entrega de la información según el último dígito del documento de identificación tributaria (NIT o cédula). Los plazos para tener en cuenta son:

Último dígito de identificación / Fecha límite*
0 - Jueves 24 de junio
1 - Viernes 25 de junio
2 - Lunes 28 de junio
3 - Martes 29 de junio
4 - Miércoles 30 de junio
5 - Jueves 1 de julio
6 - Viernes 2 de julio
7 - Martes 6 de julio
8 - Miércoles 7 de julio
9 - Jueves 8 de julio

Los responsables de este compromiso deben ingresar al portal de la Secretaría Distrital de Hacienda, módulo de Impuestos, Industria y Comercio y, en el aplicativo de Reporte de Información de Medios Magnéticos, cargar directamente los archivos requeridos. Una vez finalizado el proceso, el sistema emitirá un número de radicado por cada uno de los artículos cargados.

Si usted es o fue proveedor o contratista de una entidad de la Administración central del Distrito, de un Fondo de Desarrollo Local, de la Veeduría, la Personería o el Concejo —identificados bajo el NIT. 899.999.061-9— y necesita el certificado de descuentos y retenciones nacionales y distritales, aquí le explicamos cómo obtenerlo. Es muy rápido y sencillo.

Ingrese al portal web www.shd.gov.co. En el menú principal, haga clic en “Trámites”. Luego, donde aparece “Servicios virtuales”, elija “Servicios de Tesorería”. Allí se desplegarán dos opciones de certificados, según el periodo que requiera: “anteriores a septiembre de 2020” y “de octubre de 2020 en adelante”. Digite los datos de validación y así obtendrá su certificado.

Pueden seguir este procedimiento quienes hayan realizado un pago de traspaso de vehículo en los Servicios Integrales para la Movilidad (SIM) o los ediles interesados en tener dicho certificado.

También se puede solicitar la expedición del certificado de retención directamente ante la entidad contratante.

En caso de que no pueda obtenerlo por estas vías, puede enviar una solicitud a la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante la dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Los colombianos que cotizan a pensión en el exterior y han realizado sus aportes al sistema de seguridad en un país iberoamericano, podrán ahora acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, de origen común.

Así lo estipula el proyecto de ley aceptado en el Congreso, que adoptó el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, texto admitido el 10 de noviembre de 2007, en Santiago de Chile, por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado.

Los países firmantes del acuerdo y en los que los colombianos podrán gozar de este beneficio son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

“Con la implementación de esta alianza, se amplían los mecanismos de protección social para los colombianos que han laborado, se encuentran laborando o se trasladan a alguno de los 15 países que firmaron este pacto, así como a los extranjeros provenientes de esos países que estén empleados en Colombia”, anotó el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

De igual forma, facilita los canales de migración regular con miras a reducir la vulnerabilidad de esta clase de población, garantizando el principio de igualdad de trato para con los nacionales de los Estados que hacen parte del convenio y se propenda para que hayan más pensionados.

También fortalece la formalización laboral, al generar escenarios más justos y equitativos, donde se tenga acceso a oportunidades dignas, decentes y de calidad, que retribuyan en bienestar y desarrollo.

De otra parte, permitirá afianzar las relaciones entre Colombia y los países iberoamericanos, en beneficio de sus nacionales migrantes, garantizando su protección social.

¿Una vez se implemente el convenio, qué permitirá?
Garantiza la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo.

Admite la totalización de los periodos de cotización a pensión, acreditados en los distintos países que hacen parte del convenio; garantizándose la conservación de los derechos en curso de adquisición.

Asegura la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país.

Permite la aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador en el caso de que existan un convenio bilateral.

Establece la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios.

No modifica las legislaciones de los países, las coordina para evitar la pérdida de derechos contributivos

Precisiones
Aunque Colombia acoge el 10 de noviembre de 2007, en Santiago de Chile el convenio, solo hasta ahora y después de varios intentos por lograr su trámite ante el legislativo, se alcanza que el Congreso de la República lo apruebe, dada la gestión realizada por el Ministerio del Trabajo. Solo resta la sanción presidencial para su entrada en vigor.

Las personas que están o estuvieron cotizando en alguno de los países firmantes del convenio, al momento que crean tener derecho a pensión, por haber cumplido los requisitos; podrán solicitar la sumatoria de los periodos cotizados una vez el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, pase a ser ley.

¿Qué países en la actualidad están aplicando el convenio?
En la actualidad son 12 los países donde el convenio está en operación: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Uruguay.

Colombia se convierte en el país número 13 en aprobarlo, están pendientes por adoptarlo Costa Rica y Venezuela.

Dato
Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Colombia es el país con mayor cantidad de emigrantes en Suramérica, ante lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores estima que 4,7 millones de colombianos residen actualmente en el exterior, cifra que representa el 10% de la población total. Esto permite señalar que el número de trabajadores que se podrían beneficiar del convenio es representativo.

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