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Superfinanciera alerta por esquema piramidal y tres firmas que no están sometidas a su vigilancia y supervisión
Richard santaLa Superintendencia Financiera advirtió sobre el modelo de negocio denominado “CLUB GROUP SC” que - de acuerdo con la información que incluye en la publicidad utilizada tiene características de un típico esquema piramidal - y sobre tres firmas que no se encuentran bajo su vigilancia y supervisión.
Los esquemas piramidales constituyen una de las modalidades de captación y recaudo NO autorizado de recursos del público en forma masiva y, al igual que otros sobre los cuales la Superfinanciera ha hecho advertencias al público, “CLUB GROUP SC” favorece el anonimato de los responsables, ya que quienes lo promocionan no lo hacen desde un domicilio físico y emplean formas de pago ajenas al sistema financiero.
Es importante recordar que tanto la persona que aparece como administrador, como la que se vincula haciendo el aporte e invitando a las demás para que así mismo se inscriban están incurriendo en una captación NO autorizada de dineros del público, lo que acarrea consecuencias en materia administrativa y penal.
La Superintendencia Financiera hace un llamado a la ciudadanía para que no caiga en negocios que prometen altos rendimientos o ingresos exorbitantes, ya que corren el riesgo de quedar incursos en una actividad ilegal y ser partícipes de esquemas piramidales. ¡No se deje engañar! De eso tan bueno no dan tanto…
Quien tenga información de este tipo de actividades ilegales puede ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación a través de sus oficinas seccionales, de la Policía Nacional, de la Superintendencia de Sociedades, de la Superintendencia de Economía Solidaria, de las Alcaldías o en esta Superintendencia.
Antes que nada: ¡consulte!
Adicionalmente, la Superintendencia Financiera advierte al público sobre nuevas firmas que NO están sometidas a su vigilancia y supervisión, razón por la cual NO están autorizadas para captar recursos del público en forma masiva y habitual bajo ninguna modalidad.
Vale la pena señalar que en algunos casos estas firmas NO vigiladas emplean nombres similares o denominaciones propias de las entidades que sí están bajo la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia para generar confusión entre la ciudadanía.
La Superintendencia Financiera tiene a disposición de la ciudadanía los siguientes canales a través de los cuales se puede verificar previamente la veracidad de la información que suministran firmas que aseguran ser establecimientos financieros:
Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co
Sede principal en Bogotá: Calle 7 No. 4-49
Conmutador: 594 02 00 – 594 02 01 Ext. 1651 en Bogotá
Centro de Contacto: 419 71 00 en Bogotá. Recibe consultas e inquietudes entre las 7:30 a.m. y las 5:30 p.m. en jornada continua.
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 12 01 00
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La Superintendencia reiteró que las únicas entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control son las que se encuentran en la lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que está disponible en el portal web www.superfinanciera.gov.co y a la que también podrán acceder directamente a través del siguiente vínculo: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/61694.
Gobierno ampliará inscripción electrónica de intermediarios de seguros en riesgos laborales
Richard santaLos intermediarios de seguros en riesgos laborales, tendrán seis meses más para realizar su inscripción y actualización electrónica ante el Ministerio del Trabajo.
La fecha límite era hasta el 1 de enero de 2015, pero el Gobierno Nacional amplíará el plazo hasta el 1° de julio de 2015, con el fin de facilitar a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros acreditar por primera vez, ante el Ministerio del Trabajo, los requisitos de su idoneidad profesional y su infraestructura humana y operativa, exigidos por la Ley 1562 de 2012.
Si usted es intermediario de seguros y aún no se ha inscrito, recuerde que después de esa fecha, si no cuenta con la inscripción no podrá ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales.
La directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, manifestó: "hasta el momento se encuentran inscritos aproximadamente 150 intermediarios".
La inscripción electrónica se realiza a través de la página Web del Ministerio del Trabajo www.mintrabajo.gov.co "Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales". Accediendo a través del banner "iMTegra", ubicado al lado derecho de la página; ingresarán al sistema con usuario y contraseña.
Para realizar este trámite hay que seguir tres pasos:
- Registro de usuario: En este espacio se diligencian datos personales y se crea un usuario con una contraseña alfanúmeros de máximo 16 y 25 caracteres respectivamente.
- Ingresar al aplicativo con el usuario y la clave creada.
- Diligenciar y enviar el formulario con los documentos solicitados.
Cualquier inconveniente para la inscripción, marque la línea: 01 8000 410 141, opción 3, en caso que pida el ingresar el Nit. digite el código: 3424, o escriba un correo electrónico a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
DIAN alerta sobre falsos correos de cobro jurídico
Escrito por Fernando Salazar- Si tiene dudas relacionadas con este tipo de mensajes, se recomienda dirigirse al Punto de Contacto de la DIAN más cercano o comunicarse con la línea de asistencia telefónica de la entidad.
- No enviar información personal ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
- Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos.
- No reenviar estos correos a otros destinatarios.
- Denunciar los enlaces o correos electrónicos que usted considere fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional:
- http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html
- Verificar la autenticidad de los mismos en la herramienta disponible en el portal DIAN:
- http://muisca.dian.gov.co/WebComunicaciones/DefVerificarCorreoDian.faces
DIAN reitera que el RUT no pierde vigencia
Escrito por Fernando Salazar- Datos personales (identificación y ubicación)
- Datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros) Validez del documento
Multas por más de mil millones impuso MinTrabajo al sector de la construcción
Escrito por Fernando SalazarConvocatoria del CTCP para contratar contadores públicos
Escrito por Fernando SalazarA sanción presidencial reforma tributaria aprobada en el Congreso
Escrito por Fernando SalazarExcluirán temas sobre revisoría fiscal del proyecto de armonización contable
Escrito por Fernando Salazar
“Uno de los mayores problemas por los cuales los ciudadanos y contribuyentes se quejan cotidianamente, obedece a los actos contra los recursos y bienes públicos.
Hechos de corrupción, evasión y elusión tributaria, contrabando y lavado de activos, son situaciones que motivan a que un ciudadano con un comportamiento ético no solo se queje dentro del grupo de personas más cercano, sino que denuncie ante la DIAN los hechos reprobables de otras personas que atentan contra los recursos de todos los colombianos.
Estas situaciones contra la DIAN y la ciudadanía merecen ser tratadas y llevadas a la categoría de denuncia, pues el país no puede permitir los actos de corrupción, evasión, elusión, contrabando o lavado de activos, ni carecer, de otro lado, de los recursos necesarios para cubrir los servicios dirigidos a la población más necesitada del país.
En el campo tributario, aduanero y cambiario, la DIAN ha establecido el procedimiento para tramitar las denuncias, las dependencias competentes, los requisitos, las etapas, las normas y conceptos a tener en cuenta a la hora de presentar una denuncia.
Si usted es conocedor o ha sido víctima de un hecho que requiera la fiscalización de la DIAN, no dude un instante en poner en conocimiento de la administración esa situación. Lo importante es documentar la información necesaria con los requisitos mínimos de una denuncia, para que las dependencias correspondientes de la entidad entren a actuar. No es necesario que usted registre sus datos personales, su queja puede ser anónima, pero el hecho y los responsables sí deben ser denunciados con los datos claramente identificables.
Para tener mayor claridad y proceder a su denuncia o queja, ingrese al siguiente vínculo de la DIAN: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html